Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoDivorcio (185-A)

EXP. NRO. 1051-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano R.A.R.L. y la ciudadana A.M.E.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en el Barrio Colombina I, Avenida 33 entre Calles 33 y 34, Casa Nro. 34-50, Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda en la Calle “E”, Vereda 7, Casa Nro. 22, Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.082.190 y 12.266.621, respectivamente, y asistidos por el Abogado en ejercicio BAUDIN H.A., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 30.727 y titular de la cédula de identidad Nro. 5.365.296

Afirman los solicitantes que en fecha 19 de Noviembre de 2004 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 346 y que acompañan marcada con la letra “A”; que no procrearon hijos, que durante el matrimonio adquirieron un inmueble situado en la Urbanización Aguaclara II, Casa Nro. 74, Conjunto Nro. 1, ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, que establecieron como único y último domicilio conyugal en la Calle “E”, Vereda 7, Casa Nro. 22, Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde la primera quincena del mes de Diciembre de 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 28 de Enero de 2010 y consta al folio 8 que en fecha 04 de Febrero de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 05, 08, 09, 11, 12, 18, 19, 22, 23 y 25 de Febrero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano R.A.R.L. y la ciudadana A.M.E.C., ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 19 de Diciembre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta Nro. 346

Se declara extinguida la sociedad conyugal y se ordena su liquidación.

Expídanse por Secretarías cuatro (4) copias certificadas de esta sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y remítase un ejemplar a las autoridades del Registro Civil respectivas.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al Primer día del mes de M.d.D.M.D.. Años: 199.° de la Independencia y 151.° de la Federación. La Jueza, Abg. A.A.M.. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA. La Secretaria, Abg. M.E.S.. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 12:10 post-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

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