Decisión nº PJ0652014000160 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 10 de Julio de 2014

203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001058

Parte Actora: M.A.R.

Abogado asistente de la Parte Actora: F.L.T..

Parte Demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES OPANIZ, C.A.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: R.B. TARTAGLIA S. y M.V.J.T.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano M.A.R.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.106.757, debidamente asistido del abogado en ejercicio F.L.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.514.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.211, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, parte accionante que ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa bajo el expediente Nº- GP02-L-2014-001058, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará el “JUICIO”; y por la otra parte, ENTIDAD DE TRABAJOINVERSIONES OPANIZ, C.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio, M.V.J. T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.749, representación que ejerce en virtud del instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, el cual se encuentra anotado bajo el nro. 45, tomo 100 de fecha 21 de abril de 2014, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quien comparece manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL EXTRABAJADOR”

El ex trabajador declara y alega lo siguiente:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida por ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante este, Juzgado Décimo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Queen fecha 21 de octubre de 2007, fue contratadopor la “ENTIDAD DE TRABAJO” para laborar subordinada e ininterrumpidamente como PARAMEDICO, labor que consisten en responder y atender a emergencias médicas y de trauma en el ambiente prehospitalario siguiendo Protocolos Internacionalmente Revisados y Aceptados, y visto el hecho de que la labor que el desempeñaba requería la sola presencia, además de haber sido con labores discontinuas o intermitentes que implicaban largos períodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debía permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales, su horario conocido en su argot como 12 X 12, estaba comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm de cada día, el cual rotaba con 12 horas de descanso entre cada jornada, siendo su labor una de las excluidas de la jornada normal de trabajo, por lo que, se mantenía en su puesto de trabajo el total de doce (12) horas que se indican, de conformidad con el art. 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (L.O.T.T.T.), antes art. 198 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), devengando un último salario promedio diario de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.- 65,26) dentro del cual se comprendía el pago del SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, MÁS EL RECARGO POR EL BONO NOCTURNO LABORADO EN CADA JORNADA MÁS EL PAGO DE LA UNICA HORA EXTRA QUE LABORABA TODOS LOS DÍAS.

Indica que la relación entre las partes siempre se mantuvo pacífica y placida, hasta que repentinamente el día 23 de agosto de 2011 el “EXTRABAJADOR” dejó de asistir definitivamente a su puesto de trabajo, por lo que la entidad de trabajo de manera oportuna en fecha 22 de septiembre de 2011 interpuso formal solicitud de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo competente en contra del “EXTRABAJADOR” por las injustificadas inasistencias a su puesto de trabajo desde el día 23 de agosto de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2011, sin embargo, tal solicitud fue suspendida por cuanto el “EXTRABAJADOR” intentó en fecha 19 de septiembre de 2011 procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue signado con el nro. De expediente 080-2011-01-2740. Expresa que finalmente en fecha 12 de junio de 2014 fue emitida P.A. nro. 0251 mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el “EXTRABAJADOR”, de manera pues que quedo debidamente demostrado el hecho de que LA ENTIDAD DE TRABAJO jamás efectuó despido alguno en contra del “EXTRABAJADOR”, y que la relación laboral terminó por falta del mismo trabajador.

Es por lo que, procedió a determinar los conceptos que con ocasión de la culminación de la relación laboral en fecha ¬23 de agosto de 2011 se generaron a favor del “EXTRABAJADOR” y que a su decir debieron ser cancelados en su totalidad en ese mismo momento.

En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL EXTRABAJADOR”, demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, E INTERESES MORATORIOS, conceptos que arrojan en total la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 15.646,39).

II

DE LOS DICHOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

SEGUNDA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declara que en efecto si existió relación laboral ENTRE “EL EXTRABAJADOR” y la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES OPANIZ, C.A.; que efectivamente, el EXTRABAJADOR desempeñó el cargo de PARAMEDICO; que verdaderamente su último salario promedio diario fue de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.- 65,26) dentro del cual ciertamente se comprendía el pago del SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, MÁS EL RECARGO POR EL BONO NOCTURNO LABORADO EN CADA JORNADA MÁS EL PAGO DE LA UNICA HORA EXTRA QUE LABORABA TODOS LOS DÍAS;que evidentemente desde el 23 de agosto de 2011 se concluyó la relación laboral con ocasión del a.d.E. a su puesto de trabajo; que indudablemente, en la fecha oportuna interpuso un procedimiento de calificación de despido ante el organismo correspondiente, el cual fue suspendido con ocasión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el EXTRABAJADOR; que indudablemente al verificar la existencia de la P.A. nro. 0251 de fecha 12 de junio de 2014, que fue emitida por la Inspectoría del Trabajo Cesar “pipo” Arteaga de Valencia, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el “EXTRABAJADOR”, se dio por notificada de la misma, y visto tal hecho, considera que la pretensión del hoy accionante se encuentra PRESCRITA.

Señala sin embargo, que a los fines de precaver mayores gastos tales como honorarios profesionales, así como inversión de tiempo tanto por parte del accionante como de la accionada al tener que activar el aparato judicial, ofrece en este acto al EXTRABAJADOR la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.- 20.000,00), dentro de los cuales se comprende el pago total de la cantidad demandada por el trabajador [quince mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.- 15.646,39)] más un BONO UNICO Y ESPECIAL de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 4.353,61), dentro del cual incluye el pago de cualquier otro concepto que pudiera corresponderle al EXTRABAJADOR derivado de la relación laboral, tales como: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; diferencia o complementos de salario; salarios dejados de percibir; bonificación y demás pagos; preaviso y demás beneficios laborales; política habitacional; diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnización por antigüedad acumulada; indemnizaciones por despido injustificado; prestación de antigüedad; compensación por transferencia legales y/o contractuales; diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada; horas extraordinarias o de sobre tiempo; diurnas y/o nocturnas; bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso; aumento de salario incluidos los de mérito; bonos y su salarización; compensaciones y/o subsidios; compensación variable; contribución al ahorro; viáticos; intereses sobre prestaciones; o cualquier otro concepto o beneficio laboral; o cualquier otra deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, de manera pues que quede “ INVERSIONES OPANIZ; C.A.” liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso.  Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ya que “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tienen que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ningunos de los dichos conceptos, ni por ningún otro.

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por concluido este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, así como también, con la intención de evitar mayores gastos en honorarios profesionales de abogados, así como futuras activaciones del aparato judicial, lo cual redundaría en un mayor gasto tanto para el accionante como para la accionada,las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra la “ENTIDAD DE TRABAO” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,000), pagados en este acto mediante los siguientes cheques a nombre de M.A. REPILLOSO:

  1. Un primer cheque Nº 91002319, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, girado contra la cuenta Nº 0116-0465-00-0102454126, de fecha 30 de junio de 2014, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y N.C. (Bs.- 15.646,39)

  2. Un segundo cheque Nº 43700014, del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta Nº 0175-0407-06-0073033316, de fecha 10 de julio de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.- 4.353,61)

CUARTA

el EXTRABAJADOR acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo “INVERSIONES OPANIZ, C.A.”, y esta misma entidad de trabajo a su vez conviene en pagar al ciudadano M.R., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.- 20.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales lo correspondiente a la diferencia adeudada por todo el tiempo en que se mantuvo la relación laboral. Estando incluida en esta cifra el monto total demandado (Bs.- 15.646,39) así como también la BONIFICACION UNICA transaccional, la cual incluye cualquier deuda pendiente por concepto de pagos realizados  o por realizar, así como todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta.

Este monto se entrega en su totalidad en este acto, a entera y cabal satisfacción del EXTRABAJADOR M.A.R., la cantidad aceptada por él (VEINTE MIL BOLÍVARES) a través de cheque los cheques identificados en la cláusula anterior, a favor del EXTRABAJADOR hoy accionante, y es por ello que el ciudadano M.A.R., conviene y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan y es por ello que taxativamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “INVERSIONES OPANIZ, CA.” Por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo. No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario; salarios dejados de percibir; bono alimenticio; bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios; bonos;indexación; intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por esta; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales, salarios caídos; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, así como también DESISTE de cualquier otra acción de tipo penal, administrativa, mercantil, laboral o de cualquier otra índole en contra la “INVERSIONES OPANIZ, C.A.,” o cualquiera de sus representantes, quedando por lo tanto “ INVERSIONES OPANIZ, C.A.” y sus representantes liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso.  Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ya que “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tienen que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ningunos de los dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTO

 Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano M.A.R., como “INVERSIONES OPANIZ, C.A.” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes,  ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento.

SEXTO

Ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la Bonificación Única otorgada en la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideran ambas partes como cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman las partes. 

SEPTIMO

“EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” demandada, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta el pago aquí convenido, el cual constituye un finiquito total y definitivo.

OCTAVA

“EL EXTRABAJADOR” expresamente transige, y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la “ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES OPANIZ, C.A.,” dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan a la ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

IV

DE LA HOMOLOGACION

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

PARTE ACCIONANTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA

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