Sentencia nº 290 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

JUEZA: B.P.C.

EXP. N° 2009-0141/AA40-X-2012-00047

Por sentencia N° 200 del 29 de mayo de 2014, este Juzgado resolvió la primera fase del juicio de intimación de honorarios profesionales incoado mediante escrito del 20 de septiembre de 2011, por el abogado A.A.R.V., cédula de identidad N° 14.999.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.562, actuando en representación de sus derechos e intereses contra la sociedad mercantil TOYAMA MAQUINARIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de octubre de 1998, bajo el N° 80, Tomo 63-A. En dicho fallo se declaró, lo siguiente:

“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado Racini A.V. contra la sociedad mercantil Toyama, S.A.

  1. IMPROCEDENTE la petición del intimante relativa a que se declare FIRME el monto de la estimación de los honorarios intimados.

  2. Se IMPONE al abogado A.R.V. una multa de de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T), pagaderas a favor del Fisco Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante este Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.

  3. De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, si el sancionado no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción se aumentará a la mitad del total de la misma, esto es, CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T).

  4. Se ACUERDA remitir copia certificada del presente expediente al Colegio de Abogados del estado Carabobo, a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Disciplinario.

  5. Se le ADVIERTE al intimante que no podrá actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia hasta tanto acredite el pago de la multa impuesta, tal como fue establecido en sentencia de la Sala Constitucional N° 394 del 14 de mayo de 2014.”

    Ahora bien, en uso de la potestad concedida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con su artículo 14 conforme al cual “[e]l Juez es el director del proceso…”, aplicables a supuestos como el presente, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juez que sustancie la causa puede hacer subsanar las faltas materiales que notare.

    Específicamente, tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político Administrativa, de la cual el Juzgado de Sustanciación forma parte integrante, han admitido que el Juez está plenamente facultado de oficio, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (cfr, ss SC nos 956 del 21.05.02, caso: G.J.S. (Vda.) de Carmona; 2.327 del 01.10.04, caso: I.A.M.; y 1.044 del 23.07.09, caso: Consorcio UNIQUE).

    Constituyen ejemplos del empleo de dicha potestad, además de las decisiones antes citadas el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en su sentencia N° 1.210 del 25 de julio de 2011, en la que expresamente se procedió a corregir el nombre del tribunal al cual se había declinado la competencia, indicando que se enmendaba de oficio “…la sentencia n.º 384, concretamente en el último párrafo de la parte motiva, donde dice ‘el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto’ debe decir ‘el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón’…”.

    De la misma manera, la mencionada Sala Constitucional en Sentencia N° 913 del 7 de julio de 2009, procedió a invocar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir el número de cédula de una de las partes y a tal efecto, sostuvo que dicho órgano jurisdiccional incurrió en errata “…cuando señaló el número de cédula de identidad del referido ciudadano…”.

    Por lo tanto, en uso de la mencionada facultad y con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado pasa a corregir de oficio el fallo dictado en fecha 29 de mayo de 2014, publicado bajo el N° 200, en el sentido de enmendar el número de cédula del intimante, y por lo tanto, donde dice “…ALEXANDER A.R.V., cédula de identidad N° 4.350.906…” debe leerse “…ALEXANDER A.R.V., cédula de identidad N° 14.999.522…”. Asimismo, se enmienda el numeral primero de la dispositiva y donde se expresa “…Racini Antonio Velásquez…” deberá leerse “…Alexander A.R. Velásquez…”.

    Igualmente, se aprovecha la oportunidad para aclarar que el Tribunal Disciplinario al cual se acordó oficiar es el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Así se decide.

    I

    DECISIÓN

    Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  6. Se CORRIGE de oficio el error material contenido en la sentencia de este Juzgado N° 200 del 29 de mayo de 2014, en el sentido de que donde dice “…ALEXANDER A.R.V., cédula de identidad N° 4.350.906…” debe leerse “…ALEXANDER A.R.V., cédula de identidad N° 14.999.522…”. Igualmente, en la parte dispositiva donde señala “…Racini Antonio Velásquez…” deberá leerse “…Alexander A.R. Velásquez…”.

  7. Se ACLARA que el Tribunal Disciplinario al cual se acordó oficiar es el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo.

  8. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 200 del 29 de mayo de 2014.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

    La Jueza,

    B.P.C.

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    En esta misma fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) se publicó la anterior decisión bajo el N°

    La Secretaria,

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