Decisión nº 021-07 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 03,10,22,30 de mayo, 04, 07, 11 de junio del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala XI ubicada en Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: A.X.G.B., por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Y.C.M.G. Y A.C.M.C.. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “ El día 25 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 05:20 de la madrugada las ciudadanas Y.C.G., y A.C.M.C., victimas en el presente hecho, se encontraban en las instalaciones del ambulatorio Arquidiocesano Nuestra Señora del Carmen, ubicado en el barrio sur América, calle 149 con avenida 64 esperando que abrieran las puertas de dicho centro asistencial publico, cuando fueron sorprendidas y abordadas por el hoy imputado A.X.G.B., quien conducía una bicicleta, les indico con palabras obscenas que les entregaran las carteras, porque sino les propinaba unos disparos, simulando tener bajo su franela un arma de fuego, procediendo las victimas a entregarles sus respectivas carteras las cuales contenían sus documentos personales (cedula de identidad), monederos, celulares y dinero en efectivo, para luego huir rápidamente a bordo de la bicicleta el hoy imputado con los objetos despojados a las víctimas. Una vecina del sector la cual no pudo ser identificada se percato de lo ocurrido y llamo por teléfono al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, notificando lo ocurrido. Apersonándose al lugar una unidad del órgano policial ya mencionado, en la cual se montaron las victimas a fin de dar unas vueltas por el sector para lograr de avistar al hoy imputado, recorrido que fue infructuoso. Horas después la ciudadana Y.C.M.G., se entrevisto con su vecino de nombre A.V., comentándole del robo que había sufrido en horas tempranas, aportando a dicho ciudadano las característica del hoy imputado, manifestándole este ciudadano que había visto un sujeto con las misma características en el deposito de licores ISMAEL, ubicado en Sur América, inmediatamente la ciudadana Y.C.M.G., se dirigió al referido deposito, en el camino observo una unidad patrullera del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, a la cual le hizo un llamado. Es así como interviene el oficial S.E., placa 173, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario en la unidad Policial N° PSF-067, en el Barrio Sur América calle 149 con avenida 59, municipio San Francisco, quien atiende el llamado de la ciudadana MONTILLA G.Y.C., quien le informó los hechos ocurridos, y que dicho ciudadano autor del hecho estaba consumiendo bebidas alcohólicas en el deposito Ismael ubicado en el mismo Barrio, calle 148A con avenida 59, aportándole al funcionarios sus rasgos físicos y vestimenta, procediendo el funcionario ha trasladarse con la ciudadana YENNY, hasta el referido deposito de licores, al llegar la victima observo a su agresor, señalándoselo al funcionario, quien procedió a restringirlo, apersonándose al sitio en calidad de apoyo el oficial M.J., placa 214 en la unidad Policial PSF-099, realizándosele la inspección corporal según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía el hoy imputado, una cédula de identidad número V-5.060.856 de nombre MIRlAN DEL C.G.D.M., de fecha de nacimiento 01-09-53, perteneciente a la progenitora de la denunciante la ciudadana YENNY, acto seguido se procedió al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías, trasladando al aprehendido hasta la sede operativa del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, donde al llegar el ciudadano quedo identificó como A.X.G.B., titular de la cédula de identidad número V.-18.497.739 18 años de edad fecha de nacimiento 08/09/1988, estado civil saltero oficio obrero, residenciado en el Barrio Sabana Grande calle 149 con avenida 58 número de la casa 58-27, así mismo la cédula de identidad incautada signada con el número V.-5.060.856, perteneciente a la ciudadana MIRlAN DEL C.G.D.M., según fecha de expedición 04-11-03, posteriormente se presento la ciudadana A.C.M.C., quien in que el ciudadano detenido es el mismo que la despojo de su pertenencia.. “ Seguidamente solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente en la Sala el Representante Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico Dr. EUDOMAR GARCIA, el acusado A.X.G.B., quien se encuentra sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debidamente asistido por su Abogada Defensora Pública Vigésima Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Dra. M.A.G.. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal debe depurarse nuevamente el escabinado por cuanto el Tribunal fue constituido con el Juez Profesional Dr. A.G.V., en fecha 29 de Enero de 2007, y se procede a entrar a la depuración del escabino de conformidad con los artículos 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a los escabinos si conocen de vista trato y comunicación y si había visto alguna inhibición o recusación contra la Juez Presidenta, contestando por separado cada uno de los escabinos, y a viva voz y delante de las partes que no tienen ninguna excusa ni causales de inhibición y recusación con relación a la Juez, que no existe ninguna causa de inhibición ni recusación ni excusas. Una vez concluida la depuración realizada por la Juez Presidenta procede a Juramentar a los Jueces Escabinos. Acto seguido la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público DR. EUDOMAR GARCÍA, para que exponga los fundamentos de su acusación, Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Ante todo buenas tardes, Ciudadana Juez Presidente de este Tribunal, ciudadana damas escabinas, ciudadana secretaria del Despacho ciudadano representante del alguacilazgo, acusado defensa y publico, me encuentro en representación de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico y de conformidad con las atribuciones que confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico procesal penal, procedo a ratificar el escrito acusatorio que en fecha fuese presentado ante el Juzgado de Control correspondiente por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía que represento, acusación que fue formulada contra el ciudadano A.X.G.B. por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de las ciudadanas J.C.M.G. y A.C.M.C., los hechos que se atribuyen en el escrito acusatorio ocurren en fecha 25.09.2006, aproximadamente a las 5:20 AM cuando estas dos damas que he mencionado Sra. J.m. y A.M., se encontraban en un ambulatorio ubicado en el Bario sur america, calle ,cuando en esa oportunidad se presento un ciudadana a bordo de una bicicleta aprovechando las horas de la mañana y somete a estas dos damas que esperaba en ese ambulatorio para hacer atendidas por problemas de salud, temprano en la mañana para aprovechar el tiempo los primeros turnos este ciudadano en tono amenazante y ocultando su brazo debajo de la franela que usaba para el momento les indico que entregaran sus pertenencias, estas poseían sus carteras, documentos personales, y sus equipos celulares una de ellas se resiste la Sra. J.M., quien les informo y les pido que sigan la exposición y tengan en cuenta de que la misma se encontraba embarazada en ese momento, y el sujeto le indica que se encuentra armado y que si no le entregaba sus pertenencias le ocasionaría la muerte, la dama victima Sra. Jenny, asustada por el estado en que se encontraba para esos momentos procede a entregarles las pertenencias que poseía incluso los documentos que tenia consigo de sus familiares y la otra ciudadana hizo lo mismo y este ciudadano una vez con las pertenencias huye en la bicicleta, al sitio acude una unidad del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, Polisur quien fue alertado por una persona que se encontraba en el sitio y logro percatarse de lo ocurrido y procedió a verificar por el sector por cuanto las damas le otorgaron las características, siendo infructuosa la búsqueda por cuanto el funcionario con las dos ciudadanas no lo encontraron, sin embargo la ciudadana Jenny al llegar a su casa manifiesta lo que le había sucedido a sus vecinos y les suministra las características de la persona que había cometido el hecho en su contra y el vecino al escuchar sus palabras le informa que había observado a un ciudadano con las características y la ropa que ella había manifestado ingiriendo licor en un deposito cercano, de inmediato la ciudadana procede a ir al deposito a buscar sus pertenencias y en el camino se consigue con una unidad de Polisur conducida por el Oficial Salcedo quien la acompaña y esta ciudadana luego de contarle lo ocurrido en su contra, le narra las características físicas que tenia la persona y la vestimenta y mas aun le informa lo que el vecino le había dicho del ciudadano que estaba cercano, el oficial de la policía procede a realizar labores de patrullaje por el vecindario en la calle 148ª con Av. 59 de ese bario y efectivamente logran ubicar a ese ciudadano con esas características y la victima de una vez señalo al ciudadano que ese había sido quien en horas de la madrugada la había despojado de sus pertenencias en el ambulatorio, el ciudadano al percatarse del oficial trata de huir pero fue infructuoso el funcionario procede a revisar al ciudadano y le encuentra una cedula de identidad de una dama, al observarla la Sra. J.m. le dice al oficial que ese era el ciudadano que la había robado y que esa cedula que tenia era la de su mama, el funcionario actuante procede a realizar la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como A.X.G.B., quien se encuentra presente en la sala de este despacho, al sitio se presento la ciudadana de apellido Miquilena quien estaba también en el ambulatorio y quien resulto igualmente victima y también identifico al ciudadano A.X.G.B., cuando se les pidió que siguieran la exposición de que la señora Jenny estaba embarazada es para que notaran que del susto la Sra. Jenny perdió su bebe, sufrió un aborto, le tuvieron que practicar un curetaje y se produjo la muerte del bebe. Igualmente es importante señalar a esta audiencia que así como se le descubrió en su propiedad al ciudadano Alex la cedula de identidad la ciudadana J.M. manifestó al Ministerio Publico que había conseguido la cedula de su hija y su teléfono celular y se lo entrego la progenitora del ciudadano Alex quien se refirió así misma como la progenitora del ciudadano aprehendido. Así mismo informa que al momento de la perdida producida de su embarazo la misma progenitora que le hizo entrega de sus pertenencias la ayudo con los medicamentos que necesitaba por el aborto, todo esto lo supo el Ministerio Publico por información de la víctima quien manifestó todo para la oportunidad de efectuar la respectiva audiencia. Por eso Jueces deben percatarse de lo expuesto por esta Fiscalía a este ciudadano el ministerio publico le imputo el delito de robo, presuntamente cometió el hecho punible contra dos damas, les hablo presuntamente porque debemos percatarnos de los derechos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que fueren esa percepción de inocencia y que el ministerio publico en su debido momento demostrara en la audiencia las pruebas que tiene en relación a los hechos y los funcionarios actuantes y con estos pueda desvirtuar la presunción de inocencia y ustedes puedan formarse una idea y emitir su opinión en la oportunidad correspondiente. Se trata el delito que se le imputa que por su naturaleza ataco bienes materiales carteras, equipos celulares, pero este delito de Robo también implica una amenaza una violencia contra la persona que eso también debe ser analizado por ustedes al momento de tomar una decisión, un delito que por su naturaleza es pluriofensivo no solo iba destinado a quitarle a estas damas sus pertenencias también estuvo en peligro la vida de estas dos damas por cuanto les hizo creer que estaba armado, debe ser analizada la circunstancias de que se sintieron amenazadas, la hora y el hecho de ser dos damas. El ministerio publico a partir de ahora les ruega toda la atención posible del presente caso y poder analizar los medios probatorios que traiga a esta audiencia. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Vigésima Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, DRA. M.A.G., en su carácter de defensora del acusado, quien manifestó: “Buenas tardes ciudadanos, hemos escuchado detalladamente la exposición realizada por el Fiscal 46 del Ministerio Público donde ha ratificado la acusación a me defendido por el delito de robo genérico, llama la atención que el fiscal ha manifestado que una de las víctimas pudo observar un objeto por el cual se sintió amenazada sin embargo ha sido acusado por el delito de robo genérico es decir que no hubo un arma de fuego con el que se sintiera amenazada la victima. En segundo lugar es muy lamentable la perdida del bebe, pero también nos llama la atención que estando la víctima en grado de gravidez, se encontraba un ambulatorio ella se encontraba en el chequeo de su estado y es victima de los hechos, y sin embargo siete horas después es capaz de dirigirse al sitio donde se encontraba el acusado, es lamentable que no haya medido las consecuencias de esos hechos, no podemos responsabilizar a otros de los cuidados que ha debido tener como madre, como mujer. Ciertamente me defendido se encuentra revestido bajo la presunción de inocencia y la defensa pretende demostrar esa presunción como una inocencia, el fue detenido mucho tiempo después de la comisión de los hechos y el funcionario no dejo constancia de las evidencias que le encontró. Igualmente en la audiencia preliminar las víctimas ambas damas manifestaron que no podían reconocer a mi defendido como la persona que las había agredido, por eso es importante que en esta audiencia como se ha sostenido por la doctrina las partes tienen que observar bien, hay que estar atentas, ustedes deben venir con una claridad vamos a escuchar los hechos, a las partes, es lo que ustedes aprecien, de lo que se pueda preguntar y responder. Hay millones facetas de la verdad pero solo una verdad, durante este juicio oral y publico podemos presenciar y darnos cuenta de la inocencia de mi defendido, no nos podemos dejar llevar de que si la victima perdió el bebe por culpa de mi defendido, hay que tener una mente fría de los hechos y poder concluir si mi defendido tiene o no responsabilidad la defensa desde su posición promete desvirtuar las pruebas que traiga el ministerio publico a esta audiencia. Mi defendido se ha enfrentado a su proceso porque no la teme se viene a defender y demostrarse inocente en el proceso, es por ellos que no habiendo ofrecido pruebas en la oportunidad correspondiente me adhiero a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, y les pido igualmente la calma para poderse dar cuenta de la inocencia de mi defendido, y puedan dictar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.” Seguidamente la Juez Profesional se dirigió al acusado A.X.G.B., le solicitó se pusiera de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico el hecho que se le atribuye, lo impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado se identifico de la siguiente manera A.X.G.B., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23.09.1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.497.739, grado de instrucción primer año, hijo de A.B. y F.G., residenciado en el Sector Sur América, Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó: “No deseo declarar, Es todo”

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:

  1. ) Con la testimonial de la victima ciudadana: A.C.M.C., Venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.415.864, víctima en la presente causa, a quien la Juez Presidente le explico el motivo de su comparecencia y fue juramentada por la Juez Presidente y rindió declaración. “Yo fui para el dispensario el 25.09 a las 5:00 tenia cita como vivo cerca me fui a pie, cuando llegue en toda la entrada el portón estaba cerrado, ahí estaba otra muchacha y le pregunte por el vigilante y me dijo que estaba por allá y nos pusimos a esperar yo estoy parada en el portón y ella sentada, paso un muchacho en una bicicleta y me dijo que le diera la cartera o si no me daba un tiro y tenia una mano en la bicicleta y otra atrás, yo le entregue la cartera y la otra muchacha también, una señora del frente estaba barriendo y la otra señora le dijo que le prestara el teléfono que nos acababan de atracar llamamos a la policía y llego la patrulla y en la patrulla anduvimos por ahí a buscar y no encontramos nada nos regresamos al dispensario y cuando salí de la consunta me fui para mi casa y mi papa trabaja en el dispensario y le dijeron en la tarde que habían agarrado al muchacho y que fuera a polisur que ahí tenían mi cartera yo fui y no estaba nadie y me dijeron que pusiera la denuncia”. Acto seguido se le sede la palabra al Ministerio Público para interrogar a la victima: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué dia ocurrió todo lo que relato? C: El lunes 25.09. Otra: ¿en que año? C: 2006. Otra: ¿a que hora? C: Entre 5 y 5:30. Otra: ¿quienes se encontraban presentes en ese momento? C: la señora Jenny. Otra: ¿Donde queda el dispensario? C: En el barrio sur americano, la dirección con calle y avenida no la doy porque no me la se, entrando por la panadería de la avenida principal de sur América, a cinco cuadras de la panadería, esta en el colegio dispensario del colegio. Otra: ¿A que jurisdicción pertenece? C: San francisco. Otra: ¿Como era la persona que refiere se presento donde usted esperaba? C: No le pude ver muy bien la cara porque era oscuro andaba en una bicicleta con una franela, era como moreno, eso fue muy rápido, estaba asustada y entregue la cartera. Era como moreno, Otra: ¿otra característica de esa persona, que tipo de vestimenta? C: No porque andaba en una bicicleta yo se que cargaba una franela larga, ancha porque tenia la mano atrás y la otra en la bicicleta. Otra: ¿Observo algún objeto con el cual la persona pudiera estarlas sometiendo? C: No. Otra: ¿A quien despojan en primer lugar? C: A mi persona porque yo estaba parada y la otra muchacha estaba sentada como de un pilar, el me llego fue a mi y después se refirió a ella. Otra: ¿Podría manifestar en que se desplazaba esta persona cuando llego al sitio? C: En una bicicleta. Otra: ¿Recuerda las características de la bicicleta? C: No casi no le vi la cara menos le voy a ver la bicicleta se que era porque la tenia pero no se como era. Otra: ¿En algún momento se bajo de la bicicleta? C: No. Otra: ¿Que distancia tenia usted de la otra persona que se encontraba presente en ese momento? C: Pues yo estaba parada en la puerta y ella estaba sentada mas allá. Otra: ¿Como se moviliza esa persona que llego hacia la otra persona? C: no se bajo ni se tuvo que mover solo se estiro. Otra: ¿Esa ciudadana que estaba presente para el momento sabe usted algún dato de ella? C: En ese momento no sabia quien era la he venido conociendo porque nos hemos conseguido en los juicios por eso que hemos entablado como una amistad. Otra: ¿Que ocurre cuando le quitan las carteras? C: La señora del frente estaba barriendo y ella le dijo para llamar a polisur y llego polisur y le dijimos lo que había pasado y nos montaron en la camioneta para dar vueltas a ver si la habían tirado en una cañada. Otra: ¿Esa señora que les presto el teléfono se percato lo que les paso? C: No ella no sabe. Otra: ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que las despojaron de sus pertenencias y cuando se presento la unidad policial? C: Con exactitud como veinte minutos, por un decir pues. Otra: ¿Por que por un decir? C: Porque yo estaba muy nerviosa y no se exactamente, yo estaba asustada acompañe a la muchacha a buscar porque estaba embarazada. Otra: ¿Era visible el embarazo de ella? C: No. Otra: ¿Y como sabe? C: Porque ella me dijo. Otra: ¿Que le quitaron a usted? C: La cartera, el celular y unas pertenencias. Otra: ¿Que pertenencias? C: Cosas maquillajes, cosas de mi uso. Otra: ¿Recupero esos artículos? C: No. Otra: ¿Como tiene conocimiento de la necesidad de hacer la denuncia? C: Porque mi papa trabaja en el dispensario y polisur fue a buscarme y le dijeron a mi papa que fuera a polisur porque habían agarrado al muchacho y me tenían la cartera. Otra: ¿Como supo su papa? C: Porque me cuenta el que la muchacha salia a buscar a polisur y estaban buscando a las dos victimas y ella le dijo que mi papa trabajaba ahí y mi papa me dijo. Otra: ¿A que hora fue a polisur? C: A las 4 de la tarde de ese mismo dia. Otra: ¿Cuando se traslado hasta polisur tenia conocimiento que había una persona detenida? C: Si me dijeron que habían detenido un muchacho. Otra: ¿Observo a la persona que había sido detenida? C: Si me mostraron a unas cuantas personas y como yo no lo conocí hice la denuncia. Otra: ¿Donde le mostraron las personas? C: En polisur. Otra: ¿En que parte? C: Yo estaba en un cuartito y me mostraron por una ventana y me dijeron que me escondiera para un lado para que no me viera, yo vi. varias personas y ninguno se me pareció al que me había asaltado. Otra: ¿Como no se le pareció al que la había asaltado si usted dijo que solo era moreno no sabia mas características? C: Porque se veía que era moreno, tenia como shorts y le vi las manos al darle cartera le veo las manos y vi que la persona era como de color. Otra: ¿Cuando le mostraron esa persona que características buscaba usted? C: Había muchos morenos, yo estaba buscando una persona morena pero había muchos morenos, yo decía capaz por estatura pero como en ningún momento se bajo. Otra: ¿A parte de esa denuncia rindió otra declaración ante otro organismo? C: Yo he ido varias veces para la de san francisco. Otra: ¿Informo esas varias veces a la de san francisco todas estas particularidades que ha dicho, a cerca de las personas que le habían mostrado? C: No porque como me están preguntando eso aquí. Otra: ¿Antes lo dijo o no? C: No a quien se lo iba a decir no me lo habían preguntado. Otra: ¿Cuando rindió declaración observo usted a la otra persona que estaba con usted? C: No a ella no la vi mas hasta que nos volvimos a ver en san francisco, desde la mañana que nos atracaron yo me fui para mi trabajo. Otra: ¿Cuando la despojan de sus partencias tienen conocimiento que le quitaron a la otra? C: Dos celulares, la cedula, la de la hija y la de la mama, a ella le robaron tres y a mi la mía y un efectivo. Otra: ¿a usted le quitaron dinero en efectivo? C: Si veinte mil. Otra: ¿Cuando se presenta la unidad policial podría informar si usted acompaño al funcionario policial que se presento? C: En la mañanita cuando nos robaron nosotras dos fuimos a recorrer el sector de ahí no volví. Otra: ¿En ese recorrido observaron algo? C: No no vimos nada. Otra: ¿Cual es el nombre de su progenitor? C: Juan de los S.M.M.. Otra: ¿Cuantos funcionarios se presentaron después de que todo esto pasa? C: Uno. Otra: ¿Algún dato de el? C: No se. Otra: ¿Que sexo tenia? C: Masculino. Otra: ¿Tiene conocimiento la forma en que fuera aprehendido el ciudadano detenido? C: Supe porque ella me comento cuando fui a polisur que una muchacha había ido a buscar a un muchacho y que le consiguieron la cedula de la mama de ella, me lo dijo cuando nos volvimos a ver. Otra: ¿Cuando yo fui a polisur me dijeron que tenían un muchacho que habían detenido y que tenia la cedula de la otra muchacha que estaba conmigo de la mama. Tuvo algún tipo de comunicación con esta muchacha? Yo nada mas la vi en el momento que nos atracaron, yo me metí a mi consulta y de ella nada mas que supe eso que se había ido a buscar a polisur y que habían agarrado al muchacho con la cedula de la mama de ella. Y cuando va a tribunales de san francisco conformo esa información con ella? Si nos pusimos hablar. Y que le dijo_? Que ella había ido con p9olisur y que habían detenido a un muchacho con la cedula de la mama. En alguna oportunidad esta ciudadana le informo a usted si era la misma persona que había participado en el hecho? No. LA DEFENSA-----PRIMERO PREGUNTA: el dia que ocurrieron los hechos como era la iluminación? Es un sitio no muy iluminado, es oscuro, ayer hubo un asalto en toda la esquina. Esa persona que se te acerca en la bicicleta cuñado le vas a entregar tus pertenencias que hizo el? El llego con la bici y dijo que le entregáramos la cartera o si no nos iba a dar un tiro y se las dimos. Y como te quito las pertenecías? Yo se la entregue y el estiro la mano. Si la persona tenia una mano detrás y la otra conduciendo como hizo para quitarle la cartera? Yo no iba a ver si tenia el arma o no el me pidió la cartera y nosotros se la entregamos con que mano la recibió no se no recuerdo yo estaba nerviosa primera vez que me atracaban. A parte de la cartera que mas te quitaron? Mas nada, yo iba a trabajar tenia una bolsa con la comida. Cual fue tu actitud ante esa solicitud de la persona? me asuste pero llamamos a polisur y normal porque se han visto casos de que se le pegan atrás y el perjudicado es uno. A que hora ocurrieron los hechos? Entre las 5 y 5:30 de la mañana. A que hora llego polisur? Como 20 min. después de haberla llamado. Aproximadamente a que hora llego polisur? No se exactamente la hora. Y en el momento que llega polisur te vas con ellos a hacer un recorrido? Nos hizo un informe y dijo vamos a recorrer a ver si vemos a alguien con la cartera. Llega polisur que hace? El nos pregunto que había pasado y dijo que hiciéramos un recorrido a ver si veíamos al muchacho o encontrábamos la cartera tirada por ahí. Hacia donde fueron? El dispensario esta por aquí y sabiendo hay como una cañada fuimos por allá. Cuanto tiempo duro el recorrido? No mucho como 5 minutos. Consiguieron algo? No. Cuando termina el recorrido que haces tu? Me fui para consulta y me fui a trabajar, no regreso a mi casa recuerdo que mi papa me dio la plata del pasaje y me fui a trabajar. Como supo tu papa que habían detenido a alguna persona? Por polisur. Posterior a la detención de la persona que supuestamente estaba relacionada tú fuiste a polisur? Si porque me dijeron que estaba la cartera. Que hiciste cuando fuiste a polisur? Pregunte por mi cartera y me dijeron que solo habian agarrado la cedula de la mama de la muchacha y me dijeron que pusiera la denuncia. Viste varias personas? Si. Y reconociste a alguna de ellas como la que participo en el hecho? No. LA JUEZ-------cuando el sujeto que esta en la bicicleta que recuerda de ese momento cuando usted esperaba? Yo no se las características de la bicicleta. El llego en la bicicleta y se paro encima de ella y nos pidió las carteras. Que distancia tenia entre el joven con la bicicleta y usted? No fue mucho porque yo ni camine nada mas estire el brazo y se la di. Cuando estira el brazo mira a la persona? no yo no lo miro yo solo le mire el brazo y mire a la muchacha que estaba ahí. Esa mano era gorda flaca? Gorda no era. Y el rostro lo vio? No. Estaba muy oscuro? Si. Que mas puede decir de esa persona que le dijo que le entregara la cartera? Solo nos dijo que le diéramos la cartera, solamente nos quito las carteras. La amenazo la persona que le pidió la cartera? Si dijo que nos iba a dar un tiro si no le dábamos la cartera. Mostró el arma? No. Cuando se traslada a polisur por que habían detenido a al persona que pudo observar entre esas personas que le mostraron? Me mostró varios muchachos ahí pero eran casi todos igualitos eran morenos, me tarde mucho para hacer la declaración. De las personas que le pusieron a la vista para que recordara si era la persona que la había despojado de su cartera que manifestó a polisur? Que no reconocía.

  2. ) Con el Testimonio de la Victima ciudadana: Y.C.M.G., Venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.866.006, víctima en la presente causa, a quien la Juez Presidente le explico el motivo de su comparecencia y fue juramentada por la Juez Presidente y rindió declaración. “yo estaba embarazada y el 25.09 me fui a meter en control, eran como las 5 5:20 de la mañana, en eso llego otra señora que también tenia cita y llego un muchacho con una bicicleta y nos dijo que estábamos atracadas que le entregáramos la cartera le entregamos la cartera y el muchacho se fue en la bicicleta hubo un vecino que nos presto el teléfono para llamar a polisur llamamos y llego una patrulla nos tomaron loas datos dimos unas vueltas a ver si estaba el muchacho por ahí peor no conseguimos nada. Luego asistimos a la consulta que teníamos, luego un vecino mío vio a un muchacho con las descripciones que había dado y me llevo a donde estaba un muchacho con esas descripciones que había dado y buscamos a una patrulla y lo detuvieron. Acto seguido se le sede la palabra al Ministerio Público para interrogar a la victima: PRIMERA PREGUNTA: en que fecha ocurrieron los hechos que dia exactamente? No recuerdo el dia pero si la fecha 25.09.2006. A que hora? Exactamente no se eran como las 5 a 5:20 de la mañana. Como estaba la iluminación? Bastante oscuro eso no tenia alumbrado publico eso se lo colocaron fue ahora. Cuando llega al ambulatorio quienes estaban? No había nadie, yo llegue primero después llego la otra señora. Donde queda ese ambulatorio? En el barrio sur america. Sabe la dirección exacta? No, se que cerca esta la iglesia de nuestra señora del carmen. De que la despojan? De mi cartera, mis pinturas, la cedula mía, la de mi mama, la de mi hija, el celular y treinta mil bolívares que tenia en la cartera. Esa persona que la despoja de su cartera recuerda algunas características? El estaba con una franela blanca y un short blue jean blancuzco, estaba descalzo en una bicicleta. Recuerda alguna característica como persona? la cara no la logre ver, no era ni muy alto ni muy bajo. Y esa estatura como seria? No sabría especificarlo bien con exactitud. Como es su altura para saber una apreciación como seria la de usted? Yo creo que como un poco mas bajo que yo, en realidad el estaba montado en una bicicleta. Como seria la altura suya para que el tribunal aprecie lo que es alto o bajo? No se no entiendo la pregunta. La estatura suya como mujer usted como seria? No muy alta. Tiene conocimiento que le logran despojar a la otra persona? no. A quien se dirige primero esta persona cuando llega? A ella. A que distancia estaba usted de la otra señora? Mas o menos cerca conversando. Cuando esta persona se presenta yo me alejo un poco de ella y estaba sentada en la jardinera y ella quedo en el lugar donde estaba. Y cuando se alejo a la jardinera en que oportunidad la despojaron? Después cuando yo me siento fue que llego el muchacho que le dijo la cartera ella no le entendió y le dijo unas palabras obscenas se lo repitió y se la quito y luego llego a mi y me la halo y se fue en la bicicleta. En el momento que la otra persona estaba siendo sometida a que distancia estaba usted? No estaba muy alejada. Como se moviliza esta persona que le estaba quitando la cartera a la otra señora para luego despojarla a usted? Después de que le quito la cartera a ella el me dijo dámela a mi también. Como fue? Yo me quede sentada y la halo y fue en la bicicleta. El se bajo de la bicicleta? No. Le observo algún tipo de objeto? Dijo que le diera la cartera o si no le daba un tiro en la cabeza, yo no logre verla arma ni nada se que tenia algo en la mano pero no se que era. Le hizo algún tipo de señalamiento a usted? El me dijo vos también mardita dame la cartera cuando yo me la fui a quitar fue que me la halo. Escucho el tono de voz? Se que tiene la voz un poco gruesa. Cuando usted se acerca y le refiere esa información pudo ver más las características? No porque eso estaba muy oscuro, en ese momento no tenía ni un bombillo ese dispensario estaba muy oscuro. Por que tan temprano la consulta? Porque la doctora Nora ve desde las 6 de la mañana. Como hacen para solicitar la ayuda policial? Estaba una persona por ahí una vecina de por ahí y le pedimos prestado el teléfono para llamar a polisur que nos acababan de atracar. Esta vecina vio lo que vivieron? No porque ella estaba barriendo en el frente ella dice que fue cuando el muchacho arranco y fue cuando llegamos hasta ella, dice que ve conversando al muchacho con nosotros `peor que no se imagino que nos estaban asaltando. La escucharon ambas esa información de la vecina? Si estábamos las dos ahí. Cuanto tiempo transcurre desde el momento que son despiojadas y cuando piden la ayuda policial? No paso mucho tiempo a penas nos atracaron nos dirijamos a la casa esa a pedir ayuda a la señora. Y cuanto se tardo en llegar la patrulla? Yo creo que no tardo ni 15 minutos cuando llego la patrulla. Cuantos funcionarios se presentaron? Uno solo. Que sexo tenia? Masculino. Sabe alguna identidad de este oficial? No. Como se entera ese vecino de las características y pudo ver a otro ciudadano con esas características similares? Porque el paso por el lugar donde estaba el muchacho y lo vio, ya yo le había contado lo que había sucedido y eso. A que hora fue eso que se lo comento a esa persona? como a las ocho y algo de la mañana, ya habíamos salido del dispensario. Cuales son los datos de este vecino? Por evitarle problemas a el me dijo que no lo metiera en problemas por su propia seguridad. Que ocurre cuando este vecino le da información a usted de la ubicación de esa persona? el me llevo a donde estaba el muchacho no lo vi de cerca tenia el mismo vestuario de cuando me atraco solo que no andaba en la bicicleta y ya no andaba descalzo y yo le dije creo que ese es, fue cuando arrancamos y buscamos una patrulla para llevarla para allá, tenia la misma vestimenta. Como era esa vestimenta? La franela blanca y un shortt blue jean blancuzco. En que oportunidad logran detener a esta persona? después de que yo le enseñe al policial y vio las descripciones que yo le había dado lo detuvieron. Estaba usted presente? Si. Cuantos funcionarios estaban? Yo llegue con uno en una patrulla y luego llegaron otros y lo detuvieron y se lo llevaron. Le hicieron algún tipo de revisión en ese momento? No. Le incautaron algún objeto relacionado con lo que le habían despojado? Cuando llegue a polisur el dijo que no había sido y llego un policía y dijo que al muchacho se le había quitado una cedula de mi mama y cuando la quise tocar el policia me dijo que no la tocaran que eso era evidencia. Observo cuando le localizan la cedula a esta persona? no porque se lo llevaron a una patrulla y yo ni le vi el rostro ni en polisur me lo enseñaron en polisur me dijeron que la cedula se la habían quitado a el. Estaba en compañía de alguien cuando en primera oportunidad observa a este ciudadano? Con el vecino que la había visto. Cual era la posición que tenia es persona cuando usted la ve? El iba caminadlo de espaldas a mi, yo le pase por un lado con el carro y le dije al vecino ese creo que es. Que sector fue donde lo detuvieron? Había un deposito peor no se el nombre ni conozco mucho ese sector. Que le despojaron a usted? Mis pinturas, la cedula de mi hija y mi cedula de identidad y el celular 30 mil bolívares que tenia en la cartera. Recuperó algunos de estos objetos? Si mi celular y la cedula de mi hija y la mía. Como recupero esos objetos? A mi me llamaron por teléfono y me dijeron que era una tía del muchacho que ella tenia mi celular mi cedula y de mi hija y el carnet de mi hija, que ella tenia todo eso pero que me lo iban a entregar personalmente yo le dije que fueran a polisur al otro dia y que me lo dieron allá y que ya sabia donde vivía yo y que me lo llevarían, primero me llamo su hermana bastante alterada y me dijo que no me iban a entregar nada porque se lo habían llevado a el para el reten después de unos 3 días fue cuando decidieron entregarme mis cosas. Donde le hacen esa entrega? En mi casa. Con quien se encontraba? Mi mama, mi hija y mis hermanos los que viven ahí. Pregunto a esa persona la forma como los había obtenido? No ellos me dijeron que habían encontrado eso que nada mas. Cuantas personas llegaron ese dia a su vivienda? Ella y otra señora, eran dos señoras, se que eran familiares de el peor no me dijeron si era la mama la tía no se que eran del muchacho. Cuando estas dos personas se presentan en su casa quien los recibe? Estaba de reposo y los recibió mi mama. Converso con estas personas que fueron a hacerle la entrega? Si entraron a la habitación donde yo estaba costada y me entregaron mis cosas personales. Se encontraba de reposo por que? Porque lamentablemente yo estaba embarazada y mi bebe se me murió adentro y tuvieron que provocarme un aborto en la maternidad castillo plaza. cuanto tiempo tenia? Dos meses. Desde cuando ocurrieron los hechos hasta que perdió el bebe? A mi me detectaron que el bebe se había muerto el 02.10 y ese mismo día fui a la maternidad y me hicieron el aborto. Estas personas que le hicieron la entrega tenían conocimiento de esa perdida? Me preguntaron que tenia y yo les explique, que había perdido mi bebe y que estaba de reposo por esa situaciones. Estos detalles los manifestó cuando fue a hacer sus declaraciones? Si porque cuando yo fui a la Fiscalia estaba reciente de la perdida y estaba todavía delicada, por eso se dan cuenta en la fiscalia de lo que había pasado. Manifestó como sufrago los gastos de esa recuperación? Si las personas que me llevaron mis pertenencias me ayudaron, me dieron plata en ese efectivo porque me faltaban unas medicinas que no había comprado y otras me las compraron ellos mismos. Que cantidad d dinero? No lo recuerdo. Cuantos funcionarios llegaron al momento de la aprehensión? No le sabría decir exactamente. En la patrulla en la usted estaba montada quien la conducía? Un caballero un oficial. Tuvo algún tipo de comunicación con el? No solo le di las descripciones de las personas y fue cuando llegamos al lugar. Como sabe el oficial que esa era la persona a la que usted hacia referencia? Por la descripción que le había dado cuando le di temprano la denuncia. Tiene algún tipo de comunicación con el oficial? Yo le dije que sabia donde estaba la persona que nos había asaltado y me dijo si lo pedía llevar hasta allá y le dije que si y me dijo que me montara en la patrulla y nos fuimos hasta allá. Hablo con el cuando estaban en la unidad? Me pregunto algún punto de referencia y yo le dije que le decía como llegar porque no sabia ni el nombre del deposito. Cuantas personas estaban en el depósito cuando llegaron? El iba con varias personas pero cuando llegue en la unidad el estaba como hablando por teléfono frente al deposito es como un centro de comunicaciones. El oficial tuvo comunicación con usted? Me dijo que si estaba segura de que fuera la persona que nos había atracado y yo le dije que si. El oficial detiene a la persona que usted le da las características o detienen a otro por error? No solo a el. Que ocurre después de todo esto? Lo llevaron hasta la prefectura de polisur me llevaron a mi y me tomaron la declaración de todo lo que había sucedido. Desde el sitio donde detienen a la persona la llevan nuevamente al dispensario? Si. Y el detenido? Se lo llevan en otra unidad. Usted se fue con el mismo oficial o con otro? Con el mismo que recorro para ubicar a la persona, que me lleva al dispensario y luego a polisur a declarar. Cuando estaba en polisur observó a la otra persona que había sido sometida? No, según me informaron después ella fue a la consulta y después se fue a trabajar me informaron. Que hora era cuando detienen a la persona en el deposito? Como a las 10 a 11 de la mañana. Y a que hora va a polisur? De una vez que lo detienen a el, fuimos a polisur a ver si la otra muchacha estaba ahí y luego me llevaron a polisur. Que actitud tenia esta persona detenida? El al principio se le alzo al policía y por eso pidió ayuda y llegaron los otros policías. Y usted donde estaba? Montada en la patrulla. En otra oportunidad después de todo este procedimiento ese mismo día volvió a ver a esta persona detenida? No, hasta el día que fui a la persona que me dieron en la Fiscalia y le dieron la libertad a el porque la juez me pregunto que si lo reconocía y yo dije que no le vi la cara porque estaba muy oscuro. Cuando indica donde esta la persona que la despojo el oficial le pregunto si estaba segura? Si yo le dije que estaba segura que era la misma persona porque tenia la misma vestimenta. En cuanto a la perdida de su bebe supo por que fue? Tenia desprendimiento del saco gestacional al 10 por ciento supuestamente el bebe se me muere porque no tenia oxigeno. Cuando fue a la consulta en el ambulatorio presentaba este padecimiento ya tenia problemas con el embarazo? No solamente ahí fue que me dieron los dolores en el dispensario. Fue antes o después del incidente? Después. Tiene otros hijos? Si una hembrita de 16 años. LA DEFENSA---- PRIMERA PREGUNTA: ¿si a la persona que te despojo de tus pertenencias se hubiera cambiado la ropa ese día la hubieses reconocido? No. Que fue lo que te llamo tanto la atención de esa vestimenta que la reconociste posteriormente a los hechos? La forma como estaba vestido, que estaba descalzo, con el short Jean ese todo blancuzco y la franela blanca. Cuando lo detuvieron donde estaba? En un deposito peor no se el nombre, en frente hay una cuestión de teléfono. Que hora eran? Como las 10 a 11 de la mañana. Y cuando te quitaron las cosas que hora era? Las 5 o 5 y algo de la mañana. Le observaste el rostro a esa persona? No en ningún momento. Portaba algún tipo de arma? Se le veía algo en la mano pero no logre ver que era nos dijo que le diéramos la cartera o que si no le daba un tiro a la otra señora. Que le viste en la mano? No logre verla nada estaba muy oscuro. Que distancia hay del dispensario a tu casa? Bastantes cuadras. Luego de que te arrebatan la cartera y se marcha que haces tu? Le pedí ayuda a una vecina que estaba por ahí que nos presto el teléfono para llamar a polisur. A que hora llego polisur? La hora exacta no se porque estábamos muy nerviosas seria como 15 minutos cuando llega polisur. Que haces cuando llega polisur? Le contamos lo que había sucedido porque nos pregunto y que si recordábamos algo del muchacho y yo le di la descripción y lo de que andaba en una bicicleta. Solo eso? Si. Que tiempo duro ese recorrido que realizaste con los funcionarios de polisur? Dimos una vuelta y llegamos al deposito la bailarina de ahí del dispensario y como no vimos nada por la calle nos devolvimos al dispensario. Que distancia ahí? Como 5 a 6 cuadras. Tu vives por ahí? No. Estuviste todo el tiempo de la detención de la persona y el traslado de ella a la sede de polisur? Después de que el policía nos deja en el dispensario, entramos a la consulta el mismo agente me llevo a mi casa porque nos habían dejado sin dinero y sin nada me llevaron a mi casa y ahí fue cuando yo le conté al vecino y el vecino salio y vio a la persona el vecino regresa y me dice las características que tenia una persona que eran las mismas que le había dado y me dijo si quería lo acompañara para ver y fuimos y yo lo vi de espalda y me dice que si estoy segura que es el y yo le digo que si porque tenia la vestimenta y buscamos una unidad y lo llevamos a donde estaba la persona. el se bajo de la bicicleta en algún momento? El tenia el pie puesto en el pedal y le dijo a la otra que le diera la cartera o si no me daba un tiro en la cabeza, ella le dio la cartera y después me dijo a mi. Esa persona te observo de frente todo el tiempo? No estaba exactamente de frente el estaba montado en la bicicleta, suelta la bicicleta pero no se bajo, se monto la cartera de la muchacha y se guardo en la parte de atrás lo que tenia la mano y me quito mi cartera. En que momento lo vio de espalda? Cuando arranco. Observo a la persona que le quito sus pertenencias? Solamente el vestuario yo no lo vi. Como esta segura que es la misma que le quita a pertenecían la que que habían detenido? Porque en polisur me dijeron que tenia la cedula de mi mama. Usted nunca vio que el tenia la cédula en sus manos? No yo no lo vi a mi me mostraron la cedula y yo dije que era la de mi mama que se la habían quitado al que detuvieron en el bolsillo de su pantalón. Cuando se sintió mal? Cuando andaba en la patrulla ya yo andaba con dolores y la doctora me puso un tratamiento y me hizo un ecograma vaginal y fue cuando salio lo del desprendimiento. Había sufrido días anteriores de dolores? No hasta ese dic todo iba normal. LOS ESCABINOS----- fuiste al dispensario por control, que te dice el medico en ese momento? Me dijo que que tenia. Yo fui al control me dieron la cita y tal yo iba con el dolor de vientre le dije que se me habían pegado unos dolores y me dice ella que si era a mi la que habían atracado y yo le dije que si y me dijo que me iba a colocar un tratamiento para el dolor y que me hiciera un ecograma vaginal de ahí yo me fui a la casa sucedió lo del vecino y yo me dirigí hasta allá. Cuando vas al hospital por que te sentías mal que era un aborto en que tiempo fueron estas personas para tu casa el mismo día? No, transcurrieron unos días cuando fueron esas personas a mi casa a llevarme el celular, como 2 o 3 días. LA JUEZ---- cuando se refiere al vecino a que vecino se refiere? A uno que vive por mi casa por el barrio sur América calle 152 Nº de casa 55-21. que le comenta al vecino? Le pareció extraño que yo llegara en una patrulla porque el suegro de esa persona fue quien me llevo al dispensario y yo llegue toda nerviosa ya con el dolor muy fuerte y le hice el comentario y el agarro el carro del suegro y salio y vio a la persona que yo le había descrito. El vecino se regresa hacia donde usted esta y le dice que había ubicado a esa persona que distancia hay desde su casa hasta donde estaba esa persona? esta bastante retirado de mi casa, mas o menos una distancia de aquí del centro a la milagrosa la iglesia, el sale hasta allá porque por ahí esta un garaje donde bajan los buses y el trabajaba en los buses de la circunvalación Dos. se percata de esa persona que tiene las mismas vestimentas se regresa y le informa a usted? Si y me dice que fuéramos y que no me dejara ver la cara lo vi y dije que cargaba la misma ropa lo único es que tenia unas cotizas unas gomas algo así y no andaba en la bicicleta. Hay alguna persona acá en esta área con algunas características de la persona que usted ve de espalda? No. Cuando va a plisar a señalar que esta viendo la persona que tiene la vestimenta parecida a la persona que la habría despojado de sus pertenencias va con un oficial a hacer ese recorrido? Si. Que le dice el oficial? Que si estaba segura que era el y le dije que si porque tenia la misma vestimenta. Logra a ver antes de bajarse de la unidad la cara de la persona? no el rostro nunca se lo llegue a ver porque el trato de alzársele al agente el forcejeo con el agente cuando lo iban a detener y yo me encontraba dentro de la patrulla. Y después que paso? Yo seguía con mis dolores y el agente me dijo que si me llevaban al hospital y yo dije que no que ya tenia un tratamiento fuimos al dispensario a ver si estaba la señora y nos encontramos con el papa que trabaja ahí y le dijimos y de ahí nos fuimos a poli sur que me enseñaron la cedula que era de mi mama.

  3. ) Con el testimonio de ciudadano: J.L.F.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.439.902, funcionario adscrito a la Policía de Municipio San Francisco, quien fue juramentado por la Juez Presidenta y rindió declaración con relación a las actuaciones realizadas por este. El Ministerio Público le pone de manifiesto el acta policial levantada por el funcionario a los fines de ser verificados y ratificados lo cual hizo. Quien expuso: “por orden de la Fiscalia 46 es la verificación de una cedula de identidad que se suministro al departamento de experticia, se hizo la verificación por el sistema del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales S.I.I.P.O.L para verificara alguna solicitud la cual fue negativa le pertenecía la cedula a G.d.m.M.d.c., se verifico por el sistema de la diex para ver si pertenecía a la ciudadana y si correspondía y en tal sentido se hizo el informe correspondiente, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio publico para interrogar al Experto: PRIMERA PREGUNTA: ¿a que organismos se encuentra adscrito? Contesto: A la policía del municipio san francisco. ¿Que tiempo tiene? Contesto: 10 años, que cargo tiene? Contesto: Oficial. A que departamento pertenece? Contesto: Al departamento de experticia. El acta que acaba de verificar en que fecha fue? Contesto: El 12.10.2006, se realizo por orden de la Fiscalia 46 según oficio N° 24-F-460148-06. tiene conocimiento la procedencia del objeto que le fue presentado para ser peritazo? Contesto: No, queda a custodia de nuestra institución nos envían como evidencia de algún caso y tenemos conocimiento por el acta policial y nos orden realizar la experticia al objeto o al documento para hacer la verificación. En el acta se observan algunas firmas podría identificar si alguna es la suya? Contesto:Si aparece en el acta. A quien corresponde la cedula de identidad que dice haber peritazo? Contesto: El N° ES 5.060.856, a la señora G.d.M.M.d.C., se hizo las verificaciones por el sistema de S.I.I.P.O.L del cicpc y se hizo la verificación por la onidex, en polisur tenemos contacto para la identificación de los ciudadanos. Pudo determinar la originalidad del documento? Contesto: Si la cedula tiene un holograma que es el escudo de Venezuela que solo puede ser visualizado por una luz ultravioleta y este era autentico. La defensa no va a realizar preguntas. Seguidamente interroga la Juez Presidenta. PRIMERA PREGUNTA: ¿es usted experto en materia de experticia en documentologia? Contesto: Si verificamos la autenticidad de los documentos específicamente en esta área que tiene rubros de seguridad. Es experto en documentologia? Contesto: Como verificación si como ciencia como tal no. Cual fue el procedimiento de acuerdo a la experiencia que usted realiza adscrito al departamento de investigaciones de polisur? Contesto: En el departamento de soporte investigativo. Hemos realizado varios cursos en relación a estos documentos. Que procedimiento técnicos utilizo para poder validar la legalidad del documento? Contesto: Tenemos comunicación directa con la onidex, la policía de san francisco tiene comunicaron directa con el registro de personas de la onidex, nos da a nosotros vía Internet, o sea tenemos una línea de conexión para hacer la verificación de los ciudadanos y el numero asignado a esa persona y también las cedulas tienen un holograma. Que otro procedimiento realizo para obtener legalidad y autenticidad de la cedula? Contesto: A parte de lo explicado el de la luz que verifica el holograma del escudo de Venezuela. Usted utilizo esa metodología para determinar si existía el sello? Contesto: Si.

  4. ) Con el Testimonio de la ciudadana: A.R.T.M., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.292.807, funcionaria adscrita a la Policía de Municipio San Francisco, Sección de Investigaciones, quien fue juramentada por la Juez Presidenta y rindió declaración con relación a las actuaciones realizadas por este. El Ministerio Público le pone de manifiesto el acta policial levantada por el funcionario a los fines de ser verificados y ratificados lo cual hizo. Quien expuso: “me llego la orden de inicio donde solicitaba se hiciera la inspección del lugar u buscara las evidencias y el arma para hacer experticia, yo busque a la víctima porque ella tenia en su poder lo que era el celular y la cedula de identidad objetos que le habían sido robados cuando esperaba para una consulta cuando llego un ciudadano quien desconozco quien era y le arrebato su cartera ella estaba en riesgo de aborto y por ese robo perdió el bebe según lo manifestado por ella, hice la inspección de ese lugar y luego del lugar donde se encontraba el acusado, la otra acta con la victima porque ella andaba con un oficial y se lo señalo al oficial me manifestó donde había sido frente a un deposito no recuerdo el nombre en una avenida fue a unas cuantas cuadra de donde fue el robo ella misma me llevo hasta el lugar y me señalo el sitio donde señalo el acusado, la traslade para que le hicieran la experticia y me dijo el lugar donde fue, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio público para interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿informe al tribunal el tiempo que tiene laborando a polisur? Contesto: Cinco años. Se desempeña bajo alguna división? Contesto: División de investigaciones. Que rango tiene? Contesto: Oficial. Se le presentaron dos documentos en estos momentos donde aparecen unas firmas podría informar si ahí esta su firma? Contesto: Si son las mías. Hablemos del acta 1727, podría ilustrarle al tribunal el lugar donde practica la primera inspección? Contesto: Según la victima ella estaba sentada en unas de las jardineras esperando para ingresar a la consulta porque ella estaba amenazada de perdida de su embarazo, llego u ciudadano y le robo su cartera en el arrebaton le dio un alón muy fuerte y debido a eso perdió el bebe según lo que me contó, luego me traslade con ella a otro lugar donde ella había hecho el recorrido con el oficial y donde había señalado al acusado, fue en el mismo barrio en la avenida 59 entre calle 148D y 148E. algún punto de referencia para saber donde fue aprehendido? Contesto: Del primero un ambulatorio y el segundo un deposito de licores. Quien le aporta la información para plasmar las inspecciones? Contesto: La misma victima. Con cuantas victimas converso? Contesto: Con una que se relacionaba al caso. Podría ilustrar al tribunal a cerca de la fecha en que elaboro las dos inspecciones? Contesto: El 26.10.2006 en horas de la mañana. Ambas tienen la misma fecha? Contesto: Si, fui con la misma victima que me señalo el sitio exacto. Cuanto tiempo había transcurrido desde la fecha e que practica la inspección que nos refiere y la fecha del hecho? Contesto: No le se decir la fecha exacta del hecho. El tiempo transcurrido hablo con la victima a cerca del mismo? Contesto: Si pero no recuerdo la fecha exacta, se que habían sido pocos días después del hecho que practique la inspección. Tuvo la comunicación con la victima podría ilustrar al tribunal acerca de la conversación que tuvo con esa persona y la información que le suministro? Contesto: Si ella se mostró un poco así, porque de que servia seguir con una denuncia si nadie hacia nada y ella había visto al que la robo por el lugar y que ella había perdido su bebe por esa razón. Alguna otra información? Contesto: No estaba muy resentida porque había perdido su bebe que quien le iba a reparar ese daño, se sentía psicológicamente muy decaída. En cuanto a las fijaciones fotográficas podría informar al tribunal quien las tomo? Contesto: Yo. Seguidamente procede la Defensa a interrogar a la testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿practico ambas inspecciones el 26.10.2006? Contesto: si. Recuerda a que hora? Contesto: A las 10:00 AM. Y estuvo acompañada por quien ese día? Contesto: Estaba yo sola busque a la victima ella me señalo los lugares y la deje en su casa. Y recuerda el nombre de esa persona mencionada como victima? Contesto: J.m. creo que es. En relación al sitio donde ocurrieron los hechos recuerda que tipo de iluminación presenta? Contesto: Para el momento de la inspección era bastante clara. Y usted dejo constancia si presentaba algún tipo de iluminación artificial para la noche? Contesto: Si manifesté que era un a vía que tenia poste de iluminación artificial para la noche. Ese sitio estaba dotado de servicio de electricidad? Contesto: Si lo que pasa es que yo fui en el día y ahí no puedo verificar si hay iluminación, muchas veces esos postes tienen su planta y no funcionan. En relación a la segunda experticia realizada recuerda que distancia existe del lugar de los hechos hasta donde se detuvo a la persona involucrada en los hechos? Contesto: Eran exactamente siete cuadras. Es decir que ambos sitios se encuentran dentro del mismo sector? Contesto: Si. Nos menciono que la victima le hizo una narrativa de los hechos sucedidos pero llama la atención a la defensa que usted hizo mención que el autor, acusado para esa fecha se encontraba en libertad? Contesto: Ella me manifestó que lo había visto. Puede decir con detalle que le narro la victima? Contesto: Ella me hizo énfasis en que producto de ese robo había perdido su bebe y que estaba muy triste y no nadie hacia nada. en horas de la noche no se realizo ninguna actuación en esos dos sitios? Contesto: De mi parte no. Seguidamente procede la Juez Presidenta a interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿que día realizo la inspección? Contesto: El 26.10.2006 en horas de la mañana. Que información tiene del día en que ocurrió los hechos? Contesto: Según la victima porque yo no estuve presente que ella estaba esperando para su consulta, exactamente el día no lo recuerdo se que eran pocos días de haber realizado la inspección. No recuerda el día ni se lo menciono la victima? Contesto: No recuerdo el día ella lo menciono peor no recuerdo. Que le dice la victima en relación a que había visto al acusado en libertad? Contesto: Si ella me dijo que estaba el acusado en libertad y que nadie hacia nada porque ellos arriesgan su vida acusando a los demás y nadie hace nada y luego los amenazan.

  5. ) Con el testimonio de J.A.D.R., cédula de identidad numero: 12.404.191, funcionario de La Policia de San Francisco, a quien la juez tribunal juramenta y en consecuencia pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que en la presente causa signada con el numero 5M-273-06 se ventilen? Contesto: si, lo juro. El Ministerio Público le pone de manifiesto tres actuaciones como lo son: acta de revisión 850-069 a una cedula, acta de revisión 886-06, a un teléfono celular, experticia de reconocimiento 885-06, levantadas por el funcionario a los fines de ser verificados y ratificados lo cual hizo y re conoció como suya la firma que la suscribe, Quien expuso: con relaciòn a la cedula de identidad se verifica los elementos de seguridad , se llama a sipol para ver si se encuentra o no solicitada y a quien corresponde pertenece a la señora G.D.M.I., la presente experticia resulto sin novedad, con relaciòn a la experticia del teléfono celular, el cual tenia la parte agraviada, de color azul, con su serial electrónico, encontrándose en mal estado de mantenimiento, es mi firma, con relaciòn a la revisión técnica de la otra cedula, le correspondió a MONTILLA GONZAKEZ YENNY COROMOTO, 11.866.006, de acuerdo a los elementos de seguridad de la onidex esta sin novedad y en original y de igual manera es mi firma. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio público para interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿desde cuando esta en su institución? Contesto: desde 1996, rango? contesto: sub. inspector ¿procedencia del objeto de la cedula de identidad? contesto: cuando viene de otro departamento se notifica en caso del celular fue entregada por la policía de investigaciones, pero al momento de la experticia lo tenia la propietaria, ¿en cuanto a la cedula de identidad? Contesto en nuestro deposito ¿fecha de las experticias? Contesto: Gonzalez 12-10-06, la de MONTILLA YENNI 26-010-06, ¿se encuentra alguna firma de su puño y letra contesto. En las tres Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa para interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: ¿en relaciòn a la experticia de la cedula cual s la finalidad de las mismas? Contesto: para verificar la originalidad de las mismas ¿abarcaría otra finalidad? Contesto: no solo para la identidad, generalmente es para saber el objeto que estamos verificando ¿Cuál fue el resultado contesto: .originales, que los datos que aparecen de la cedula ¿expedición de ellas? Contesto la del 12-10 expedición 04-11-2003, en la segunda de montilla y.C., fecha de exp. 24-04-2004, ¿el resultado de estas experticias podría determinar quien tenia esas cedulas? Contesto: depende de donde venga, ¿a que se concreto la experticia del celular? Contesto: un avaluó real, para ver sus condiciones de estado físico, ¿el teléfono no estaba en calidad de deposito? Contesto. Para el momento de la experticia no. LA JUEZ ¿ cuando fue la primera experticia? Contesto: el 12-10 la de montilla M.d.c., luego el 26-10 las otras dos, ¿Quién le entrego el celular? contesto: la funcionaria que para ese momento estaba llevando la investigación no recuerdo su nombre ahorita,¿Dónde realizo la experticia? contesto. En mi oficina, ¿dejan constancia de ello? contesto: si en una planilla, allí se plasma todo, ¿Cuál es la función de la experticia? Contesto:, reconocer el objeto, ¿dejo constancia de lo que usted vio y observo con relaciòn a la cadena de custodia contesto: constancia como tal no recuerdo, ¿Qué organismo tiene la custodia del celular? Contesto: no, ¿resultado de la experticia con respecto ala entrega? Contesto: tendría que ver en los archivos el nombre que me lo entrego, ¿Cuál es a participación de la agraviada en todo esto? Contesto: ninguna, ¿puede indicar cual de las agraviadas? Contesto: no lo se, ¿eso no le pareció importante? Contesto: no le pregunte el nombre, ¿cadena de custodia? Contesto: no hay prácticamente,

  6. ) Con el testimonio del E.J.S.B., cedula de identidad numero 10.426.553 funcionario del cicpc, patrullero a quien la juez del tribunal juramenta y en consecuencia pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que en la presente causa signada con el numero 5M-273-06 se ventilen? Contesto: si, lo juro. El Ministerio Público le pone de manifiesto el acta levantadas por el funcionario a los fines de ser verificados y ratificados lo cual hizo y re conoció como suya la firma que la suscribe, Quien expuso: si la reconozco, con relaciòn al acta yo estaba en labores de patrullaje como a las 11: 20 de la mañana por sur América cuando dos ciudadanas me indican que las habían despojado de sus pertenencia y que ella tenia indicado al ciudadano, me traslade con ella y me lo señalo, solicite apoyo, le realice una revisión, le incaute unas cedulas en el bolsillo derecho del pantalón, la ciudadana me manifestò que no quería colocar la denuncia por temor, todo ocurriò en la calle 149 con avenida 59, de sur América. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Publico, para interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA ¿Dónde trabaja actualmente? Funcionario de p.M., ¿anteriormente donde laboraba? En san francisco, hace nueve meses que deje de prestar mis servicios allí, ¿fecha de los hechos? 25-09-06, contesto. Hora del procedimiento? Contesto: once y veinte de la mañana, ¿podría indicar el sitio exacto con la primera persona? contesto: como a media cuadra del lugar donde estaba el ciudadano, posteriormente ella me manifestò que eso fue en horas de la madrugada, ¿cuando le dijo eso? cuando me hace el llamado, ¿en esa primera oportunidad escucho características? De franelilla blanca, bermuda de jeans, cortas, moreno, como guajiro, me dijo que lo tenia identificado ique estaba en el deposito, ¿Qué objeto le despojaron’ la cartera el celular, otras cosas que no recuerdo, es mas el ciudadano se alzo, tomo una actitud hostil contra de mi, ¿había alguna otra persona presente en el lugar? Contesto: si otra señora pero no recuerdo el nombre, ¿Cuántas de ellas le daban la información a usted? Contesto: otra señora, ¿sabe si formulo denuncia la señora? Contesto: creo que si, ¿le explico porque se trataba su temor? Contesto; porque era guajiro, ¿al momento en que se trasladan al deposito pudo ver otra persona presente allí? Contesto: si habían varias personas, ¿sabe si alguna de ellas fue identificada? Contesto: si la señora que estaba con ella, ¿en que lugar se encontraba la victima al momento de la detención contesto frente al deposito, al lado como a un metro ¿al momento del patrullaje? Contesto a pocos metros de donde yo pasaba, ¿podría informar al tribunal si la denunciante pudo haber tenido la perfecta visibilidad de la persona que estaban aprehendiendo contesto: si, ¿le efecto algún señalamiento contesto si ella me dijo que el había sido, ¿le pregunto si estaba segura de la información que le daba? Contesto: si que esta igualito solo que estaba sudado, ¿la denunciante la recuerda? Contesto; pelo negro, poco baja, ¿exactamente que logra incautarle a la persona en el procedimiento? Contesto: al realizarle la revisión incaute una cedula e le bolsillo del lado derecho pertenecía a la mama de la victima, ¿Cómo le consta eso? Contesto: porque cuando lo revise la señora estaba al lado y me dice es la cedula de mi mama, ¿recuerda las características de la persona a quien detuvo? Contesto: el muchacho que esta allí, ¿del sitio donde usted detiene pudo percatarse del sitio de los hechos? Me manifestò que fue como a las cinco en el ambulatorio del barrio ¿distancia del deposito al ambulatorio contesto: como a contesto: como a tres cuatro cuadras, no recuerdo si fue en l ambulatorio del silencio o del barrio, no recuerdo hace mucho tiempo, ¿pudo percatarse si pudiera haber otra evidencia? Contesto: yo agarre y lo lleve al comando rápidamente, revise en el depositó solamente y no conseguí nada, ¿Cuál era la actitud de la señora en el procedimiento? Contesto: asustada, ¿reconoce su firma en el documento? Contesto. Si es mi firma, LA DEFENSA PRIMERA ¿hora del procedimiento? Contesto: 11:20 de la mañana, ¿con quien se encontraba esa persona detenida en el momento? Contesto: solo, ¿Cuándo se le acerca que estaba haciendo el detenido? Estaba parado en frente del deposito, ¿mira do para donde? Contesto: no recuerdo, ¿Cuántas personas lo acompañaron a realizar el procedimiento, el funcionario de apoyo, la denunciante, ¿ que le contó a usted antes de llegar al deposito? Que en horas de la mañana dos ciudadanos la había despojado de su pertenecían se las describió? si, uno moreno, bajito, guajiro, y que ella salio a buscarlo. ¿Qué objetos encontró, una cedula dllado derecho dl pantalón ¿solamente? Contesto: si, ESCABINOS ¿Qué pasa con la victima? Contesto: nos la llevamos al comando, ¿en que condiciones se encontraba ella? Contesto. Asustada, LA JUEZ, ¿quien lo detiene? Contesto: la señora que habían robado, creo que se lama YENNY, ¿conquie anda Jenny? Contesto: con otra señora, ¿Qué información tiene de la otra señora que acompañaba a Jenny? No recuerdo, ¿distancia entre el lugar de los hechos al lugar donde detuvo al acusado? Contesto: no estoy seguro si era el ambulatorio del silencio o de sur América, ¿la detención donde fue? Contesto. En sur América, ¿explíqueme lo de los ambulatorios? Son dos uno en el barrio Suramérica y el silencio, ¿que distancia hay entre uno y otro y el lugar de la detención, uno de aquí ala vereda del lago y el otro como cuatro o cinco cuadras, ¿Qué le dice la victima cuando lo para? Contesto: me hace señas, ¿estaba acompañada? Contesto: no recuerdo, ¿Cuántas personas eran? Dos señoras y el funcionario de apoyo que yo llame cuando llegue al lugar de la detención.

  7. ) Con el testimonio de L.A.M.M., cedula de identidad numero 10.443.955, oficial de polisur, a quien la juez del tribunal juramenta y en consecuencia pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que en la presente causa signada con el numero 5M-273-06 se ventilen? Contesto: si, lo juro. El Ministerio Público le pone de manifiesto el acta levantada por el funcionario avaluó prudencial a los fines de ser verificados y ratificados lo cual hizo y re conoció como suya la firma que la suscribe, Quien expuso: si la reconozco, realice un acta de avaluó prudencial tiene que ver con un objeto de un delito recuperado, se toma en cuenta la declaración de la victima, para dejar constancia de las características de los objetos y un valor aproximada de lo no recuperado, ley las declaraciones de la victima no tuve presente en el procedimiento, me base en las características de una cartera, un monedero, un dinero en efectivo, un celular, es todo. El Ministerio Público realiza su interrogatorio? ¿Experiencia laboral? Contesto: Adscrito a polisur tengo 8 años de labor en investigaciones, ¿esa información es corroborada por usted o por expertos? Contesto: Si por expertos, uno cita de nuevo a las victimas, para que amplíen su denuncia, ¿con las características de allí puede determinar el precio’ contesto: no ella misma me manifestò el precio, ¿fecha del avaluó? Contesto: no eso esta en el acta de investigación, ¿es su firma contesto: si es la mía, LA DEFENSA ¿el avaluó fue sobre objetos de una o mas personas contesto: dos personas ¿es de mera orientación? Contesto: no, yo trabajo en base a lo dicho por las victimas. Seguidamente la Juez presidente realiza su interrogatorio ¿el valor cual fue? Contesto: cartera de dama 50.000 bs, monedero 20.000, teléfono celular 70.000 monedero 20.000 celular nokia 120. 000 total 536000 bolívares, ¿Cuántos celulares fueron objeto de ese avaluó? Contesto. Tres, dos carteras de damas dos monederos, ¿diga si en ese avaluó están referidos que los mismos lo tenían las victimas? contesto: no, fue una declaración para cada uno y el avaluó fue en general ¿cuando realizo las entrevistas entregaron alguna documentación las victimas? Contesto: no, yo no recuerdo si deje constancia o no, pero no en el avaluó sino en el acta policial, ¿es costumbre solicitarle documento de posesión a la victima? Contesto: si, ¿en el avaluó prudencial se dejo alguna indicación de los documentos de propiedad? Contesto: no.

De igual manera pruebas Documentales como: 1) Acta policial de fecha 25-09-06, donde consta el procedimiento policial practicado, 2) Acta de inspección técnica del sitio de fecha 26-10-06, numero PSF-AI-1727-2006 3) Acta de inspección técnica del sitio de fecha 26-10-06 numero PSF-AI-1728-2006 4) Acta de Revisión de fecha 12-10-06, 5) Acta de avaluó prudencial sin numero suscrito por el funcionario MAVARES LEONEL 6) Acta de revisión técnica de fecha 26-10-06, 7) Experticia de reconocimiento de fecha 26-10-06.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionadas victimas: : Y.C.M.G. Y A.C.M.C., en la audiencia oral y publica, donde señaló a al acusado A.X.G.B., por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto de el debate y del contradictorio quedo demostrado la PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO , por todos los fundamentos que se mencionaron anteriormente.

Quedando demostrado durante el debate probatorio, la participación del acusado de auto, en el delito de ROBO GENERICO , EL cual cometió despojando a las victimas : Y.C.M.G. Y A.C.M.C., Y despojara a las referidas victimas las cuales comparecieron en el juicio oral y público y controladas por las partes, además como evidencias material del cometimiento del delito, experticias practicas a la cedula de la progenitora de la victima, y el avaluó real a los objetos de que fueron despojada. De igual manera, la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscrito al a la Policía de San F.d.E.Z., que además fue recepcionado el testimonial del testigo L.M..

No obstante, Este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado A.X.G.B. y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria para el acusado de auto. La Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303. …Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años. Como en el caso que nos ocupa la s referidas Victimas indicaron y señalaron de forma precisar con detalles lo acontecido el día de los hechos.

En este orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”

Por lo que del debate oral y publico, se logró determinar de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho la Sentencia Condenatoria de la siguiente manera: Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado A.X.G.B., ES AUTOR y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de las Ciudadanas, YENNY COROMOTO MONTILLA GONZALES Y A.C.M.A.C., quienes fueron, despojadas de sus carteras lo cual ha quedado evidenciado y comprobado en el debate Oral y Público, con los testimoniales del funcionario aprehensor Oficial S.E., placa 173, Oficial adscrito al Instituto autónomo policía municipal de San Francisco, quien realizara la aprehensión del acusado. Tal y como consta en el acta no. 9.692- 2006, el día lunes 25 de septiembre de 2006. donde se deje constancia de lo siguiente: que el ciudadano bestia de franela de color blanco y bermudas de Jean de color azul por lo que precedí en compañía de la denunciante a trasladarme al sitio para verificar, al llegar vi aun ciudadano con las mismas características antes mencionadas procediendo a restringir al mismo, como central del hecho le pedí apoyo a nuestra central de comunicaciones llegando a ese sitio el oficial N.J., placa 214, quien le realizo la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho derecho de la bermuda una cedula de identidad No. V.- 5.060.856 de nombre M.d.c.G.d.M. de fecha de nacimiento 01-09-53, perteneciente a la progenitora del denunciante. De igual manera, quedo demostrado la comisión del hecho punible del Robo Genérico y la participación del acusado de auto en el referido delito, con las testimoniales, del funcionario aprehensor E.S., quien practicara la detención en flagrancia al acusado de auto. Asimismo, con los testimonios controlados por las partes de las Victimas A.C.M.C., y YENNYS COROMOTO MONTILLA, Y LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE SAN F.A.R.T.M., Experto quien practicó Inspección Técnica al sitio del hecho y inspección técnica en el lugar de la detención. La testimonial de la victima Y.C.M.G., “yo estaba embarazada y el 25.09 me fui a meter en control, eran como las 5 5:20 de la mañana, en eso llego otra señora que también tenia cita y llego un muchacho con una bicicleta y nos dijo que estábamos atracadas que le entregáramos la cartera le entregamos la cartera y el muchacho se fue en la bicicleta hubo un vecino que nos presto el teléfono para llamar a polisur llamamos y llego una patrulla nos tomaron loas datos dimos unas vueltas a ver si estaba el muchacho por ahí peor no conseguimos nada. Luego asistimos a la consulta que teníamos, luego un vecino mío vio a un muchacho con las descripciones que había dado y me llevo a donde estaba un muchacho con esas descripciones que había dado y buscamos a una patrulla y lo detuvieron. A las preguntas contesto: Otra; A que hora? Exactamente no se eran como las 5 a 5:20 de la mañana. Como estaba la iluminación? Bastante oscuro eso no tenia alumbrado publico eso se lo colocaron fue ahora. Cuando llega al ambulatorio quienes estaban? No había nadie, yo llegue primero después llego la otra señora. Donde queda ese ambulatorio? En el barrio sur america. Sabe la dirección exacta? No, se que cerca esta la iglesia de nuestra señora del carmen. De que la despojan? De mi cartera, mis pinturas, la cedula mía, la de mi mama, la de mi hija, el celular y treinta mil bolívares que tenia en la cartera. Esa persona que la despoja de su cartera recuerda algunas características? El estaba con una franela blanca y un short blue jean blancuzco, estaba descalzo en una bicicleta. Recuerda alguna característica como persona? …/.. Cuando esta persona se presenta yo me alejo un poco de ella y estaba sentada en la jardinera y ella quedo en el lugar donde estaba. Y cuando se alejo a la jardinera en que oportunidad la despojaron? Después cuando yo me siento fue que llego el muchacho que le dijo la cartera ella no le entendió y le dijo unas palabras obscenas se lo repitió y se la quito y luego llego a mi y me la halo y se fue en la bicicleta. …/…El se bajo de la bicicleta? No. Le observo algún tipo de objeto? Dijo que le diera la cartera o si no le daba un tiro en la cabeza, yo no logre verla arma ni nada se que tenia algo en la mano pero no se que era. Le hizo algún tipo de señalamiento a usted? El me dijo vos también mardita dame la cartera cuando yo me la fui a quitar fue que me la halo. Escucho el tono de voz? Se que tiene la voz un poco gruesa. Cuanto tiempo transcurre desde el momento que son despiojadas y cuando piden la ayuda policial? No paso mucho tiempo a penas nos atracaron nos dirijamos a la casa esa a pedir ayuda a la señora. Y cuanto se tardo en llegar la patrulla? Yo creo que no tardo ni 15 minutos cuando llego la patrulla. Cuantos funcionarios se presentaron? Uno solo. Que sexo tenia? Masculino. Sabe alguna identidad de este oficial? No. Como se entera ese vecino de las características y pudo ver a otro ciudadano con esas características similares? Porque el paso por el lugar donde estaba el muchacho y lo vio, ya yo le había contado lo que había sucedido y eso. A que hora fue eso que se lo comento a esa persona? como a las ocho y algo de la mañana, ya habíamos salido del dispensario. Cuales son los datos de este vecino? Por evitarle problemas a el me dijo que no lo metiera en problemas por su propia seguridad. Que ocurre cuando este vecino le da información a usted de la ubicación de esa persona? el me llevo a donde estaba el muchacho no lo vi de cerca tenia el mismo vestuario de cuando me atraco solo que no andaba en la bicicleta y ya no andaba descalzo y yo le dije creo que ese es, fue cuando arrancamos y buscamos una patrulla para llevarla para allá, tenia la misma vestimenta. Como era esa vestimenta? La franela blanca y un shortt blue jean blancuzco. En que oportunidad logran detener a esta persona? después de que yo le enseñe al policial y vio las descripciones que yo le había dado lo detuvieron. Estaba usted presente? Si. Cuantos funcionarios estaban? Yo llegue con uno en una patrulla y luego llegaron otros y lo detuvieron y se lo llevaron. Le hicieron algún tipo de revisión en ese momento? No. Le incautaron algún objeto relacionado con lo que le habían despojado? Cuando llegue a polisur el dijo que no había sido y llego un policía y dijo que al muchacho se le había quitado una cedula de mi mama y cuando la quise tocar el policia me dijo que no la tocaran que eso era evidencia. Que le despojaron a usted? Mis pinturas, la cedula de mi hija y mi cedula de identidad y el celular 30 mil bolívares que tenia en la cartera. Recuperó algunos de estos objetos? Si mi celular y la cedula de mi hija y la mía. Como recupero esos objetos? A mi me llamaron por teléfono y me dijeron que era una tía del muchacho que ella tenia mi celular mi cedula y de mi hija y el carnet de mi hija, que ella tenia todo eso pero que me lo iban a entregar personalmente yo le dije que fueran a polisur al otro dia y que me lo dieron allá y que ya sabia donde vivía yo y que me lo llevarían, primero me llamo su hermana bastante alterada y me dijo que no me iban a entregar nada porque se lo habían llevado a el para el reten después de unos 3 días fue cuando decidieron entregarme mis cosas. Donde le hacen esa entrega? En mi casa. Con quien se encontraba? Mi mama, mi hija y mis hermanos los que viven ahí. Pregunto a esa persona la forma como los había obtenido? No ellos me dijeron que habían encontrado eso que nada mas. Cuantas personas llegaron ese dia a su vivienda? Ella y otra señora, eran dos señoras, se que eran familiares de el peor no me dijeron si era la mama la tía no se que eran del muchacho. Cuando estas dos personas se presentan en su casa quien los recibe? Estaba de reposo y los recibió mi mama. Converso con estas personas que fueron a hacerle la entrega? Si entraron a la habitación donde yo estaba costada y me entregaron mis cosas personales. Manifestó como sufrago los gastos de esa recuperación? Si las personas que me llevaron mis pertenencias me ayudaron, me dieron plata en ese efectivo porque me faltaban unas medicinas que no había comprado y otras me las compraron ellos mismos. Que cantidad d dinero? No lo recuerdo.

También se demostró la comisión del hecho punible del Robo Genérico con la Acta de revisión de fecha 12-10-2006, realizada por los expertos señalados como el 0ficial J.F., placa 137 y J.D., placa 045, Donde consta: la experticia y la revisión técnica de la cedula de identidad de la ciudadana G.D.M.M.D.C., de la republica Bolivariana de Venezuela. La cedula de identidad se verifico por el sistema SIIPOL, DEL CUERPO DE INVESTIGACION DEL (CICPC), dando resultado que se encuentra sin novedad. Además acta de experticia de reconocimiento de fecha 26-10-2006, realizada por los expertos señalados como el 0ficial J.F., placa 137 y J.D., placa 045, Donde consta: teléfono móvil celular, color azul y negro marca ZTE acompañado de todos sus accesorios: batería, forro. tal como se evidencia de la prueba documental, (Acta Policial) documento que fue debatido con la testimonial del referido oficial de policía Municipal, y controlado por las partes a través del principio de inmediación.

Asimismo, quedo demostrado la existencia de un celular con la experticia de reconocimiento al teléfono celular marca ZTE modelo c150, serial de identificación N° ESN(DEC) 10512114148, con su respectiva pila y foro el mismo esta en mal estado de Uso y conservación al momento de la experticia. Por lo que quedo demostrado en el debate tanto el delito de Robo Genérico y la participación del acusado A.X.G.B.. Por otro lado, este Tribunal constituido de manera mixta ha llegado a determinar dentro del debate que si bien es cierto, que se demostró el delito de robo genérico y la participación del acusado en el mismo, con los medios probatorios controvertido, también quedo demostrado que el valor de la cosa y su determinación esta consagrada en el código penal que señala la norma sustantiva: en el Artículo 482. En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el Juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.

Cabe Destacar, que la interpretación de la Ley Penal. En la interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la tecnológica. En ese sentido, el M.T.S.d.J. en Sala de Casación Penal el Magistrado Angulo Fontiveros ha señalado mediante sentencia de fecha 24-10-2000 sentencia N° 1322 lo siguiente: “esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual y siendo así debe consumarse, cuando esa propiedad y esa libertad ( que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionados. En el robo hay un delincuente que amenaza a la otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes, si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito, y esto debe ser así porque en ese momento (donde el asaltante despojo de sus bienes a la victima). Quedo lesionado el derecho de propiedad, no puede haber mayor lesión de ese derecho que la que la configurada por perder el bien sobre el cual recae. Esto es lo que interesa al dueño de algo: que lo tubo que abandonar y muy poco le importa si ese bien u objeto quedo a la “disponibilidad absoluta” del sujeto activo o de otro sujeto que a su vez quito al asaltante, por ejemplo: lo importante es que ese bien se perdió, haya sido a manos del asaltante, de otra persona o aun por defecto de un acaso. Y se perdió porque contra su voluntad, tubo el dueño que soltarlo ante la violenta y delictuosa presión del delincuente. Y como es obvio muchísimo menos importa a la victima (ni debe importar al derecho) si el delincuente pudo aprovechar ese bien o no.

En tal sentido, se entiende que este delito no se puede imaginar sobre la base de que un delincuente disponga o se beneficie del objeto robado, si no de que la victima se vio máximamente afectada en su derecho de propiedad porque la constriñeron a despojarse de su bien el absurdo de ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la posesión o disfrute, es notorio. Un propietario solo se preocupara por la perdida de su bien por lo que incontrastablemente, se vio lesionado su derecho de propiedad, o cuando se lesiona esta definitivamente: ¿el haberse consumado el despojo o el haberse dispuesto o disfrutado por el ladrón lo despojado? Es claro que al haberse consumado el despojo, ya que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que despojarlo de su objeto.

Es por eso que en las interpretación de los tipos no solo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleologica. La primera sol0 ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la (mens legislativa) y el amparado por la norma incriminadota. El concepto de valor y alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al sustancial concepto del delito. Toda acción tiene valor de acto y de resultado, el valor de acto es fundamental. Es esencial. La anterior doctrina de la Sala de Casación Penal respecto al momento consumativo del robo, daba un valor prioritario y casi exclusivo al resultado, lo cual responde a un concepto utilitarista, se olvidaba así que tales delitos son instantáneos y que no se requiere ser perfectos agotados u obtener el fin ultimo para que se perfeccionen.

También toda acción tiene desvalor de acto y desvalor de resultado: este último no se concebía si no se tenía la disposición absoluta. Y se obviaba así el desvalor de la acción: por ejemplo: al hecho de la remoción la (“contrectacion”) como señala CARRARA, en el hurto no se le asignaba mayor importancia. El derecho Penal tiene una p.r.é.y.d. aplicarse sobre esa base. No obstante, tomando en cuenta el objeto como lo es la cedula de identidad de la progenitora de la victima ciudadana Y.M., aunado que esta victima recibió en su residencia a familiares del acusado de autos quienes voluntariamente entregan el celular que fue objeto de pericias más la cancelación e indemnización de medicamentos a la victima Y.M. quien manifestó en el debate que había aceptando esta la ayuda económica lo cual fue manifestado por la ciudadana Y.M. ante este tribunal y controlado por las partes, por lo que se considera que el valor y determinación del objeto del delito (como lo es la cedula de identidad) único objeto que le fue incautado al acusado d e auto y que lo relaciona d e manera directa con la comisión del delito de Robo, Por lo que nuestro legislador lo señalo en el Articulo 482 del ya mencionado Código Penal, otorgándole facultad al Juez para aumentar o disminuir y en el caso que nos ocupa podrá disminuir si el ligero hasta la tercera parte si fuera levísimo, como en el caso nos ocupa se comprobó el delito de ROBO, y la participación del acusado cuyo único objeto localizado fue la cedula de la progenitora de la victima antes señalada, razón por la cual en base a la interpretación de esta normativa establecida en el articulo 482 en concordancia con lo previsto en el articulo 455 todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA que la participación del acusado de auto es de autor del delito de ROBO GENERICO y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente al ACUSADO A.X.G.B.. Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de ROBO GENERICO previsto en el Artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, señala una de pena

como limite inferior SEIS (06) AÑOS a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de DIECIOCHO (18). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, nuestro Legislador señalo en el articulo 74 del Código Penal las Atenuantes y en este sentido nuestro M.T. también ha sostenido que debe tomarse en cuenta cuando el acusado sea menor de veintén (21) año y en el caso que nos ocupa el acusado es menor de 21 años razón por la cual se le aplica la atenuante ante referida. Por lo que se le rebaja al limite inferior es decir la pena de SEIS (6) AÑOS DE Prisión. Pero esta Juzgadora observa lo establecido en el articulo 482 del Código Penal en cuanto a la rebaja d e la Tercera parte podra el Juez disminuir hasta la mitad y si es ligero hasta la tercera parte en el caso que nos ocupa se le aplica la rebaja de la tercera parte de seis (6) años es decir, DOS (2) AÑOS, que rebajado a los SEIS nos queda la PENA DEFINITIVA A CUMLIR DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 455 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal, pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, por considerarlos AUTOR, de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal vigente

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