Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000051

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.222.895, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.208.567., inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.309 y, por la otra, la abogado en ejercicio LYSBELY TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.863.533, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.184, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REGAL TOURS, C.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.8.170, 22), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la Homologación del referido acuerdo transaccional, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto no se indico la relación circunstanciada de los hecho, dado que no se señalo la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, lugar de prestación de servicio, el salario devengado, la jornada ordinaria diario y semanal para la cual prestaba el servicio, lo montos conceptos recibido como adelanto de prestaciones sociales y la forma de culminación de la relación de trabajo, circunstancias relacionadas con los hechos derivados la relación de trabajo que existió entre el patrono y el ex trabajador. Así se decide.

P., R. y déjese copia certificada de la presente decisión. C..

Se provee en esta oportunidad en virtud de trabajo acaecido en el Juzgado.

La Juez,

Abg. M.J.C. G.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:36, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

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