Decisión nº KE01-X-2009-000339 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KE01-X-2009-000339

ACCIONANTE: ALENTUY C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/09/1976, bajo el Nº 86, tomo 95-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.954.

ACCIONADO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.P.A.D.E.L.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LA ACLARATORIA

Vista la diligencia presentada el 06 de octubre del 2009, por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO como representante de la empresa ALENTUY C.A, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2009, en el sentido; de que por error material involuntario se señalo como empresa accionante ELENTUY C.A siendo lo correcto ALENTUY C.A. Por tanto este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación de la parte accionante, solicita se aclare la sentencia Interlocutoria en el punto trascrito supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:

Tal como lo apunta la parte solicitante de la aclaratoria, efectivamente, este tribunal puede constatar de las actas procesales, específicamente en la decisión interlocutoria de fecha 24 de septiembre del 2009, que por error involuntario se identifico a la empresa accionante como ELENTUY C.A. siendo que ciertamente debe identificarse ALENTUY C.A, razon esta, como para permitir la aclaratoria como única posibilidad de enmendar el error material involuntario acaecido.

En corolario con lo anterior, y habiendo aclarado el punto solicitado, debe declararse forzosamente CON LUGAR la aclaratoria solicitada en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO como representante de la empresa ALENTUY C.A,, en contra de la decisión Interlocutoria dictada por este tribunal el 24 de septiembre de 2009, formando la presente aclaratoria, parte integrante de dicha sentencia Interlocutoria.

SEGUNDO

En consecuencia se aclara que la empresa accionante es ALENTUY C.A y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 9:50 a.m.

La Secretaria,

Fd/ydg

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