Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoConsulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de julio de 2014.

204° y 155°

PARTE ACTORA: I.A.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.894.509.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.P., R.A.T., J.A. ROJAS Y C.A.P., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 912, 11.229, 9.067 y 31.181, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de Junio de 1930, bajo el Nº 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., L.A., M.D., A.R., O.A., S.G., E.T., A.R., B.R., H.P., J.G., A.V., A.M. y M.G.D.F., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

MOTIVO: Consulta obligatoria (Cobro de Prestaciones Sociales).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la consulta obligatoria ordenada por el Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por el mismo en fecha 21 de noviembre de 2013.

En fecha 6 de mayo de 2014, fue distribuido el expediente; el 9 de mayo de 2014, este Juzgado Superior devolvió el expediente al Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por presentar omisiones.

En fecha 19 de mayo de 2014, este Juzgado lo dio por recibido nuevamente y fijó 30 días continuos para dictar sentencia; el 18 de junio de 2014 se difirió por un lapso igual.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar la demanda condenando a la accionada a pagar los conceptos y cantidades señaladas en ese fallo, a calcular mediante experticia complementaria del fallo.

El 21 de febrero de 2007, la parte demandada anunció recurso de casación y en fecha 15 de octubre de 2009, fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, nombrado, notificado y juramentado el experto por parte del Juzgado 39º Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 28 de enero de 2010, la experto contable G.G., consignó la experticia complementaria del fallo encomendada determinando el monto a pagar.

El 02 de febrero de 2010, tanto la parte demandada como la parte actora impugnaron la experticia complementaria del fallo.

Cumplido el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado 39º oída la opinión de dos expertos, en fecha 23 de diciembre de 2010, declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo y fijó el monto a pagar en Bs. 229.329,04.

Ambas partes apelaron de la referida decisión y el 25 de abril de 2012, el Juzgado Superior 8º del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: CON LUGAR la apelación de la parte actora y SIN LUGAR la apelación de la parte demandada, ordenando al experto designado calcular los intereses moratorios actualizados y excluir los periodos especificados en ese fallo.

El 8 de marzo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada.

El Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la designación de experto contable, quien en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado 8º Superior, en fecha 7 de agosto de 2013, consignó experticia complementaria del fallo.

El 18 de septiembre de 2013, la parte demandada impugnó la experticia complementaria del fallo presentada el 7 de agosto de 2013, ratificada la apelación el 21 de octubre de 2013.

El 21 de noviembre de 2013, el Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró INADMISIBLE la impugnación de la experticia complementaria del fallo.

El 25 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de ambas partes y de la Procuraduría General de la Republica; las partes fueron notificadas y el oficio de la Procuraduría General de la República fue consignado el 17 de febrero de 2014.

El 02 de abril de 2014, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia; el 08 de abril de 2014, el Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretó la ejecución; el 21 de abril de 2014, la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

El 02 mayo de 2014, el Tribunal ejecutor 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior para consulta obligatoria.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto con motivo de la consulta obligatoria ordenada por el Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013, se evidencia que la misma declaró inadmisible la impugnación interpuesta por la parte demandada el 18 de septiembre de 2013 contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 7 de agosto de 2013, por el experto F.V., mediante la cual estableció que el monto a pagar por parte de la demandada a la demandante es de Bs. 367.792,29, con base, entre otras, en las siguientes razones:

1) La parte demandada ha utilizado todos los recursos legales para atacar la experticia complementaria del fallo; pretende crear una incidencia no prevista es decir, una segunda impugnación contra la experticia.

2) La demandada ya el 2 de febrero de 2010, impugnó la experticia complementaria del fallo presentada por la experto G.G. el 28 de enero de 2010, y ejerció todos los recursos contra las decisiones emanadas de la impugnación, como apelación y control de la legalidad.

3) La impugnación de fecha 18 de septiembre de 2013 contra la experticia presentada por F.V. el 7 de agosto de 2013, se hizo bajo el mismo fundamento para impugnar la experticia complementaria del fallo presentada por G.G. el 28 de enero de 2010, decidida por ese Tribunal, cuya apelación declaró sin lugar el Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

4) No puede la demandada pretender modificar el contenido de una sentencia definitivamente firme a través de la impugnación de una experticia complementaria del fallo, en consecuencia ese Tribunal 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución no podía pronunciarse sobre lo ya decidido conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.832 Extraordinario del 31 de julio de 2008, establece que: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Sobre la consulta obligatoria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2157 de fecha 16 de noviembre de 2007 (Nestle de Venezuela, S. A. en revisión), estableció que:

…tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007)…

(Subrayado del Tribunal).

El fallo sometido a consulta es el dictado en fecha 21 de noviembre de 2013, que declaró inadmisible la impugnación de la experticia complementaria del fallo, luego no es una definitiva como lo exige la norma y la sentencia de la Sala Constitucional comentada.

Adicionalmente, si bien pone fin a una incidencia surgida en fase de ejecución tramitada conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos que la definitiva en este juicio así como las sentencia producidas con ocasión a la liquidación de la condena fueron sometidas al ejercicio de los recursos procesales previstos en la ley, así:

La sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro parcialmente con lugar la demanda condenando a la demandada a pagar los conceptos y cantidades señaladas en ese fallo a calcular mediante experticia complementaria del fallo, fue recurrida el 21 de febrero de 2007 por la parte demandada y el 15 de octubre de 2009, fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El 28 de enero de 2010, la experto contable G.G., consignó experticia complementaria del fallo encomendada determinando el monto a pagar; el 02 de febrero de 2010, ambas partes impugnaron la experticia complementaria del fallo.

El Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, oída la opinión de dos expertos, en fecha 23 de diciembre de 2010, declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo y fijó el monto a pagar en Bs. 229.329,04.

Ambas partes apelaron de la referida decisión y el 25 de abril de 2012, el Juzgado Superior 8º del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: CON LUGAR la apelación de la parte actora y SIN LUGAR la apelación de la parte demandada, ordenando al experto designado calcular los intereses moratorios actualizados y excluir los periodos especificados en ese fallo.

El 8 de marzo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra esa decisión, precisamente porque no se trata de una definitiva, sino de un auto dictado en etapa de ejecución que no proveyó contra lo ejecutoriado, no modificó los términos establecidos en la definitiva, ni resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él.

El Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la designación del experto contable F.V., quien en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado 8º Superior, en fecha 7 de agosto de 2013, consignó experticia complementaria del fallo.

El 18 de septiembre de 2013, la parte demandada impugnó esa experticia complementaria del fallo y el 21 de noviembre de 2013, el Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la declaró INADMISIBLE.

Notificadas las partes y el Procuraduría General de la República, ninguna de ellas ejerció recurso alguno contra esa decisión y no obstante el Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, haber ordenado la ejecución voluntaria el 08 de abril de 2014, el 02 mayo de 2014, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior para consulta obligatoria.

Como quiera que contra la definitiva y las sentencias que se produjeron en fase de ejecución para liquidar la condena conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se agotaron los recursos de ley para garantizar la doble instancia y la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, no es una definitiva, por las razones suficientemente señaladas, considera este Tribunal Superior que no está sometida a consulta conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, debe revocarse el auto de fecha 2 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que remitió en consulta el expediente. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HAY LUGAR A LA CONSULTA OBLIGATORIA ordenada por el Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mismo el 21 de noviembre de 2014, con motivo de la demanda interpuesta por I.A.J. contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: REVOCA el auto dictado el 2 de mayo de 2014, por el Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remitió en consulta la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2014. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014. AÑOS 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

G.U.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 18 de julio de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

G.U.R.

SECRETARIA

Asunto Nº AC22-L-1989-000001

JCCA/GUR/ksr.

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