Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

Comisión No 1589/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 04, en el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN, sigue la ciudadana A.E.G., portadora de la cédula de identidad No V-7.894.612, en contra del ciudadano M.A.C.S., portador de la cédula de identidad No. V-9.113.857, en relación a los adolescentes MARIANGELY DE JESÚS y JEANN P.C.G., llevado en el expediente No 08314, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa AME ZULIA C.A., ubicada en la avenida 10 con cale 66ª, Edificio AMEZULIA, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: HILDEGARDE DIAZ DE V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.112.761, en su condición de JEFE DE RECURSO HUMANOS de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano M.A.C.S., portador de la cédula de identidad No. V-9.113.857, como Medico Internista, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes MARIANGELY DE JESÚS y JEANN P.C.G.. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de los aguinaldos o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado del presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano M.A.C.S.. D) En el caso de que el ciudadano demandado antes identificado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a los adolescentes MARIANGELY DE JESÚS y JEANN P.C.G.. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomisos que le puedan corresponder al reclamado de autos, es decir, al ciudadano M.A.C.S., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana A.E.G., portadora de la cédula de identidad No. V-7.894.612, o remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, y las cantidades correspondientes derivadas del literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y al orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Asimismo, deberán informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano M.A.C.S., e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, En relación a la Medida de Embargo solicitada sobre el concepto de Cesta Ticket, el Tribunal de la Causa cita: “En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr mayor productividad, lo cual se desprende del articulo 1 del texto legal antes mencionado. Por otra parte el articulo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario”. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas, el Tribunal de la Causa, excluye de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de los adolescentes M.D.J. y JEANN P.C.G., el beneficio de la Cesta Ticket. Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- Siendo las DIEZ y CUARENTA horas de la MAÑANA (10:40 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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