Decisión nº PJ00122007001505 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoNulidad Absoluta

En Audiencia Preliminar de fecha que se inició el día 15/10/2007 y concluida el día 19-10-2007 donde el Ministerio Público acuso a los ciudadanos A.H.F. y ALESSAANDRO FRIGO por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 405 ordinales 3°, y del Código Penal ya que los imputados se apersonaron en la propiedad del ciudadano H.G. destruyendo, violentando, y demoliendo cercados usados para la protección del lugar de la vivienda y una vez realizado el cometido se apoderaron de los bienes sacándolos de la esfera de la victima, lesionando el bien jurídico de la misma; en contra del ciudadano C.J.R. por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 455 ordinal 3°, y en concordancia 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; y en contra del ciudadano P.H.C. por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.J.G.L.. La parte querellante acusó por los delitos de HURTO CALIFICADO y DAÑOS A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3°, y y artículo 475 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

La defensa opuso las excepciones previstas en el artículo 28 Numeral 4° y literales “E, I” del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Ministerio Público y el querellante Incumplieron los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, así mismo la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal y acusación propia.

Siendo la oportunidad para decidir por auto separado sobre la Audiencia Preliminar de esta misma fecha, donde este tribunal considera que se le violento a los ciudadanos A.F., A.F., P.R.H. y C.J.R. el derecho a la defensa y el debido proceso de defenderse del hecho imputado, la investigación cuyo origen o génesis se refiere a un objeto material distinto, así como a los sujetos distintos que resultaron acusados; razón por la cual debe declararse con lugar la excepción opuesta prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 4° del referido código, como consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL así como los actos que precedieron a la acusación, sin la existencia necesaria de la imputación fiscal, de conformidad con los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la reposición de la causa al estado de una nueva imputación fiscal, con el cumplimiento de las garantías y derechos del justiciable, se acuerda en consecuencia LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

, y así se deja establecido.

Luego de escuchar a las partes en la audiencia preliminar de esa misma fecha seguida a los ciudadanos: Á.F., A.F., P.R.H. y C.J.R., el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “ Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Sobre las excepciones: Este tribunal observa en cuanto a la excepción invocada por la defensa de los ciudadanos Á.H.F. y A.F., el abogado C.S.B.R., establecida en el artículo 28 ordinal 4° literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal esto es “Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”, apoyándose para ello, el argumento de la falta de imputación fiscal de sus representados, este tribunal observa: que en fecha 20/11/2001 cursante al folio 01 existe un acto que se solicita la apertura un procedimiento de investigación en perjuicio del ciudadano J.G. por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, y solicita tomar declaración al ciudadano R.H. como sujeto investigado por el hecho. La investigación se inicia por el delito antes descrito en contra de R.H.. Al folio 61 se encuentran comunicación dirigida al Comisario Jefe de la Dirección Nacional de Investigación Penales Delegación Ciudad Bolívar, en donde dicha fiscalía notifica a ese despacho se sirva declarar a los imputados A.F., A.F. y P.R.H., por estar presuntamente involucrados en un delito contra la propiedad. La anterior comunicación no puede tomarse como una imputación fiscal ya que no cumple con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, por otra parte, si bien es cierto que los hechos de la investigación sucedieron en el año 2001 de fecha para la cual la Sala Constitucional no había emitido pronunciamiento sobre la obligatoriedad de la imputación fiscal como requisito necesario de procedibilidad para el ejercicio de la acción, lo que se traduce en la inequívoca interpretación que es necesario el control procesal así como la presencia de los demás requisitos esenciales de fondo y forma en una acusación la imputación de los hechos por el cual se le investiga al imputado, como única vía para acceder al derecho a la defensa, el cual es imposible sin una notificación previa de los imputados sobre los hechos de los cuales se le investiga. Aun cuando tal doctrina es una Sentencia Firme de la Sala de Casación Penal del año 2005 y reiterativa en los años 2006 y 2007, no es menos cierto que el artículo 49 de la constitución, ya esta presente desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por mandato imperativo establece como garantía constitucional el derecho a ser notificado de los hechos que se le investiga al imputado para solo así poder ejercer una defensa conforme al debido proceso. Igualmente en la Convención Americana de los Derechos Humanos el artículo 08 prevé y Venezuela como estado suscritor desde el año 2006, establece como garantía al justiciable el derecho a ser notificado de los hechos por los cuales se le acusan y se le investiga. Tal como lo argumenta la defensa, tales pretensiones no pueden ser consideradas como presuntas sino, que las mismas deben dar cumplimiento de las citadas garantías, debe estar previamente determinada en los actos procesales, de allí que en el presente asunto al no haber sido imputado por el Ministerio Público los ciudadanos A.H.F., A.F., P.R.H. y C.J.R., se le violento el derecho a la defensa y el debido proceso de defenderse del hecho imputado, la investigación cuyo origen o génesis se refiere a un objeto material distinto así como a los sujetos distintos que resultaron acusados; razón por la cual debe declararse con lugar la excepción opuesta prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 4° del referido código, como consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL así como los actos que precedieron a la acusación, sin la existencia necesaria de la imputación fiscal, de conformidad con los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo en aplicación de los efectos que produce la Sala de Casación Penal en materia de actos de nulidad de actos procesales, por falta de imputación fiscal, tal como quedó en la doctrina de fecha 16/12/2006 Expediente N° 569 con Ponencia del Dr. Aponte Aponte donde se ordenó la Nulidad de la Acusación y actos procesales ordenándose la reposición de la causa al estado de una nueva imputación fiscal, con el cumplimiento de las garantías y derechos del justiciable, se acuerda en consecuencia LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA. Segundo: Este Tribunal considera no pronunciarse sobre las otras excepciones que no fueron resueltas. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de realizar una nueva imputación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR