Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy Lunes Veintinueve (29) de Abril del año dos mil trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:20 am al frente de un bien Inmueble ubicado en la Calle 8, Local B, Parcela 08, Lote 23, Galpón No. 2, número 1-228, Zona Industrial de ureña CONDITACA, Sector Aguas Calientes, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U., DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del Demandado ciudadano C.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.833.147, dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por el ciudadano P.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.209.291, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente N° 2010-2013. Se encuentra presente el abogado P.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.422, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.136.796, quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano P.A.R.F. Parte Demandante, ya identificada. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado P.A.R.F., quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano P.A.R.F. Parte Demandante, ya identificado y, cedida que le fue, expone: “Por cuanto la puerta y el porton del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO a la ciudadano MAIBER S.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.384.342, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble o Galpón frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del inmueble o galpón, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.A.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.110.245, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL la firma personal al ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado P.A.R.F., ya identificado, quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano P.A.R.F., Parte Demandante, ya identificado, cedida como le fue expone: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado lleve a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes Muebles que se hayan en su interior de acuerdo al monto permitido por auto del Tribunal de la causa. Así mismo solicito que una vez sean evaluados, justipreciados y embargados los bienes muebles que señalare entre maquinas, herramientas y equipos, a razón de sus características, volumen y la dificultad de traslado de los mismos me sea constituido en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante en guarda y custodia de los mismos, con todos los efectos legales que esto pueda surtir con la venia del Tribunal; solicito además que el perito designado proceda a la realización de fijaciones fotográficas para dejar constancia de las condiciones del inmueble y los bienes muebles que sean embargados. Es todo”. De seguidas el tribunal solicita al Perito Avaluador designado y juramentado realizar su informe respecto a los bienes muebles señalados por el abogado actuante y realice las fijaciones fotográficas solicitadas e inmediatamente pasa a rendir su informe pericial, relacionado con 1) UN (01) AIRE SPLIT, MARCA ADMIRAL DE 24 BTU DE 220 VOLTIOS, valorado prudencialmente en: TRES MIL BOLIVRES (BS 3000,oo). 2) UN (01) MOTOR DE OCHO HP SIN SERIAL, COLOR AZUL, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLIVRES ( BS 2000,oo). 3) UNA (01) PRENSA PEQUEÑA MARCA RECORD Nº 3, SIN SERIAL, valorado prudencialmente en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,oo). 4) UNA (01) GRUA DE ARRASTRE DE FABRICACION ARTESANAL, valorado prudencialmente en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS1.200,oo). 5) UNA (01) MAQUINA CORTADORA DE PLASTICO DE COLOR VERDE, DE FABRICACION ARTESANAL, CON MOTOR DE COLOR GRIS, SERIAL 2800/350 DE 4.5 HP, valorado prudencialmente en TRES MIL BOLIVRES (BS 3.000,oo). 6) UNA (01) MAQUINA LAVADORA DE PLASTICO, DE FABRICACION ARTESANAL, COLOR VERDE CON MOTOR 2.5 HP MARCA CIEN 220 VOLTIOS, valorado prudencialmente en TRES MIL BOLIVRES (BS 3.000,oo). 7) UNA (01) MAQUINA EXTRUSORA DE PLASTICO DE 15 RODILLOS, MARCA ROSS MOTORIDUTTORI, FABRICADO EN ITALIA SERIAL R 21 100UP2A, MODELO 594, 220 VOLTIOS, CONTIENE UN MOTOR MARCAWEG, SIN SERIAL, MADE IN BRASIL, MOTOR WEG MODELO 80993 1 HP, SERIAL 1730, valorado prudencialmente en VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,o). 8) UNA (01) NEVERA EJECUTIVA MARCA SANYO, MODELO SR-250X, SERIAL 930616365, 110 VOLTIOS, valorado prudencialmente en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS300,oo). 9) UNA (01) PULIDORA DE ¾ HP, MODELO BG-6, MARCA VALLEY, valorado prudencialmente en MIL BOLIVARES (BS1000,oo). 10) UN (01) MOLINO PARA PLASTICO DE FABRICACION ARTESANAL, DE COLOR VERDE DE FORMA CILINDRICA, SIN MOTOR, valorado prudencialmente en MIL BOLIVARES (BS1000,oo). 11) UNA (01) MAQUINA EXTRUSORA DE PLASTICO DE COLOR NARANJA, DE 10 RODILLOS, CON SUS ACCESORIOS, MOTOR HP 3, MARCA SIEMENG, SERIAL 1LA3130-6AA20, MODELO 1325, VOLTIOS 220/380, valorado prudencialmente en VEINTE MIL BOLIVARES(BS 20.000,oo). 12) UN (01) ESCRITORIO COLOR MARRON DE MADERA Y VIDRIO CON 2 GAVETAS, valorado prudencialmente en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo). 13) UN (01) COMPRESOR DE 2 CILINDROS, COLOR GRIS CON SU MOTOR DE 3 HP, SIN SERIAL, valorado prudencialmente en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,oo). 14) UNA (01) MAQUINA DE COLOR AZUL PARA MOLER PLASTICO, DE FABRICACION ARTESANAL VERTICAL, CON SU MOTOR SIN SERIAL, valorado prudencialmente en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,oo). 15) UNA (01) MAQUINA DE INYECCION DE PLASTICO, MARCA DOLCI, MODELO OMEA 20.090, TREZZA S/N, FABRICADO EN ITALIA JUNTO CON SUS ACCESORIOS DIVERSOS CAJETIN DE CONTROL MARCA SCOTTI TIPO 6- R SERAIL 1379/S MODELO 2245-7-73 VOLTIOS 220, valorado prudencialmente en VEINTE MIL BOLIVARES (BS20,000,oo). 16) UN (01) ESCRITORIO MARRON DE MADERA CON 2 GAVETAS, valorado prudencialmente en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS400,oo). 17) UN (01) MONITOR CON SU RESPECTIVO TECLADO, MARCA COMPAD, COLOR NEGRO Y GRIS, SE DESCONOCE SU FUNCIONAMIENTO valorado prudencialmente en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,oo). 18) UNA (01) IMPRESORA MARCA HP, MODELO DESKJET F4480, DE COLOR NEGRO, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,oo). 19) DOS (02) TELEFONOS FIJOS, MARCA PANASONIC Y AXESSTEL, UNO DE COLOR BLANCO Y EL OTRO NEGRO, SE DESCONOCE SU FUNCIONAMIENTO, valorados prudencialmente en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,oo). 20) UNA (01) CALCULADORA MARCA CASIO MODELO HR-100TM, valorado prudencialmente en DOSCIENTOS BOLIVARES (BS200,oo). 21) UNA (01) CENTRAL TELEFONICA, MARCA PANASONIC, MODELO ELECTRONIC MODULAR SWITSHING SISTEM, valorado prudencialmente en TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,oo). 22) UNA (01) PULIDORA MANUAL NUEVA MARCA DEWALT, valorado prudencialmente en MIL BOLIVARES (1.000,oo). 23) UN (01) TALADRO NUEVO, MARCA KARSON, MODELO ID500K 3/8, FABRICADO EN CHINA CON 7 RAMPLUS DE METAL MEDIDA 3/16 Y 23 MECHAS DE DIFERENTES MEDIDAS Y GROSOR, 19 ADACTADORES CON SU PORTAFOLIO, valorado prudencialmente en SETECIENTOS BOLIVARES (BS700,oo). 24) Un conjunto de HERRAMIENTAS VARIAS, tales como: UNA (01) PORRA PEQUEÑA, UN (01) MARCO DE CEGUETA, DOS (02) ALICATES NORMALES, UNA(01) LLAVE DE TUBO DE 14 PULGADAS, DOS (02) DISCOS, UN (01) ROLLO DE CABLE DE COLOR A.D.T.M.A., valoradas prudencialmente en MIL BOLIVARES (BS 1000,oo). 25) UN REGULADOR DE VOLTAJE PARA COMPUTADORA MARCA INTEGRA TECH SERIAL H418702534 MODELO OFFICE PLUS 650 INPUT 120V/60Hz OUTPUT 120V/60Hz, valorado prudencialmente en TRESCIENTOS BLIVARES (BS300,oo). 26) UN (01) RELOJ DE PARED, MARCA CHANGSHENG, valorado prudencialmente en CIEN BOLIVARES (BS 100,oo). 27) UNA (01) PIZARRA ACRILICA PEQUEÑA, valorado prudencialmente en CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 50,oo). 28) CUATRO (04) SILLAS PARA OFICINA DE COLOR AZUL, valorado prudencialmente en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS1.200,oo). 29) CUATRO (04) EXTINTORES DE FUEGO, valorado prudencialmente en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS1.500,oo). 30) DIECISEIS (16) ESTIBAS DE MADERA, valoradas prudencialmente todas en su conjunto por el perito en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). Todos los bienes muebles justipreciados y presentados por el perito en su informe están valorados prudencialmente en NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.250,oo). Informo a este Tribunal que por solicitud efectuada por el abogado actuante se realizaron ochenta (80) fijaciones fotográficas, las cuales consignare posteriormente en la presente acta. Es Todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente, tomando en cuenta el informe de los bienes muebles presentado por el Perito Avaluador y a solicitud del Abogado P.A.R.F., ya identificado, en su carácter de apoderado Judicial de P.A.R.F., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes Muebles señalados por el apoderado Actor, suficientemente identificados y descritos por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en su totalidad en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.250,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles relacionado con los bienes muebles descritos por el perito en su informe y que se da aquí por reproducido al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de Depositario Judicial, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora Apoderado Judicial de la Parte Demandante, relacionada con la solicitud de la guarda y custodia a su favor y por los motivos que expresa, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles, ya descritos anteriormente y embargados preventivamente en este acto, al ciudadano P.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.694.422, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.796, domiciliado en Calle 7, No. 1-51, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., con teléfono móvil 0414-9769602, teléfono fijo 0276-7872577 y civilmente hábil, motivado a que los referidos bienes muebles son de difícil traslado debido a sus características y volumen y por razones de hacer menos onerosa la presente ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le impone de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia, debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles embargados preventivamente, referidos a los bienes muebles embargados en este acto y descritos en la presente Acta. Solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado P.A.R.F., ya identificado, cedida que le fue, expone: Motivado a que tal como se evidencia en la presente acta que el bien inmueble donde nos encontramos constituidos esta solo y que fue necesaria la utilización de un cerrajero para aperturarlo, informo a este tribunal que mi poderdante posee un juego de llaves de este inmueble, ya que la parte demandada se las entrego con anterioridad, es por lo que solicito en aras garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a la parte demandada, sea elaborado un cartel y colocado en la puerta principal de este inmueble donde se informe detalladamente el objeto de la presencia del tribunal en este galpón. Es todo”. Seguidamente este tribunal vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante relacionada con notificación de la presente medida mediante un cartel colocado en la parte frontal del inmueble, la misma se proveerá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por un tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

EL APODERADO DE PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA CERRAJERA (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. A.M.C. (Rfdo)

D Nro.1782-2013.

JAC/amc.

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