Decisión nº IG012013000110 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoDeclara Con Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000202

ASUNTO : IP01-R-2013-000202

PONENTE: Abg. C.N.Z.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada YSBELIA G.R.L., Defensora Pública Penal Décima del estado falcón, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.943.105, N° 13.332.294, N° 17.515.179; contra la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Accidental de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual CONDENÓ a los referidos acusados a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS de prisión mas las penas accesoria de ley comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION .

Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de Septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 12 de Diciembre de 2013 el recurso de apelación fue declarado admisible.

En fecha 6 de Febrero de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada C.N.Z., integrante de la Sala quien se encontraba de reposo médico y en el disfrute de sus vacaciones legales

Asimismo se aboca al conocimiento la Jueza Suplente abogado I.C.L., quien se encuentra en sustitución de la Magistrada GLENDA OVIEDO RANGEL por encontrarse disfrutando sus vacaciones legales.

En fecha 11 de Febrero de 2014, se realizó la audiencia oral conforme lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA DECIMA ABOG. YSBELIA G.R.L.

Con fundamento legal en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal la abogada YSBELIA G.R.L., en su carácter de Defensora Pública Penal Décima del Estado Falcón de los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M., en concordancia con el artículo 346 ordinales 1° y 4° eiusdem.

La defensa en su escrito de apelación alega que apela de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal de la sentencia publicada en fecha 14 de Junio de 2013, por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a cargo de la Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS que declaró culpables a los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M. por la comisión del Delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION y una multa del 20% del valor de los bienes objeto del delito y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Absuelve por el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir a favor de los ciudadanos: J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M. en virtud de que en el debate no se logró acreditar a los acusados hayan sido autores del Delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

La defensa en su recurso de apelación deja constancia de lo siguiente: en cuanto a lo referente a los hechos que el Tribunal consideró acreditados copió y pego lo siguiente: “Este Tribunal estima que el hecho atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M. por la comisión del Delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en la en el articulo 52 de la Ley de Corrupción, quedó suficientemente comprobado para esta Juzgadora con la declaración del ciudadano E.R.B. identificado en actas quien fungía como tesorero de la cooperativa airecopp el mismo declaración (…) …. fiscal quien preguntó entre otras ¿ ciudadano cuando usted informa al Tribunal que los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M. (…) de esta Declaración se desprende que existe una presunción ya que el testigo en este caso no trajo al juicio una prueba o una evidencia de que sus defendidos tuvieron alguna participación en el hecho delitctual que se les imputa y como lo cita en su declaración en las actas policiales….. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien hizo una serie de preguntas; considerando que existe la incongruencia al rendir su testimonio de un presunto delito que no se comprueba hasta el momento con estas declaraciones, hasta el testigo solo no aportó nada al juicio que puede incriminar a sus defendidos con el delito que se le acusó y condenó injustamente, el Tribunal con respecto a esta declaración indicó: “ en tal sentido, se aprecia y se valora la prueba, la cual debe ser sometida al embate de las partes no fue impugnada de forma válida por el cual se le dio valor probatorio, sin embargo es evidente que con esta sola probanza no es suficiente para establecer responsabilidad alguna de los acusados es decir de sus defendidos.

Denuncia la defensa que de la declaración del testigo C.L.C.D.M., (…) seguidamente se le dio la palabra al Fiscal (…)Se le concedió el derecho de palabra a la defensa (…) argumenta que de esta declaración se desprende la incertidumbre de un presunto delito que no se comprueba hasta el momento, con estas declaraciones pero lo que solo queda perfectamente claro es la ambigüedad de sus respuestas y la contradicción sobre quiera (sic) la cuarta persona que formaba parte del grupo del trabajo ya que en su declaración el Sr. E.B., indicó que la cuarta persona que pertenecía mis representantes era LILIA colina (sic) y la ciudadana C.L.C., dijo que era N.v. (sic) hasta ahora la testigo no aportó nada al juicio que pueda incriminar a sus defendidos con el delito de que se le acusó y condenó injustamente; agrega que en cuanto a esta declaración señaló lo siguiente: “ se aprecia y se valora la prueba la cual luego de ser sometida al embate de las partes no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por cual se le dio plena valor probatorio, sin suficiente para establecer responsabilidad alguna de los acusados .”

Agrega que al revisar y a.l.t.d. la ciudadana L.C.R., aportada en el juicio oral quien rindió su declaración(…) el fiscal hizo las preguntas (…) la defensa hizo las siguientes preguntas (…)que esta declaración se desprende la incongruencia al rendir su testimonio la testigo se encuentra presente la incertidumbre de un presunto delito que no se comprueba hasta el momento, con estas declaraciones pero lo que solo queda perfectamente claro es la ambigüedad de sus respuestas, y la contradicción sobre en que grupo de trabajo se encontraba ella cuando ocurrieron estos hechos, denunciados por la defensa al igual existe contradicción en cuanto a que se rindian (sic) cuentas o no por cuanto ella misma manifiesta que sus representantes aportaban dinero para la compra de los víveres de los grupos de trabajo hasta ahora la testigo no aportó nada a su juicio que pueda incriminar a sus defendidos con el delito que se acusa condenó injustamente.

Expone que la declaración de la experta IORELKIS B.N.B., contador público quien expuso: (….)…. “seguidamente la defensa pregunta: ¿fue comisionada a realizar unas verificaciones en que periodo? De fecha 2007 a 2009, vi. una diferencia mil setecientos y algo quizás fue un error por el traspaso de los libros, pero igual está faltando una información ¿pudiera ser un error involuntario o no los años y los libros serio? Sí efectivamente pudo ser un error por eso se debe revisar”.

Arguye que en cuanto a la declaración del ciudadano: R.L.M., funcionario Adscrito al SEBIN, quien expuso: (…)…. Se le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público (…) …..Se le dio el derecho de palabra a la defensa quien preguntó y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas ¿que recibieron de la presidenta? Se recibió y se levantó la cadena de custodia ¿que manifestó la presidenta? No lo sé porque no le recibí de manera directa.

Señala que en cuanto a la declaración del ciudadano J.J.S. funcionario Adscrito al SEBIN el cual expuso: (…) se le otorga el derecho de palabra al fiscal el cual entre otras preguntas refirió (…) de todas las declaraciones no existe ningún elemento de interés criminalistico que pueda vincular y hacer de cualquier forma presumir que sus defendidos sean autores o participes del hecho que se les acusa

Expone lo que el Tribunal de Juicio dejó establecido “ que en cuanto a lo motivación para decidir, en base al cúmulo de pruebas recabadas por la representación fiscal acusa el Fiscal a sus defendidos por el delito de Peculado Doloso Propio, que al termino de la audiencia oral y pública, dicta el Tribunal A QUO, Sentencia condenatoria en contra de su defendidos por existir pruebas suficientes….”

Denuncia que la Juez de Juicio no hizo una exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho en que fundamento al decidir la responsabilidad penal de los ciudadanos ante tan magno delito y que entre lo dicho quedan principios tal como lógica la sana critica las máximas de experiencia, el principio de inmediación, indica que por lo tanto un juez es constitucionalista garante de los principios rectores que rigen todo proceso, pudiese actuar y decidir como en este caso, determinando la inocencia y/ o culpabilidad de cualquier ciudadano por la sola presunción de los testigos no apartaron nada al proceso ya que ninguno de sus dichos fueron efectivamente probados ni admniculación con ningún otro medio probatorio para llegar a condenar a sus defendidos.

Arguye la defensa que una vez insta “con todo el mayor respeto, confianza y seguridad en su doctrinaria carrera, revisar y analizar cada una de los requisitos de la sentencia y que son omitidos por la Jueza en el presente caso a los fines de que se desvirtúen la decisión, lo cual reaparta totalmente de los requisitos que debe contener la sentencia tal como lo estable (sic) el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que un Juez no puede sentenciar omitiendo los requisitos formales. A parte indicar la jueza que los condenaba ante la solicitud que hiciera el ministerio (sic) público (sic) en sus conclusiones al termino de la audiencia oral y público, porque sería atentar con todos los principios garantes de todo proceso, debitando la confianza y la seguridad jurídica que todos conocen.”

Apunta la defensa que la recurrida se puede observar que carece de la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, no pudiéndose determinar cuáles son las pruebas suficientes que consideró el Tribunal para condenar a sus defendidos por tal motivo no pueden ser adminiculados los mismo aunado a ello tampoco indica de forma clara y precisa los demás datos que sirven para determinar la identidad de sus representados, evidenciándose una clara falta de motivación de la sentencia, como ocurrió en el presente caso.

Expresa que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo concerniente a la apreciación de las pruebas, apoyándose en la sentencia de Nº 656 de fecha 15-11-05 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol León de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Pide a la Corte de Apelaciones que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y en consecuencia sea anulada la sentencia impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público distinto del que se pronunció en esta oportunidad.

CONTESTACION DEL RECURSO

Expresa la representación fiscal que en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública de los Acusados de autos, es importante señalar: que la recurrente Indica entre otras cosas, lo siguiente: (...) APELO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 444 ORDINAL 2° DEL CODIGO ORGA NICO PROCESAL PENAL POR ILOGICIDAD EN LA Motivación DE LA SENTENCIA ANTES IDENTIFICADA DICTADA POR a TRIBUNAL ANTES MENCIONADO, EN CONCORDANCIA CON a ARTÍCULO 346, NUMERALES 1° Y 4° EJUSDEM.

Posteriormente transcribe la recurrente un extracto de la sentencia en extenso, que señala:” Este Tribunal estima que le hecho atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los acusados: J.A.C.A., Z.N.C.R. Y M.I.G.M., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de corrupción, quedó suficientemente comprobado para esta Juzgadora, con la declaración del testigo ciudadano: E.R.B., identificado en actas, quien fungía como tesorero en la cooperativa airecop (...)

Agrega que la recurrente en la afirmación inverosímil; “De esta declaración se desprende que existe una presunción ya que el testigo en este caso no trajo a/juicio una prueba o evidencia de que mis defendidos tuvieron alguna participación en el hecho delictual que se les imputa tal y como lo cita en su declaración en las actas policiales”

Advierte que el recurso interpuesto, tiene una grave vulneración del principio de la impugnabilidad objetiva e inclusive falta de técnica recursiva, por cuanto la misma en lugar de explanar en forma clara porque considera que existe ILOGICIDAD EN LA SENTENCIA, tal como previamente había denunciado, se dedica a efectuar transcripciones de extractos de la sentencia de forma aislada y emite opiniones subjetivas y carentes de fundamento jurídico, que no se corresponden con un recurso de esta naturaleza, cuando pretende que un testigo que constituye un medio de prueba, deba asumir la carga de la prueba, como si se tratara del Ministerio público, que en efecto cumplió con su deber de traer todos los medios de prueba al proceso, acreditando de forma fehaciente la responsabilidad penal de los coimputados, los cuales deben ser valorados y analizados en forma conjunta y no de forma “completamente aislada” como lo hace la defensa pública de autos.

Agrega que en cuanto al PRINCIPIO DE LA IMPUGNABILIDAD OBJEIVA, las decisiones en nuestro sistema penal acusatorio solo son recurribles mediante las causales que de manera expresa prevé nuestra legislación procesal, inclusive nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sido pacífico y reiterativo en sus jurisprudencias sobre el tema, como caso citamos Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 07 de junio de 2011, con ponencia de la Dra. C.Z.D.M., sentencia No. 839.

Señala que en la obra Código Orgánico Procesal Penal, Comentado y Concordado, del autor RIVERA RODRIGO, lo siguiente:

Si bien el derecho a recurrir es una garantía constitucional y que forma parte del debido proceso, la n.C. lo 1/mita y establece que es de configuración legal. Así el legislador contempló en este artículo el Principio de la Impugnabilidad Objetiva, entendido este por la doctrina como aquel instrumento en donde las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley penal adjetiva, es decir, no se podrá recurrir los fallos de los tribunales por cualesquiera motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni tampoco impugnar dichas decisiones por cualquier recurso, en el entendido que nuestros recursos están tasados .. )‘(resaltado nuestro).

Explica que de la lectura íntegra del escrito recursivo, se puede evidenciar que la defensa publica en ningún momento explica porque considera que la sentencia incurre en el inexistente vicio de ILOGICIDAD, mal podría la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, suplir a la recurrente, quien tenía la carga procesal de explanar en su recurso sobre la base de cuales argumentos consideraba que la sentencia era ILOGICA.

Explica que del recurso “in comento” observa de forma grave como en la misma denuncia, refiere un inexistente violación del artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,

Denuncia que la recurrente nuevamente vulnera el principio de la impugnabilidad objetiva, cuando señala en una misma denuncia una inexistente ILOGICIDAD EN LA SENTENCIA, y posteriormente agrega de “manera residual” una inexistente violación de la precitada normal procesal, por parte de la juez de juicio, cuando la violación de la ley, es otra causal taxativa prevista en el ordinal 5° del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando al Ministerio Público en un estado de indefensión manifiesto, por cuanto no se comprende el recurso incoado, si consideraba que se vulneró dicha norma procesal, debió indicarlo de forma clara con la fundamentación jurídica, no obstante y a todo evento, señalamos que resulta absolutamente infundado e incierto el planteamiento de una vulneración del contenido del artículo 22 eiudesm , por parte de la Juzgadora de Juicio, aunado a ello, no explica en forma alguna, dicha afirmación, cuando solo se limita en su escrito recursivo insistimos a copias extractos del acta del debate, agregando opiniones subjetivas manifiestamente infundadas, sin adecuar en modo alguno sus planteamientos a los supuestos procesales para recurrir de las decisiones de juicio.

Pide la representación Fiscal que la Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación por carecer de fundamento jurídico y en consecuencia se confirme la sentencia condenatoria emanada de Primera Instancia.

DE LA DECISION OBJETO DE APELACION riela a las actuaciones (folios 101 al 121) sentencia condenatoria en contra de los acusados J.C., Z.C. y M.M., publicada por en fecha 13 de Junio de 2013 por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Tucas, objeto de apelación la cual en la parte dispositiva establece lo siguiente:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, del Estado F.E., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: La presente decisión es dada, firmada y sellada en este Tribunal Unipersonal Se Dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los acusados J.C., Z.C. Y M.M., en virtud de que no pudo ser acreditado en el debate, que los acusados, hayali sido autores del delito de ASOCIACION PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA., en perjuicio de la Cooperativa AIRECOP, en virtud de que el representante del Ministerio Publico en su deposición, y en el recorrido del debate no logro demostrar a través de su medios probatorios que los acusados de autos se hallan agrupado para cometer dicho hecho delictivo imputado por el mismo, las cuales crearon en el juzgador, una serie de dudas acerca de una versión difícil de creer mas no así, de indicios o elementos algunos que vincularan a los acusados con los hechos narrados por los testigos y expertos. Por lo que el Tribunal no les atribuye valor probatorio alguno, desestimándoles en su totalidad. SEGUNDO: Dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados J.C., Z.C. Y M.M., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 DE LA LEY DE ANTICORRUPCION vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos por lo que se le impone el cumplimiento de una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente se impone una multa del 20 % del valor de los bienes objeto del delito. Así mismo, se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se mantienen bajo condiciones cautelares sustitutivas preventiva judicial de libertad, las cuales consisten en: La presentación cada Treinta (30) días de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Oficina del Alguacilazgo. Así mismo, se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En Consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 243, 253 y 264 del a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto quien aquí desde, considera, que el Ministerio Público, demostró tener suficientes razones, para someter a los acusados al arbitrio jurisdiccional. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de este Tribunal Accidental en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal. En Tucacas, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Regístrese, publíquese, Así se decide. Cúmplase en esta misma fecha lo aquí publicado…

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 11 de Febrero de 2014, se llevó a efecto en esta Sala de de la Corte de Apelaciones, la audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la recurrente abogada ISBELIA G.R.L., Defensora Pública de los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M. quien no estuvo presente en la respectiva audiencia sino que estuvo presente por la Unidad la Defensa la Abogada A.C., el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado F.F. y los acusados de autos, quienes manifestaron sus alegatos de su respectiva apelaciones, ratificando los argumentos expresados en sus escrito de contestación del recurso de apelación por parte de la representación fiscal, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del estudio y revisión de las actas que conforman la presente causa, así como los alegatos efectuado por la abogada la abogada YSBELIA G.R.L., en su carácter de Defensora Pública Penal Décima del Estado Falcón de los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M., la fundamenta en único motivo de denuncia en el articulo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que la sentencia proferida por el Tribunal Único (accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, el cual fue dictado en fecha 04 de Junio de 2013 y publicado dicho texto en IN EXTENSO, en fecha 13 de junio de 2013 que declaró culpables a los antes mencionados ciudadanos por la comisión del Delito de PECULADO PROPIO, tipificado en el artículo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION que los condenó a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión y una multa del 20% del valor de los bienes objeto del delito, así como las penas accesorias establecidas previstas en el Código Pena, la misma se encuentra afectada con el vicio de falta de motivación como única denuncia alegada por la defensa.

En ese mismo contexto, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 157 dispone lo siguiente:

Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mero sustanciación (….)

Ahora bien de acuerdo a lo dicho por la norma adjetiva penal, la motivación constituye una garantía constitucional que debe ser producto de la aplicación de la Ley y no de la derivación de lo arbitrario es decir debe manifestar la razón jurídica en virtud del cual el juzgador adopta determinada decisión o resolución.

En lo respecto al vicio de falta de motivación en la sentencia objeto de apelación alegada por la parte recurrente es necesario hacer un análisis de lo que han dicho la doctrina de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo que es la motivación de la sentencia.

En ese sentido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado HECTOR CORONADO FLORES Expediente C09-121. Sentencia N° 620 de fecha 7 de Noviembre de 2007 indicó lo siguiente:

…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…

Por otra parte la misma Sala Penal en decisión Nº 38 de 15 de Febrero de 2011 expresó que

…Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…

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Igualmente, la misma Sala sostuvo con relación a este punto en decisión No. 127, de fecha 5 de abril de 2011, lo siguiente:

...la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser además de expresa, clara, legítima y lógica; completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia…

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En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 1047 de fecha 23-07-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan se ha referido a la motivación de la sentencia al señalar:

“toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, máxime en el campo penal, en el que los bienes jurídicos afectados por su elevado contenido ético y humanístico no son objeto de medición material; lo cual obliga a que la motivación como regla procesal, sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 2.465/2002, recaída en el caso).

En ese mismo sentido la Sala Constitucional del 24 de Marzo de 2000, recaída en el caso: J.G.D.M.U. y OTROS ha indicado lo siguiente:

“igual modo, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, y aquí lo reitera, que la falta de motivación de la sentencia constituye un vicio que afecta el orden público, “ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social….”

Esta Corte de Apelación pasa a pronunciarse sobre la Única denuncia contenida en el recurso de apelación de sentencia interpuesta por la ABG. YSBELIA G.R.L., en su carácter de Defensora Pública Penal Décima del Estado Falcón de los ciudadanos J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M., la fundamenta en el articulo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que la sentencia proferida por el Tribunal Único (accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, referido a la falta de motivación de la sentencia recurrida.

En tal sentido quienes aquí deciden al hacer una revisión de la sentencia impugnada por la defensa de los acusados de autos que la misma presenta un Capitulo denominado “HECHOS ACREDITADOS QUE DAN LUGAR A ESTA JUZGADORAS PARA DECLARAR SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PREVISTO y SANCIONADO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE CORRUPCIOÓN, donde dejó establecido lo siguiente:

En fecha 02 de Abril de 2013 en apertura de juicio oral y público El alguacil de sala informa al tribunal de la presencia del testigo a quien se procede a juramentar de la siguiente manera de conformidad con el artículo 242 del Código Penal ¿Jura usted por nuestra constitución, decir la verdad en todo cuanto aquí dijere y se le preguntare? Y respondió a viva voz “SI, JURO” y seguidamente se identificó como: TESTIGO CIUDADANO E.R.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 4.230.584, residenciado en: en la población del Mene de San Lorenzo sector 28, casa sin número color azul, Municipio Acosta, del estado Falcón teléfono: 0259-9046040 y 0416-3366956, Quien expuso: bueno estor(sic) con la finalidad sobre la cooperativa airecopp estuve allí hasta el 2008 que puse mi renuncia por problemas de salud y anormalidades que se estaban presentado, en la cooperativa después de que me fui sucedieron lo que sucedió parece que sacaron a la presidenta sin ella haber renunciado la sacaron de la cooperativa, es todo, seguidamente pregunta el representante del ministerio (SIC) público(SIC) informe al tribunal cuales anormalidades observo usted en la cooperativa AIRECOPP que lo conllevaron a separarse de la misma r- perdidas de materiales, y que no se rendía cuentas de lo que se hacía, la venta de los quesos del producto que se hacía ahí, P- informe al tribunal cual era el objeto social para el cuña se creó esa cooperativa r- era producción de ganado, carne y leche, p-informe de donde procedía los recurso asignados a la cooperativa para su funcionamiento r- del banco (sic) fondafa, p- ciudadano informe al tribunal como fue el comportamiento de los ciudadanos J.C., Z.C. Y M.G.M. dentro de la cooperativa (sic) que observo de ellos, r- el comportamiento de zuleima vendía los quesos y no entregaba el dinero producto de la venta del queso que se vendía y los otros dos ellos todo el tiempo andaban juntos, p- diga usted aproximadamente en cual periodo de tiempo los ciudadanos acusados antes mencionados prestaban servicios en la cooperativa (sic) r- desde el 2004 y tuvimos juntos hasta diciembre del 2008 que nosotros nos retiramos mi esposa y yo p- informe al tribunal aproximadamente cuanto dinero ingresaba mensualmente a la cooperativa por concepto de ventas de lacteos r- desconozco la cantidad porque no se entregaba ninguna relación de nada p- ciudadano cuando usted informa al tribunal que los ciudadanos JUNIO CIUCAS Y M.G. realizaban en dos perdonas, (sic)r- ellos todo el tiempo estaban juntos, estábamos divididos en grupo los fines de semana se quedaban desde el día viernes hasta el día lunes, p- tiene conocimiento de laguna irregularidad relacionada con la producción de 4 hectáreas de melón r- desconozco porque cuando hicieron esa sieembra de melón estaba de reposo tuve problemas con una hemorragia interna. P- informe quien presidía la cooperativa desde su inicio hasta dici8embre del 2008 r- la ciudadana Lilia colina(sic) era la presidenta, p- informe al tribunal específicamente en que momento se comenzaron a observar irregularidades por parte de los acusados. r- en el año 2006 de Caracas nos llevo 35 cantaras y en una guardia que tuvieron se extraviaron varias cataras y rollos de alambres, cuando preguntábamos nadie daba información de donde estaban, p- que explicación o respuesta obtuvieron de los ciudadanos acusados cuando se verificaba la perdida de materiales de manera reiterada r- ellos decían que no tenían nada que ver se perdieron se perdieron no decían nada, no daban respuesta, p- tiene conocimiento sobre el extravió de repuestos y cauchos r- si tuve conocimiento de unos cauchos que estaban en la cooperativa y se perdieron no séqué (sic) destino le dieron a esos cauchos p- diga usted donde se encontraban los acusados cuando se extravían los repuestos automotrices pertenecientes a la cooperativa r- estaban en la sede de la \cooperativa en Somosagua allí funcionaba todo el que le tocaba guardia se quedaba a dormir, p- diga usted si tiene conocimiento sobre una irregularidad presentada con un vehículo automotor comúnmente denominado buseta pertenecerte a la cooperativa r- teníamos la buseta allí era del INCES, que nos servía de medio de transporte desde el mene hasta Somosagua después la cambiaron por una camioneta, nosotros dejamos la cooperativa y la camioneta quedo allí. P- diga usted que otra irregularidad observo por parte de los acusados dentro de la cooperativa r- como vivo en la vía observaba que pasaban camiones 350 con animales para el sitio donde lo pesan, en aquel entonces los toros se hacían difícil venderlos hasta que fondas nos diera permiso, a ellos se les hacía fácil vender,’- probablemente se esté vendiendo sin permiso de fondafa (sic)r- si a nosotros se nos hacía difícil venderlo se nos atrasaba, como hacen ellos para vender sin autorización no sé P- específicamente donde funciona la cooperativa ren la antigua hacienda Somosagua carretera mene boca de tocuyo, p- cuál es la extensión aproximada r- 2000 hectáreas aproximadamente p- a quien le pertenece r- al estado, p- cuál era la finalidad del estado venezolano en permitir que asociaciones cooperativas como AIRECOPP laboraran en ese fundo r- allí empezamos con un curso de capacitación, por el Inces, curso de producción agrícola y a través de salí nos formamos el estado quería que nos formáramos como cooperativa para laborar la tierra y producir, nosotros optamos por la ganadería de doble propósito habían pastizales y se podian aprovechar, p- que tipo ganado que teníamos allí vacuno y toros de ceba vacas de aproximadamente cuantas cabezas de ganado manejaba la cooperativa dieron un crédito de 100 millones para comprar vacas de ordeño, y otras para animales de ceba toros, p- informe al tribunal si aparte de la actividad ganadera la cooperativa AIERCOPP también se dedicaba a la agricultura r- en el tiempo que tuve era pura ganadería la vez que tuve de reposo hicieron siembra de melón, p- informe al tribunal cuantos tractores pertenecían a la cooperativa AIRECOPP R- dos tractores p- informe en qué lugar se almacenaban ¡os tractores como sus repuestos r- en la misma sede de la cooperativa donde dormíamos hacíamos vida se hacían labores en el campo p- diga usted si los ciudadanos acusados presentes en sala tenían acceso a estos bienes tractores bienes insumos todos teníamos acceso a los tractores, p- explique porque motivo si todos accedían a ese lugar consideraron que los repuestos faltantes cantaras de leche y otros materiales se extravían bajo la responsabilidad de los causados r- se perdían cuando ellos estaban de guardia, p- informe al tribunal en que área de la cooperativa se comercializaba los productos lácteos r- la leche se sacaba allá se sacaban los quesos y se Salí a vender en los pueblos vecinos p- de acuerdo a los conocimiento que usted maneja de ganadería cuanto debió producir la cooperativa AIRECOPP aproximadamente y en forma mensual por la venta de productos lácteos r- en ese entonces un kilo de queso estaba como a 20 bs diario se sacaba un queso diario de 5 kilos, p- como debían manejar los recursos económicos por conceptos de ventas de lácteos los acusados r- el deber ser vender el quesos y reunirnos en asambleas notificar a quien esta lo que se vendió y no se hacía, p- en ningún momento hubo rendición de cuenta r- no rendían ninguna cuenta de lo que se hacia de la venta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, p- que cargo ocupaba en la cooperativa r- tesorero controlar todo lo que llegaba a la cooperativa el dinero que entraba y salíaí5 por cuánto tiempo ocupo el cargo r- hasta el 2008 como 2 años ejercí ese cargo p- que fecha ingreso a la cooperativa r- en el 2004 cuándo nos formamos a través del curso, se nombro la directiva p- que cargo ocupaba cuando se formo la cooperativa r pase ocupar el cargo de tesorero en el 2004, p- quienes eran los cuentadantes en la cooperativa r- 3 personas autorizadas, firmábamos 3 p- quienes eran las personas r- Lilia colina mi persona y J.C., p-cuando usted indica que se efectuaban guardias para trabajar por turnos de cuantas personas eran los grupos r- al principio cuando estaba todo el grupo que conformaba el grupo r- grupo de 4 perdonas después cuando quedamos poquitos 2 personas muchos fueron abandonando la cooperativa p- usted indico que en la guardia donde se encontraba mis representados que personas fallan r- Lilian que estaba en otro grupo, los demás fueronj abandonando a la final quedaron 6 o 7 personas, estaba.

En fecha 11 de Abril de 2013, se continua con el juicio oral y público, se ordena mantener el orden de la recepción de la pruebas de conformidad con 6 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a viva voz la recepción de las pruebas

. La alguacil de sala informa al tribunal de la presencia de C.L.C.D. a quien se procede a juramentar de conformidad con el artículo 242 del Código Penal , de la siguiente manera ¿Jura usted por nuestra constitucional y por nuestra patria, decir la verdad en todo cuanto aquí dijere y se le preguntare? Y respondió a viva voz “SI, JURO” y seguidamente se identificó como: C.L.C.D., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.477.564, fecha de nacimiento: 13-12-61. Y expuso: Cuando nosotros llegamos, llegamos a vuelvan cara, allí nos asociamos como cooperativa en el 2004 y en el 2006 se bajaron unos recursos y se compraron unos animales, nos conformamos en grupos de cuatro (04) 5ara cuidar a los animales y en el 2008 me retire por problemas de salud y cuando llegábamos a reuniones con júnior (sic), zuleima(sic) y Mayra ellos nos daban la espalda. Cuando me retire dejamos animales. Es Todo. Procede a Preguntar El Representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Publico: P) J:cL (SIC) al Tribunal las irregularidades de Airecop? C) en el grupo de nosotros recibía al grupo de zuleima, cuando nosotros llegamos faltaban cantaras y sillas de montar. P) ¿Cuándo usted noto que faltaba esos bienes, a quienes se refiere que estaba de guardia cuando desaparece? C) junior, zuleima (SIC) y la Sra. Mayra P) ¿Qué explicación les daban estos ciudadanos con respecto a la pérdida o extravío de vienes? C) ellos solo decían que eso debía estar allí) ¿Qué otra persona tiene conocimiento de esto? C) la señora Lilian colina (SIC), era la presidenta. P) ¿hubo extravío de repuestos auto motriz? C) se perdieron unos cauchos de tractor. P) ¿Qué sabe sobre la producción y venta de queso? C) los primeros días daban relación cuando eso el queso valió 20 bs, luego no rindieron cuentas. P) ¿es decir, no rindieron cuenta? C) no. P) ¿Quiénes no rendían cuenta? C) Zuleima, Maira y cuica. P) ¿los ciudadanos acusados denunciaron sobre extravío de vienes? C) no lo se. P) ¿Cómo era el comportamiento de los acusados en la cooperativa? C) al comienzo bien, luego que se comenzó a vender queso comenzó a ir mal. P) ¿Quién subministraba el dinero o recurso para funcionar? C) creo que Fondafa. P) ¿Cuál era la finalidad de la cooperativa? C) para un bien para el pueblo, era para el queso y leche para los niños de la escuela P) ¿Cuál fue el destino del ganado? C) se decirle) ¿tiene conocimiento de una irregularidad con una siembra de la coperativa? P) ¿Cuándo se retira de la cooperativa? C) en el 2008 P) ¿Por qué se retira de la cooperativa? C) por ese problema. P) ¿Quiénes quedaron en la cooperativa?. C) Junior, Zuleima, Maira y dos señores mas. P) ¿Cuál era el lugar donde se encontraban esos viernes que se sustrajeron? C) en el deposito de la cooperativa. P) grupo era de cuatro persona, y comenzábamos a las 7 de la mañana y regresábamos a las 6 de la tarde. Es todo. Procede a Preguntar la Defensora Pública Abg. Ysbelia Robles P) ¿usted indico que el grupo eran de personas? C) el chofer N.V.. Es Todo. La alguacil de sala informa al tribunal de la presencia de L.C.C.R. a quien se procede a juramentar de la siguiente manera ¿Jura usted por nuestra constitucional y por nuestra patria, decir la verdad en todo cuanto aquí dijere y se le preguntare? Y respondió a viva voz “SI, JURO” y seguidamente se identificó como: L.C.C.R., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.108.514, fecha de nacimiento: 24-06-1977. Y expuso:

Nosotros comenzamos el 12 de marzo de 2004 tras la misión Vuelvan Caras, recibimos un curso por el INCES, registramos una cooperativa y en el 2006 recibimos un crédito por fondafa, se nos entregó por partida, la primera fue el 04 de enero del 2Ó06 y la segunda el 8 de enero del 2006, era para la reparación de la cooperativa y la otra parte se utilizó para comprar Mautes. Ahora bien, por instrucciones de Fondafa se ordenó comprar vacas de ordeño, Fondafa se encargó de comprarlas, en el 2008 se realiza una siembra de cuatro hectáreas de melón, en parte por un préstamo de una cooperativa vecina, donde dan en calidad de préstamo unas mangueras de goteo, luego de eso no se supo que se hizo con la ganancia ni la siembra, luego de eso comenzaron los problemas. Recuerdo muy n que llame al señor Júnior para sacar cuenta para el bien de todos porque esa la naturaleza de la cooperativa, el me dijo que no era necesaria reunión y yo le dije o hacemos una reunión o denuncio y el me respondió que si denunciaba el iba a desaparecer las facturas. Luego de eso ellos nos dieron la espalda y no recibimos ningún apoyo de ellos. También recibimos donde ellos pedían que se devolvieran 15 rollos de manguera, yo Salí el 28 de noviembre del 2008 de la cooperativa y cuando nos fuimos la cooperativa la dejamos en plena producción, había ganado e implementos agrícolas. Es Todo. Procede a Preguntar La Representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Publico: P) ¿Cuál fue la conducta desempeñada por los ciudadanos acusados que conlleva a que usted y otras personas denunciaran hechos de corrupción? C) la ambición, ellos llegaban y tomaban las cosas y no le rendían cuentas a nadie P) ¿Cuándo usted refiere que tomaban las cosas se encuentra haciendo referencias a que objetos? C) en ese entonces estaban los productos de los quesos. Cuando uno llegaba no encontraban nada y de la venta de los melones no sé dónde paro ese dinero y menos de la venta de los queso, en el grupo de ellos siempre se perdían las cosas. P) ¿ustedes exigían explicaciones a estos ciudadanos sobre el extravío de los bienes? C) si, nosotros hacíamos llamados y ellos se negaban a sentarnos para reunirnos. P)¿ hubo irregularidad sobre el autobús de la cooperativa? C) camión 350 se compró y estuvo en la recurso se compró? C) con el dinero de los melones, no se a compraron pero no fue de la cooperativa. P) ¿Cuántas hectáreas se Y cuatro P) ¿Cuánto duro la siembra? C) de abril a agosto de 2008. P) quien los nombro miembro de la cooperativa? C) éramos un grupo cuando entramos en el Inces y luego quedamos 28. P) ¿Dónde funcionaba la cooperativa? C) en Acosta municipio libertador. P) ¿Cómo se conformó? C) en un plan que comenzó para la inclusión de la sociedad. P) ¿Qué funcionaba ahí antes de la cooperativa? C) era una hacienda de C.A.P.. P) ¿en qué año fue expropiada? C) cuando llegue ya estaba expropiado, en el 2004. P) ¿Dónde se manejaban los ingresos económicos de la cooperativa? C) en la cuenta de la cooperativa P) ¿en qué banco fue aperturada la cuenta? C) en el banco industrial. P) ¿Cuál era el procedimiento luego de la venta del producto, queso o ganado? c) una vez se vendió un ganado y fue depositado en la cuenta de la cooperativa, así tuvo que haberse hecho con la venta del rrelón. p) ¿recibió de los acusados algún dinero para el depósito de la cuenta de la cooperativa? c) no. p) ¿Qué tipo de ganado había? c) vacas 23, toro 54 y becerros 25, así como 2 caballos y una yegua, así como cochinos. P) como se manejaba la junta administrativa C) debían rendirle cuenta a Fondafa. P) ¿cuánto recurso fue aprobado C)380 millones. P) ¿Quién lo asigno? Fondafa. P) ¿Cómo se realizó el crédito? C) un cheque de gerencia depositado en Bafoandes, P) ¿Dónde fue depositado? C) en la cuenta de la cooperativa. P) ¿qué pasa luego que se retira de la cooperativa? C) ellos pasaban con gandolas de ganado, en venta. Me consta porque los vi pasar, no sécómo lo hicieron porque era un procedimiento delicado, debía ser aprobado por fondafa. P)Cuánto animales sustrajeron de manera ilegal? C) lo vi en tres oportunidades P) ¿Cuánto animales? C) el primero de 40 y los otros dos de 20. P)enqué camiones lo sacaban? C) en 350 y 750. P) ¿dónde los observo? C) de4 la hacienda Airecop al Matadero de Yaracal. P) ¿Cuál es la extensión de terreno de la cooperativa C) 123 hectáreas. P) ¿que manifestaban los ciudadanos cuando se perdían bienes? C) ellos decían, se perdieron se perdieron. P) ¿explique cómo fue la amenaza de j.C.? C) en ese entonces cuando vi que no depositaron el cheque fuimos a una asamblea y le preguntamos por el pago de los melones y decían que no iban a entregar cuentas, yo le decía que debemos sacar cuentas y ellos siempre se negaron, yo le dije que si no entregan cuentas yo denuncio y el me dijo que iba a desaparecer las facturas. Luego fuimos a coro y el señor J.C. retira todas las facturas de la contadora de coro. P) ¿que manifestaron las otras don personas? Z.c. dijo que no era problema de ella. P) las personas saben si los ciudadanos estaban en conocimiento que los recursos le pertenecen al estado a través de fondafa. C) si. P)¿ recibieron alguna advertencia de fondafa sobre los recursos. C) si, el documento dice que era para ser invertidos en la cooperativa por el reglamento una señora en coro pero no recuerdo el nombre P) ¿el señor cuicas desaparecio las facturas C) si, porque en mis borradores vi que no habian facturas de pago ni compras de animales. P) ¿como se manejaban estos ciudadanos para el trabajo? C) eran grupos de cuatro personas y cada grupo duraba tres días de guardia. P) ¿cual fue el comportamiento de M.M.? C) ella tenía conocimiento y si ella estaba junto con ellos y si se llamaba asamblea y no entregaban cuentas es cómplice de ellos. P)quiénes manejaban la venta de quesos? C) Zuleima y junior? P) ¿desde cuándo vendían queso? C) julio 2007 hasta la actualidad. P)desde julio 2007 hasta diciembre 2008 que se retiró, ellos rindieron cuenta? C) ellos daban para los gastos, pero a rendir cuenta no. P) explique los gastos? C) Cada grupo debía pagar una cuota por estadía. P)explíquelo? C) eso se le asignaba a los grupos para la compra de los víveres. P) ¿Cuanto conformaban la cooperativa? En actas 24 pero luego eran 15. P) ¿Cuántos quedan ahora? C) solo tres, Z.C., J.C. y M.M.. P) ¿sabe como realizan el trabajo de 24 o 15 personas solo 3 persona con tan grande extensión de terreno? C) no lo están trabajando. Es Todo. Procede a Preguntar la Defensora Pública Abg. Ysbelia Robles P) ¿usted indico que en actas estaban 24 personas solo trabajaban 15 y eran grupo de 4 personas en qué grupo trabajo a usted? C) Yo pertenecí al grupo de Zuleima y Junior, pero luego pase al grupo del señor Eloy y la Señora Lucia, esto fue después de haberse retirado unas mujeres? P) ¿recuerda en: que año fue eso? C) no recuerdo. P) ¿Quién era la encargada de la venta de queso antes del 2007? C) antes del 2007 no se vendía queso. P) ¿indique al Tribunal de que partida sacaban los gastos de los víveres de las personas de la guardia? C) de la venta de queso pero ellos no rendían cuenta. P) y antes de la venta de queso? C) salía del banco de la cuenta de la Cooperativa. Es Todo.

Procede a preguntar la ciudadana Jueza. P) ¿Quién era responsable de los bienes de la cooperativa? C) los bienes estaban invertidos, todos éramos

Responsables de los bienes. P) Cuánto tiempo transcurrió del extravío de los vienes a las denuncias? C) julio 2008 antes fondafa, Inces y todas las instituciones y en enero del 2009 ante la Fiscalía General.

En fecha 23 de Abril de 2013 SE DA CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, Se ordena alterar el orden de la recepción de la pruebas de conformidad con el ultimo aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se ordena incorporar las pruebas documentales de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 341 ejusdem... mediante la cual se prescinde de la lectura integra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación previo consentimiento de las partes. Señalando a viva voz se procede a incorporar las pruebas. Se recibe y se ordena agregar y se da a conocer el contenido esencial de cada uno de los documentos en el siguiente orden:

1° COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “AIRECOOP 5435” a los fines de dejar constancia que de los mismos se evidencia que los imputados de autos conforman la junta directiva de la Cooperativa AIRECOOP 5435. Es Todo. El alguacil de Sala L.M. informa al Tribunal que tras realizar un llamado en la sala contigua no se verifica presencia de Funcionarios, testigos o expertos. Por ta motivo es por lo que Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Acuerda: suspender la audiencia de Juicio Oral Y Publico para el día jueves 09 de Mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana en la sala del comando policial de Tucacas estado Falcón.

En fecha 09 de Mayo de 2013,se ordena mantener el orden de la recepción de la pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a viva voz “Se continua con la recepción de las pruebas” El alguacil de sala informa al tribunal de la presencia de NORELKIS B.N.B. a quien se procede a juramentar de conformidad con el artículo 242 del Código Penal ¿Jura usted por nuestra constitucional y por nuestra patria, decir la verdad en todo cuanto aquí dijere y se le preguntare? Y respondió a viva voz “SI, JURO” y seguidamente se identificó como: NORELKIS B.N.B., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.363, fecha de nacimiento: 03-03-1976, profesión u oficio: Contador Público. Y expuso: Elabore un informe se le solicito los libros contable en cuanto a lo que se hizo habían muchos faltantes de soportes para una conclusión exactas, habían unos motos muy altos que no tenían soporte legal, los libros tenían diez (10) meses de retraso, también encontré una diferencia de mil y un poco más que traían desde el 2005, quizás fue error involuntario de que lo hizo, se solicitó la chequera, y me mostraron un talón que le faltaban datos, pero la otra no la tenían, Habían motos y soportes que faltaban. Ya que no tenían factura Fiscal. Es Todo. Procede a Preguntar El Representante de la Fiscalía 70 del Ministerio Publico: P) ¿Diga al Tribunal la Finalidad de la Experticia Contable? C) verificar si habían violaciones y desvió de fondo. P) ¿Qué organismo fue objeto? C) me base en los datos que solicite de los libros contables, faltaban muchos libros por revisar porque no los tenían y no habían libros contables actualizados P) ¿Cuál es el deber ser de una contabilidad de una cooperativa como esta? C) Libro diario, Mayor y de Inventario, además el Libro de accionistas, libro de instancia de administración, actas adicionales que deben cumplir para la finalidad de la misma, la cooperativa tiene una exoneración pero igual deben cumplir con la formalidad. P) ¿verifico el objeto de la cooperativa? C) se evidencio la factura de la compra. P) ¿cuándo dice que no había soporte cuales faltaban? C) Facturas fiscales /verifico quiénes eran los responsables de administrar los créditos? c) que era tesorero, un administrador, los que están presentes pero el estaba. P) ¿Cuáles fueron las irregularidades de los acusados de autos? C). se evidencio que tenían partes de los papeles pero la Presidenta se desprendió ellos quedaron tomando dediciones pero quizás el presidente tomaba dediciones paralelas. P) ¿Cuáles eran las responsabilidades de los acusados? C) llevar un control para que al momento de presentar un problema pudieran demostrar las transacciones que realizaron. P) ¿tuvo conocimiento de ventas de lácteos, animales y de melón? C) no. Puras facturas de compra y venta. P) ¿usted vio la denuncia de la causa? C) si, pero como solo iba a la revisión de os libros contables, solo me enfoque en eso. P) ¿observo soportes de ventas de productos lácteos, melón y animales? C) no, solo se observaron facturas de animales P) ¿tuvo conocimiento de ventas de productos automotor u otros bienes? C) no P) ¿Cuál es la conclusión? C) viendo la falta de soporte no puedo decir que está correcto, tenía violaciones administrativas contables. P) ¿Cómo se llevó a efecto su designación? C) fui llamada del tribunales, me ubicaron funcionarios del SEBIN y me juramentaron en coro P) ¿Cuáles son las funciones de los miembros de la cooperativa? C) ellos deben dedicarse a lo que se le asigno. Si es presidente, tesorero. P) ¿puede explicarlos? c) el presidente tomo dediciones, es vicepresidente es el adjunto, el tesorero administra el dinero. p) ¿y la participación de os asociados? c) velar que la producción se esté dando y lleven bien la rienda de la cooperativa. p) ¿Cuál es el monto de los créditos? c) vi notas de entrega de 210 millones para ese momento y otros dos cheques de 80 millones, P) ¿de dónde emanaron) C) de FONDASI. P) ¿Cuál es procedimiento a seguir? C) cancelar los créditos mensualmente y no se observó con claridad. P) ¿usted como experto que aconsejaría con respecto a la cooperativa? C) tratar de ponerla al día y hacer una nueva junta directiva. Es Todo. Procede a Preguntar la Defensora Pública Abg. Ysbelia Robles P) ¿Fue comisionada a realizar unas verificaciones, en que periodo? C) de fecha 2007 a 2009, vi una diferencia de mil setecientos y algo, quizás fue un error por el traspaso de los libros, pero igual está faltando una información. P) ¿pudiera ser un error involuntario o no serlo? C) si, efectivamente pudo ser un error por eso se debe revisar los años y libros. Pregunta LA Jueza: P) ¿el periodo auditado que fecha todo el año 2007 hasta octubre 2009 y antes de eso solo revise la cuenta del banco. P) ¿desde qué año observo el descontrol en los libros. C) solo se pasó hasta 31 de enero 2008 se observo en octubre 2009. Es Todo El alguacil de sala informa al tribunal de la presencia de J.R.L.M. a quien se procede a jurarmentar de la siguiente manera ¿jura usted por nuestra constitucional y nuestra patria, decir la verdad en todo cuanto aquí dijere y se le preguntare? Y R.L.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la identidad N° V-13.901.039, fecha de nacimiento: 23-11-78, Funcionario SEBIN, Jerarquía Inspector Jefe, Tiempo de Servicio: 14 años. Se le la inspección técnica en el Domicilio de la Cooperativa, en la cual manifestó reconocer el contenido y su firma Y expuso: Yo parto cuando se realizan las investigación penal, se libran oficios al SAlME, registro de la cooperativa y la experto contable, se requirió de las personas presentes los documentos contables, ellos facilitaron ciertas cosa y manifestado por la experto faltaron recaudos que se le solicitaron a la Presidenta de la cooperativa, con respecto a la inspección técnica al lugar fuimos atendido por la señora Zuleima y describimos el lugar y entregamos una citación a una persona de nombre Viña. Es Todo. Procede a Preguntar La Representante de la Fiscalía 7° deI Ministerio Publico: P) ¿informe sobre el sitio que se practicó la inspección? C) lugar donde funcionaba la cooperativa Airecoop, Hacienda Somosagua P) ¿informe las características del sitio del suceso? C) instalaciones propias de potreros, sitios que servían como oficinas y sitio para

de personas, así como objetos varios, había una estructura para construcción y material para construcción, material para el ganado y una gran exnsión de vegetación. P) ¿informe la cantidad de ganado y el tipo? C) no lo piría decir, no lo recuerdo con exactitud. P) ¿pero podría decir un aproximado? C) como 30 bovinos y 10 vacunos aproximadamente, pero con exactitud no recuerdo. P) ¿realizo el recorrido del terrero? C) solo a los efectos de verificar los linderos pero era gran terreno. P) ¿puede hacer mención de los linderos? C) norte con la parcela sabana del cerrito, sur, laguna de Taquiragua, este terreno de la cooperativa la Esperanza y Oeste: Tierra ocupada por el ciudadano Segundo Padrón. P) ¿informe donde se practicó la fijación fotográfica del sitio del suceso? C) la fachada principal de la extensión del terreno Airecoop, una panorámica a la extensión del terreno, la estructuras denominada como potrero, las estructuras físicas, que era una edificación usada como dormitorio con enceres y camas, otra estructura con tractor y tanque para leches, otra estructuras de paredes sin frisar y utensilios para el trabajo, una nueva estructura con tubos, plantas eléctricas equipo para fumigación, estructuras para un trabajo de albañilería y los implementos usados para estos, fijación fotográfica para un tractor y para el traslado de ganado, maquinaria para el trabajo de terrero de zonas agropecuarias y el equipo como solapac P) ¿Informe Al Tribunal cuantas cooperativas observo? C)no lo tengo clara, solo la que limitaba con Somosagua. P) ¿Cuál es la extensión aproximada de terreno? C) era amplia P ¿podría ilustrar al Tribunal? C) mas grande que la comandancia. P) tuvo conocimientos de bienes extraidos en la coopertativa? C)según lo que manifestó la denunciante si. P) ¿observó algo relacionado con la venta de lácteos? C) lo manifestado por la denunciante pero yo que no la regresaban señalando a un señor de apellido viña P) ¿Qué observo en el traslado con la experto contable? c)al señor cuica, Zuleima y Mayra P) ¿y en la segunda oportunidad? C) Zuleima y Viña, tengo entendido que el resto no asistio más a la cooperativa por problemas internos. p) ¿Cómo fue el comportamiento de las personas que lo recibieron? c)fue de colaboración. p) ¿Quién subministro la documentación? c) la señora zuleima y se llamó a la presidenta de la cooperativa quien lo consigno meses después.’‘P) donde lo consigno C) en las oficinas del Sebin. P) ¿quién lo acompaño? C) J.S.. P) ¿Qué observo? C) como la prioridad era la experticia contable pero había falta de documentación P) ¿Cómo la observo según su funcionamiento? C) siempre que fuimos eran muy pocas personas, y se veía según la fijación fotográfica, es decir, como si estuviese en funcionamiento, P) ¿tuvo conocimiento de la procedencia presupuestaria? C) no tengo conocimiento Es Tçdo. Procede la Defensora Pública Abg. Ysbelia R.Q. manifestó no tengo pregunta. Es Todo. Procede a preguntar la ciudadana Jueza. P) ¿Qué recibieron de la presidenta? C) se recibió y se levantó la cadena de custodia’ P) ¿Qué manifestó la presidenta? C) no lo sépor qué no lo recibí de manera directa. Es Todo. El alguacil de sala informa al Tribunal de la presencia de J.J.S. a quien se procede a juramentar de la siguiente manera ¿Jura usted por nuestra constitucional y por nuestra patria, decir la verdad en todo cuanto aquí dijere y se le preguntare? Y respondió a viva voz “SI, JURO” y seguidamente se identificó como: J.J.S., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.361.800, fecha de nacimiento: 14-07-1978, Funcionario Adscrito al SEBIN Punto Fijo, Jerarquía Sub-Comisario Tiempo de Servicio: 15 años y 10 meses. Se le puso a la vista la inspección técnica en el Domicilio de la Cooperativa, en la cual manifestó reconocer el contenido y su firma Y expuso: acompañe en una comisión mediante la cual nos trasladamos a Somosagua, para llevar unas citaciones y acompañando a la licenciada para un trabajo que realizaría, hicimos entrega de las citaciones y ella realizo lo conducente para su experticia y nos facilitaron la documentación que se le solicito. Es Todo. P) ¿informe el sitio en el cual se trasladó? C) hacienda Somosagua. P) ¿Dónde está ubicada? C) municipio Acosta. P) ¿Quién se encontraba presente? C) el administrador y el tesorero, no recuerdo los nombres ni las otras personas. P) ¿Quién le da la información? C) el tesorero y administrador. P) ¿Cuál eran las irregularidades? C) algo relacionado con problemas en entre ellos y problemas por chequeras, dinero, facturas. P) ¿cómo observó la cooperativa AIRECOOP? C) parcialmente funcionando, ellos habían hecho trabajos correspondientes a trabajo de ganado. P) ¿y la cooperativa? C) regularmente porque había poca actividad. P) en cuantas oportunidades hizo acto de presencia. C) una sola. P) quien las recibió. C) el administrador. P)¿a quien comportaron tras la solicitud? C) colaboraron en todo momento y se le saco copia a lo solicitado. P) ¿tuvo conocimiento de extravió de enceres? C) no sé. Quedando acreditado en este acto mediante las anteriores declaraciones el delito de PECULADO DOLODO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo52 de la Ley de Anticorrupción. ..”

De lo antes transcrito, observa esta Alzada que en la sentencia recurrida la Jueza A quo, omitió por completo establecer en su decisión los hechos que se derivan de los elementos probatorios que apreció y de los que pudo desechar, no hizo un análisis exhaustivo concatenando ni adminiculando cada una de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos E.R.B.; C.L.C.D.M. ; L.C.C.R. ; NORELKIS B.N.B. ; J.R.L.M. y J.J.S. evidenciándose que hizo fue copiar y pegar la declaración de cada uno de los testigos sin hacer un mínimo esfuerzo intelectual para la determinación precisa y circunstancia de los hechos que el Tribunal consideró acreditado la concatenación entre todas las pruebas ni demostró cual fue el grado de participación de cada uno de los acusados en el hecho punible , por lo que incumplió con su obligación que tiene todo Juez de Juicio, de establecer en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditado, quebrantando con ello los requisitos que debe tener toda sentencia como lo señala el artículo 346 que dispone: Toda sentencia debe contener (…) 2° la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de Juicio 3° la determinación precisa y circunstancias de los hechos que el Tribunal estime acreditado Y 4° la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho

En efecto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dejo expresamente establecido según sentencia Nº 402 de fecha 11 de Noviembre de 2003 lo siguiente:

"…El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…".

Por otra parte observa esta Alzada que en la Sentencia recurrida publicada por el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas la cual riela a los folios 101 al 121 se encuentra un Capitulo que el Tribunal denominó motivaciones para decidir:

del despliegue probatorio ofrecido para el debate oral y público, y luego de que la Representación Fiscal, en el desarrollo de la fase de evacuación de las pruebas, no hiciere una Ampliación de la Acusación, lo que implicaría cambios en las Calificaciones Jurídicas, es por lo que no se pudo determinar, culpabilidad alguna, conduciendo de una manera directa e inequívoca, a señalar a los ciudadanos J.C., Z.C. Y M.M., acusados como responsables por la comisión del delito de: ASOCIACION PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 DE LA LEY CONTRA LA DEL INCUENCIA ORGANIZADA para el momento que ocurrieron los hechos en la actualidad Articulo 37 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano , dando a lugar a criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado, sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el Juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalecía de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate para ser discutidos por las partes en cuanto al delito de Asociación para delinquir siendo declarados los acusados de autos Absueltos….

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, imputado a los acusados de autos, y ante la solicitud que hiciera el Ministerio Público en sus conclusiones realizadas al término de la audiencia Oral y Pública, estimando este tribunal el dictamen de una sentencia condenatoria en contra de los acusados, por existir pruebas suficientes. Por consiguiente, este Tribunal Unipersonal Accidental de Juicio, conforme a derecho declara CULPABLE en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO a los acusados en autos. (subrayado la alzada)

Del lo antes transcrito, observa esta Tribunal de Alzada que el Tribunal A quo, no hizo un análisis exhaustivo de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: E.R.B.; CARMEN COLINA DEL MORAL ; NORKELIS B.N.B. y J.R.L.M. y J.J.S. , solo se limita hacer una transcripción de las pruebas testifícales con las respuestas, sin hacer un análisis, comparación, valoración a favor o en contra de los imputados , obviando de esta manera los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3° y 4 que es la base para llegar a la motivación que alude el numeral 4° del referido artículo; lógicamente que planteada así las cosas la Sentencia adolece de motivación; en consecuencia se hace impreciso determinar o establecer la relación de causalidad entre la conducta desplegada por los imputados de marras con el resto de las pruebas del proceso penal porqué resultaron lógicas verosímiles concordante o no y de allí establecer los hechos que la lleva a tomar una decisión absolutoria o condenatoria, circunstancia que evidenció esta Alzada en el presente caso, vulnerando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como es la aplicación de la sana critica el conocimiento científico y las reglas de la lógica y los conocimientos científicos y las máximas experiencia , de allí su obligación de apreciar las pruebas traídas al juicio, lo cual vicia la sentencia de inmotivacion pues el fallo recurrido se encuentra carente de falta de motivación al no precisar los fundamentos de hecho y derecho para condenar a los imputados de autos; incumpliendo con uno de los requisitos establecido en el artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos que debe tener toda sentencia el cual dispone: La sentencia debe contener: 2° la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del proceso (…) 3° la determinación precisa y circunstancias de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4° (…) la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

Este requerimiento legal obliga al Juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia dictada en fecha 11-01-2006, según expediente Nº 05-0792, dejaron establecido:

“…Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para el establecimiento de los hechos se requiere que los jueces analicen y juzguen todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que, a su juicio, no fueren idóneas para la obtención de algún elemento de convicción y que, además, expresen siempre su criterio respecto de ellas.

En otro contexto cuando en la sentencia se omite el análisis de alguna o varias pruebas, o se prescinde de algún aspecto de éstas que guarde relación con un hecho que haya sido alegado y controvertido, cuyo establecimiento no se haya verificado con el examen de otras pruebas, el juez incurre en un grave error de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia denominan silencio de pruebas que, por lo general, comporta la violación flagrante del derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencias de esta Sala Nº 1.489 del 26 de junio de 2002 y Nº 2.073 del 9 de septiembre de 2004)

En ese mismo contexto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 086 del 11 de Marzo de 2003, emitió el siguiente pronunciamiento:

…Es necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que considere acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…

De tal suerte, que no basta con anunciar que se valoran las probanzas conforme el sistema del artículo 22 ibidem, sin hacer el respectivo análisis, y es sólo allí cuando es procedente señalar la conclusión a que se llega en el fallo condenatorio. En este caso, los jueces no examinaron los argumentos de las partes y no explicaron cómo llegaron a tal conclusión, en tanto que, todo veredicto sobre culpabilidad o inculpabilidad debe ser explicado y señalar las razones por las cuales se llega a esa conclusión. Es así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño (No.1303) sostuvo el presente criterio con carácter vinculante:

…Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad)….

En cuanto a la motivación de la sentencia, no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN deberá exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cuál es el tipo de la parte especial del Código Penal -o de la legislación penal colateral-, que deba aplicarse al caso concreto….”

En base a lo dicho por la Sala y lo verificado por esta Alzada habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los Tribunales de Juicio; dicten una decisión sin realizar la debida apreciación de los elementos probatorios con su respectivo análisis y comparación para llegar una conclusión que debe ofrecer a las partes como solución a la controversia siendo un solución razonable clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente del justiciable y que la motivación de la sentencia existe razones de hecho y derecho, en la que ha basado conforme a lo probado por las partes en el debata oral y público, considerando esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra inmotivado, conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal los artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la obligación que tienen los jueces de justificar racionalmente las decisiones judiciales, por lo que vulnero el Debido proceso como es el derecho a la defensa de saber con qué pruebas fueron condenados; así como los ordinales 2° , 3° y 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

En efecto, concluye esta Alzada en declarar Con lugar el Recurso de Apelación propuesta por la Abg. YSBELIA G.R.L. en su condición de Defensor Pública Décima de los acusados J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M., por lo que se ANULA el fallo publicado en fecha 13 de Junio de 2013, por el Tribunal Accidental Único de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, para que otro Tribunal de Juicio distinto al que conoció la presente causa realice una nuevo Juicio Oral y Público prescindiendo de los vicios aquí detectado. Se mantiene medida de coerción personal que tenía los acusados arriba identificados antes de la celebración del Juicio Oral y Público y que origino el recurso de apelación y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada YSBELIA G.R.L. en su condición de Defensor Pública Décima de los acusados J.A.C.A., Z.N.C.R. y M.G.M., venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad 16.943.105, 13.332.294 y 17.515.179, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por el Juzgado Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE a los ciudadanos antes mencionados, de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el artículo 52 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, que los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal. Asimismo se Anula el fallo publicado en fecha 13 de Junio de 2013, dictado por el Tribunal Accidental Único de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, para que otro Tribunal de Juicio distinto al que conoció la presente causa realice una nuevo Juicio Oral y Público prescindiendo de los vicios aquí detectado. Se mantiene medida de coerción personal que tenían los acusados arriba identificados antes de la celebración del Juicio Oral y Público.

Regístrese, déjese copia. Publíquese. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de Notificación

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014).

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

C.N.Z.I.C.L.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JUEZA SUPLENTE

JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

El Secretario

RESOLUCIÓN Nº IG012013000110

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