Decisión nº N°095-10 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 12 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-004467

ASUNTO : VP02-R-2010-000132

DECISION N° 095 -10.-

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: M.F.U..

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.A.G., Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena para la fase de ejecución, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Zulia, obrando con el carácter de defensor del penado J.C.N.G., plenamente identificado en actas, quien es penado de la causa penal N° 5E-594-09, por su participación como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano R.A.C.P.; en contra de la Decisión N° 049-10, dictada en fecha 21 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal Negó la solicitud de la Defensa de Modificar la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Décimo Tercero en Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado de autos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley.

Una vez ingresada la presente causa a esta Sala, se le dio entrada, y en fecha 12 de Marzo de 2010 se dictó el auto de admisibilidad del recurso de apelación.

Ahora bien, consta en el folio cincuenta y siete (57) del expediente, escrito recibido en fecha 22 de marzo de 2010, en el cual la abogada M.A.G.C., antes identificada, manifiesta lo siguiente:

…omissis…En conversaciones sostenidas con la ciudadana M.N., titular de la cédula de Identidad número 13.300.657, ha manifestado que su hermano J.C.N., quien se encuentra detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo le informó que desea renunciar al recurso de apelación interpuesto por esta defensora, por lo que solicito se ordene el traslado del defendido al despajo de esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones para que se formalice la renuncia por voz propia del penado…omissis…

.

Una vez recibido el aludido escrito, y en esa misma fecha, esta Sala Tercera realizó auto de solicitud de traslado, en el cual ordenó oficiar al Recinto Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que fuera trasladado el acusado de marras a esta Sala, el día Jueves 24 de Marzo de 2010, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, a fin de que el mismo manifestara ante este Tribunal de Instancia Superior, si deseaban o no renunciar al presente recurso de apelación, librándose oficio N° 188-10, siendo solicitado igualmente el traslado de éste en fecha 05-04-2010, para el día 07 de Abril de 2010, mediante oficio N° 196-10, fecha en la cual finalmente fue trasladado el penado J.C.N.G. , a la Sede de esta Sala.

De manera que, a criterio de este Juzgado Colegiado, resulta pertinente citar a continuación el recorrido procesal del acto celebrado en fecha 07 de Abril de 2010, en esta Corte de Apelaciones, una vez presentes el penado de actas y la defensa; en tal sentido, se deja constancia de cómo se efectuaron los alegatos esgrimidos por las partes y por este Juzgado Superior:

“En el día de hoy, miércoles siete (07) de A.d.D.M.D. (2010), siendo las diez y treinta (10:00) minutos de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral y Pública, en la causa instruida contra del acusado J.C.N.G., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, para ambos acusados y PORTE Y USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano R.C.P.. Se constituyó la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por los Jueces Profesionales Dr. D.A.P., Juez Presidente y Ponente, Dra. A.A.D.V. y la Dra. M.F.U., junto a la Secretaria de Sala, Abogada NAEMÍ POMPA RENDÓN, solicitando de inmediato el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana Secretaria de Sala la verificación de la presencia de las partes, constatándose por parte de la misma la asistencia de la Abog. M.A.G., Defensora Pública Vigésima Octava, del acusado J.C.N.G. y de la Abog. M.T., Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público. A continuación, visto el Escrito presentado por la Abog. M.A.G., Defensora Pública Vigésima Octava, mediante el cual alega que el acusado de actas le ha manifestado su deseo de desistir de la interposición del Recurso de Apelación en la causa seguida en su contra, el Juez Presidente le explicó al acusado J.C.N.G. que constitucionalmente el sentido procesal de la institución del Desestimiento les pertenecía a él, por lo que le concedió la palabra a la Defensora, Abog. M.A.G., Defensora Pública Vigésima Octava, quien expuso: “Yo intenté el Recurso de Apelación y posterior a ejercer el Recurso a mi defendido se le estaba tramitando los requisitos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual el Informe Técnico que le fue practicado resultó favorable, por lo que mi defendido, considerando que si continuábamos con la apelación se tardaría más que le acordaran el beneficio, me manifestó que quería renunciar al Recurso de Apelación, para que enviarán la causa al Tribunal de Ejecución y le fuera concedido el beneficio al cual opta, por lo que solicito se le conceda la palabra para que él mismo manifieste lo que a bien tenga, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado J.C.N.G., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 20.971.973, residenciado en el Barrio S.B., avenida 98F, casa N° 65-09, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Yo quiero renunciar al recurso de apelación porque me llamaron del C.O.D. para decirme que el informe salió favorable y sólo me falta la verificación de la Oferta de Trabajo que en dos día me dan la respuesta, por lo que quiero renunciar al Recurso de Apelación interpuesto, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. M.T., quien expuso: “Oídas las exposiciones aquí planteadas, no tengo nada que objetar, ya que es una decisión del mismo penado y de su defensora, es todo”. Se dio por concluido el acto, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día de hoy, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley e informando a las partes que este Tribunal Colegiado se acoge al lapso de ley, para la publicación del fallo. Procediéndose a retirarse los ciudadanos Magistrados Integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.(folios 837 y 838 de la causa).

Transcrita como ha sido el acta de fecha 07 de abril de 2010, suscrita por la ciudadana Secretaria de esta Sala Tercera, Abogada NAEMÍ POMPA RENDÓN, esta Alzada observa que presente la profesional del derecho M.A.G.C., en este Tribunal Colegiado, ratifica la renuncia del recurso de apelación, solicitando que fuera escuchado su representado. A continuación este Tribunal Colegiado le concede la palabra al acusado, quien de manera voluntaria y libre de coacción o apremio, manifestó ante el Tribunal y su defensor el deseo de renunciar al recurso de apelación, razón ésta por la cual se dio por concluido el acto; y siendo la oportunidad de resolver dicho pedimento, este Juzgado de Alzada procede a realizarlo en base a las siguientes consideraciones.

Una vez analizada la solicitud de renuncia y/o desistimiento del presente medio de impugnación invocado por los acusados de autos, asistidos por su actual defensa, este Tribunal de Alzada estima pertinente señalar que la figura de desistimiento en el derecho procesal es definida, como una: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia” (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista F.C.), al referirse al desistimiento señala:

A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción

. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).

En el mismo orden de ideas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

De la norma transcrita ut supra se colige, que ciertamente el o los encausados de autos, en compañía de su defensa técnica, deben manifestar ante el Tribunal su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto para que tal petición proceda en derecho, tal y como ocurrió en el presente caso, motivo por el cual lo procedente es homologar el desistimiento y/o renuncia del escrito de apelación, declarando terminado el presente recurso de apelación, por voluntad de la parte recurrente. Y así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO por parte del penado J.C.N.G., asistido por la Abogada M.A.G., Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena para la fase de ejecución, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Zulia, del recurso de apelación interpuesto contra la Decisión Nº 33-09, dictada en la causa penal N°: 3M-581-08, de fecha 14-08-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constitutito de forma Unipersonal, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando homologado por esta Sala.

QUEDA DECLARADO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR ESTA SALA.

Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

D.A.P.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

A.A.D.V.M.F.U.

Ponente

LA SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 095-10.-

LA SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON

MFU/nc

ASUNTO Nº VP02-R-2010-000132.

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