Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-001187

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia E.G., inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital bajo el n° 20.285, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 19 y 20 de febrero de 2016 estableció en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre

.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 10 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Séptimo (7) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 13/01/2016; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 8.904,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 10 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 89.040,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar E.G.. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos A.V., I.C., H.M. y J.A.C. contra las empresas GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A y GANADERÍA R&A C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS JAVIER COLINA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS JAVIER COLINA

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