Decisión nº 493 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021347

(Interlocutoria: Declinatoria de Competencia)

Revisado detenidamente el presente escrito se constata que el mismo corresponde a una solicitud de Consignación Arrendaticia, interpuesta por el ciudadano A.J.M.R., quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.696 y de este domicilio, asistido por el abogado IVOR M.D.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.153, cuya arrendadora es la INMOBILIARIA ALTAVISTA C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, identificada bajo el Registro Fiscal (RIF.), N° J-30744500-9, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo los Nros. 42, Tomo 35-A y N° 13, Tomo 29-A, representada por el ciudadano P.O.Y., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 4.727.828, de este domicilio.

Ahora bien, este tribunal observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable en este caso expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, y si se observa de la presente solicitud de consignación puede constatarse que el inmueble que da lugar a la presente consignación está ubicado en la Urbanización Los Yabos, II etapa, distinguido con el N° C8-26, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida al Tribunal de Municipio correspondiente a la ubicación del inmueble para que sea éste quien continúe tramitando la misma y así se declara.

En fuerza de todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley declina la Competencia para el conocimiento de la presente solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por el ciudadano A.J.M.R. en su carácter de arrendatario a favor de la arrendadora INMOBILIARIA ALTAVISTA C.A., ambos identificados al inicio de esta decisión, en el Tribunal Segundo del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que allí continúe la tramitación de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez,

Dra. Libia la R. deR.

La Secretaria

A.L.P.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:39 a.m.

La Sec.

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