Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARORA ESTADO LARA

Carora, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001109

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002182

Juez Profesional: Abg. A.E.G.S.

Secretaria de Sala: Abg. Mislay Martínez

Alguacil de la Sala: G.T.

Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, Abg. Belkys Ramos.

Imputado: J.J.P.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.188, natural de Municipio Torres, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-12-1947, edad 61 años, hijo de J.P. y Á.d.P. (ambos difuntos), estado civil: casado, Grado de Instrucción: 1º de Bachillerato, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en la calle Lara, Urbanización P.L.T., casa Nº 78-24, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4217328 (de su casa) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.

Defensa Pública: Abg. P.T. (solo por este acto)

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

En fecha 16 de Febrero de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado J.J.P.Á., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos del Código Penal. Es todo/ Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.

La Defensa Pública expone: “Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo ratifico el escrito de contestación a la acusación presentado en fecha 10-02-2011, asimismo invoco el principio de la Comunidad de la Prueba, solicito copias del presente asunto. Es todo”.

PUNTO PREVIO

Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 10-02-2011, siendo las 4:16 p.m. por el Defensor Publico, el Abogado EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ, en su carácter de defensor solo por este acto del ciudadano imputado J.J.P.Á., mediante el cual opone Excepción en contra de la acusación fiscal contenida en el ordinal cuarto(4) del articulo 28 del COPP literal “i” por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal. Se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: Solicito se declare sin lugar la excepción opuesta por la defensa en virtud que si se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa, por cuanto la acusación cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del COPP.

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos del Código Penal; en contra del ciudadano J.J.P.Á..

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto, Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo” TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano J.J.P.Á. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos del Código Penal CUARTO: Se mantiene la medida de coerción impuesta en su oportunidad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: Se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Quedan los presentes notificados. Líbrese respectivos actos de comunicación. La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control nº 11

El secretario

Abg. ALEXANDER GODOY JUAREZ

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