Decisión nº PJ0242009000337 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, doce (12) de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003651

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana G.A., en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ALESIA Y.G.G. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.574.283 y V-18.366.909 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Se ordena oficiar a la Oficina de Personal de la Empresa “JADE”, ubicada en la Avenida 1 y 2, Manzana G., Parcela A1-A2-A3, Zona Industrial Del Este, Guarenas, Galpón 123 PB., Estado Miranda, a los fines de informarles sobre el convenio suscrito por las partes, a objeto de su ejecución. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

YCH/KS/Yvette

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

AP51-S-2009-003651

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