Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000068

ASUNTO : RP01-P-2004-000068

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADO: A.J.S.D..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de Junio del año 2004, cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la segunda pieza procesal, mediante la cual condenó al ciudadano A.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.872 a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación al artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio enviado a ese Juzgado por parte del Juzgado Segundo de Ejecución, mediante el cual solicita de este Juzgado informe la situación de la presente causa seguida al penado de autos, evidenciándose que el penado de autos posee dos causas, aunado a que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar efectivamente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2007-003645, seguido al penado A.J.S.D., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 262 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.M.A.G., La Panadería ESTACIÓN EL PEÑÓN y del ESTADO VENEZOLANO; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en fecha 3 DE FEBRERO DE 2010, cumpliendo actualmente pena, aunado a que se trata de un delito más grave al cual conoce este Juzgado.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 262 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.M.A.G., La Panadería ESTACIÓN EL PEÑÓN y del ESTADO VENEZOLANO; delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en relación al artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, A.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.872 de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el articulo 262 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.M.A.G., La Panadería ESTACIÓN EL PEÑÓN y del ESTADO VENEZOLANO; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2007-003645. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado A.J.S.D., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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