Decisión nº 4C-004-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAuto Negando Revisión O Sustitución De Medidas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 2 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003472

ASUNTO : VP11-P-2009-003472

RESOLUCIÓN N° 4C-004-10

Vista la solicitud presentada en fecha 16-12-2009 por la ciudadana Abg. E.M.G., Defensora Pública Octava Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora del imputado A.J.Y.M., mediante la cual solicita la ampliación del lapso de presentación, impuesto por este tribunal en acto de individualización, llevado a efecto en fecha 29-05-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente fijado en treinta días; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

  1. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. E.M.G., Defensora Pública Octava Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora del imputado A.J.Y.M., realizó su solicitud en los siguientes términos:

En fecha 29 de Mayo del 2009, fue presentado por ante ese Tribunal Tercero de Control, el ciudadano A.J.Y.M., por el Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público quien le imputó el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada Treinta (30) días, las cuales ha venido cumpliendo cabal y fielmente, sin embargo, por cuanto se le ha hecho dificultoso el traslado hasta la Sede de este Circuito Judicial Penal por carecer de recursos económicos suficientes para continuar cumpliendo a cabalidad la obligación impuesta por el Tribunal a su cargo, es por lo que solicito respetuosamente, se le extienda el lapso de presentación a mi defendido cada Noventa (90) días.

.

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, de las mismas se desprende que la individualización del imputado de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 29-05-2009, acto en el cual este tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano A.J.Y.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-04-1971, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 10.595.917, hijo de J.M. y S.Y., domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Monzón, casa Nro. 88, al lado de un balancín, Cabimas Estado Zulia. Teléfono 251.1658 y 0416.764.7787, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el Articulo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición expresa de realizar tomas ilegales de energía eléctrica, pertenecientes a la empresa ENELCO, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al realizar una revisión del Sistema Automatizado de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que desde el día 08-06-2009, el imputado de autos, se ha mantenido presentándose de la forma establecida por este tribunal, cada treinta días, evidenciándose así el cumplimiento del mismo, a las obligaciones impuestas, asimismo, señala la defensa que su petición ha sido interpuesta, en virtud de que el imputado carece de recursos económicos para trasladarse a la sede de este tribunal con el objeto de satisfacer la obligación de presentarse en las fechas destinadas a tales fines, observándose sin embargo, que el mismo vive en la ciudad de Cabimas, y que el lapso establecido para sus presentaciones (mensualmente), es lo suficientemente prolongado para que el mismo pueda cumplir cabal y oportunamente con estas, sin que afecten alguno de sus quehaceres diarios, jornadas laborales o de estudio y sin que justificadamente, pese a lo expuesto por la defensa, afecte de una manera considerable, su patrimonio personal.

Por tales razones, considera este juzgador que es procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud de la defensa, y, en tal sentido, mantener el plazo de presentaciones en treinta días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la petición incoada en fecha 16-12-2009 por la ciudadana Abg. E.M.G., Defensora Pública Octava Penal Ordinaria, obrando en su condición de defensora del imputado A.J.Y.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-04-1971, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 10.595.917, hijo de J.M. y S.Y., domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Monzón, casa Nro. 88, al lado de un balancín, Cabimas Estado Zulia. Teléfono 251.1658 y 0416.764.7787, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el Articulo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, mediante la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 29-05-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose así la medida impuesta y a la cual se encuentra sujeto el imputado, con presentación periódica cada treinta días. A tales efectos notifíquese a las partes y ofíciese.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. R.J.G.R..

LA SECRETARIA

ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-004-10-

LA SECRETARIA

ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

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