Decisión nº PJ0352008000044 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002548

ASUNTO : UP01-P-2005-002548

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano A.E.C.R., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.166.642, Natural de Caracas, de Profesión u Oficio Funcionario Activo Adscrito al Destacamento 47 de la Guardia Nacional del Estado Lara, Residenciado en la calle el Colegio Americano, conjunto Residencial El Naranjal, Torre E, Piso 12, Apartamento N° 126, Urbanización Los Samanes, Baruta, Estado Miranda.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 13/02/2008, 19/02/2008, 21/02/2008, 28/02/2008 y 29/02/2008. La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “El caso que nos trae a este Tribunal, lamentablemente no va a sorprender a este Tribunal, por cuanto se acaba de constituir en Unipersonal, no es un secreto para nadie los miles que denuncian los ciudadanos, que recibidos los despachos fiscales, por violación a los derechos humanos, los abusos por parte de los cuerpos del Estado, este ciudadano, valiéndose de su condición de Guardia Nacional, atropello la integridad física de un ciudadano, 13/03/2005, fecha en que la víctima, se dirigía en su vehículo particular procedente de la ciudad de Barquisimeto, ya que laboraba como chofer, hacía carreras, de carros por puestos, tenía unos pasajeros a bordo, cuando estaba por el Sector Cumaripa, Chivacoa, hace una maniobra de su vehículo y esquiva un hueco en la calle, y más adelante se consigue con una cola de carros, decide reducir la marcha, de un vehículo se baja el hoy acusado y lo amenaza con un arma de fuego y le solicita los documentos, se los entrega, se encontraba un fiscal de transito, le hace entrada a ese fiscal de los documentos, cuando el acusado se los arrebato y le dice que lo siga que se iban para el Comando, hasta la Redoma de Nirgüa, le dice que lo acompañe hasta el Comando, este ciudadano introduce a la víctima hacia la sala de comunicaciones y comienza a golpearlo físicamente, con una peinilla, como un muchachito, por las nalgas, por las piernas, produciéndoles varias heridas, en el transcurso de este Juicio se va a demostrar que estoy diciendo, de manera que le produce lesiones que están en el Reconocimiento Legal, lo mantiene privado de su libertad, con todo y pasajeros, tuvieron que esperar, para poder permitir retirarse del lugar, estos son los hechos, que nos traen, ocurridos más de dos años, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.A.R.M. quien expuso: “Esta defensa, en razón de lo cuestionado que ha sido el poder realizar el juicio, en relación por los delitos, de conformidad con el 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a uno de los delitos, es de lesiones leves, como quiera que se estableció la fecha que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el art. 10 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la interrupción de la prescripción, con el delito de Lesiones Leves, interpongo esta incidencia para que sea resuelta, no obstante, a los fines de contestar los hechos, será el debate el que establezca la responsabilidad o no de mi defendido, no puedo establecer que los hechos sean tal cual como los narra, señala la Fiscal, que la víctima venía con pasajeros, también manifestó que venía en compañía de otra persona, también manifiesta que había un accidente de tránsito, estos funcionarios tampoco fueron llamados, a los efectos de llevar una investigación, será en el debate que se establezca la responsabilidad o no, ratifico el escrito de contestación presentado en su oportunidad. Es todo”.

El ciudadano A.E.C.R., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. ES Todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas no siendo suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado:

La Declaración ciudadano H.G.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.934.497, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Yo vengo trabajando con un malibu, un carro por puestos, trayendo pasajeros, vengo por Cumaripa, esa parte estaba muy mala, habían muchos huecos, venía con pasajeros, le saco el quite a un hueco, venía un carro atrás, venían en bastante distancia, había un accidente de tránsito y estaba trancado el tráfico, se bajo el señor, cuando llegó a la cola, se baja el acusado con una pistola en la mano, venía con pasajeros, nos pego contra una grúa que estaba levantando el accidente, me amenazó con el accidente, uno de los funcionarios que estaba levantando el accidente me pide los documentos, se los quita, y me dice que lo siga, cuando le arrebata los documentos, le dijo que era Comandante, me estuvo detenido a mi y a unos pasajeros, después me metió en un cuarto y me callo a planazos, con una peinilla, habían 4 funcionarios, uno de ellos le quiso quitar la peinilla y no quiso, me tuvo como 2 horas allí y me fui al Comando de Valencia, anoto en un libro y me dijo que fuera a la Fiscalía de Valencia, estaba enferma, me recomendaron que fuera a Caracas, estuve en la Comandancia de la Guardia, me emanado hablar con el asistente, a inteligencia, a inspectoría, puse la denuncia, en la Comandancia de paraíso, procedí hacer denuncia en la Fiscalía 126, va el caso en este momento, me enviaron desde la Fiscalía General aquí, le pido que se haga justicia, porque es un delito que cometió, se ensañó, UD puede ver las fotos, me dio más de 50 planazos. Es todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: “P.- Cuanto tiempo tenía de estar trabajando como chofer R.- Dure 22 años con Expresos, llevaba 14 años con mi carro P.- Edad R.- 48 años P.- No me quedo claro con quien iba R.- Tres adultos y dos niños P.- Tuvo UD, las conocía R.- No, los recogí en el Terminal de Barquisimeto P.- UD tenía manera como ubicar a esas personas R.- He tratado de ubicarlas en V.P.- Cuanto tiempo duro en el Comando de Nirgüa R.- Como 2 horas después que me golpeo, no podía sentarme P.- Que le dijo el funcionario, una vez que UD detiene el vehículo, cuando reduce la velocidad R.- Me pare por la cola, el señor se bajo con la pistola y bajo el señor, al pasajero, lo requiso P.- Con quien se encontraba R.- Con un sargento P.- Estaban uniformados R.- Si P.- Se identifico como Guardia Nacional R.- No P.- Le explico el motivo R.- En ningún momento P.- Le explico porque los amenazaba R.- En ningún momento P.- El funcionario de transito que le dijo R.- Me pidió los documentos, el señor estaba tomado P.- Por que R.- Es estado en el que se bajo, no es normal, con los ojos rojos, cuando ha tomado algo P.- Que paso una vez que UD llega al Comando R.- A la redoma, él me estaba esperando y me lleva al Comando de Nirgüa, me paso para un cuartito de comunicaciones, porque había un radio, estaban unas pancartas y unos mapas P.- Que paso R.- Hay me pegó, el sub.-teniente A.C.P.- Por que R.- Eso es lo que no me explico, él dijo que yo le había tirado mi carro, yo venía adelante y él atrás P.- UD le tiro el carro R.- No P.- En algún momento UD llego a impactar el vehículo del funcionario R.- En ningún momento P.- Las características R.- Particular, b.P.- A que hora R.- Como 8:30 p.m. P.- Cuanto tiempo en la Comandancia R.- Como hora y medio o dos horas, después me entregaron los papeles y me vine P.- Con que le pego R.- Con una peinilla P.- Por donde R.- Por las nalgas, las piernas P.- En ese hecho agredió a otra persona R.- Al pasajero que lo bajó de una forma no normal, tiene una avanzada edad, como 60 años P.- Se resistió a entregarle los documentos R.- No, el de tránsito es que me los pidió. P.- UD recuerda el día en que ocurrieron los hechos R.- 15/03/2005 P.- A que altura, UD dice que esquivó un hueco R.- De Chivacoa a la represa P.- Hay un puente en Cumaripa, en que sentido R.- Barquisimeto- V.P.- El hueco en que parte R.- Por donde había un molino, donde esta el viaducto, en la Autopista R.C., cuando uno regresa, de ahí donde esta una broma de harina, empezando donde esta el puente P.- UD manifestó que había una cola y UD se paro R.- En la parte de la represa, la división de la represa, es como un puente, hay era donde era el accidente P.- Que accidente R.- Un camioneta estaba estrellada en el sentido que íbamos P.- Estaban unos funcionarios de t.R.- Policía de Yaracuy también y funcionarios de t.P.- A quien le hizo entrega de los documentos R.- Al Fiscal de T.P.- Le solicito el acusado R.- Una sola vez, pero se los entregue al Fiscal de T.P.- Cuantos pasajeros R.- Tres adultos y dos niños P.- Que destino R.- V.P.- Tiene la dirección de estas personas R.- No P.- Aproximadamente después del hecho en el Comando de Nirgüa, la hora de denuncia en V.R.- Como a las 11:00 o 12:00 de la noche, la fiscal estaba enferma, la de guardia, no estaba P.- Que le indican R.- Yo hago la información en el Regional II, el día 17 hago la denuncia en la Comandancia General, en la Dirección de Reclamos, Inspectoría, Inteligencia, Fiscalía 126, Fiscalía de Derechos Fundamentales, el Comando de la Guardia 47, Regional 4, me atendió un tío del acusado, no me dejó hablar P.- Le indican que fuera al Médico Forense R.- En Caracas P.- UD fue observado por un médico forense R.- Si P.- UD habló de una fotos, quien las tomo R.- La esposa de un hijastro que yo tengo P.- El ciudadano Alexander le parecía que estaba en ebriedad, por que R.- En el momento que se baja con la pistola del vehículo, a mi no me maltrato, el Fiscal de Tránsito, las actitudes fue en el Comando de Nirgüa, tenía los ojos colorados y la actitud que tenía P.- Esta en estado de ebriedad R.- No P.- Donde queda la redoma R.- En la entrada de Nirgüa P.- Quien llega primero R.- El Señor, el acusado P.- Recuerda UD como está estructurado el Comando R.- Está cercado con una malla de alfajol, hay un pasillo, un escritorio, hay unos cuartos, hay un patio que tiene un tanque, me meten en el cuarto de comunicaciones que tiene un radio, y procedió a golpearme P.- Algo diferente R.- No. Es todo”.

La Declaración del Funcionario M.E.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.188.776, Agente de Investigación I, Jefe en el Área Técnica Policial de San Felipe, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto de la Inspección Técnica N° 132 de fecha 28/11/2005 realizada por él, al respecto expuso: “Ratifico el contenido y reconozco mi firma en la Inspección. Dejo constancia que es la Inspección N° 132 es mi firma, es una Inspección efectuada al departamento de la Guardia Nacional de Nirgüa, porque supuestamente se había cometido un delito, me traslade a dicha instalación, dejando constancia de lo que ahí esta plasmado. Es todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: “P.- En calidad de que practico la Inspección Técnica R.- En calidad de Investigador P.- A que lugar se trasladaron Uds. R.- Al Comando de la Guardia Nacional de Nirgüa P.- En que parte específicamente realizaron la Inspección R.- Específicamente a la parte central que pudimos apreciar en ese momento, por cuanto no se nos permitió el acceso a la misma P.- Repita R.- Al Comando en si, al área de entrada, donde se encuentran unos oficiales de guardia y unos pasillos P.- Solamente en la parte externa R.- Si, en la parte interna, al momento de ingresar es la parte interna del Comando P.- No le permitieron la entrada R.- Nos identificamos como funcionarios del CICPC, les manifestamos sobre la investigación, procedimos a revisar los libros, nos manifestaron que no había registro alguno de esa persona, le hicimos la Inspección solo a la parte que ingresamos P.- Explíqueme en que consistió la actuación R.- Investigar el caso, el porque, donde P.- Cuando llegan al Comando, hacen dos actuaciones, a la Inspección Técnica y otra a la revisión del libro de novedades, en que consiste una Inspección R.- Para dejar constancia de que el sitio del suceso existe, su estado, descripción P.- Esa Inspección sirve para conectar posibles elementos de interés Criminalisticos R.- Si P.- Recuerda si se encontraron algún elemento R.- No recuerdo P.- Recuerda que elementos iban a buscar en esa causa R.- Recuerdo que íbamos a buscar, señales que hubieren en el lugar, no recuerdo si fue colectado algo P.- Hacía donde no los dejaron entrar R.- Hacia el área administrativa P.- Quien R.- El funcionario que se encontraba de guardia P.- El motivo R.- Por cuanto en el libro de novedades no se encontraba registrado la víctima que nosotros le mencionamos. P.- Que tiempo tiene laborando R.- 6 años P.- Realizo una Inspección R.- Si P.- La fecha y hora R.- No recuerdo, está plasmada en el acta P.- En esa Inspección, manifestó que iban a buscar evidencias, colectaron algo R.- No recuerdo P.- Recuerda si para la fecha en el Destacamento se exhibían afiches sobre la realización de alguna misión gubernamental R.- No P.- Que tipo de pasos sigue R.- En este caso fue subjetivo P.- Al momento de plasmar por escrito, dejó alguna constancia de la negativa de los funcionarios R.- En el Acta Policial, mi carácter fue subjetivo P.- Logró colectar alguna sustancia hemática R.- No recuerdo. Es todo”.

La Declaración del Funcionario M.E.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.188.776, Agente de Investigación I, Jefe en el Área Técnica Policial de San Felipe, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto de Acta de Investigación Penal de fecha 13/06/2005 realizada por él, a lo cual expuso: “Efectivamente aperturamos la Investigación, donde se había cometido un delito en el Comando de Nirgüa, fuimos a realizar la Inspección Técnica, nos identificamos, supuestamente había ingresado un funcionario que había cometido un delito, el funcionario de guardia manifestó que en libro de novedades no había ingresado ningún sujeto con las características que le decíamos, dejando constancia de todo ello en el acta. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Recuerda específicamente la actuación que plasmo en esa acta R.- Dejar constancia si en el mismo había ingresado una víctima de un funcionario, en este caso, por la generalidad de la misma, se deja constancia que el funcionario de guardia no permitió el acceso a la misma P.- Cuando habla de la búsqueda del libro de novedades, consistió en determinar el ingreso de una persona, estaban determinando el ingreso detenida R.- Si P.- Recuerda el nombre R.- No recuerdo P.- Pero quedó plasmado en el Acta R.- Si P.- Recuerda, si para ese momento, había alguna data o elemento de identificación de la persona de alguna detención R.- Solicitamos información sobre el funcionario, manifestó que había sido transferido al Cardenalito. P.- Al momento de realizar el Acta, iban a determinar si en los libros había una persona detenida R.- No solamente para ello, sino también para verificar el estado, si la persona había sido aprehendida, para que nos permitieran el acceso a la misma P.- Verificó la inspección minuciosa de los libros R.- Si. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Rubén Alexis Yánez Cadevilla, titular de la Cédula de Identidad N° 5.237.789, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Reconozco mi firma y ratifico el contenido de la Inspección realizada por mi persona. Esa es una inspección hecha al Destacamento de la Guardia Nacional de Nirgüa, tiene en el frente una reja de alfajol, tiene una puerta, un pasillo, el techo es de platabanda soportada por columnas, donde se consigue un escritorio, varias sillas y una oficina. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Explíquele al Tribunal con quien practico la Inspección R.- Con el Funcionario M.V.P.- Con que carácter R.- Él fue como Investigador y yo como Jefe de Inspección P.- Que significa R.- Soy el técnico P.- En que consistió R.- Nos dijeron que había ocurrido un hecho punible, que habían golpeado a una persona que habían llevado detenida P.- Explique R.- Supuestamente era en un recinto, los funcionarios nos dijeron que no podíamos entrar por órdenes superiores P.- Hasta que lugar tuvieron acceso R.- Hasta donde estaba el escritorio y las sillas P.- Que es una Inspección Técnica R.- La descripción por escrito del lugar donde ocurre el hecho punible P.- Cual es la finalidad R.- Especificar el lugar donde haya ocurrido el hecho P.- De que manera R.- Describir el sitio del suceso P.- Que se demuestra R.- Si consigue alguna evidencia que sirva para la investigación P.- Con una inspección técnica, se puede demostrar la existencia del sitio del suceso R.- Si. P.- Que tiempo tiene laborando R.- 30 años P.- Con quien realizo esa inspección R.- M.V.P.- Cual fue su labor especifica R.- Describir el sitio del hecho P.- Mientras UD hacía la inspección con él, que hacía el otro funcionario R.- Entrevistaba a los testigos, identificaba al imputado P.- Se realizo R.- No, solo con el Jefe que se encontraba en ese momento P.- La fecha y hora R.- 25/11/2005 de día P.- En esa inspección lograron determinar alguna evidencia de interés Criminalístico R.- No, porque no nos dieron acceso al lugar de los hechos P.- Dejaron constancia de que no le permitieron el acceso R.- No, es subjetivo P.- Se logró colectar en algún lugar, alguna sustancia hemática R.- No, llegamos sólo hasta la jefatura, no logramos colectar nada. Es todo”.

La Declaración del ciudadano Briceño G.C.R., titular de la cedula de identidad N° 7.792.692, venezolano, mayor de edad, profesión Militar Sargento Primero de la Guardia Nacional, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “El día 15/03/2.005, yo era Sargento 2°, Comandante del Punto de Control Fijo del peaje de Hato Viejo, para ese día fuimos convocados todos los comandantes de puesto y pelotones a una reunión en la Sede del Comando regional en la ciudad de Barquisimeto, un día antes me puse de acuerdo con el Tte. Conteras para pasarlo buscando ese día porque el no tenia carro para el momento , nos trasladamos hasta la sede del comando regional 4, con la finalidad de asistir a la reunión ya programada, reunión esta que se prolongo hasta las 18:00 18:30 de la tarde, al salir del comando regional el me dijo que nos fuéramos a cenar, nos trasladamos hasta la avenida Lara donde queda el establecimiento de pollos Arturos cenamos y posteriormente retornamos vía Barquisimeto Chivacoa, Chivacoa Nirgua, eran como aproximadamente las 08:00 de la noche cuando íbamos a la altura de la carretera Chivacoa Cumaripa, cuando yo iba por el canal rápido en ese momento iban pasando unos vehículos de carga y por el espejo retrovisor observaba que a lo lejos se aproximaba un vehículo haciendo cambio de luces insistentemente continué manejando y el vehículo que traía detrás se aproximaba cada vez mas continuando insistentemente cambio de luces como para que yo le cediera el paso, al adelantar 2 o 3 vehículos de carga procedí a darle paso a este vehículo, metiéndome en el canal lento, cuando estamos paralelos, el vehículo estaba tratando de sacarme de la vía, yo me salía de la vía, cosa que los 2 cauchos del lado lateral derecho bajaron de la superficie del asfalto hasta la tierra, encontrándome en esa situación y debido a la experiencia pude controlar el vehículo reduciendo la velocidad logrando retomar la vía dándole paso a los camiones que ya había adelantándome quienes me prendieron la bocina en señal que se me estaba aproximando el carro, seguí conduciendo a una velocidad normal, al entrar al cuerpo de Cumaripa me encuentro nuevamente con el vehículo este que trato de sacarme de la vía el cual ya cerca de el freno violentamente como para que yo o le chocara por la parte de a tras o me fuera a la defensa del puente aplique el freno y mi carro se detuvo inmediatamente el carro continuo siguió avanzando y continué detrás de el y yo le decía a mi acompañante Tte. Contreras que le estaría pasando a este conductor me preguntaba si era que se había molestando porque yo no le di paso cuando pasaba los camiones, o era que andaba en estado de embriaguez, continuamos conduciendo y a 2 Km. y medio aproximadamente había un accidente de transito y el carro que llevaba delante el que trato de sacarme de la vía, se paro ahí cerca del accidente yo me detuve detrás de el en ese momento se baja el conductor del mismo y se dirige hacia mi carro golpeándome el techo yo le bajo el vidrio a la mitad enciendo la luz y le pregunto si tenia algún problema y el al vernos uniformados cambio y se devolvió montándose en su carro , cuando abren el canal para pasar el vehículo mi compañero se baja y se dirige a que los funcionarios de transito a hablar con ellos el regresa hasta el vehículo que había cometido la imprudencia, yo me bajo a hablar con el conductor del vehículo, escuche que el Tte. Alexander le pidió los papeles del vehículo y el respondió que no le entregaba los papeles a un carajito y posteriormente le paso los papeles y le pregunto que le había pasado, el le respondió que esa era su forma de conducir, respondiendo de forma grosera, y le dio una orientación de cómo conducir y que observara las consecuencias, al abrir el paso el sr. Se fue y nosotros nos quedamos ahí un rato agradecidos por la orientación que le había dado al ciudadano, como a los 15 minutos retomamos la vía a nirgua, llegamos allá a punto de las 10:00 de la noche. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.-Porque andaba con el Teniente R.- Porque ese día teníamos una reunión P.- quien les hizo esa convocatoria R.- la pasaron por escrito al puesto y por vía telefónica nos informan P.- que clase de vehículo es el que usted describe R.-vehículo malibu marca chevrolet, color oscuro, verde azul, no recuerdo muy bien era de noche P.- a que hora comenzó todo el incidente de cambio de luces R.- en la recta hacia el caserío Cumaripa, antes del puente Cumaripa P.- vuelven a tener un incidente con el R.- si en la semi curva después del puente de Cumaripa que es cuando el frena, y yo me quede con el vehículo parado y después de continuar el seguí yo hasta nos tuvimos que detener por el accidente que nos encontramos en la vía P.- que vehículo estaba accidentado R.- un camioncito P.- como era la zona R.- era oscuro, porque de lado y lado hay montaña, había señalamiento, conos y luces prendidas P.- habían funcionarios R.- si dos funcionarios de transito y uno o dos policías que llegaron en moto P.- Que le manifestó el señor cuando se acerco a su vehículo R.- cuando yo baje el vidrio y vio que estábamos uniformados el se regresó y luego mi compañero se bajo a hablara con los funcionarios P.- usted andaba a.R.- no solo uniformado P.- el teniente tenia arma R.-si la de reglamento P.-usted vio al teniente con el arma en la mano R.- no P.-se acerco el Tte. Contreras se acerco o hablo algo con los que se transportaban en ese vehículo R.- No P.- observo usted alguna agresión de parte del Tte., Contreras para los que se encontraban en el vehículo malibu R.- no P.-relate nuevamente que paso después que solicitan los papeles al chofer del vehículo malibu R.- después de la revisión de los papeles le pregunto que porque había cometido las imprudencias que había hecho y el respondió que a esa era su forma de manejar y el funcionario le indico las consecuencias que acarrean loas imprudencias como lo era ese accidente P.- ustedes arrancan al cuanto tiempo que se fue el ciudadano conductor del vehículo malibu R.- a los 10 o 5 minutos P.- consumieron ustedes en el día alguna bebida alcohólica ese día que se detuvieron a comer en pollos Arturos. P.-Que rango tenia usted R.- Sargento Segundo y mi compañero Sub. Teniente P.- Cual es el mayor rango R.- Sub. Teniente, se deja constancia que el rango de mayor jerarquía entre uno y otro es el de Sub. Teniente por cuanto hay dos institutos para la Tropa Funcional y otro Oficial. P.- había otra persona con ustedes R.- no P.- en que vehículo se trasladaban ustedes R.- vehículo ford fiesta color blanco placa AAK30X P.- A que hora ocurrieron los hechos R.- entre 8:00 a 8:30 de la noche P.- dígame las características de la vía específicamente en la sola donde casi sale de la vía R.-es antes de llagar al caserío los Horcones, es una carretera de 4 canales dos para allá y dos para acá, dos en cada sentido P.-como era el transito vehicular R.-era martes no había tanto trafico P.- conocía usted de vista trato o comunicación el conducto del vehículo R.- no P.-que le hizo pensar que el ciudadano lo iba a sacar de la vía R.- porque cuando yo le doy pasa no pasa y trata de recostarme el carro para sacarme de la vía cosa que logro porque dos cauchos entraron a ala tierra P.- el vehículo que usted conducía era particular R.- si P.- porque el Tte. Le solicita los papeles al conductor del vehículo R.-en sus funciones de funcionario le pide por lo que estaba pasando P.- recuerda si el conductor de ese vehículo iba acompañado R.-si pero no recuerdo con quien P.-ese conductor irrespeto al Tte. A.C., seguidamente la defensa se opone a la pregunta por cuanto la representación fiscal no puede señalar a mi patrocinado y el juez le pide a la Fiscal que continué R.- el le respondió que no le iba a dar los papeles a un corajito para mi eso es una falta de respeto P.- que tipo de documentos le solicito el sub. Tte. al conductor del vehículo R.- los papeles del carro P.- porque usted no estaba armado, la defensa hace objeción y declara con lugar la objeción el juez y pide se haga la siguiente pregunta P.- el Sub. Tte. amenazo al conductor del vehículo malibu R.-no P.- cuanto tiempo transcurrió desde que le solicitan los papeles hasta que ustedes se retiraron del lugar R.- como 10 a 15 minutos P.-en que momento se retira el conductor del vehículo malibu R.-que después que le entregaron los papeles P.-que hicieron después R.-llegamos a nirgua y deje en el destacamento a el Sub. Tte. y yo me dirigí a mi casa. Es todo”.

La Declaración del ciudadano D.F.G., titular de la cedula de identidad 11.277.999, Cabo II, en le comando de T.T.d.S.F., venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ Eso fue en marzo de 2.005 después de una alcabala de los cobolo en municipio nirgua recogimos los conos cenamos allí y fuimos avisados de un accidente que había hacia la parte de abajo en Chivacoa, y como a las 08:20 comenzó hacerse la cola se para un vehículo malibu y detrás uno mas pequeño y el chofer del malibu se va había el carro de tras y estaban hablando, se baja el copiloto del vehículo mas pequeño se os acerca y se identifico como Tte. Contreras el nos explico que había pasado un acontecimiento con el y luego el mayor y el Tte. Se acocaron hasta que el malibu, le pidieron los papeles al señor luego se fue el señor del malibu, el Tte. Se quedo con su compañero un rato contándonos lo acontecido, llegaron dos policías motorizados y para darnos el apoyo y luego se fueron los ciudadanos en el vehículo pequeño y nosotros recogimos los cono y nos retiramos. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Recuerda el día en que ocurrieron los hechos R.- Marzo de 2.005 P.- que rango ostentaba usted R.- Distinguido P.- recuerda las características del vehículo pequeño R.- no era una zona oscura P.- el Tte. Portaba arma R.- no se estaba uniformado P.-le vio arma en la mano R. no- P.-donde fue el accidente R.-después del puente Cumaripa como a 2 Km. En sentido Chivacoa Nirgua P.- que les manifestó el Tte. R.-que le pidiéramos los papeles al conductor del vehículo porque anteriormente los había sacado de la vía para preguntarle si estaba bebido P.- que hicieron después R.-no se yo me quede ahí P.-cuanto tiempo paso para que comenzara a regularse el t.R.- como a los 15 minutos P.- le vio usted los papeles del vehículo en la mano al Tte. R.- no solo a mi compañero de trabajo P.- el Tte. se acerco al vehículo malibu R.- no P.- Que paso después que el malibu se fue R.- el Tte. Nos contó que le había pasado duramos como 10ª 15 minutos y ellos se fueron y nosotros nos vinimos con los motorizados y con nuestros conos P.- cuanto tiempo se quedaron ahí el Tte. y su compañero cuando se fue el malibu R.-de 10ª 15 minutos aproximadamente.

La Declaración del ciudadano J.G.C.A., titular de la cedula de identidad N° 13.785.156, funcionario de T.C. II, ahora soy inspector de vehículo, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ en marzo, haciendo punto de control normal en los cogollos en la mañana, de todo el día salimos como a las 07:00 AM y como a las 06:30 levantamos los conos y nos metimos en la estación de servicios al rato llego una camioneta y nos explico que había habido un accidente y le pedimos la colaboración al señor para que nos llevara realizamos las actuaciones necesarios paramos los vehículo mientras levantaban el vehículo de la vía, luego hay un intercambio de palabras e ciudadano el vehículo malibu se baja a hablar con el vehículo de tras y el copiloto del vehículo de atrás se bajo y se identifico como el Tte. Contreras y nos comento que el mismo vehículo le había tratado d sacra de la vía nosotros le pedimos que debía mostrarnos los papeles y le dimos una charla de las previsiones que debe tomar para conducir el le dijo al Tte. Que no el iba a entregar los papeles a un carajito y si acaso a los funcionarios de Transito luego de la revisión de los papeles y al observar que estaban en regla, se los entregamos y se retiro el Tte. Y su compañero al cabo de 5 a 10 minutos se retiraron después de habernos contado lo que les había sucedido en la vía con el ciudadano conductor del vehículo, el accidente que fuimos a levantar en al vía no fue un vehículo viejo sin daños a tercero y sin seguro.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P.- en que fecha ocurrieron los hechos R.- marzo 2.005 P.- que vehículo estaba accidentad ahí R.-un camión viejo b.P.- como a que hora R.-8 a 8:30 P.- que paso ahí R.- el conductor del primer vehículo se pone en la ventanilla del 2 vehículo y tienen su intercambio de palabra y luego copiloto del vehículo de tras el Tte. Contreras nos pidió que le pidiéramos los papeles P.- el Tte. Estaba a.R.-si en su uniforme P.-llego en una forma grosera con usted o con el ocupante del otro vehículo R.-no P.-como se llamaba el compañero de trabajo de ese día R.-Grande P.-que le contó el Tte. Contreras R.- que el consultor del vehículo varias veces había tratado de sacarlo de la vía, que le preguntábamos si estaba ingiriendo bebidas alcohólicas P.-la vía como estaba R.-seca, asfaltada y oscura P.- el vehículo de atrás el conductor llega bajarse R.-si P.- que documento le pidió R.-documentos para conducir y papeles del vehículo P.- quien mas estaba R.-dos policías P.-al cuanto tiempo de la entrega de los papeles se retiran los del 2 vehículo R.- como a los 5 a 10 minutos P.-observo que el Tte. Pidiera los papeles R.- el Sr. Dijo que no le entregaría los papeles a un carajito. Es todo”.

La Declaración del ciudadano L.G.C.Z., titular de la cedula de identidad N° 14.465.251, funcionario policial de Sabana de Parra, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ Estaba en mi misión de patrullaje en el sector los cogollos como motorizado, se me acerco un señor que estaba en la estación de servicio y me dijo que había un volcamiento kilómetros a tras mi compañero y yo nos dirigimos allá observamos un 350 y una grúa atravesada y dos tránsitos terrestres y os pidieron que le diéramos la cola porque no tenían unidad nos quedamos, se acerco un vehículo al sitio y otro de la parte trasera y el Sr. del 1 vehículo hablo con el vehículo detrás no se que decían pero se que tuvieron un pequeño percance porque el vehículo de atrás era el Tte. De la guardia nacional de Nirgua, y el pidió que le revisaran la documentación al del primer carro porque habían tenido ciertos percances en la vía y andaba a alta velocidad. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P. que cargo tenia- R.-agente motorizado P.-que bacía en le lugar de los accidentes R.-prestando el apoyo a t.P.-con que compañero R.-Yohandri Mendoza, Mi superior, era distinguido para ese tiempo P.- en el lugar del accidente observo al Tte. Contreras R.- lo vi fue cuando se identifico con los agentes de t.P.-se bajo del vehículo a donde estaba el funcionario de transito y le pidió que le colaborara porque el señor de l aparte delantera lo había sacado de la vía de una forma brusca R.- vio usted cuando el Tte. Se bajo P.- si R.- P.-se acerco al otro vehículo R.-no P.-le observo una actitud grosera R.-no P.-usted vio algo grosero cuando le llaman la atención a al ciudadano del vehículo malibu R.-yo no tenia mucha visibilidad, transito le pidió los papeles al señor y después que el se fue conocí el percance porque estaban contándolo P.- a que hora R.- no recuerdo P.- que hizo después el Tte. R.- se quedo echando cuento con nosotros como de 10 a 15 minutos no recierto exactamente.

La Declaración del Ciudadano Sequera M.E.J., titular de la cedula de identidad N° 11.881.269, Bachiller, Cabo I, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ yo me encontraba de servicio a las 09:00 de la mañana, me entrego el cabo II Rodríguez, y el comandante del puesto no se encontraba porque estaba en una reunión en el Core 4 de Barquisimeto, estuve todo el día en el puesto de nirgua hasta que vi llegar al el Tte. Contreras como a las 9 y algo de la noche y le explique lo que había pasado y luego el entro a su dormitorio y el Sargento Briceño siguió hasta el peaje de Hato Viejo. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- A que hora llego el Tte. R.-como a las nueve y algo con el Sargento Briceño P.- el sargento se baja del vehículo R.-no P.-que hizo el Tte. Contreras R.- entro al vehículo después que yo le explique lo que había pasado en el día P.- hizo introducir algún carro al comando R.-no P.-y si lo hiciera que debe hacer R.-anotarlos en los libros de novedades y llamar al fiscal P.-el Tte. Contreras agredió a laguna personas R.-en el comando de nirgua había algún misión gubernamentales P.- ahí funcionan la misión r.P.- Que función cumplía usted ese día R.-Servicio de inspección, consiste en recibir a las 09:00 de la mañana y asentar las novedades en el libro de control y notificar lo acontecido P.-que rango tenia usted para la época R.-Cabo II P.-cuando ocurrió lo que hoy nos cuenta R.-Marzo de 2.005 P.- Que novedades asenta usted en libro R.-las camisones que salen, los patrullajes P.- quien le informa las novedades R.- o a través de una citación, por medio del jefe de la comisión P.-debe esperar una actuación previa para asentar la novedad R.-si P.-a que hora llego el comandante R.- eran como las 09:30 mas o menos de la noche P.-quien era el comandante R.-el Tte. Contreras P.- que rango tenia Contreras para ese día R.- Sub. Tte. P.-de Cabo I a Sub. Tte. Que rango es superior, haciendo objeción la defensa insistiendo que es inoportuna para esclarecer la defensa, fundamentando la fiscal que a través de las respuestas se presentaran conclusiones R.- Sub. Tte. P.-Usted recuerda las características del vehículo en el que llegaron ellos al comando R.- un ford b.P.-donde estaba usted R.-en la entrada del comando P.- como sabe que el Sub. Tte. Una vez que llega al puesto y se va directamente al dormitorio R.- porque de la entrada al dormitorio se observa la oficina P.- y no salio de ahí R.- no P.- que otras dependencias u oficinas se encuentran en dicho destacamento R.- la de la misión robinsón los dormitorios del personal de guardia, días depósitos, una oficina como de una central de comunicaciones. Es todo”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales admitidas en la Audiencia Preliminar las cuales son: 1) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 136-3380-05, de fecha 14/04/2005, suscrita por la DRA. ANUNCIATA DAMBROSIO; 2) INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1032, de fecha 28/11/2005, suscritas por los Agentes RUBEN YANEZ Y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del lugar de los hechos. 3) DOS (2) FOTOGRAFÍAS de la víctima.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

Se le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de establecer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalmente hoy se concluye este juicio, el cual según criterio de esta Representación Fiscal no ha debido celebrarse nunca, en virtud de considerar que ha debido conocer el tribunal Mixto que fue debidamente constituido, del cual UD. ciudadano Juez era el presidente, considero que aún cuando se constituyó írritamente en Unipersonal, aún cuando se había constituido previamente en Mixto, el juicio se celebro y estamos en su fase final que son las conclusiones que tienen a bien exponer cada una de las partes según lo ventilado en esta sala, aún cuando a la larga, el mismo pudiere, en v.d.R.d.A. ejercido por esta Representación Fiscal acarrear la nulidad absoluta, el afán de la defensa en que se celebrara, no tuvo límites, se entiende el derecho del acusado y de la víctima de tener una respuesta a la pretensión del MP, pero esa respuesta fue buscada saltando u obviando cosas que son indispensable para que el proceso pueda tener completamente validez y ser transparente. Fueron 4 oportunidades con las que se constituyó el Tribunal para llevar a cabo este juicio, al parecer y con el respeto de las partes, pareciera, que tanto el Tribunal como la defensa han estado sometidos al capricho del acusado, porque en más de una oportunidad se adelantó indebidamente la fecha de la celebración del Juicio, se solicito en una oportunidad por la defensa el diferimiento de la celebración del juicio y fue acordado sin escuchar la opinión del MP, recuso a la Juez que llevaba la causa, sin motivo justificado, alegando el retardo procesal, lo cual no es cierto, ello motivo a que esa juzgadora que conocía se inhibiera por lo que al ser distribuida, conoció este Tribunal. Decía que se adelantó la fecha de celebración del juicio, causó algunos inconvenientes que impidió la realización del juicio, en virtud de que no fue notificado el MP de la recusación ni del abocamiento de este Tribunal, por lo que no se presentó en el Juicio fijado en el mes de junio del pasado año. El MP solicito, en una oportunidad dada la imposibilidad de la víctima de comparecer al juicio, el diferimiento de la celebración del juicio, sin embargo, el tribunal en esa oportunidad no decidió por auto como es común, sino que se constituyó el día y hora fijado y pretendía llevar a cabo y pretendía celebrar el juicio sin la presencia de la víctima, finalmente no se celebró por solicitud de esta representación fiscal. Una vez aperturado el juicio público, el defensor solicitó días antes, la eliminación de la medida cautelar de prohibición de salida del país y ampliar la medida de presentación, el juez al día siguiente declara con lugar la solicitud hecha por la defensa, en consecuencia deja sin efecto la medida de prohibición de salida del país y amplia la medida de presentación del acusado. Es del conocimiento, tanto del Tribunal como de la defensa que ejercí el Recurso de Apelación en contra de dicha decisión, de manera que será la Corte de Apelaciones quien tiene la última palabra y tome la decisión al presente caso. Ha habido un afán en realizar el juicio a como diera lugar, por eso estamos aquí. Pasando a los hechos ventilados, aquí quedó plenamente demostrado con la declaración de M.V. y Rubén, la existencia del lugar donde se cometió el delito de la Privación Ilegítima de Libertad y de las Lesiones que le fueron propinadas a la víctima, quedo demostrado la existencia del Destacamento de la Guardia Nacional de Nirgüa, quedo demostrado también que el Comandante era el acusado, para la fecha de los hechos, con la declaración de M.V. quedó demostrado para el momento de practicar la Inspección Técnica no le fue permitido el acceso a las instalaciones, a los fines de practicar la Inspección Técnica en la central de comunicaciones, donde estuvo específicamente privado de su libertad la víctima y fue objeto de maltrato físico, donde le dio con una peinilla, para que aprendiera a manejar, el delito grave atribuido a la víctima, quizás fue el manejar con imprudencia, lo cual no quedó demostrado, eso no fue lo que nos trajo a juicio, si la víctima cometió o no una infracción de tránsito, lo que nos trajo a juicio fue la privación ilegitima de libertad y las lesiones propinadas por el acusado a la víctima en la Central de Comunicaciones ubicada en la entrada de dicho Destacamento, no miente ni la víctima ni el MP, cuando dicen que esa Central de Comunicaciones si existe, y quedó demostrado con la declaración del Jefe de Inspección, Cabo I Sequera, el funcionario que esta de servicio y tiene como función anotar en el Libro de Novedades, Libro de Inspección, las novedades de la guardia, quedó demostrado de que esas novedades diarias que se plasman le son informadas o suministradas por los funcionarios que practican esos procedimientos, como carrizo iba ese funcionario anotar la privación ilegitima de libertad a los cuales fue objeto la víctima, el Jefe, quien debía ordenarle ese funcionario plasmar la novedad era el acusado, el sentido común y las máximas de experiencia nos dice que jamás el acusado le iba a ordenar al Cabo I, menor jerarquía que él había privado a alguien de su libertad, mal pudiera ese funcionario haber plasmado esa novedad, hay una subordinación hacia el superior jerárquico, quedo demostrado por todos los testigos de que hubo un percance entre la víctima con el Teniente A.C., quien iba en un vehículo de copiloto fiat de color blanco propiedad del Sargento Briceño, venían de una reunión, de Barquisimeto, de manera que quedó demostrado el percance entre la víctima y el acusado, ese altercado fue originado por una supuesta imprudencia que cometió la víctima al conducir el vehículo, quedó demostrado también por Briceño, de que el lugar donde ocurrió presuntamente intento sacar de la vía, es una vía de 4 canales de circulación, amplia, también se dijo que no había tránsito vehicular, de que pudo haberse generado esa colisión que no ocurrió, y que si hubiese llegado a ocurrir estaban los funcionarios de T.T. que estaban levantando un choque, porque el teniente le solicita, valiéndose de su condición que le pidan los documentos de conducir a la víctima, si hubiese una infracción de tránsito, no es el Guardia quien deba hacer el procedimiento, pudiera ser una infracción, pero no está demostrado en este juicio, esa presunta imprudencia, no fue demostrado, eso no fue lo que nos trajo aquí, no fue lo que nos trajo a sala, porque si hubiese habido esa imprudencia, el deber ser, es ponerlo a la orden, por su manejo imprudente, ante el funcionario de tránsito, para imponer una sanción administrativa, el delito cometido fue haber tenido un altercado contra un Guardia Nacional, pero si hubiese sido contra otra persona no pasa nada, pero el delito se comete y comienza es porque el acusado se valió de su condición de funcionario y como Comandante, que fue demostrado, el ciudadano se identificó como funcionario de Guardia Nacional, Comandante, es por lo que pide que le muestre los documentos, el cual se niega a entregárselo y hizo bien, porque no es obligación entregarlo a un Guardia Nacional que no esté en un punto de control, hizo bien, se los entrego a quien debía que era el oficial de tránsito, quien es el competente, no la Guardia Nacional, vimos en sala, que el MP se abstuvo de realizar preguntas a los funcionarios Gregory, Daniel y Gerardo, porque lo dije en mi intervención, porque pareciera que hubieran venido con una cartilla aprendida, yo no quito que la defensa prepare a sus testigos y el MP también lo hace, lo que esta mal hecho es que se le diga que mienta bajo juramento, no es ético, esos testigos fueron contestes al decir de que hubo un altercado por una presunta imprudencia de la víctima que no esta demostrada, si es cierto, pero no ocurrió y no se demostró, porque no fue lo que nos trajo aquí, el MP se abstuvo de realizar preguntas, a los 2 primeros por ser Funcionario de Tránsito, el cual le quito los documentos, lo que no dijo es que el Teniente le arrebato los documentos y le dice que lo siga, hasta el altercado estuvo bien, no puede decir a este Tribunal, preparado presuntamente por el Abg. Defensor, que el acusado después que le cede el paso permanece como 15 minutos, después de que cedieron el paso, todos dijeron lo mismo, se quedo hablando del percance, después de venir cansado de la reunión, después del desagrado del percance, pero me van a decir de que después de que se consigue del accidente en la vía, me voy a quedar hablando con los funcionarios, es falso y por eso es que el MP no formulo preguntas a esos 3 testigos y es por eso que el MP manifestó reservarse el derecho de ejercer las acciones correspondientes, todos lo saben, mintieron al tribunal, estamos para esclarecer los hechos, para determinar la verdad, y a la verdad se llega solamente con la verdad. De manera que la verdad, quedó demostrado en esta Audiencia que el ciudadano H.G. después de ese percance que tuvo con el acusado fue constreñido al arrebatarle los documentos, obligado a ir al Destacamento de Nirgüa, una vez allí lo mantuvo como hora y media y los pasajeros en el carro esperando, lastima que de ser primera vez, y la víctima no pensó que íbamos a necesitar su testimonio, no les pidió sus datos, para que atestiguaran que estuvieron en el Destacamento, mal puede la víctima, ubicar a esas personas, lo cual no obsta, para que haya quedado demostrado la comisión del hecho punible al acusado, por eso y en virtud de que aquí se esta decidiendo sobre la violación de los derechos humanos, es por eso que le pido a este Tribunal que condene al acusado de autos por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Liberta con abuso de autoridad, se valió de su condición de funcionario, le pido al Tribunal que se haga justicia, porque hechos como estos no se pueden permitir a los funcionarios del Estado, por eso este delito se agrava y es triste que estemos juzgando a un funcionario de la Guardia Nacional, pero mi trabajo es ejercer la acción penal en contra de quien se salga del límite de sus funciones, pido justicia y se condene, y la definitiva sea condenatoria para el acusado. Es todo”.

Seguidamente se dejó en uso de la palabra a la defensa quien expuso: “El día 13/02/2008 se inicio este juicio por acusación que interpusiera el MP, y que en su oportunidad la destaco como temeraria e irresponsable, al hincar este juicio, en razón de que se estuvo como 3 años en espera de la realización del juicio, uno de los delitos es de lesiones de carácter leve, el informe médico-forense lo dice, por este delito de conformidad del artículo de las incidencia 346, 110 del código penal, el ciudadano juez tramitó la incidencia que declaro sin lugar, sin embargo se continua el proceso, comparecieron los testigos del MP, se oyeron los órganos de prueba ofrecidos por el MP y admitidos en el auto de apertura a juicio, trayendo a los funcionarios Manuel y Rubén, el experto también, siguiendo el curso de este proceso, comparecieron los agentes Rubén y Manuel, hicieron las actas de investigación y una Inspección que fue suscrita por ellos, ahora bien, tal y como lo establece de conformidad con decisión emanada del TSJ, no se exhibió a los funcionarios las actas, por así mantenerlos la Sala Penal, en el Acta de Investigación los funcionarios establecieron lo que dice el acta de investigación, también lo prepararía el MP, yo jamás preparo a nadie, manifestó que estuvo por allá y verificó los libros de novedades, del día 15/03/2005, donde aparece la víctima y como presunto imputado de apellido Contreras, hecho que presumiblemente ocurrió, no dice mas esta acta, que comprometa la responsabilidad de mi patrocinado, la declaración Rubén y Manuel en cuanto a la inspección, se les puso de manifiesto, declararon que estuvieron en el sitio, no se les permitió el acceso a otras salas, no dejaron plasmado que no le permitieron el acceso a otras salas, de hecho establecen que no se localizan evidencias de interés Criminalístico, la defensa pregunto si se había encontrado sangre y dijo no recordar, en el acta manifestó que no se localizan evidencias de interés Criminalístico, otro es la declaración del experto, ciertamente cursa en el asunto el informe médico forense que establece que son lesiones leves, sin embargo esta funcionario no compareció, según sentencia del TSJ que estas pruebas no tendrán ningún valor sino son refrendadas por el experto, es lamentable porque fueron ofrecidas unas fotos, que fueron impugnadas por el MP, estamos hablando del presente, esta experto iba a decir que se producieron unas lesiones, la defensa tenía sus medios para debatir esa prueba, por lo que solicito que no sea promovida por cuanto no cuenta con la declaración del experto. Se cuenta con la ausencia del experto de la medico forense, el MP debe investigar, no debe presumir, pero no, el MP irresponsablemente con una presunción acusa, debe ordenar y dirigir el procedimiento, no investigo, los funcionarios de transito y de policía, al tener conocimiento del no acceso al Destacamento, tampoco investigo, el MP no hizo nada, no se puede certificar que estos delitos ocurrieron, porque no ocurrieron, donde están las lesiones, en las fotos, pero no muestran la cara de la persona lesionada, las pruebas técnicas dicen que no encontraron evidencias de interés Criminalístico, no encontraron nada. Al darse la oportunidad a la defensa de presentar sus pruebas, no puedo ordenar las investigaciones pero se hicieron, se llamo a los funcionarios que declararon, los cuales accedieron, pero no puede presumir de que yo prepare a esos testigos, no tendrá certeza, solo dijeron la verdad de un incidente que ocurrió, incidente que en ningún momento establecieron un abuso de autoridad, privación ilegítima ni lesiones, sin embargo fueron contestes en decir y establecer lo que ocurrió en ese momento, es irresponsable del MP no hacer preguntas a 3 de los órganos de pruebas pero si amenazarlos con abrirles una investigación por el delito de falsa atestación, pero en audiencia preliminar no pudo haber hecho esa misma objeción, desconozco el Código que lee el MP, como puede demostrar el delito en audiencia si se ocupo de crear temeridad en los testigos por falsa atestación, debió solicitar el delito en audiencia pero ni les pregunto. En consecuencia, en su oportunidad la defensa excuso de la obligación que tiene el MP, obliga al MP no solamente a buscar las circunstancia inculpantes sino exculpantes, los hechos narrados por la víctima fue remitido de Caracas a Yaracuy, no hubo investigación, como iba a demostrar la presunta comisión de un hecho. Para concluir, en base a las situaciones que se deban considerar, la sana crítica, algo particular del juez, las máximas de experiencias condiciones del tribunal para decidir y el análisis científicos, los funcionarios del CICPC, pero el informe no puede ser considerado, no se demostró ningún delito por el cual fue acusado, no tenía ni los datos de los pasajeros, no investigó si hubo el abuso, porque le quito los papeles, tiene la facultad de ejercer las acciones para el comportamiento de los ciudadanos, no se demostró el delito de lesiones por cuanto no hay un informe o declaración médico, por lo tanto, no habiendo ningún elemento, lo razonable es Absolver, no la verdad del MP, sino la verdad verdadera, la defensa como el MP no hacía nada, la defensa llamo a los órganos de prueba, no los preparo y dijeron la verdad. Es todo”.

El Ministerio Público hace uso de su derecho de Réplica, quien expone: “Acabamos de oír al Abg. Defensor cuando trata de descalificar la labor de los funcionarios del CICPC de las actas de investigación e inspección, ambos funcionarios no podían los mismos plasmar en esa acta que se les había negado el acceso al parte interna del Comando de la Guardia Nacional, lo dijeron en juicio, porque el peritaje es una labor objetiva, es decir, su función o el objetivo de esa inspección técnica es describir el lugar objetivamente, también quedó demostrado de que esa inspección técnica servia para demostrar el sitio del suceso, quedó demostrado de que el hecho de que no se les haya permitido el acceso, no quiere decir que eso no existe, es que quedó demostrado con la declaración del Cabo I Sequera, cuando dice que además de los cuartos y un depósito hay también una central de comunicaciones, ese es el objetivo de la investigación, que no se hayan encontrado evidencias de interés Criminalístico, pero no quita que el hecho no se haya cometido, una de esas evidencias hubiese sido plasmar el ingreso de la víctima, la novedad, pero para plasmar la detención ilegítima, requería la orden de su superior jerárquico, sin esa orden no podía plasmar la novedad, no se puede decir de que porque no se plasmo esa novedad no estuvo allí, ese hecho abominable que cometió; evidencia de naturaleza hemática, no se habla de homicidio, no se dice que la víctima sangro, el MP no lo ordeno, para que, para demostrar una privación ilegítima, como no hubo sangre no se puede decir que no lo golpearon, hay un reconocimiento médico legal que se le practico que determino que si tenía las lesiones por el mismo sitio donde aparecen las fotos, ese reconocimiento, aun cuando sean leves, pero es un delito y esta contemplado en el Código Penal, fue un experto el que determino que las lesiones eran leves, pero no quiere decir que porque sean leves entonces no se cometieron, lo dejaron morado, no son insignificantes, debo respeto y todos debemos respeto a los experto que se encargan de practicar esas experticias, ese es su trabajo, cada parte tiene su función, no se puede suplir, estoy limitada por la Ley, ese trabajo del experto debemos respetarlo en juicio y ese reconocimiento que dice la defensa no tiene valor, hay una sentencia posterior a la señalada, donde dice que el juez debe darle valor probatorio cuando es promovida como documental, debe darle pleno valor probatorio aún cuando el experto no comparezca, más por ser un experto de Caracas, de no ser quedarían impunes varios delitos, si tiene el reconocimiento médico legal, a pesar de ser lesiones leves, debe ser valorada por criterio reiterado y de conformidad con el artículo 22 del COPP, dice la defensa que estoy aquí por presunciones, no se puede presumir que el tribunal se constituyó, son hechos ciertos, los hechos plasmados en la acusación son ciertos y demostrados en esta sala, que porque no se le haya incautado la peinilla la victima no fue lesionada, que porque no se haya agregado la novedad no haya ocurrido, que la víctima invento todo cuando hubo testigos que dijeron que ocurrió un percance, que fue lo que acarreo todo, es finalmente, para concluir, la defensa trata de desvirtuar al decir que como el señor Henao no tenía una lista de pasajeros que atestiguaran que estuvo en el comando, eso no ocurrió, lo dije que por el desconocimiento de la víctima no tuvo la precaución de tomarle la identificación y ubicación de los pasajeros, pero no quiere decir que el hecho no se cometió, pero si hubo testigos promovidos por la defensa quienes dijeron que ocurrió ese percance entre el acusado y la víctima, por ultimo, es irrespetuoso el abg. Defensor de la manera como se dirige al MP, en contravención con lo establecido en el art. 102 del COPP, es irrespetuoso, al MP se le debe respeto, he mantenido una conducta acorde con el cargo que represento y cuando dije que los testigos fueron preparados, aun cuando no estuve presente, no hay que ser adivino para afirmar que eso fue lo que ocurrió, ya que los testigos falsamente mantuvieron el mismo tiempo que el acusado permaneció allí por mas tiempo, a fin de desvirtuar lo dicho por la víctima, cuando dice que primero arranco el acusado y luego la víctima, pero si fueron preparados y voy a ejercer las acciones correspondientes, vinimos para esclarecer los hechos y sí preparo a los testigos, tanto es así, que el MP levantó un acta cuando finalizando la audiencia del día de ayer, el abg. Defensor tuvo acceso directo y se quedó con los tres testigos, tengo un acta levantada y el MP no fue temeroso al abstenerse de formular preguntas, una vez que declararan, no le hice objeción a la defensa, por lo tanto en ningún momento se sintieron temerosos, porque fue al final, con las atribuciones conferidas al MP se abstuvo en formular preguntas, por eso, ratifico que le de pleno valor probatorio a las pruebas promovidas por el MP y que la decisión sea una sentencia condenatoria. Es todo”.

La defensa hace uso de su derecho de Contrarréplica, quien expone: “Pase por alto algo, en ningún momento la defensa pretendió insultar al MP, de verdad da tristeza porque vinimos a buscar la verdad, pero de que delito, de la privación ilegítima de libertad, no esta probado, del abuso de autoridad tampoco porque un funcionario uniformado puede llamarle la atención a alguien que infrinja la Ley, tampoco esta situación sucedió, es lamentable tener funcionarios del MP que no hagan su trabajo, ordenar y dirigir la investigación, pero no se hizo porque fue una orden de Caracas, no se demostró nada, ratifico y doy otra vez el número y fecha 15/06/2007 del TSJ, donde establece que para darle valor probatorio a una documental debe ratificarse por el testimonio del experto, de la Sala Penal. La réplica viene dada a contrarrestar las posiciones de las partes, el MP interpuso el Recurso de Apelación de conformidad al art. 264 del COPP, mantengo y ratifico que se le decrete la L.P. a mi defendido por cuanto no fue demostrado los hechos imputados por a mi defendido. Luego de que los testigos salen de la sala puedo tener contacto con ellos. Es todo”.

A continuación se dejo en uso del derecho de palabra a La Víctima, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala: “Primero que todo que ayer cuando dio por suspendido el juicio para continuarlo hoy, el abg. Estando la fiscal afuera, gritándome ahí, embustero, pienso que esa falta de ética profesional, no debe tener contacto directo, mal hecho. Segundo, lo de la declaración de los funcionarios, es totalmente falso que el señor se quedó 10, 15 minutos, él le arrebato los papeles y me dijo que era el Comandante del Nirgüa, me espero en la redoma y me llevo al Comando al cuarto de comunicaciones con 4 gorilas, 4 guardias nacionales, que podía hacer yo, en la parte de arriba hay una ventana, en la puerta se ve un tanque, si sucedieron los hechos, yo no tengo que denunciar a nadie si no me ha hecho nada, le pido que haga justicia, porque no fue un perro a quien le pego, puedo ser su papa, este señor me agarró como si fuera su hijo, le pido a este Tribunal que haga justicia, no tenía necesidad de ir al Ministerio de Defensa, denuncias ante la Guardia Nacional, no tenía necesidad de pegarme, para que llame al Comandante de la Guardia Nacional y al asistente, que me vieron las lesiones, era yo el que tenía las lesiones, falto solo la cara para que supieran que era yo, el señor cometió el delito, es falso de los testigos que él se quedó allí, el se fue y me espero en la redoma. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Comienza esta Juzgador por acotar que en el p.p. acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal. Siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal la cual es ejercida de oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y es quien dirige la investigación, en consecuencia, es el Ministerio Publico quien debe llevar al Juicio Oral y Publico todos los elementos que establezcan la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que se encuentren inmersos dentro del P.P., siendo el caso que nos ocupa, el Ministerio Publico no Probo la Responsabilidad Penal del Acusado de autos ampliamente identificado.

Dicho esto, la declaración del ciudadano H.G.H., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, no fueron coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Decisor no merecedoras de total credibilidad por cuanto los mismos no afirman con claridad como ocurrieron los hechos y siendo totalmente desvirtuada por los testigos presentado en el Juicio Oral y Publico quienes de forma separada pero contestes narran como ocurrieron los hechos, no siendo coincidentes con la declaración aportada establecida por el ciudadano H.G.H., quien es victima en la presente causa, quien manifestó: “…Yo vengo trabajando con un malibu… vengo por Cumaripa, esa parte estaba muy mala, habían muchos huecos, venía con pasajeros, le saco el quite a un hueco, venía un carro atrás, venían en bastante distancia, había un accidente de tránsito y estaba trancado el tráfico, se bajo el señor, cuando llegó a la cola, se baja el acusado con una pistola en la mano, venía con pasajeros, nos pego contra una grúa que estaba levantando el accidente, me amenazó, con el accidente uno de los funcionarios que estaba levantando el accidente me pide los documentos, se los quita, y me dice que lo siga, cuando le arrebata los documentos, le dijo que era Comandante, me estuvo detenido a mi y a unos pasajeros, después me metió en un cuarto y me callo a planazos, con una peinilla, habían 4 funcionarios, uno de ellos le quiso quitar la peinilla y no quiso, me tuvo como 2 horas allí y me fui al Comando de Valencia, anoto en un libro y me dijo que fuera a la Fiscalía de Valencia, estaba enfermo, me recomendaron que fuera a Caracas, estuve en la Comandancia de la Guardia, me mandaron hablar con el asistente, a inteligencia, a inspectoría, puse la denuncia, en la Comandancia de paraíso, procedí hacer denuncia en la Fiscalía 126, va el caso en este momento, me enviaron desde la Fiscalía General aquí, le pido que se haga justicia, porque es un delito que cometió, se ensañó, UD puede ver las fotos, me dio más de 50 planazos… P.- Cuanto tiempo duro en el Comando de Nirgüa R.- Como 2 horas después que me golpeo, no podía sentarme P.- Que le dijo el funcionario, una vez que UD detiene el vehículo, cuando reduce la velocidad R.- Me pare por la cola, el señor se bajo con la pistola y bajo el señor, al pasajero, lo requiso P.- Con quien se encontraba R.- Con un sargento P.- Estaban uniformados R.- Si… P.- El funcionario de transito que le dijo R.- Me pidió los documentos… P.- Que paso una vez que UD llega al Comando R.- A la redoma, él me estaba esperando y me lleva al Comando de Nirgüa, me paso para un cuartito de comunicaciones, porque había un radio, estaban unas pancartas y unos mapas P.- Que paso R.- Hay me pegó, el sub.-teniente A.C.P.- Por que R.- Eso es lo que no me explico, él dijo que yo le había tirado mi carro, yo venía adelante y él atrás P.- UD le tiro el carro R.- No P.- En algún momento UD llego a impactar el vehículo del funcionario R.- En ningún momento P.- Las características R.- Particular, b.P.- A que hora R.- Como 8:30 p.m. P.- Cuanto tiempo en la Comandancia R.- Como hora y medio o dos horas, después me entregaron los papeles y me vine P.- Con que le pego R.- Con una peinilla P.- Por donde R.- Por las nalgas, las piernas P.- En ese hecho agredió a otra persona R.- Al pasajero que lo bajó de una forma no normal, tiene una avanzada edad, como 60 años P.- Se resistió a entregarle los documentos R.- No, el de tránsito es que me los pidió. P.- UD recuerda el día en que ocurrieron los hechos R.- 15/03/2005 P.- A que altura, UD dice que esquivó un hueco R.- De Chivacoa a la represa P.- Hay un puente en Cumaripa, en que sentido R.- Barquisimeto- V.P.- El hueco en que parte R.- Por donde había un molino, donde esta el viaducto, en la Autopista R.C., cuando uno regresa, de ahí donde esta una broma de harina, empezando donde esta el puente P.- UD manifestó que había una cola y UD se paro R.- En la parte de la represa, la división de la represa, es como un puente, hay era donde era el accidente P.- Que accidente R.- Un camioneta estaba estrellada en el sentido que íbamos P.- Estaban unos funcionarios de t.R.- Policía de Yaracuy también y funcionarios de t.P.- A quien le hizo entrega de los documentos R.- Al Fiscal de T.P.- Le solicito el acusado R.- Una sola vez, pero se los entregue al Fiscal de T.P.- Cuantos pasajeros R.- Tres adultos y dos niños P.- Que destino R.- V.P.- Tiene la dirección de estas personas R.- No P.- Aproximadamente después del hecho en el Comando de Nirgüa, la hora de denuncia en V.R.- Como a las 11:00 o 12:00 de la noche, la fiscal estaba enferma, la de guardia, no estaba P.- Que le indican R.- Yo hago la información en el Regional II, el día 17 hago la denuncia en la Comandancia General, en la Dirección de Reclamos, Inspectoría, Inteligencia, Fiscalía 126, Fiscalía de Derechos Fundamentales, el Comando de la Guardia 47, Regional 4, me atendió un tío del acusado, no me dejó hablar P.- Le indican que fuera al Médico Forense R.- En Caracas P.- UD fue observado por un médico forense R.- Si P.- UD habló de una fotos, quien las tomo R.- La esposa de un hijastro que yo tengo P.- El ciudadano Alexander le parecía que estaba en ebriedad, por que R.- En el momento que se baja con la pistola del vehículo, a mi no me maltrato, el Fiscal de Tránsito, las actitudes fue en el Comando de Nirgüa, tenía los ojos colorados y la actitud que tenía P.- Esta en estado de ebriedad R.- No P.- Donde queda la redoma R.- En la entrada de Nirgüa P.- Quien llega primero R.- El Señor, el acusado P.- Recuerda UD como está estructurado el Comando R.- Está cercado con una malla de alfajol, hay un pasillo, un escritorio, hay unos cuartos, hay un patio que tiene un tanque, me meten en el cuarto de comunicaciones que tiene un radio, y procedió a golpearme…”.

Aunado a esto tenemos las declaraciones de los ciudadanos Briceño G.C.R., D.F.G., J.G.C.A. y L.G.C.Z., quienes estaban presentes en el sitio del accidente, siendo este el lugar manifestado por la victima y las partes como donde comenzó la discusión y es donde se detienen los vehículos por estar trancada la vía, quienes depusieron de forma separada pero contestes como ocurrieron los hechos y relacionadas una con la otra, siendo meceredora de total credibilidad por parte de este Juzgador por cuanto los mismo manifestaron, no haber visto en ningún momento al acusado de autos con el arma en la mano como lo manifiesta la victima, así como en ningún momento, el ya tanta veces nombrado acusado de autos agredió a ninguna de las personas que estaban presente el referido lugar. Con relación a la declaración del ciudadano Briceño G.C.R., siendo testigo .presencia, por encontrarse en el mismo vehiculo en el que viajaba el acusado de auto mediante la cual expuso: “…para ese día fuimos convocados todos los comandantes de puesto y pelotones a una reunión en la Sede del Comando regional en la ciudad de Barquisimeto, un día antes me puse de acuerdo con el Tte. Conteras para pasarlo buscando ese día porque el no tenia carro para el momento, nos trasladamos hasta la sede del comando regional 4, con la finalidad de asistir a la reunión ya programada, reunión esta que se prolongo hasta las 18:00 18:30 de la tarde, al salir del comando regional el me dijo que nos fuéramos a cenar, nos trasladamos hasta la avenida Lara donde queda el establecimiento de pollos Arturos cenamos y posteriormente retornamos vía Barquisimeto Chivacoa, Chivacoa Nirgua, eran como aproximadamente las 08:00 de la noche cuando íbamos a la altura de la carretera Chivacoa Cumaripa, cuando yo iba por el canal rápido en ese momento iban pasando unos vehículos de carga y por el espejo retrovisor observaba que a lo lejos se aproximaba un vehículo haciendo cambio de luces insistentemente continué manejando y el vehículo que traía detrás se aproximaba cada vez mas continuando insistentemente cambio de luces como para que yo le cediera el paso, al adelantar 2 o 3 vehículos de carga procedí a darle paso a este vehículo, metiéndome en el canal lento, cuando estamos paralelos, el vehículo estaba tratando de sacarme de la vía, yo me salía de la vía, cosa que los 2 cauchos del lado lateral derecho bajaron de la superficie del asfalto hasta la tierra, encontrándome en esa situación y debido a la experiencia pude controlar el vehículo reduciendo la velocidad logrando retomar la vía dándole paso a los camiones que ya había adelantándome quienes me prendieron la bocina en señal que se me estaba aproximando el carro, seguí conduciendo a una velocidad normal, al entrar al cuerpo de Cumaripa me encuentro nuevamente con el vehículo este que trato de sacarme de la vía el cual ya cerca de el freno violentamente como para que yo no le chocara por la parte de atrás o me fuera a la defensa del puente aplique el freno y mi carro se detuvo inmediatamente el carro continuo siguió avanzando y continué detrás de el y yo le decía a mi acompañante Tte. Contreras que le estaría pasando a este conductor me preguntaba si era que se había molestando porque yo no le di paso cuando pasaba los camiones, o era que andaba en estado de embriaguez, continuamos conduciendo y a 2 Km y medio aproximadamente había un accidente de transito y el carro que llevaba delante el que trato de sacarme de la vía, se paro ahí cerca del accidente yo me detuve detrás de el en ese momento se baja el conductor del mismo y se dirige hacia mi carro golpeándome el techo yo le bajo el vidrio a la mitad enciendo la luz y le pregunto si tenia algún problema y el al vernos uniformados cambio y se devolvió montándose en su carro, cuando abren el canal para pasar el vehículo mi compañero se baja y se dirige a que los funcionarios de transito a hablar con ellos el regresa hasta el vehículo que había cometido la imprudencia, yo me bajo a hablar con el conductor del vehículo, escuche que el Tte. Alexander le pidió los papeles del vehículo y el respondió que no le entregaba los papeles a un carajito y posteriormente le paso los papeles y le pregunto que le había pasado, el le respondió que esa era su forma de conducir, respondiendo de forma grosera, y le dio una orientación de cómo conducir y que observara las consecuencias, al abrir el paso el sr. Se fue y nosotros nos quedamos ahí un rato agradecidos por la orientación que le había dado al ciudadano, como a los 15 minutos retomamos la vía a nirgua, llegamos allá a punto de las 10:00 de la noche…P.-Porque andaba con el Teniente R.- Porque ese día teníamos una reunión P.- quien les hizo esa convocatoria R.- la pasaron por escrito al puesto y por vía telefónica nos informan P.- que clase de vehículo es el que usted describe R.-vehículo malibu marca chevrolet, color oscuro, verde azul, no recuerdo muy bien era de noche P.- a que hora comenzó todo el incidente de cambio de luces R.- en la recta hacia el caserío Cumaripa, antes del puente Cumaripa P.- vuelven a tener un incidente con el R.- si en la semi curva después del puente de Cumaripa que es cuando el frena, y yo me quede con el vehículo parado y después de continuar el seguí yo hasta nos tuvimos que detener por el accidente que nos encontramos en la vía P.- que vehículo estaba accidentado R.- un camioncito P.- como era la zona R.- era oscuro, porque de lado y lado hay montaña, había señalamiento, conos y luces prendidas P.- habían funcionarios R.- si dos funcionarios de transito y uno o dos policías que llegaron en moto P.- Que le manifestó el señor cuando se acerco a su vehículo R.- cuando yo baje el vidrio y vio que estábamos uniformados el se regresó y luego mi compañero se bajo a hablara con los funcionarios P.- usted andaba a.R.- no solo uniformado P.- el teniente tenia arma R.-si la de reglamento P.-usted vio al teniente con el arma en la mano R.- no P.-se acerco el Tte. Contreras se acerco o hablo algo con los que se transportaban en ese vehículo R.- No P.- observo usted alguna agresión de parte del Tte., Contreras para los que se encontraban en el vehículo malibu R.- no P.-relate nuevamente que paso después que solicitan los papeles al chofer del vehículo malibu R.- después de la revisión de los papeles le pregunto que porque había cometido las imprudencias que había hecho y el respondió que a esa era su forma de manejar y el funcionario le indico las consecuencias que acarrean loas imprudencias como lo era ese accidente P.- ustedes arrancan al cuanto tiempo que se fue el ciudadano conductor del vehículo malibu R.- a los 10 o 5 minutos P.- consumieron ustedes en el día alguna bebida alcohólica ese día que se detuvieron a comer en pollos Arturos. P.-Que rango tenia usted R.- Sargento Segundo y mi compañero Sub. Teniente P.- Cual es el mayor rango R.- Sub. Teniente, se deja constancia que el rango de mayor jerarquía entre uno y otro es el de Sub. Teniente por cuanto hay dos institutos para la Tropa Funcional y otro Oficial. P.- había otra persona con ustedes R.- no P.- en que vehículo se trasladaban ustedes R.- vehículo ford fiesta color blanco placa AAK30X P.- A que hora ocurrieron los hechos R.- entre 8:00 a 8:30 de la noche P.- dígame las características de la vía específicamente en la sola donde casi sale de la vía R.-es antes de llagar al caserío los Horcones, es una carretera de 4 canales dos para allá y dos para acá, dos en cada sentido P.-como era el transito vehicular R.-era martes no había tanto trafico P.- conocía usted de vista trato o comunicación el conducto del vehículo R.- no P.-que le hizo pensar que el ciudadano lo iba a sacar de la vía R.- porque cuando yo le doy pasa no pasa y trata de recostarme el carro para sacarme de la vía cosa que logro porque dos cauchos entraron a ala tierra P.- el vehículo que usted conducía era particular R.- si P.- porque el Tte. Le solicita los papeles al conductor del vehículo R.-en sus funciones de funcionario le pide por lo que estaba pasando P.- recuerda si el conductor de ese vehículo iba acompañado R.-si pero no recuerdo con quien P.-ese conductor irrespeto al Tte. A.C., seguidamente la defensa se opone a la pregunta por cuanto la representación fiscal no puede señalar a mi patrocinado y el juez le pide a la Fiscal que continué R.- el le respondió que no le iba a dar los papeles a un corajito para mi eso es una falta de respeto P.- que tipo de documentos le solicito el sub. Tte. al conductor del vehículo R.- los papeles del carro P.- porque usted no estaba armado, la defensa hace objeción y declara con lugar la objeción el juez y pide se haga la siguiente pregunta P.- el Sub. Tte. amenazo al conductor del vehículo malibu R.-no P.- cuanto tiempo transcurrió desde que le solicitan los papeles hasta que ustedes se retiraron del lugar R.- como 10 a 15 minutos P.-en que momento se retira el conductor del vehículo malibu R.-que después que le entregaron los papeles P.-que hicieron después R.-llegamos a nirgua y deje en el destacamento a el Sub. Tte. y yo me dirigí a mi casa…”. Siendo la misma merecedora por parte de este Juzgador de total Credibilidad por cuanto establece de manera conteste como ocurrieron los hechos siendo totalmente concordante con la declaración aportada por el ciudadano D.F.G., funcionario de T.T. quien se encontraba en el sitio del accidente de transito que las partes manifiestan, ser el motivo por el cual se detuvo el trafico de vehiculo, en su intervención señala que se les acerca una persona que se identifica como el comandante del Puesto de Nirgua de la Guardia Nacional y les solicito la colaboración a los funcionarios de transito que le solicitaran la documentación a una persona que estaba conduciendo en exceso de velocidad, a las diferentes preguntas realizadas por las partes manifestó de manera conteste que el acusado de autos no tenia su arma en la mano y tampoco agredió a ninguna de los presentes en el referido sitio, agregando además que ellos, una vez verificado los documentos de la persona lo dejaron que continuara su camino, quien en su declaración manifestó:”… fuimos avisados de un accidente que había hacia la parte de abajo en Chivacoa, y como a las 08:20 comenzó hacerse la cola se para un vehículo malibu y detrás uno mas pequeño y el chofer del malibu se va había el carro de tras y estaban hablando, se baja el copiloto del vehículo mas pequeño se os acerca y se identifico como Tte. Contreras el nos explico que había pasado un acontecimiento con el y luego el mayor y el Tte. Se acercaron hasta que el malibu, le pidieron los papeles al señor luego se fue el señor del malibu, el Tte. Se quedo con su compañero un rato contándonos lo acontecido, llegaron dos policías motorizados y para darnos el apoyo y luego se fueron los ciudadanos en el vehículo pequeño y nosotros recogimos los cono y nos retiramos. P.- Recuerda el día en que ocurrieron los hechos R.- Marzo de 2.005 P.- que rango ostentaba usted R.- Distinguido P.- recuerda las características del vehículo pequeño R.- no era una zona oscura P.- el Tte. Portaba arma R.- no se estaba uniformado P.-le vio arma en la mano R. no- P.-donde fue el accidente R.-después del puente Cumaripa como a 2 Km. En sentido Chivacoa Nirgua P.- que les manifestó el Tte. R.-que le pidiéramos los papeles al conductor del vehículo porque anteriormente los había sacado de la vía para preguntarle si estaba bebido P.- que hicieron después R.-no se yo me quede ahí P.-cuanto tiempo paso para que comenzara a regularse el t.R.- como a los 15 minutos P.- le vio usted los papeles del vehículo en la mano al Tte. R.- no solo a mi compañero de trabajo P.- el Tte. se acerco al vehículo malibu R.- no P.- Que paso después que el malibu se fue R.- el Tte. Nos contó que le había pasado duramos como 10ª 15 minutos y ellos se fueron y nosotros nos vinimos con los motorizados y con nuestros conos P.- cuanto tiempo se quedaron ahí el Tte. y su compañero cuando se fue el malibu R.-de 10ª 15 minutos aproximadamente. Siendo merecedora de total credibilidad por parte de esta Juzgador por cuanto la misma concuerda con la declaración del ciudadano Briceño G.C.R., quien es testigo presencial.

La Anterior Declaración fue totalmente corroborada y concuerda con la Deposición realizada por el ciudadano J.G.C.A., quien es el otro funcionario de transito que se encontraba en el lugar del Accidente ya tanta veces nombrado, y afirma al igual que la anterior deposición d que le solicitaron la identificación al ciudadano que el Teniente Contreras le informo que venia conduciendo de manera imprudente y a las preguntas realizadas por las partes responde de manera conteste que el acusado de autos en ningún momento tenia su arma en la mano y que no agredió a ninguna de las persona presente, quien en su deposición manifestó: “…habido un accidente y le pedimos la colaboración al señor para que nos llevara realizamos las actuaciones necesarios paramos los vehículo mientras levantaban el vehículo de la vía, luego hay un intercambio de palabras e ciudadano el vehículo malibu se baja a hablar con el vehículo de tras y el copiloto del vehículo de atrás se bajo y se identifico como el Tte. Contreras y nos comento que el mismo vehículo le había tratado de sacar de la vía nosotros le pedimos que debía mostrarnos los papeles y le dimos una charla de las previsiones que debe tomar para conducir el le dijo al Tte. Que no el iba a entregar los papeles a un carajito y si acaso a los funcionarios de Transito luego de la revisión de los papeles y al observar que estaban en regla, se los entregamos y se retiro el Tte. Y su compañero al cabo de 5 a 10 minutos se retiraron después de habernos contado lo que les había sucedido en la vía con el ciudadano conductor del vehículo, el accidente que fuimos a levantar en al vía no fue un vehículo viejo sin daños a tercero y sin seguro… el Tte. Contreras nos pidió que le pidiéramos los papeles P.- el Tte. Estaba a.R.-si en su uniforme P.-llego en una forma grosera con usted o con el ocupante del otro vehículo R.-no P.-como se llamaba el compañero de trabajo de ese día R.-Grande P.-que le contó el Tte. Contreras R.- que el consultor del vehículo varias veces había tratado de sacarlo de la vía, que le preguntábamos si estaba ingiriendo bebidas alcohólicas P.-la vía como estaba R.-seca, asfaltada y oscura P.- el vehículo de atrás el conductor llega bajarse R.-si P.- que documento le pidió R.-documentos para conducir y papeles del vehículo P.- quien mas estaba R.-dos policías P.-al cuanto tiempo de la entrega de los papeles se retiran los del 2 vehículo R.- como a los 5 a 10 minutos P.-observo que el Tte. Pidiera los papeles R.- el Sr. Dijo que no le entregaría los papeles a un carajito… Es todo”. Siendo tal declaración merecedora de total credibilidad por parte de este Juzgador, por cuanto la misma fue totalmente corroborada por el ciudadano D.F.G., siendo ellos los funcionarios de transito que se encontraban realizando el procedimiento, con atención al accidente de transito ocurrido.

Concuerda con la anterior Declaración la deposición realizada por el ciudadano L.G.C.Z., quien es funcionario Policial que se encontraba de Patrullaje por la Zona donde ocurrió el accidente y afirma estar dándole apoyo a los funcionarios de transito que se encontraban levantando el accidente, menciona con claridad al igual que los funcionarios de transito que no vio en ningún momento que el acusado de autos agrediera a ninguna de las personas presente el referido sitio, mediante la cual manifestó: “… Estaba en mi misión de patrullaje en el sector los cogollos como motorizado, se me acerco un señor que estaba en la estación de servicio y me dijo que había un volcamiento kilómetros a tras mi compañero y yo nos dirigimos allá observamos un 350 y una grúa atravesada y dos tránsitos terrestres y nos pidieron que le diéramos la cola porque no tenían unidad nos quedamos, se acerco un vehículo al sitio y otro de la parte trasera y el Sr. del 1 vehículo hablo con el vehículo detrás no se que decían pero se que tuvieron un pequeño percance porque el vehículo de atrás era el Tte. De la guardia nacional de Nirgua, y el pidió que le revisaran la documentación al del primer carro porque habían tenido ciertos percances en la vía y andaba a alta velocidad…P. que cargo tenia- R.-agente motorizado P.-que bacía en le lugar de los accidentes R.-prestando el apoyo a t.P.-con que compañero R.-Yohandri Mendoza, Mi superior, era distinguido para ese tiempo P.- en el lugar del accidente observo al Tte. Contreras R.- lo vi fue cuando se identifico con los agentes de t.P.-se bajo del vehículo a donde estaba el funcionario de transito y le pidió que le colaborara porque el señor de l aparte delantera lo había sacado de la vía de una forma brusca R.- vio usted cuando el Tte. Se bajo P.- si R.- P.-se acerco al otro vehículo R.-no P.-le observo una actitud grosera R.-no P.-usted vio algo grosero cuando le llaman la atención a al ciudadano del vehículo malibu R.-yo no tenia mucha visibilidad, transito le pidió los papeles al señor y después que el se fue conocí el percance porque estaban contándolo P.- a que hora R.- no recuerdo P.- que hizo después el Tte. R.- Se quedo echando cuento con nosotros como de 10 a 15 minutos no recierto exactamente…Es Todo”. Siendo la misma merecedora de total credibilidad por parte de este Juzgador por cuanto lo manifestado por el funcionario fue ratificado y concuerda con la declaración de los funcionario de transito que estaban presentes en el referido sitio.

Con Relación a las declaraciones de los funcionarios M.E.V.C. y Rubén Alexis Yánez Cadevilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes intervinieron en el presente procedimiento solo quedo demostrado por la deposición de los mismo en la Sala de Audiencia, fue la Inspección en el sitio del suceso y la revisión del libro de Novedades llevados por el puesto de la Guardia Nacional de Nirgua, quienes afirman no encontrar ningún elemento de interés Criminalisticos, así como manifiesta el funcionario M.E.V.C., que el libro de novedades no se encontró ninguna actuación donde informara la detención de alguna persona, no aportando dichas actuaciones ningún elemento a consideración de este Juzgador para demostrar la responsabilidad penal del Acusado de autos, dichos funcionarios en su deposición manifestaron:”… Dejo constancia que es la Inspección N° 132 es mi firma, es una Inspección efectuada al departamento de la Guardia Nacional de Nirgüa, porque supuestamente se había cometido un delito, me traslade a dicha instalación, dejando constancia de lo que ahí esta plasmado. P.- En calidad de que practico la Inspección Técnica R.- En calidad de Investigador P.- A que lugar se trasladaron Uds. R.- Al Comando de la Guardia Nacional de Nirgüa P.- En que parte específicamente realizaron la Inspección R.- Específicamente a la parte central que pudimos apreciar en ese momento, por cuanto no se nos permitió el acceso a la misma P.- Repita R.- Al Comando en si, al área de entrada, donde se encuentran unos oficiales de guardia y unos pasillos P.- Solamente en la parte externa R.- Si, en la parte interna, al momento de ingresar es la parte interna del Comando P.- No le permitieron la entrada R.- Nos identificamos como funcionarios del CICPC, les manifestamos sobre la investigación, procedimos a revisar los libros, nos manifestaron que no había registro alguno de esa persona, le hicimos la Inspección solo a la parte que ingresamos P.- Explíqueme en que consistió la actuación R.- Investigar el caso, el porque, donde P.- Cuando llegan al Comando, hacen dos actuaciones, a la Inspección Técnica y otra a la revisión del libro de novedades, en que consiste una Inspección R.- Para dejar constancia de que el sitio del suceso existe, su estado, descripción P.- Esa Inspección sirve para conectar posibles elementos de interés Criminalisticos R.- Si P.- Recuerda si se encontraron algún elemento R.- No recuerdo P.- Recuerda que elementos iban a buscar en esa causa R.- Recuerdo que íbamos a buscar, señales que hubieren en el lugar, no recuerdo si fue colectado algo P.- Hacía donde no los dejaron entrar R.- Hacia el área administrativa P.- Quien R.- El funcionario que se encontraba de guardia P.- El motivo R.- Por cuanto en el libro de novedades no se encontraba registrado la víctima que nosotros le mencionamos. P.- Que tiempo tiene laborando R.- 6 años P.- Realizo una Inspección R.- Si P.- La fecha y hora R.- No recuerdo, está plasmada en el acta P.- En esa Inspección, manifestó que iban a buscar evidencias, colectaron algo R.- No recuerdo P.- Recuerda si para la fecha en el Destacamento se exhibían afiches sobre la realización de alguna misión gubernamental R.- No P.- Que tipo de pasos sigue R.- En este caso fue subjetivo P.- Al momento de plasmar por escrito, dejó alguna constancia de la negativa de los funcionarios R.- En el Acta Policial, mi carácter fue subjetivo P.- Logró colectar alguna sustancia hemática R.- No recuerdo… Efectivamente aperturamos la Investigación, donde se había cometido un delito en el Comando de Nirgüa, fuimos a realizar la Inspección Técnica, nos identificamos, supuestamente había ingresado un funcionario que había cometido un delito, el funcionario de guardia manifestó que en libro de novedades no había ingresado ningún sujeto con las características que le decíamos, dejando constancia de todo ello en el acta… Esa es una inspección hecha al Destacamento de la Guardia Nacional de Nirgüa, tiene en el frente una reja de alfajol, tiene una puerta, un pasillo, el techo es de platabanda soportada por columnas, donde se consigue un escritorio, varias sillas y una oficina…P.- Explíquele al Tribunal con quien practico la Inspección R.- Con el Funcionario M.V.P.- Con que carácter R.- Él fue como Investigador y yo como Jefe de Inspección P.- Que significa R.- Soy el técnico P.- En que consistió R.- Nos dijeron que había ocurrido un hecho punible, que habían golpeado a una persona que habían llevado detenida P.- Explique R.- Supuestamente era en un recinto, los funcionarios nos dijeron que no podíamos entrar por órdenes superiores P.- Hasta que lugar tuvieron acceso R.- Hasta donde estaba el escritorio y las sillas P.- Que es una Inspección Técnica R.- La descripción por escrito del lugar donde ocurre el hecho punible P.- Cual es la finalidad R.- Especificar el lugar donde haya ocurrido el hecho P.- De que manera R.- Describir el sitio del suceso P.- Que se demuestra R.- Si consigue alguna evidencia que sirva para la investigación P.- Con una inspección técnica, se puede demostrar la existencia del sitio del suceso R.- Si. P.- Que tiempo tiene laborando R.- 30 años P.- Con quien realizo esa inspección R.- M.V.P.- Cual fue su labor especifica R.- Describir el sitio del hecho P.- Mientras UD hacía la inspección con él, que hacía el otro funcionario R.- Entrevistaba a los testigos, identificaba al imputado P.- Se realizo R.- No, solo con el Jefe que se encontraba en ese momento P.- La fecha y hora R.- 25/11/2005 de día P.- En esa inspección lograron determinar alguna evidencia de interés Criminalístico R.- No, porque no nos dieron acceso al lugar de los hechos P.- Dejaron constancia de que no le permitieron el acceso R.- No, es subjetivo P.- Se logró colectar en algún lugar, alguna sustancia hemática R.- No… Es todo”.

Finalmente tenemos la Declaración del Ciudadano Sequera M.E.J., quien es Funcionario de la Guardia Nacional y es testigo referencial con relaciona los hechos, pero afirma haber visto al Teniente Contreras quien es el Comandante del Puesto donde el se encontraba ejerciendo su guardia y afirma con claridad expresar que al acusado de autos lo vio en el momento que el ciudadano Briceño G.C.R., lo lleva hasta el comando y éste se retira hasta su Dormitorio, mediante su declaración manifestó: “… el comandante del puesto no se encontraba porque estaba en una reunión en el Core 4 de Barquisimeto, estuve todo el día en el puesto de nirgua hasta que vi llegar al el Tte. Contreras como a las 9 y algo de la noche y le explique lo que había pasado y luego el entro a su dormitorio y el Sargento Briceño siguió hasta el peaje de Hato Viejo...Es todo”.

No logrando la Representante del Ministerio Publico demostrar la Responsabilidad Penal del Acusado de autos en la Comisión de Delito Alguno, siendo la Titular de la Acción Penal como lo establece el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia de fecha 21/02/2001, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L. señala con relación a la obligación del Ministerio Publico de llevar a Juicio todos los elementos necesarios para demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos, quien al respecto señala: “…Por otra parte el recurrente a fin de sustentar su alegato, hace referencia a una jurisprudencia de esta Sala de Casación penal publicada en fecha 22 de enero de 1998, oportunidad para la cual aún se hallaba en vigencia el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Sistema Acusatorio Penal allí contemplado, la señalada jurisprudencia fue cambiada por esta Sala. Se ha sostenido desde entonces que es obligación del representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, traer al proceso la prueba de que el acusado registra antecedentes penales en hechos punibles, con la finalidad que el juez lo tome en consideración al momento de dictar su decisión…” (Subrayado de este Juzgador)

Con relación a la Prueba Documental debidamente admitida por el Tribunal de Control Competente e incorporada al Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 136-3380-05, de fecha 14/04/2005, suscrita por la DRA. ANUNCIATA DAMBROSIO, la misma no fue Ratifica por la funcionaria que la realizo, siendo agotado por parte de este Juzgador las Notificaciones Correspondientes, en consecuencia, este Juzgador no valoro dicha Prueba, al respecto es importante advertir que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Con relación a las Pruebas Documentales debidamente incorporadas al Juicio Oral y Publico sin ser Ratificadas por el Funcionario que la suscribe, ha sido Criterio Reiterado de la Sala Penal de Nuestro M.T.d.J., en afirma que es necesario la presencia en el debate para que haya control y contradicción de los Medios de Pruebas, Ofrecidos por las partes en el debate Oral y Publico. Con relación a la incomparecencia del funcionario a ratificar la experticia por el realizada en fecha 24 de Abril de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas expresa: “Luego de transcribir lo dicho por el fallo recurrido, en relación al planteamiento impugnado en el recurso de apelación relativo a la experticia de la trayectoria balística que en el debate oral y público fuere incorporada por su lectura, aduce que en el presente caso “...ambas partes, defensa y acusación acordaron que la trayectoria balística fuera incorporada por su lectura...”, y que el mismo Juez de Primera Instancia ... convino en ello y la leyó ante la audiencia y al final termina excluyéndola como medio probatorio en la sentencia…”. Manifiesta que tal proceder, asumido por la Corte de Apelaciones viola el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal “...por que (sic) la experticia incorporada por su lectura se obtuvo lícitamente e ingresó al proceso por la vía correcta, de allí que la recurrida también violó el artículo 198 ejúsdem, ambos por inaplicación....”. Finalmente señala que “la falta de aplicación de las normas denunciadas como infringidas influyó de manera determinante en el dispositivo del fallo, porque de haber acogido la Corte de Apelaciones el criterio esbozado en el escrito recursivo tenía que declarar la nulidad de la sentencia de la Primera Instancia, lo cual acarrearía la consecuencia de un nuevo juicio oral y público, con una sentencia donde se analizará la experticia que las partes y el tribunal acordaron incorporar por su lectura”.

La Sala para decidir observa:

Aún cuando la declaratoria con lugar de la anterior denuncia produce el efecto de la nulidad total del fallo recurrido, esta Sala considera pertinente resolver el planteamiento expuesto en esta segunda denuncia, en virtud de que ante una eventual declaratoria con lugar, podría tener como consecuencia la celebración de un nuevo juicio. En efecto, el recurrente alega que el juez de juicio no le otorgó valor probatorio a la experticia de la trayectoria balística que fue incorporada por su lectura, cuando ambas partes, defensa y acusador, así lo habían acordado, y que la Corte de Apelaciones al convalidar lo dicho por el “a quo” incurrió en la violación de los artículos 197, 198 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 197 recoge lo que en derecho se denomina principio de legalidad de la pruebas, el artículo 198 consagra los principio de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba, y el artículo 339 se refiere a los medios de prueba que pueden ser incorporados por su lectura en el juicio oral.

Este último artículo expresa textualmente lo siguiente:

Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;

2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;

3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

.

El numeral primero se refiere a la lectura de los testimonios o experticias que se hayan realizado conforme a las reglas de la prueba anticipada, por cualquiera de las circunstancias específicas que trata el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, aquellas que son incorporadas por su lectura porque su resultado se obtuvo antes de la celebración del juicio oral y público, pero como si se hubiera producido en el propio debate oral.

El numeral dos se refiere a la incorporación al debate oral de aquellas pruebas documentales, que por su naturaleza son escritas y demuestran algún aspecto del debate, como por ejemplo un acta de defunción o una partida de nacimiento, entre otros.

Y el numeral tres se refiere a aquellas pruebas que se ordenen practicar durante el juicio, fuera de la sala de audiencias.

En el presente caso, la prueba de la trayectoria balística es una experticia que fue realizada en la fase de investigación conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 237 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y no como una prueba anticipada, y por lo que no entra en las pruebas especificadas en el numeral 1° del artículo 339 eiusdem, así como tampoco en las señaladas en los otros dos numerales.

No obstante, el último aparte del citado artículo contempla la posibilidad de que cualquier otro medio probatorio de convicción podrá ser incorporado al juicio por su lectura, siempre y cuando las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Ahora bien, de las actas revisadas en el presente expediente se observó, del debate oral y público, lo siguiente:

…El Alguacil de la sala L.P., la secretaria de la sala Abg. M.E.M., quien a solicitud del juez verificó la presencia de las partes, cuyo resultado obtuvo que se encuentran presentes: el imputado ciudadano J.D.L.C.R.D., el defensor privado Abg. S.Q. no se encuentran presentes la víctima ciudadana F.D.C.G., la Fiscal I del Ministerio Público Abg. R.P.. El Juez Presidente vista la ausencia de algunas de las partes concede un lapso de espera. Transcurrido el lapso siendo las 10:00 a.m.; verificada nuevamente la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el imputado ciudadano J.D.L.C.R.D., el defensor Privado Abg. S.Q., la Fiscal I del Ministerio Público Abg. R.P.. No se encuentra presente la víctima ciudadana F.D.C.G., los testigos P.L.P.S., Bravo Silvia, J.M., L.A.M. ni la experta E.L.. De seguidas el Juez manifestó que es evidente y preocupante el llamado de este Tribunal a los funcionarios y que los funcionarios no hayan venido a juicio oral y público, haciendo caso omiso al mismo. A continuación cede la palabra a la fiscal para que explane sobre ese punto quien expuso: manifiesta que efectivamente comparte la opinión del juez que es preocupante el llamado de este tribunal a funcionarios y hagan caso omiso del mismo, yo me dirigí personalmente a ubicarlos, el día viernes habían recibido la boleta para ese mismo día lo cual me manifestaron que habían recibido esa boleta ese mismo día y que se comprometían para este día. En este juicio funcionarios que están fuera del estado, me ha extrañado bastante que la funcionaria E.L. no me ha llamado si ella a estado pendiente, por parte del Ministerio Público se hicieron todas las diligencias necesarias, el funcionario Marín se encuentra en el Estado Táchira y la ciudadana Lozada reside en Barquisimeto ya esta jubilada. Realicé diligencias pertinentes para realizar la presencia de los ciudadanos. Cedida la palabra a la defensa privada quien expuso: Es muy poco lo que tengo que decir al respecto desde el comienzo del juicio hemos hecho hincapié de que el experto de balística L.M. se haga presente, lo extraño del asunto que este ciudadano estando en Guadualito en un principio no se haya hecho presente, por supuesto la distancia es lejana, pero que no haga caso omiso a este tribunal, con respecto a la ciudadana E.L. me parece sumamente extraño que no haya comparecido a este tribunal no me cabe la mayor duda los trámites realizado por la Fiscalía, pero la justicia no debe estar concatenada a dos funcionarios es por lo que solicito al tribunal que tome los correctivos necesario o que inste al Ministerio Público…

. (Subrayado de la Sala).

…hemos hecho el esfuerzo, de traer a juicio a todos los funcionarios haciendo caso omiso al llamado del Tribunal e incluso al llamado de su superior jerárquico en el ámbito procesal como lo es el Fiscal del Ministerio Público ante esta situación, y entendiendo la celeridad es un derecho del imputado, se hace indispensable el desechar dicho testimonio y continuar con el juicio oral y público dejando constancia que ante la solicitud de la defensa sobre la misma resolveré en la sentencia definitiva, pero que sin embargo comparto con pleno y justifico la preocupación manifestada por la defensa, es por esta razón de hecho que el Tribunal rescinde de los testimonios de los testigos y expertos F.D.C.G., los testigos P.L.P.S., BRAVO SILVIA, J.M., L.A.M. ni la experta E.L., y de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal pasamos de manera inmediata a la incorporación de las documentales. De seguida se les exhibieron a las partes la experticia N° 9700-084-007 de fecha 20/01/ 2003, cursante al folio N° 134 y 135 y leída…

. (Subrayado de la Sala).

De lo antes transcrito, y específicamente de lo subrayado por la Sala, se observa que una vez utilizado el llamado por la fuerza pública para hacer comparecer al experto y testigos citados, y ante la ausencia para rendir la correspondiente declaración testimonial del funcionario policial, ciudadano L.A.M., quien fue el que suscribió el informe relacionado con la trayectoria balística del presente caso, las partes, es decir, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, no se opusieron a la decisión del Juez de prescindir de tal declaración e incorporar el informe suscrito por el experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en ningún momento se observa la manifestación expresa de dichas partes de querer incorporar la experticia de la trayectoria balística por su lectura, de acuerdo a lo establecido en el ya mencionado artículo 339 eiusdem.

Esa manifestación expresa que exige el legislador, en ese supuesto, se refiere a la declaración verbal de lo que se quiere o se pretende, y que como tal, esa exteriorización espontánea de la voluntad de esas partes, es lo que viene a constituir el requisito indispensable para que “...cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio...” tenga valor probatorio.

Del mismo modo se observa de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio, que luego de hacer el análisis, comparación y valoración de las pruebas evacuadas en el juicio, en un subtítulo que denomina “Sobre las pruebas incorporadas por su lectura”, explicó al respecto lo siguiente:

…Realmente en la audiencia preliminar fueron admitidas pruebas que este Juzgador no considera documentales, sin embargo respetando el principio fundamental en el derecho como lo es la cosa juzgada, la misma fueron incorporadas con la declaración de los funcionarios actuantes, es decir, la misma ya fueron valoradas cuando el tribunal entró a a.l.d.d. los expertos, sin que el tribunal crea posible la sustitución de la inmediación por la simple lectura de actas procesales, en tal sentido si el experto no vino a declarar a Juicio Oral y Público indudablemente que la valoración de esta prueba, sería poco menos que permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio, ya que sería vulnerar el contradictorio, por ello a pesar de quien aquí juzga, conoce decisiones de la Corte de Apelaciones de este estado, donde ha entrado a valorar actas policiales, este Tribunal con el fin de hacer respetar el principio de la inmediación se niega a realizar ningún análisis sobre la experticia, que no fueron ratificadas por el experto en la audiencia de juicio, por ello este tribunal no le otorga ningún valor probatorio al resto de pruebas documentales que no fueron ratificadas por el experto en juicio. Sin embargo existen dos pruebas admitidas que sí cumple con los requisitos de ley para ser considerada como prueba documentales y que lo tanto no necesita la ratificación del experto para que deba ser valorada por este tribunal; entre ésta tenemos el acta de defunción N° 60, suscrita por el prefecto de la parroquia La Paz, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano P.A.R.G., hecho este que ni siquiera es controvertido en el presente proceso e igualmente la condición de funcionario policial del imputado hecho este que tampoco merece mayor comentario….

. (Subrayado de la Sala)

El Juez de Juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “...no vino a declarar ... la valoración de esta prueba, sería ... permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio...”.

Al respecto es importante advertir que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

Por consiguiente, y en base a todos lo antes expuesto, esta Sala considera procedente declarar sin lugar la presente denuncia. Y así se declara…”.

Así mismo en Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2004, la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado JULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ, expresa: “…En el presente caso, si bien es cierto que la defensa no objetó, en la audiencia oral y pública, la circunstancia de que la médico Anatomopatólogo, Dra. Yanuacelis Cruz, no compareciera a dar fe del contenido del protocolo de autopsia por ella suscrito, considera la Sala que correspondía al Juez, ante el cual se celebró el juicio, darle cumplimiento a las mencionadas normas, toda vez que los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público. Revisadas el acta del juicio oral y público y la sentencia del tribunal de juicio se puede constatar que se analizó y valoró el protocolo de autopsia, violándose el principio de inmediación y debido proceso…”

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE L.C.A.D.A., previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 en concordancia con el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del hecho. Por lo que llegamos a la Verdad con lo elementos aportados en el debate Oral y Publico. Como señala A.D., en su Obra la Nueva Teoría de la Prueba: “La prueba Judicial seria, propiamente, un método de investigación o determinación de hechos. Es llegado el momento de considerar un tercer aspecto del asunto, según el cual la prueba tiene por objetivo la verdad, o cierta clase de verdad, a lo menos, tratándose de los juicios; demostrando lo cual, haremos ver estos tres aspectos lejos de ser antagónicos y de excluirse entre si, son, por el contrario, armónicos y conciliables, respondiendo solo a puntos diversos de vista en que uno se coloca para contemplar una cuestión idéntica. Dejamos establecido que todo juicio, de cualquier naturaleza que sea, plantea a los magistrados dos tareas diferentes, consecutivas la una de la otra. Consiste la primea en establecer hechos pasados, en averiguar como sucedieron, en determinar el caso sub. Judicé. Estriba la segunda en encontrar cual es la Ley que rige el caso, cuales las disposiciones legales que desatan el nudo gordiano de la cuestión, dando razón al uno, quitándosela al otro. Pues bien, tanto una tarea como la otra se dirigen, en ultimo análisis, a encontrar la verdad, en forma que puede decirse con exactitud que toda sentencia, para ser tenida por justa, debe ser la expresión fiel de la verdad; que verdad y justicia se confunden en los fallos, lo que justifica las palabras con las cuales inicia Bonnier su clásico tratado sobre las pruebas: “ La ciencia del derecho, y por tanto el Juez, se propone por objeto, en la esfera que le esta señalada, el descubrimiento de la verdad”. ¿Qué es la verdad? ¿Qué son las diversas especies de verdades que suelen clasificarse con los nombres de trascendental, metafísica, lógica, racional, física, empírica, histórica, etc.? ¿Son reducibles todas ellas a la unidad, de modo que puede formarse un concepto general de la verdad? ¿Qué clase de verdad es asequible a la inteligencia humana y por que medio es dable al hombre asegurarse la posesión de la verdad que le es posible alcanzar? Cuestiones son todas esta de alta psicología y de abstrusa metafísica que no podemos escudriñar a fondo, pues ello importaría hacer un curso completo de las mencionadas ciencias. Habremos, pues, de contentarnos con sentar, a manera de postulados, algunas definiciones y proposiciones necesarias a nuestro objeto y que no existe dificultad alguna en admitir. Apartando, pues, toda discusión de orden metafísico o psicológico que pudiera embarazar nuestra marcha, empecemos por concretar una idea sencilla y somera de la verdad. Faguet lo ha intentado últimamente en sus Diez Mandamientos: “La verdad, escribe en aquello que…cree el hombre ser lo real, cree ser lo que es, ya como hecho, ya como idea…”... Apresurémonos a rectificar la defectuosa definición del ilustre crítico y moralista. Lo que Faguet define, en los términos trascritos, no es la verdad sino la certeza, o sea la creencia en su grado máximo, la creencia en su plenitud y perfección, es decir, un estado psicológico caracterizado por la adhesión firme y sin asomo alguno de duda a aquello que se conoce, o, para emplear los términos de Faguet, a los que es, ya como hecho, ya como idea. No; la verdad es una cosa y la otra bien distinta la certeza; tan distinta que se dan casos en que, existiendo la segunda, falta sin embargo la primera. Hay, así, certeza ilegitimas… De los expuesto desprèndese fácilmente que la verdad, en los litigios es de dos clases o formas: verdad en cuanto a los hechos, verdad en cuanto al derecho. Hay verdad en cuanto a los hechos, como la idea de ellos se forma el juez concuerda en un todo con la realidad, cuando se lo imaginan tales como fueron o como son. (Subrayado de quien decide). Hay verdad en cuanto al derecho cuando la idea que tiene el juez que tiene el juez de la ley aplicable al caso correspondiente a la realidad, es decir, al pensamiento del legislador, al sentido del precepto legal, o, en otros términos, cuando el juez han encontrado el precepto en que encuadra el caso sub. Judicé y la interpretación de ese mandato se acuerda con la interpretación del mismo que daría quien lo dicto. Acabamos de decir que la verdad, en cuanto a los hechos, existe siempre que la idea que el juez se forma respecto de ellos coincide exactamente con la realidad. Bien se desprende que, para este fenómeno puede producirse, conviene que el juez goce de completa libertad para ir a la verdad; que la ley no imponga a la conciencia de los magistrados reglas imperativas que los fuercen a tener por verdadero aquello que no sienten y creen como tal. Parecerá quizás extraño que admitamos la posibilidad de esa actitud por parte del legislador. La hipótesis es no solo posible sino que se ha visto realizada en épocas anteriores bajo el nombre de sistema de las pruebas legales o de la verdad formal… La tendencia actual, en todas las legislaciones, es en sentido de la libertad dejada al juez para la apreciación del valor o fuerza de la prueba. Hay quien opina que la libertad debe ser absoluta. En esto, como en todas las cosas, lo prudente y sabio es, sin duda, colocarse en un término medio razonable. Entre sofocar la conciencia del juez bajo la multitud de reglas, muchas de ellas de dudoso resultado, y decirlo en absoluto librado a su propia inspiración y criterio, hay, evidentemente, un termino medio racional; el que consiste en preceptuar ciertos principios, universalmente aceptados por su carácter de fijeza y por la posibilidad de su demostración científica, dejando sin embargo en definitiva al magistrado el derecho para formarse su propia convicción. Como quiera que sea, ya se adopte una u otra opinión, resulta de lo expuesto la incontestable importancia que tiene el estudio filosófico de la prueba a fin de ilustrar la conciencia del juez, en forma que sobre puntos tan delicados como estos su espíritu no puede ser presa de vacilaciones ni dudas y que sus fallos revistan una exactitud rigurosa…” La cual es obtenido por haber presenciado el Debate Oral y Publico, con las Pruebas aportados por las Partes al Juicio, convirtiéndose las misma en pleno valor probatorio dando el convencimiento de este Juzgador, por cuanto fueron hábiles y contestes en sus diferentes deposiciones como ocurrieron los hechos. Aun cuando la Representante del Ministerio Publico, se Reservo el Derecho de Preguntarle a los Testigos en el Debate contradictorio, por cuanto los mismo estaban mintiendo ante el Tribunal, y mediante la cual estableció reservarse el Derecho de Iniciar una Investigación en contra de los mismos por cuanto estaban mintiendo al Tribunal, actuación esta apegada a la Norma la cual le esta dada por ser el Representante del Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, pero dicha mentira no fue exteriorizada en la sala de Audiencia, por cuanto los Testigos fue contestes en lo manifestado, en atención a ello en Sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2007, La Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Dr. E.R.A.A., establece:”…Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante. La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate. Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.. Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos. En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Subrayado de este Juzgador). Siendo necesario para establecer la falsedad de un Testigo, que el mismo se contradiga en debate de Juicio Oral y Público a las Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal.

Finalmente al llamado de atención que le realiza el Tribunal a la Representante del Ministerio Publico, este juzgador observa que la Representante del Ministerio Público se dirigió de manera irrespetuosa a este d.T., por lo que le hace un llamado de atención, al manifestar: “Fueron 4 oportunidades con las que se constituyó el Tribunal para llevar a cabo este juicio, al parecer y con el respeto de las partes, pareciera, que tanto el Tribunal como la defensa han estado sometidos al capricho del acusado”. No entendiendo este Juzgador lo manifestado por la d.R.d.M.P., siendo este Tribunal imparcial, objetivo y siendo el fin último de todo p.p. la búsqueda de la verdad, además de esto este Juzgador se dirige a las partes con respeto y a los fines ilustrar lo antes expuesto, tomado del Libro “Doctrina Penal y Procesal Penal del Ministerio Público”, obra del autor L.B., 2008, pág. 888, “Circular sobre las instrucciones en relación con las actitudes y escritos irrespetuosos u ofensivos hacia el Ministerio Público y sus funcionarios. Circular DFGR-DGAJ-DCJ-12-1423-2003, de fecha 19/09/2003”, donde el honorable Fiscal General de la República para la época Dr. J.I.R.D. manifiesta entre otras cosas: “Es de destacar, que las ofensas a Funcionario Públicos, entre los cuales se encuentran representantes del Ministerio Público, además de ser censurables desde un punto de vista ético pueden implicar la comisión de hechos punibles, algunos de los cuales están regulados en el Capítulo VIII ´de los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad públicas, del capítulo II ´de los delitos contra las cosas públicas, del libro segundo del Código Penal. Partiendo de las anteriores premisas debe aclararse, que existen dos supuestos generales de actuación frente a las actitudes o escritos ofensivos contra el Ministerio Público o sus funciones. En primer lugar, si la ofensa o el irrespeto tiene lugar dentro del marco de una actuación en la cual interviene un órgano jurisdiccional (Audiencias, Inspecciones, etc.) lo procedente sería que el Juez respectivo, a requerimiento del representante de la Institución o de oficio (subrayado de este Juzgador) tomase la o las medidas correspondientes conforme al comentado acuerdo emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante respecto a estos casos, es recomendable que los Fiscales del Ministerio Público tan pronto como se produzca la actuación ofensiva o irrespetuosa solicite la aplicación de los correctivos o las medidas que fueran procedentes, en atención a los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 84, numeral 6, y 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia según fuere el caso…”. Por lo que considera este Juzgador que la Representante del Ministerio Público debe dirigirse con el debido respeto que debe a este d.T.. Siendo el único fin que persigue este Juzgador es la Justicia y darle a cada quien lo que le corresponde y emitir un pronunciamiento apegado a las Leyes, en el caso de marras a lo aportado por las partes el Juicio Oral y Publico, siendo el Ministerio Publico el Titular de la acción Penal y a quien le corresponde Demostrar la responsabilidad Penal de los ciudadanos que se encuentren inmersos en una investigación, posterior acusación y finalmente todos esos elementos deben ser llevado al Tribunal de Juicio para que sea allí en la propia sala de Audiencia donde se demuestre la comisión del Delito y Por expreso mandato constitucional debe administrarse la Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, Transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita”. A ello se agrega que el Estado Venezolano adopta como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la justicia y la ética, como se desprende del articulo 2 de Nuestra Carta Fundamental, el cual establece lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. En el actual marco constitucional y legal, el derecho no es un fin en si mismo, sino un medio para alcanzar la justicia. Esa voluntad perenne de dar a cada quien lo suyo, se concibe como la justicia integral, de contenido legal, social, moral, económico y cultural, pues el Derecho es n.J., realidad social, axiología y normas éticas. La n.j. sanciona por su poder coactivo, pero coadyuva a la realización de la justicia que, los valores éticos, por su contenido axiológico afirman la plenitud de la Justicia. Ello en razón que la ética esta determinada por los valores. Se concibe en el aspecto antológico como el estudio del bien, y en el aspecto pragmático abarca la conducta del hombre en general. La importancia de la ética estriba en que nos forma y enseña en todos y sus innumerables principios y virtudes sociales y humanas, ya depuradas por la costumbre y el hábito en conceptuosos paradigmas, entre otros: lealtad, responsabilidad, solidaridad, cooperación, asiduidad, dedicación, altruismo, filantropía, verdad, respeto de libre albedrío, equidad, austeridad y libertad. Todos ellos, en mayor o menor medida, comunican su eficaz influencia en la formación integral de la personal. Por cuanto la actuación del Tribunal no esta apegada al capricho del acusado como lo manifiesta la Representante del Ministerio Publico. Según el nuevo diccionario Larousse, Capricho Significa. Capricho: “Idea o propósito, comúnmente repentino y sin motivación aparente…”. Siendo el único propósito de este Tribunal es la búsqueda de la Verdad.

Por todo lo antes establecido, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delito de Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos y por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE L.C.A.D.A., en perjuicio de H.G.H.. Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado A.E.C.R., en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano A.E.C.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano A.E.C.R., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE L.C.A.D.A., en perjuicio de H.G.H., formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Así mismo acuerda enviar Copia Certificada de los Fundamentos de Hechos y Derechos a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalia del Ministerio Publico.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 196º y 148º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R.G.

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