Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protección

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

202º y 153º

Visto el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones y anexos acompañados presentado por el ciudadano A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.754.286, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.518, actuando en su carácter de apoderado de la compañía anónima denominada AGROPECUARIA LAS DELICIAS, C.A., (AGRODELCA) con Registro de Información Fiscal J-07531586-3, debidamente constituida bajo el número 33, tomo 141-C, de fecha, veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital asentado en el Tomo 38-A.314, bajo el Número 42 del año Dos Mil Doce (2012), autorizado según poder autenticado, en fecha, diez (10) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), asentado bajo el número 39, Tomo 43, con domicilio procesal en la AGROPECUARIA LAS DELICIAS, C.A., AGRODELCA, ubicado en el sector Bachacal, Carretera Nacional Morón-Coro, Kilómetro 30 de la población de Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado N.G.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.458 por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AMBIENTAL sobre un fundo denominado LA BARRACA, ubicado en el sector Bachacal, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (2.118,7.000 ha/M²), désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho.

En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), para el tercer día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en esta ciudad de Tucacas del M.J.L.S. del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la Ciudad de S.A. de Coro del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, M.J.L.S. del Estado Falcón, a objeto de que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, el supuesto agraviante o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación al supuesto agraviante, ciudadano J.C.O.. De igual modo se ordena librar Boletas de Notificación a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria y a la Oficina Regional de Tierras ambas con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón a los fines de informarles sobre la presente solicitud para lo cual se acuerda librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 36-2013 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO

RIFL/JAGB/yordan.

Exp. Nº 36-2013.

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