Decisión nº PJ0072010000579 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-003168

PARTE ACTORA RECONVENIDA: A.M.P.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.702.876.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: M.C.P. y A.F.B., ANIFELT V.L.I. y D.F.B., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 47.532, 50.442, 123.685 y 22.945 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: J.C.F.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.683.246.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: R.A. y O.C. B., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 1935 y 17.922 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a las causales previstas en los ordinales 2do y 3ero del Artículo 185 del Código Civil.

I

En fecha 26-02-07, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la presente acción que por DIVORCIO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, fue interpuesta por los abogados en ejercicio A.F.B. y M.C.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.442 y 47.532 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.M.P.L.R., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.702.876 en contra del ciudadano J.C.F.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.683.246.

Se admitió la demanda, se ordenó emplazar a las partes para que compareciesen a los respectivos actos conciliatorios y posterior contestación de la demanda; se acordó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 22-03-07, el Alguacil del Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al demandado; así como notificó al Ministerio Público en fecha 23-03-07, de la citación del demandado, el Secretario de la Sala de Juicio, dejó constancia en fecha 30-03-07.

Se aperturaron los cuadernos referentes a las Instituciones Familiares.

Se celebraron los dos actos conciliatorios así como la contestación de la demanda; en la misma oportunidad para la contestación de la demanda, el ciudadano J.C.F.I., consignó escrito de contestación de la demanda y reconvino.

Mediante auto de fecha 12-07-07, se admitió la reconvención, fijándose oportunidad para la contestación a la misma, la cual se verificó en fecha 19-07-07.

Se recibió en fecha 19-09-07, Informe Social realizado a los hermanos F.P..

Mediante escrito de fecha 18-03-08, los apoderados de ambas partes, suspendieron el curso del juicio, por 20 días continuos.

Se dictó auto fijando oportunidad para oír a los niños de autos, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 4-06-08, las partes en el presente asunto, llegaron a un acuerdo en relación a: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Fueron oídos los niños de autos, en fecha 04-06-08.

Posterior a todos los diferimientos efectuados, en relación al acto oral de evacuación de pruebas, tuvo lugar dicho acto, previa notificación de las partes en el presente asunto, el día 26-03-10.

Vencida la oportunidad para dictar sentencia, se procedió a diferir por veinte días de despacho, en fecha 16-04-10.

II

Estando en la oportunidad procesal, para decidir el presente asunto, esta Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dejar establecido como quedó trabada la litis en el presente asunto:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

La parte actora en su escrito libelar, procedió a esgrimir los siguientes hechos:

En fecha 19-10-1996, contrajo matrimonio con el ciudadano J.C.F.I., por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

Establecieron su domicilio procesal en la ciudad de Caracas.

De la unión matrimonial, fueron procreados dos hijos de nombres: -------, de doce y siete años de edad, respectivamente.

Adujo la actora, que durante los primeros años de matrimonio, transcurrieron dentro de un clima de normalidad; y que a partir del primero de julio del año 2005, tuvo conocimiento de relación extramatrimonial, mantenida por su cónyuge.

Alegó que, aún la pretensión que tenía de que su cónyuge retomara sus deberes inherentes al matrimonio, señaló tuvo conocimiento, que la relación que mantenía su cónyuge con la ciudadana JHEIRUB CAROLIAN R.P., era permanente y evidente.

Señaló la actora que, el ciudadano J.C.F.I., abandonó el hogar común en fecha 16-07-05, argumentándole a la actora que tenía que realizarse una operación quirúrgica en la columna vertebral, -alegando la actora- que luego de su recuperación siguió manteniendo domicilio distinto al hogar conyugal.

Adujo la actora, que aunado a la infidelidad alegada, que la llevó al dolor y la indignación por la traición y el quebrantamiento de los votos matrimoniales de fidelidad y amor, el demandado –señaló la actora- le infectó de una enfermedad de transmisión sexual que la sometió al bochorno de tener que tratársele médicamente, poniendo en grave peligro su salud y vida.

De igual manera, alegó la actora que el ciudadano J.C.F.I., mantiene actualmente una relación y convive con la ciudadana C.E., siendo pública y notoria, sometiendo por ende al escarnio público a la actora, tal como ella misma expresó.

En razón de los argumentos, procedió a demandar a su cónyuge, por abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, conforme a lo previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION.

El demandado en su escrito de contestación y reconvención, adujo lo siguiente:

Que si contrajeron matrimonio en la fecha indicada; que fueron procreados dos hijos; que fijaron domicilio conyugal en la dirección indicada.

Con relación al alegato de la actora, sobre que en los primeros años, transcurrió el matrimonio, en un clima de total normalidad, señaló el demandado, no es del todo cierto, toda vez que desde el noviazgo existieron problemas, debido al carácter de la actora.

Que aún y con terapias, la actora no ha modificado su carácter; por lo que nunca ha habido una relación armónica.

Adujo igualmente que, la supuesta relación con la ciudadana JHEIRUB C.R.P., es producto de los celos e inseguridad de la actora.

Que en relación a la operación efectuada al demandado, adujo que se la realizaron el 15 de julio del 2005, la misma ameritó un reposo de un mes , todo lo cual fue efectuado en el hogar de su progenitora, quien conjuntamente con sus demás familiares, le propiciaron los cuidados.

En atención a la supuesta infección de transmisión sexual, es falso, e indicó que el récipe no tenía ni fecha ni especificaba que fuesen medicamento para enfermedad de esa índole.

Que durante mucho tiempo insistió en volver a su hogar y la actora, sin embargo la misma- señaló el demandado- le hacía la vida imposible-, y pretendía que él estuviese desde el año 2005, en espera de que volviese con él, siendo que lo que obtuvo fue una demanda.

Reconvino a la demandante, alegando:

Que la relación de la pareja fue traumática desde los inicios del noviazgo, debido a las constantes peleas de la actora.

Que debido a los celos de la actora, se presentaban cuadros de agresión, aún delante de sus hijos.

Que durante el padecimiento del problema de la columna vertebral, la actora se molestaba; una vez intervenido quirúrgicamente, se trasladó al hogar de su progenitora, donde recibió los cuidados en el post-operatorio de un mes; lo cual fue así debido a petición- indicó el demandado- tuvo que permanecer fuera del domicilio conyugal.

Adujo el demandado que, cada vez que era posible compartía con sus hijos en el hogar conyugal, ayudado dada su condición de operado quirúrgicamente.

Que en octubre del 2006, la actora junto con sus familiares, procedió a recoger las pertenencias del demandado.

Que en diciembre del 2006, procedió a difamar y ofender al demandado, decidiéndose devolver a la familia del demandado, todos los regalos recibidos para sus hijos.

Que al tener contacto con la progenitora de la actora, fue insultado y agredido físicamente en el brazo por la ciudadana.

Que la actora, procedió a cambiar la cerradura del domicilio conyugal, impidiéndole el acceso al demandado a su hogar, incurriendo en violación del deber de convivencia, por lo que se encuentra procedente reconvenir por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Que por el trato agresivo y desconsiderado de la ciudadana A.M.P.L.R., para con su esposo, las reacciones injustificadas de celo, intolerancia, desconsideración ante el período de operación y post- operatorio, así como todos los hechos violentos suscitados por la actora, alega la procedencia de la causal 3° del artículo 185 el Código Civil.

CONTESTACION A LA RECONVENCION.

Los apoderados de la parte actora-reconvenida procedió a:

Negaron, rechazaron y contradijeron la reconvención interpuesta en su contra, exceptuando los hechos relativos a los puntos de fecha del matrimonio, domicilio conyugal y nacimiento de los hijos.

Negaron, rechazaron y contradijeron expresamente lo alegado que la relación fue traumática desde sus inicios, por cuanto la actora es una persona educada y ecuánime, cumplidora de su obligaciones de esposa y madre y en ningún momento ha realizado actos que alega el demandado reconvincente.

Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado sobre el maltrato, mientras se encontraba operado y en recuperación, la esposa jamás dejó de ser preocupada y atenta con su cónyuge; que el demandado reconvincente le manifestó que necesitaba tiempo para pensar y pasó año y un mes, por lo que en el mes de agosto del 2006, la actora procedió a cambiar las cerraduras de la puerta, tiempo que señaló la actora reconvenida, ya se habían configurado el abandono y la injuria.

Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte demandada en cuanto a que hubo agresiones en relación al mes de diciembre del 2006, indicaron los apoderados actores, que el demandado se disgustó y armó un escándalo en relación a los argumentos de la actora de separarse.

Que la separación de los regalos fue con el fin de poder realizar los agradecimientos a quienes se los habían dado.

Negaron, rechazaron y contradijeron el alegato de la parte demandada, en relación a la mudanza de la actora, lo cual fue después de un año y medio de ausencia de su esposo y teniendo que afrontar todos los gastos del inmueble, amen de las necesidades de sus hijos.

Negaron, rechazaron y contradijeron que la progenitora de la actora, le hubiese propiciado escándalo, insulto o agresión física, lo que realmente sucedió, fue que la ciudadana que acompañaba al demandado, se presentó como su novia y se enfrentó a la progenitora de la actora, quién se fue sin explanar nada más.

III

PROBANZAS APORTADAS EN EL ACTO ORAL DE PRUEBAS.

PARTE ACTORA-RECONVENIDA.

La parte actora-reconvenida produjo, las siguientes documentales:

°Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, como documento público que el mismo constituye, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

°Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 495 del año 1996, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, la cual como documento público que el mismo constituye, se le da valor probatorio y por cuanto permite establecer la existencia del vínculo matrimonial existente, entre las partes en el presente asunto, se aprecia, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

°Copia de acta de Nacimiento Nro. 1096 del año 1998, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; correspondiente a la adolescente -------; Acta de Nacimiento Nro. 1876 del año 2002, emanada de la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; correspondiente al niño -------, las cuales permiten establecer la filiación existente entre la adolescente y el niño, con sus progenitores, por lo que se aprecian y se les da plena eficacia jurídica, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

°Recipe médico, expedido por el Dr. S.R., el cual quién aquí suscribe, aprecia y le da pleno valor probatorio, toda vez que riela en las actas prueba de informe recibida de la Sociedad Mercantil, donde presta servicio el médico tratante, en la cual se corrobora el tratamiento indicado en dicho recipe y la fecha en que fue dicha consulta, valoración que se efectúa dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

°Constancia médica, expedida por el Dr. E.A.L., la cual por cuanto constituye un documento público emanado de tercero, quien no es parte en el presente asunto y no fue ratificado a través de la prueba testimonial, tal como lo prevee el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha el mismo.

°Fotografías tomadas al ciudadano J.F., publicadas por la dirección electrónica http://www.sinflash.com , así como fotografías en las cuales igualmente aparece el demandado, sin señalar sobre las mismas dirección electrónica; quién suscribe por cuanto ha sido criterio reiterado que tales probanzas, adquieren la denominación de prueba documental, que no se encuentra prohibida y puede ser propuesta como un medio de prueba libre, amen de que las mismas fueron promovidas en su oportunidad legal y las mismas no fueron impugnadas por la parte contraria, de conformidad con la sana critica, las aprecia y les da valor probatorio, como indicios que concordadas con las demás probanzas aportadas por las partes en el asunto aquí debatido permiten obtener información relevante en relación al presente asunto.

PRUEBAS DE INFORMES:

°En relación a la prueba de informes requerida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se aprecian y se les da pleno valor probatorio, toda vez que a través de las mismas, se pudo constatar su movimiento económico con su respectivo ejercicio fiscal, todo conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

°Con respecto a la prueba de informes, requerida al Instituto Médico La Floresta, aún y cuando fue recibida sus resultas, sin embargo nada aporta al proceso, en virtud de que el ciudadano J.F., acudió a consulta en los meses de marzo y abril del año 2005, a los fines de tratarse la enfermedad de transmisión sexual y la cónyuge ciudadana A.P., alega en su escrito libelar que: “…a partir del primero (1°) de julio del año dos mil cinco (2005), nuestra mandante tuvo conocimiento de relaciones extramatrimoniales que mantenía su cónyuge, debido a cambios del ciudadano J.C.F.I. dentro del hogar (…) Sin embargo y con el fin de preservar su matrimonio, nuestra representada intentó que su cónyuge cambiara su actitud y se tornara fiel y respetuoso de los deberes que juró cumplir cuando contrajeron nupcias…” ; de lo cual se evidencia que hubo una verdadera intención de reconciliación, es por lo que desecha tal probanza.

°La parte demandante produjo la testimonial de los ciudadanos C.A., C.P.L.R., Y.F.B., Z.D.H., M.N.B., M.H.P., S.P., S.A., M.E.D., S.S., M.E.P., M.L.R.D.P., A.P.L.R., ALBERTO CUENCA Y S.R., de los cuales, rindieron su testimonio en la oportunidad de la celebración del acto oral de pruebas los ciudadanos M.B.P.; S.S.S., S.P.D. SALINAS Y C.P.L.R..

PROBANZAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE

La parte demandada produjo:

°Documento poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil

°Produjo la prueba de informes, dirigida al Hospital de Clínicas Caracas, a fin que participen y envíen datos sobre el tratamiento de terapias psicológicas que fueron efectuadas a la Sra. A.M.P.L.R.,

°Prueba de informes al Dr. E.A., para que proceda a indicar sobre la intervención quirúrgica efectuada al ciudadano J.C.F.I., se aprecia y se le de pleno valor probatorio, toda vez que se recibió la respectiva resulta de la misma y de ese modo, se constató por dicho informe, que el ciudadano J.F., fue intervenido quirúrgicamente, por presentar severa lumbociatalgia derecha; con tratamiento y señalándose que los resultados post-operatorios inmediato, mediato y tardío con resultados satisfactorios.

°Con relación al Informe Integral al grupo familiar, para evaluar estado de ánimo y equilibrio, se recibieron resultas de tal probanza, efectuada por el equipo multidisciplinario N° 5, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en razón que fueron recibidas sus resultas, y amen de valorarse como prueba de informes, quién suscribe, en razón de que forma parte de la comunidad de pruebas aportadas al proceso, se procederá a a.e.s.c.e. un punto aparte al análisis de las presentes probanzas.

°Produjo la prueba de informes, en la cual se requirió del Hospital de Clínicas Caracas, indiquen las terapias psicológicas que recibe la ciudadana A.P., probanza que se aprecia y se le da pleno valor probatorio, toda vez que riela a los autos, sus respectivas resultas, las cuales permiten evidenciar que la ciudadana acude a recibir psicoterapia grupal, de corte psicoanalítico, una vez por semana, psicoterapia que se indica como crecimiento personal en individuos sin alteraciones emocionales para el momento del tratamiento, valorada la presente probanza, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

°Documentales referente a gastos escolares, efectuados por la ciudadana A.P., los cuales se desechan, toda vez que son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, amen de ello, amen de ello, ambos padres, llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención., análisis que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

°La parte demandada reconviniente, solicitó la declaración de los testigos: M.I.D.F., JULIMAR F.I., M.L., J.E., L.B., L.B., C.R., J.C., C.P., de los cuales rindieron su testimonio, los ciudadanos M.I.D.F. y M.L.N..

°En la oportunidad de la celebración del acto oral de pruebas, se incorporaron las pruebas promovidas por ambas partes y previa las formalidades de ley y debidamente juramentados , se procedió a evacuar las testimoniales de la parte actora reconvenida y posteriormente los testigos de la parte demandada reconviniente, los cuales merecen el análisis de esta Juzgadora en los siguientes términos:

TESTIGO M.B.P., (testigo de la actora reconvenida) titular de la cédula de identidad V-8.143.875, de profesión médico: Quién juramentada legalmente respondió: Al 1, referido a que diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.P.; respondió que si la conoce desde hace aproximadamente 14 años. Al 2, referido a que diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor J.F., y desde cuando; respondió que lo conoce desde un año menos que cuando conoció a la ciudadana A.P.. Al 3, referido a que diga si conoce la situación que enfrentan los cónyuges, que dan lugar a la presente acción; respondió: “ Si, de ambas partes he sido informada tanto de Julio como de Alexandra por la situación matrimonial irregular que llevan. Julio una vez, particularmente en el cumpleaños del hijo, estuvimos conversando amigablemente, él manifestó mucha angustia y mucha desesperación por quererse divorciar, porque él sentía que llevaba una vida ahorita tranquilo, que tiene una persona que le gustaba muchísimo, que se sentía cómodo y que realmente él quería pues terminar la situación o la relación de matrimonio que tenía con Alexandra, manifestó realmente pues, estar bastante complacido y pleno con la relación que mantenía con esa persona.” Al 4, referido a que diga si en alguna oportunidad ha visto al ciudadano J.F., con otra persona que no sea su esposa como si fueran pareja o en alguna situación parecida; respondió: “…Si, lo vi una vez hace, creo que fue como en el 2006, en el Centro Comercial San Ignacio, porque sus hijos y mis hijos se llevan y, estaban los niñitos con él, estaba una persona que después como la conocí en ese momento iban tomados de la mano, iban en una actitud por supuesto de pareja, este, con sus hijos, sus hijos se acercaron a saludarme y después posteriormente a ella, en una foto por Internet pues también los he visto como pareja pues que creo actualmente también son…” Al 5, referido a que diga si conoce o sabe el nombre de la persona; respondió que por Internet supo que se llama Carolina. Al 6, referido a que diga si conoce sobre la operación que sufrió el ciudadano J.F., en el año 2005; respondió, que si que ella es médico, la ciudadana Alexandra, le mostró mucha angustia por la operación; señaló la testigo que le pidió opinión; asimismo la testigo expresó que estuvo allí con Alexandra y que la actora le mantenía informada de la evolución del demandado. Al 7, referido a que diga la testigo si tuvo conocimiento que posterior a la operación, el ciudadano J.F., se quedó a vivir en casa de su progenitora; respondió que si, que debido a eso la ciudadana Alexandra, estuvo afligida, que cuando fue a visitarlo, se percató que no vivía allí, que después de la convalecencia en casa de su madre, no volvió a su hogar conyugal.

REPREGUNTAS FORMULADAS A LA TESTIGO M.B.P.: A la 1, referida a que diga la testigo, desde cuando dice que conoció al señor J.F.; respondió que aproximadamente hace diez años. A la 2, referida a que diga quién se lo presentó, respondió que la señora Alexandra. A la 3, referida a que diga la testigo si tiene una amistad mucho mayor con la señora Alexandra; respondió que los ha tratado los dos por igual, aun y cuando tiene más tiempo conociendo a Alexandra. A la 4, referida a que diga la testigo si estuvo en el cumpleaños de Julito, el hijo de las partes en el presente asunto; respondió: “…Eso fue en el Centro Comercial Los Naranjos, que hicieron un cumpleaños en el parque, para Julio que cumplía 4 años, le repito mi hijo se lleva mucho con el niño y yo asistí a ese cumpleaños y, bueno todo fue bajo sana paz y cordialidad y después Julio fue quien se acercó a mi, a manifestarme lo que ya yo expuse...” A la 5, referida a que diga la testigo, si después que ya estaba ocurriendo la fiesta y todos estaban divirtiéndose, hubo un altercado en el cual la señor Pieve apartaba los regalos que le habían llevado la familia del señor Flores; respondió: “…Desconozco absolutamente eso, de hecho cuando yo hable con el señor Julio, ya Alexandra se había retirado con su familia y yo me quedé porque si, les tengo un cariño especial, porque bueno es un matrimonio, y uno también como pareja le gusta que las cosas marchen bien y él espontáneamente se me acercó y hablamos amigablemente yo hablé mucho con él y ya Alexandra y su mamá, se había retirado, o sea que yo en ningún momento vi ningún acto de la señora Mercedes honestamente…”. A la 6, referida a que diga la testigo, si en esa fiesta, vio cuando la ciudadana ALEXANDRA, apartaba los regalos que habían dado al niño los invitados por la familia Pieve y los invitados por la familia Flores; respondió que no, que jamás fue testigo de eso; además la testigo expresó nuevamente que después que la fiesta se acabó, el señor Julio se acercó y le manifestó su angustia y su deseo de terminar el matrimonio, porque estaba disfrutando de una pareja que lo hacía feliz. A la 7, referida a que diga la testigo, si le dijeron lo que tenía que declarar; respondió: “No, yo entiendo que estoy invitada a esto como testigo para ofrecer testimonio de lo que yo se, a mi nadie me indujo ninguna pregunta…” A la 8, referida a que indique que profesión tiene; respondió que es médico. A la 9, referida a que señale que especialidad; respondió que en Ultrasonido. A la 10, referida a que si estaba en conocimiento de la operación que le iban a realizar al señor Flores; respondió: “…La amistad que nos une, la pareja, Alexandra no solamente de su esposo si no de cualquier miembro de su familia, siempre se acerca a mi como profesional a que yo opine, a pesar de que me dedico a un área pues tengo muchas amistades…” A la 11, referida a que declare si entre ella y la señora Alexandra existe, más que una amistad; respondió “…Bueno si usted llama más que una amistad yo diría que como profesional ella me respeta y yo realmente cuando ella me pide una opinión nunca me niego en dársela…”.

Con respecto a la testigo se pudo evidenciar que conoce a la pareja A.M.P.L.R. Y J.C.F.I., desde hace mucho tiempo, que el ciudadano J.F. le manifestó tener una relación con la cual se sentía cómodo, bastante pleno y complacido con esa nueva relación, que vio al ciudadano Julio como en el 2006, en el centro comercial San Ignacio con una persona agarrado de mano.

Testigo que quién aquí suscribe, por cuanto en los asuntos de familia no se encuentra pautada la inhabilidad contenida en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y, dado que, la misma respondió de manera sobria, congruente, permitiendo a través de sus dichos obtener información relevante en relación al asunto aquí debatido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 508 ibidem, se aprecia y se le da valor probatorio a sus deposiciones.

TESTIGO S.S., (testigo promovido por la parte actora reconvenida) titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.500.038, de profesión Comunicadora Social: Quien juramentada legalmente respondió: Al 1, referido a que diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.P. y desde cuando la conoce; respondió que si la conoce, señaló que la relación entre ambas, es a raíz de la amistad de sus progenitoras, por lo que se conocen de toda la vida y sus hijos estudian juntos en el mismo colegio. Al 2, referido a si conoce de vista, trato y comunicación al señor J.F., y desde cuando lo conoce; respondió que lo conoce por la relación que tiene con la ciudadana ALEXANDRA, desde que eran novios. Al 3, referido a que diga si esa relación de amistad involucra otros miembros de su familia con la pareja FLORES-PIEVE; respondió “…¿De mi familia? Si, mi esposo, mis papás, mis hijos también porque estudian juntos”. Al 4, referido a que diga si conoce la situación matrimonial de los señores FLORES- PIEVE; respondió que si la conoce. Al 5, referido a que explique un poco lo que sabe de la relación, de la situación de los señores FLORES-PIEVE; respondió: “…Bueno, supe que empezaron a tener problemas porque había infidelidad de parte de Julio, que trataron de solventar las cosas que no se pudo y después él se fue de la casa”. Al 6, referido a que diga, si alguna vez ha presenciado, conocido alguna relación extramatrimonial o que pueda calificar de esa manera del señor J.F.; respondió que una vez se lo encontró en el Centro Comercial San Ignacio; ella estaba con sus hijos y el venía agarrado de la mano con una muchacha. Al 7, referido a que diga que ocurrió en ese momento específicamente; respondió: “Yo venía saliendo de un ascensor, ellos venían subiendo las escaleras y, cuando nos vimos, bueno, ellos se soltaron las manos, ellos siguieron y no, nos saludamos ni nada, yo seguí con mis hijos y ellos siguieron”. Al 8, referido a que diga si conoce de la operación que sufrió el ciudadano J.F., en julio del 2005; respondió: “Si conozco, estuve al tanto de que él se estaba operando y mi esposo y yo fuimos a la clínica a visitarlo, no recuerdo si fue el mismo día de la operación o el día siguiente y, estaba ahí Alexandra y estaba él recién operado de la columna”. Al 9, referido a que diga si en la oportunidad en que visitó al señor FLORES, coincidió con la señora PIEVE; respondió que si que ella, tenía todo el día allí en la Clínica. Al 10, referido a que diga, si en alguna oportunidad compartió con el señor FLORES o fue invitada por él a algún evento en el cual no estuviera la señora ALEXANDRA; respondió: “Si, en diciembre de 2005, Alexandra estaba de viaje y él me llamó para ver si nos podíamos reunir en el apartamento que ellos habían compartido durante estuvieron casados en Campo Alegre, para hacer una parrilla allí con los niñitos, para mí fue un poco incomodo porque como Alexandra no estaba en caracas, pero no quería que los niñitos sintieran que de alguna manera yo les estaba haciendo algún, o sea, como algún rechazo, entonces mi esposo asistió a la parrilla con mis hijos, pero yo no fui”. Al 11, referido a que diga si en esta oportunidad el señor FLORES, estaba en la casa y hacía la invitación en forma personal; respondió que si que la llamó y le dijo para reunirse en el apartamento y hacer la parrilla ahí.

REPREGUNTAS FORMULADAS A LA TESTIGO, POR LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: A la 1, referida a que diga la testigo, como se enteró que la señora ALEXANDRA, no estaba en la casa de la pareja el día de la parrilla; respondió: Que ella sabía que la señora ALEXANDRA, estaba de viaje, que el ciudadano JULIO le manifestó que no importaba que se podían reunir allí para hacer la parrilla, para compartir con los niñitos, aun y no estando la señora ALEXANDRA. A la 2, referida a que diga como tuvo conocimiento, que la señora Alexandra, no estaba en casa; respondió que ella había hablado y le había manifestado que se iba de viaje. A la 3, referida a que diga, si habló con ella en el momento de la parrilla o cuando; respondió que ella había hablado unos días antes que el señor FLORES, le llamara, señalando que cuando le dijo sobre que Alexandra no estaba, el mismo le manifestó que no importaba. A la 4, referida a que diga como supo que Alexandra no estaba en la casa; respondió que porque su esposo fue con sus hijos y no estaba. A la 5, referida a que la apoderada le increpó a la parte, si vio o le dijeron que ella no estaba; respondió la testigo que Alexandra se lo había dicho. A la 6, referida a que diga que profesión tiene; respondió Comunicadora Social. A la 7, referida a que diga en que empresa trabaja actualmente; respondió que no se encuentra trabajando ahora. A la 8, referida a que diga desde cuando conoce al señor FLORES, respondió que desde que son novios él y la ciudadana Alexandra. A la 9, referida a que diga cuanto tiempo más de amistad tiene con Julio que con Alexandra; respondió: “Los años que yo tengo conociendo a Alexandra, es como dije la amistad es por la relación que tiene mi mamá con su mamá, anterior al tiempo de que ellos fueran novios”. A la 10, referida a que diga si puede hacer una ampliación o explicar como fue esa visita que tuvo en el Centro San Ignacio y señaló se encontró al señor FLORES, agarrado de la mano con una persona; respondió: “Yo estaba llegando al Centro San Ignacio, saliendo de un ascensor con mis hijos y ellos venían subiendo las escaleras para tomar el ascensor nos cruzamos en las escaleras y él tenía agarrada de la mano a una muchacha, en eso se soltaron y yo seguí con mis hijos y él siguió con la muchacha”.

Se puede evidenciar que al igual que el testigo anterior, conoce a los ciudadanos A.P. Y J.C.F., ya que son personas cercanas a ella y a su familia, que sabia que la pareja presentaba problemas, porque había infidelidad por parte del Ciudadano J.C.F., que incluso una vez lo vio aparecer de la mano de una muchacha en el Centro comercial San Ignacio.

Testigo que de acuerdo a sus deposiciones efectuadas de manera congruente, merecen confianza; y por no aplicársele la inhabilidad contenida en el artículo 478 del Código de Procedimiento, quién suscribe aprecia y le da valor probatorio, en razón que a través de sus dichos se observa veracidad de los hechos esgrimidos por la parte actora en su escrito de demanda, en relación a la actuación del ciudadano FLORES; testigo que amen de tales señalamientos, se encuentra conteste con el testigo anterior, por lo que aporta información de trascendencia, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 508 ejusdem.

TESTIGO S.I.P.D.S., (testigo promovido por la parte actora reconvenida) titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.973.924; de profesión Arquitecto: Quién juramentada legalmente, respondió al interrogatorio en los siguientes términos: Al 1, referido a que diga, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuando a la ciudadana A.P. y desde cuando la conoce; respondió que si, desde que estudiaba primer año de bachillerato. Al 2, referido a que diga si conoce al señor J.F. y desde cuando lo conoce; respondió que si lo conoce desde que empezó el noviazgo con la ciudadana ALEXANDRA, más o menos en el año 87. Al 3, referido a que diga, si conoce la situación matrimonial que sufre la pareja FLORES-PIEVE, actualmente; respondió que si la conoce. Al 4, referido a que si podría explicar, en relación a tal situación; respondió que ellos ahorita están en proceso de separación, después de años de casados. Al 5, referido a que diga si conoce o ha visto al señor J.F., en alguna oportunidad, con otra persona diferente de la señora PIEVE, en alguna actitud como si fueran pareja; respondió: “Si, me lo encontré en el Teatro T.C., en noviembre del año, del 2006 con una persona agarrados de la mano, se veían como pareja yo, ese mismo día o el día anterior había hablado con Alexandra y me dijo que se estaban ya mudando, porque ya era definitivo y, bueno me los encontré después Julio se acercó y me saludo”. Al 6, referido a que diga, si supo de la operación del señor FLORES, en julio del 2005; respondió que si que la ciudadana ALEXANDRA, le comentó que lo estaban operando y que era en la Clínica Metropolitana, el médico era el Dr. E.A..

REPREGUNTAS FORMULADAS A LA TESTIGO, POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: A la 1, referida a que diga que vínculos la unen con la señora ALEXANDRA; respondió que los vínculos son de amistad, que la ciudadana ALEXANDRA, es la madrina de su hijo menor. A la 2, referida a que diga que considera es una mala relación matrimonial; respondió que ella nunca dijo que tenían una mala relación, que dijo que habían terminado; el apoderado demandado reconvincente, le increpa que es para usted, terminar una relación; respondió la testigo que se había separado. Al 3, referida a que diga la testigo, si estuvo presente cuando el señor FLORES fue operado; respondió que no acudió a la clínica. A la 4, referida a que diga si sabía que después de la operación, el ciudadano J.F., iba a pasar el post-operatorio en la casa de su madre; respondió que si lo sabía. A la 5, referida a que diga por qué lo sabía; respondió que se lo comentó la ciudadana ALEXANDRA. A la 6, referida a que diga si la señora ALEXANDRA, le dijo por qué se iba a la casa de su mamá; respondió que, porque habían tomado la decisión de separarse. A la 7, referida a que diga si fue a visitar a la señora ALEXANDRA, después de la operación del señor FLORES; respondió que no.

En relación al testigo se pudo evidenciar que al igual que las anteriores testigos conocen de primera mano la problemática en la pareja, fue conteste con las anteriores testigos en el sentido que el ciudadano J.C.F. fue visto en otra oportunidad con una persona distinta a su esposa agarrados de la mano, en la cual se veían como una pareja.

Testigo que se aprecia y se le da plena eficacia probatoria a sus dichos, toda vez que fue conteste con las testigos anteriores, mereciendo confianza debido a la congruencia en sus respuesta y por cuanto aporta información relevante en relación al asunto de aquí debatido, todo conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIGO C.A.P. la ROSA, (testigo promovido por la parte actora reconvenida) titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.702.812 de profesión comerciante: Quién juramentado legalmente respondió al interrogatorio en los términos siguientes: Al 1, referido a que diga el testigo, cual es su relación con la ciudadana A.P.; respondió que es hermano. Al 2, referido a que diga, el tiempo aproximado que conoce al esposo de su hermana; respondió que entre 20 y 22 años aproximadamente. A la 3, referida a que señale si recuerda la operación que sufrió su cuñado en julio de 2005; respondió que si. Al 4, referido a que diga si estuvo presente en la clínica y las circunstancias; respondió: “No, estuve presente en la Clínica, pero en el post-operatorio, debe haber sido el día siguiente o unos días después al post-operatorio era su cumpleaños casualmente el 23 de Julio, lo fui a visitar en casa de su madre, la madre del señor J.F., en Colina de los Chaguaramos en Colinas de Bello Monte, perdón, Colinas de Bello Monte, estaba durmiendo allá, descansado el post-operatorio”. Al 5, referido a que diga el testigo, si conoce alguna situación extramatrimonial de su cuñado; respondió:“Si, conozco, específicamente dos (02) relaciones extramatrimoniales”. Al 6, referido a que sea más explicito en su respuesta; respondió: “La primera la conocí de su propia boca fue, él mismo me lo atestiguó, me lo manifestó en mi casa en una visita que me hizo a mi residencia, a principios debe haber sido en marzo del 2005, donde me comentaba que tenía una relación con una muchacha, este, y que bueno, que estaba saliendo con ella, que habían estado creo que de viaje en los Roques de hecho, y que… de hecho después supimos que se llamaba Yeilu Ruiz, este…, él mismo me lo comentó en esa oportunidad”. Al 7, referido a que señale sobre la segunda relación; respondió “La segunda relación me entero a través de mi pareja, ella estaba llegando de los Estado Unidos, en Octubre de 2006 yo la fui a recoger al aeropuerto y cuando se montó en el carro recibió un mensaje en el celular, un mensaje de voz en el celular de una conocida de ella llamada C.E., diciéndole que necesitaba hablar con ella, cuando llegamos a la casa, la llamamos, o ella la llamó, mi pareja la llamó y, esta persona C.E., este… le manifestó que estaba saliendo con J.F. como pareja, que era novia de J.F. y, como sabía que Alexandra era mi hermana, entonces ella dice que…y esta C.E. nos conocía a nosotros como pareja, nos quería informar antes de que se enterarán por otras terceras personas”. A la 8, referida a si conoce a la ciudadana C.E.; respondió: “Si, si la había conocido con anterioridad, mucho antes de eso dos o tres años antes de eso, ella fue pareja de dos conocidos míos, este… y pasaba bastante tiempo en nuestra casa, en mi casa con mi pareja”. Al 9, referido a que diga si sabe, si la actual pareja de su cuñado es esa persona; respondió que si, que estaba completamente seguro de ello, que es un hecho público y notorio.

REPREGUNTAS FORMULADAS A LA TESTIGO, POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: A la 1, referida a que diga cual es su profesión; respondió que comerciante. A la 2, referida que diga donde vive; respondió que en Caracas; fue increpado a indicar su dirección; respondió “Avenida Manzanares, Residencias Manzanares, Avenida Este, Residencias Manzanares 11, apartamento… 42, Urbanización Manzanares, apartamento 4D. Urbanización Manzanares. “ A la 3, referida a que diga si es propietario de ese apartamento; respondió que no. A la 4, referida a que diga si es inquilino y a quién paga el alquiler del apartamento; respondió que a la propietaria del apartamento. A la 5, referida a que diga quién es la propietaria del apartamento; respondió que era Inversiones 2426, no recordaba el bien el número. A la 6, referida a que diga como se enteró que su pareja, estaba hablando con la señora C.E.; respondió: “Porque yo baje en mi vehículo, yo la había recogido en el aeropuerto, ella agarró su teléfono celular revisó sus mensajes de textos y me comentó, Cesar tengo un mensaje de C.E., llegamos a la casa, la llamó y según lo que ya relaté la señora C.E. le comentó a la señora Z.D., quien era mi pareja en ese momento y seguiría siendo si no hubiera muerto, le comentó en ese momento que este… era, que estaba saliendo con el señor J.F., sabía mí relación con Alexandra, ella nos conocía, sabía la relación entre nosotros y que nos quería informar, que se lo quería informar por lo menos a ella antes de que nos enteráramos por terceras personas”. A la 7, referida a que diga si fue su pareja quién habló con C.E.; respondió que si fue su pareja. A la 8, referida a que diga si el testigo no oyó, sino que su pareja se lo comentó; respondió afirmativo, sobre que no lo oyó, que fue su pareja quien se lo comentó.

Testigo que esta sentenciadora aprecia en sus deposiciones, toda vez que le merece a quién suscribe, confianza en sus dichos, los cuales fueron claros y que aún y cuando algunos hechos fueron referenciales, la mayoría de los argumentos son presénciales, concordando los mismos con los alegatos esgrimidos por la parte actora y del mismo modo el testigo se encuentra conteste con las deposiciones de los testigos anteriores, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento

°La parte demandada reconviniente, solicitó la declaración de los testigos: M.I.D.F., JULIMAR F.I., M.L., J.E., L.B., L.B., C.R., J.C., C.P., de los cuales rindieron su testimonio, los ciudadanos M.I.D.F. y M.L.N., en los términos siguientes:

TESTIGO M.I.D.F., (testigo promovido por la parte demandada reconviniente) titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.209.165, de profesión del hogar: Quién juramentado legalmente respondió a los particulares en la forma siguiente: Al 1, referido que diga si conoce al señor J.F. y a la señora A.P.; respondió que si que es su hijo y Alexandra es su esposa. Al 2, referido a que diga, en que fecha fue operado su hijo de la columna; respondió que en julio de 2005. Al 3, referido a que diga , si luego de la operación, el sr. FLORES pasó su post-operatorio en su casa; respondió “Si, como no, a raíz de que se iba a operar unos dos días antes, su esposa Alexandra fue a mi casa y me pidió que por favor lo aceptara allá para que estuviera en los reposos porque era como de dos meses incapacitado y, entonces él si se fue a la casa y yo lo atendí y el resto de la familia me ayudó, mi hija, mi esposo”. Al 4, referido a que diga si durante la hospitalización del sr. FLORES, fue visitado por los niños hijos de la pareja; respondió que los niños no fueron llevados en ningún momento. Al 5, referido a que diga si cuando el actor, podía caminar, lo llevaba a su domicilio conyugal; respondió: “Si, como no, desde el momento en que él se pudo parar más o menos a los dos meses, él comenzó a ir inclusive un día de por medio o algo así y los ayudaba en las tareas y a veces almorzaba con ellos y después lo recogíamos de nuevo, si no iba yo iba mi hija, cualquiera lo llevaba y lo traían”. Al 6, referido a que diga si llevó al sr. Julio a que viera a sus hijos y almorzara con ellos, y diga si no pudo entrar en la casa y de ser cierto dijese por qué; respondió: “Si, eso fue verdad un día estábamos en el edificio e inclusive un amigo de él y mi hija y yo lo llevamos y cuando llegamos a la puerta el no pudo abrir, la cerradura había sido cambiada y él no pudo entrar más nunca, inclusive su ropa y todo no lo pudo sacar”. Al 7, referida a que diga si después que no pudieron entrar, en algún momento los niños fueron llevados a ver a su padre; respondió: “Bueno, cuando ella me dijo, lo puso así cada quince días los niños le tocaban a él y él se los llevaba a la casa”. Al 8, referida a que si lo de ver a los niños cada quince días, era por qué existiera un régimen de visitas, fijado por un tribunal; respondió que si.

REPREGUNTAS FORMULADAS A LA TESTIGO POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA. A la 1, referida a que diga cuanto tiempo duró el post operatorio del demandado; respondió que fue un reposo absoluto de dos meses, del cual se fue incorporando a ver a los niños, no así a su trabajo. A la 2, referida a que diga cuanto tiempo duró el post operatorio; respondió que calculaba seis meses más. A la 3, referida a que diga en que fecha ocurrió el evento de no haber logrado abrir la puerta; respondió que había pasado “…menos de un mes, un mes y pico algo así” A la 4, referida a que diga si conoce el contenido del libelo y la contestación de su hijo; respondió que no, luego de preguntar de qué contestación se trataba. A la 5, reformulada y referida a que diga si ratifica la fecha en que no pudo abrir la puerta y entrar; respondió que la fecha no la sabía , indicó que unos dos meses, un mes y medio. A la 6, referida a que diga en cuantas oportunidades estuvo presente; respondió que no que ella no entraba, que lo acompañaba hasta la puerta, el sr. Flores se quedaba a almorzar , él al terminar les avisaba y lo buscaban. A la 7, referida a que señalara, que si estaba cuando el no pudo entrar; respondió: “Si, porque nosotros llegábamos hasta la puerta, él entraba como todavía estaba incapacitado se quedaba y nosotros nos íbamos, pero esa vez él no pudo abrir, él intentó en varias oportunidades hasta que se dio cuenta que la cerradura no coincidía con la llave”. A la 8, referida a que diga si conoce a la ciudadana C.E.; respondió: “Bueno, hay varias Carolinas en el grupo, ellos van a un grupo pero no sé exactamente que apellido es. Ellos van a reuniones, hay cuatro Carolinas, hay una Escobar, hay una C.P. hay otra C.A., y la esposa de…, que no se que apellido era ella, hay cuatro Carolinas, pero si hay una, hay una Carolina. Ellos tienen un grupo y de vez en cuando las personas mayores asistimos a las reuniones no siempre, pero normalmente ella está en su fiesta, normalmente hay tres o cuatro Carolinas”. A la 9, referida a que diga, si aparece en unas fotos con la ciudadana C.E.; respondió: “ Es posible que si, yo estuve en una fiesta donde estaba Sin Flash T.V., un cumpleaños creo que era de Javier un amigo de mi hijo, pero…, es posible que si aparezca pero yo aparezco con todos, cuando yo iba yo salía con todos”. Ala 10, referida a que diga si sabe que la actual pareja de su hijo es la ciudadana C.E.; respondió que no, que a ella no le constaba, que no sabe quién es en realidad su actual pareja o si tiene pareja, ya que siempre andan en grupo.

Testigo que quién aquí decide, debido a lo impreciso de sus dichos, nada aportó que permita a criterio de quién suscribe, el establecimiento de lo debatido en el presente asunto, por lo que lo desecha, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIGO M.Á.L.N., (testigo promovido por la parte demandada reconviniente) ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.846.440: Quién juramentado legalmente, respondió: Al 1, referido a que diga si conoce y desde cuando conoce al ciudadano J.F.; respondió que si lo conoce desde la Universidad, en el año 84, que eran amigos en común y desde ese instante nació la amistad que ambos tienen. Al 2, referida a que diga si conoce a la ciudadana A.P.; respondió que si la conoció a través de J.F., ya que era novia de él. Al 3, referido a que diga si conoce a la señora A.P. y si ha compartido con ella en alguna reunión; respondió: “…A Alexandra la conozco en varias etapas no…, la conozco en la etapa de noviazgo con Julio, la conozco en la etapa de matrimonio con Julio y la conozco en una etapa muy particular que se da en un evento, este…, para la Asociación de ex alumnos del Colegio donde nosotros nos graduamos. Este, en la primera etapa que la conocí mi impresión inicial, pues una muchacha de buena presencia, buenos modales, este…, sin embargo en la interacción, en la interacción con Julio nosotros este…, nos reuníamos con amigos en comunes, bueno se notaba que Alexandra era una persona de carácter muy fuerte, una persona dura en su tratar con Julio, una persona que podía incluso ser celosa, no tanto de posibles parejas que pudiera tener Julio, si no de su amistad con los otros amigos y bueno, este… diría que dura, que dura en su actuar. Después en la etapa de matrimonio bueno Alexandra mostraba una etapa mucho más dura todavía, era en las reuniones pues, que hacíamos en la cual compartíamos, tu veías una persona que trataba mucho más fuerte a Julio, le levantaba la voz, decía algunos comentarios que lo degradaban un poco, que lo descalificaban, este… y, y bueno una persona bastante fuerte, bastante fuerte de carácter. Y en la última etapa en la Asociación de ex alumnos, a mi me llamó mucho la atención su actitud, una actitud de una persona muy dominante, muy controladora, nosotros estábamos en esta organización buscando patrocinantes y… bueno, como yo conocía a Julio, se lo propuse a Julio si quería participar como patrocinante del evento, Julio manifestó su interés y, convenía porque estaba ofreciendo productos, productos…, Julio es una persona responsable sabía que iba a cumplir y bueno, este… contábamos…, era una buena opción. En ese momento recuerdo que una vez que Julio, se enteró Alexandra que Julio iba a participar a través de su Empresa en la Organización del Evento, me llamó la atención, estuvo… me llamó a hablar con ella y me dijo que porque yo había traído a Julio a la Organización del Evento y yo le comenté que si yo sabía la situación que ella estaba viviendo Julio y yo le dije que no tenía ningún conocimiento de ello y me reclamó de manera fuerte y vehemente que no he debido hacerlo y yo le respondí que bueno, que en las cosas personales, las cosas de la Organización del Evento, no tenían absolutamente nada que ver, que Julio era un patrocinante confiable y que yo lo conocía muy bien y que era una persona responsable y que iba a estar en el evento” Al 4, referido a que diga si en alguna oportunidad estuvo en un apartamento propiedad de la señora Pieve; respondió que sí, cuando efectuaron una remodelación y requirieron su asesoría en relación a los aires acondicionados. Al 5, referido a que diga, si oyó como la señora Alexandra se expresaba del señor Julio; respondió: “…Bueno, en distintas oportunidades yo pude presenciar pues, situaciones incomodas, intimidantes para terceros, en una oportunidad recuerdo hace mucho tiempo, antes que Julio y Alexandra se casaran, estuvimos en el apartamento de Puerto La Cruz creo que con la familia de Alexandra, una mañana recuerdo me acerqué al apartamento, íbamos hacer una actividad de grupo en la playa y si al llegar al apartamento me di cuenta que la situación estaba un poco incomoda, estaban unos amigos comunes, muy, muy incomoda, Julio con una cara bien complicada y, si recuerdo haber oído algunas expresiones, haber oído a Alexandra haber levantado la voz, haber oído algunas expresiones que descalificaban la persona de Julio, que era una persona irresponsable, que era un borracho y que no servía para nada, eh…, la situación se dio por un juego de dominó que hubo en el día anterior y se acostaron tarde los muchachos y se originó toda esa situación incomoda, en otro momento recuerdo haber estado en casa de Julio, ya en el apartamento de ellos casados, con la que actualmente es mi pareja y un amigo en común, recuerdo que nosotros llegamos e íbamos a compartir un rato y, y la situación fue sumamente incomoda, eran frecuentes las caras largas y de amargada de Alexandra, era frecuente los comentarios despectivos hacía Julio y probablemente hacía sus amigos, mi pareja indudablemente…, note poca educación al trato para estar conociendo a esa persona que era mi pareja y que es actualmente mi esposa, completamente indiferente y bueno las expresiones de descalificación hacía Julio básicamente, muchas veces por haber implementado reuniones sin la aprobación de ella en su casa”. Al 6, respondió que diga si tuvo oportunidad de saber sobre la operación que le hicieron al señor J.F. en la columna; respondió: “…Si, yo tenía algún tiempo que no había sabido de Julio, me enteré a través de un amigo nuestro común, de la universidad y amigo mío del Colegio, que había sido operado de la columna, yo si sabía previamente que él tenía algunos problemas en la columna, pero no sabía que había tomado la decisión de hacerse una operación tan delicada y riesgosa. Y lo llamó y le pregunto cual es su estado y él me dice, donde estas para que nos veamos, no estoy en casa de mi mamá, estás en casa de tu mamá? Y eso? Bueno estoy aquí pana, porque estoy convaleciente. Ok, déjame pasar por allá y te voy a visitar y conversamos un rato, me pareció un poco extraño, una persona que está casada debería estar en su casa, bueno, eso es una apreciación, estaba en casa de su mamá. Llegamos y conversamos un rato y que estaba bastante recuperado y bueno surgió la necesidad de que Julio fuese a su casa, en ese momento fuimos yo lo acompañé y dije bueno vamos hacerte la visita en el camino, lo acompañé a él, a su mamá y a su hermana y bueno llegamos al apartamento y bueno, la grata sorpresa que no pudo entrar al apartamento, no tenía llave disponible para entrar en el apartamento, yo quedé impresionado, pero bueno realmente…eso fue”. Al 7, referido a que diga si en esa oportunidad, el ciudadano J.F., fue acompañado por alguna persona; respondió que si, fue con él, su mamá y su hermana.

REPREGUNTAS FORMULADAS AL TESTIGO M.A.L.: A la 1, referida a que diga si sabe a que se dedica su amigo, J.F.; respondió que actualmente se dedica a los negocios de publicidad, mercadeo y logística en una compañía que le proveer tales servicios, organiza eventos y adicionalmente también hace campañas publicitarias. A la 2, referida a que diga a que rubro de bienes, se refería cuando manifestaba que el Ingeniero Flores podía haber colaborado en la Organización del Evento de ex alumnos; respondió, que al rubro de licores, bebidas y refrescos. A la 3; referida a que diga el testigo con relación al relato de la estadía en Puerto La Cruz y de la situación incomoda que presenció, que indique si se quedó en el apartamento o se fue; respondió que él se fue al apartamento. A la 4, referida a que explique en relación a la otra situación que narró, sobre una fiesta en el apartamento del señor Julio, en donde presenció que supuestamente él estaba disgustado por unas cosas que había dicho su esposa y hasta que hora, estuvieron en esa reunión: “…Esa reunión duró como hasta las 11 de la noche, si mal no recuerdo, no fue hasta altas horas de la noche, básicamente porque mi pareja en ese entonces vivía en Guatire y no podía irse muy tarde”. A la 5, referida a que diga, cuando fue la última vez, aparte del día del interrogatorio, que vio a la ciudadana A.P.; respondió que en la oportunidad en que se iba a dar el juicio y no se dio. A la 6, referida a que diga, si ud., manifestó que durante la operación y la estadía del señor FLORES, no estuvo presente en la clínica; respondió que no. A la 7, referida a que si podía precisar la fecha en la cual ocurrió el hecho de haber acompañado al señor Flores, a su mamá y a su hermana, fecha en la cual no pudieron entrar al apartamento; respondió: “… Eso fue hace algunos años, estamos en el 2010? Eso fue hace como 4 años, eso fue como en el 2006, si no me equivoco, probablemente el mes de agosto creo…”.

Se pudo evidenciar que el testigo conoce la problemática familiar de los ciudadanos A.P. Y J.C.F., ya que los conoce desde hace tiempo, manifestó que la ciudadana A.P. tiene un carácter muy fuerte, es dura en su trato con julio y manifestó presenciar situaciones incomodas, asegura que puede ser porque el ciudadano J.C.F. “implementaba reuniones sin la aprobación de ella en su casa:” Manifestó igualmente que en el año 2006 como en agosto acompaño al ciudadano J.C.F. a su casa y éste no pudo entrar.

Testigo que quién aquí suscribe, aún y cuando fue impreciso en sus declaraciones en relación a las preguntas formuladas, al ser repreguntado permitió a través de una explicación congruente, precisar hechos sobre los cuales fue interrogado, referentes al asunto aquí debatido, por lo que se aprecia y se le pleno valor probatorio en sus deposiciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

INFORME INTEGRAL

Riela a las actas, informe social elaborado por el personal adscrito al Equipo Multidisciplinario Nro. 5, adscrito a este Circuito, el cual expresa lo siguiente:

AREA PSICO SOCIAL:

El presente proceso legal fue iniciado la ciudadana A.M.P.L.R.D.F., quien demanda al ciudadano J.C.F.I., con quien estableció una relación matrimonial, durante la cual procrearon a los hermanos -------. Ambos hermanos están bajo la responsabilidad de su progenitora.

(…)

En la ocasión que el ciudadano J.C.F.I., acudió, previa cita por ante el equipo multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista con los funcionarios encargados de realizar la investigación integral, éste se presentó luciendo un vestuario acorde con su personalidad, además de colaborador con la actividad, en este sentido el padre manifestó que se estableció una relación de noviazgo por espacio de ocho años, y que posteriormente contrajo nupcias el 26 de octubre de 1996, convivencia que al parecer se mantuvo en condiciones apropiadas hasta el 15 de octubre de 2005.

Sostuvo que antes del 2005, ya venían confrontando dificultades como pareja, debido que supuestamente, la madre de los hermanos en estudio sufre de episodios de depresión, la que a su parecer se viene dando desde que ésta era una adolescente.

Manifestó que su cónyuge asumió actitudes agresivas y ofensivas contra su persona. Agregó que el realizaba actividades recreativas, como juegos de softball con su compañeros de la universidad, reuniones sociales, o de trabajo, su pareja se disgustaba y se tornaba agresiva y ofensiva. Luego por sufrir de serios problemas e de salud, él tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en la columna, y por la situación conflictivas entre la pareja, tuvo que pasar la recuperación y la rehabilitación en casa de sus parientes paternos. Además sostuvo que durante este periodo de recuperación, la madre no le prestó la ayuda requerida por lo delicado de la intervención, razón que lo motivo a tener que depender de la solidaridad de sus padres, quienes siempre se la brindaron de manera armónica, en vista del supuesto desinterés en la progenitora en atenderlo, ya no pudo regresar a la casa donde ambos habían establecido el domicilio conyugal.

Luego de esto, la madre conoció sobre la existencia de una relación extra matrimonial por parte del padre, motivo por lo cual, la progenitora comenzó a impedir que los hermanos en estudio visitaran y compartieran adecuadamente, tanto con su persona, así como con el resto de los parientes paternos.

Sostuvo que, por la limitaciones en la relación filial por la postura de la negativa de la progenitora, él le facilitó equipo celular a sus hijos para que mantuvieran contacto con su persona, pero tuvo conocimiento que la madre se los quitaba y lo dañaba, así como cuando él trataba de conversar con su esposa sobre asuntos relacionados con su hijos, lo que recibía era maltratos e insultos, no importándole la presencia de los hermanos en estudio.

Ante la postura asumida por la progenitora, él comenzó a gestionar la reglamentación de un Régimen de Visitas, así como la Obligación Alimentaria.

Durante las reuniones y evaluaciones correspondientes, le acordaron un régimen de Visitas cada quince días alternos con derecho a pernocta. (…)

Sobre la demanda del divorcio incoada por la progenitora, señaló que él trató de evitar en todo momento la ruptura de la unión conyugal, ofreciéndole buscar ayuda profesional para tratar de solventar de una manera menos problemática la relación de pareja, pero la señora desde un principio se negó a convenir sobre un arreglo amistoso, pero en vista que ya no es posible resolver dichas diferencias, considera que la disolución del vínculo matrimonial es lo más recomendable, decisión que a su criterio, no debería de incidir en la continuación del Régimen de Visitas actual.

(…)

En la oportunidad que acudió la ciudadana A.M.P.L.R.D.F., se apreció vestida conforme a la ocasión, se mostró colaboradora en el proceso de investigación incoado contra el padre de los hermanos F.P.. En este sentido coincidió con parte de la información suministrada por el señor J.C., sobre el tiempo de noviazgo y el establecimiento de la relación conyugal. En este sentido indicó que la relación matrimonial se mantuvo en términos adecuados, hasta el año 2003, cuando comenzaron a sostener problemas conyugales, donde el señor se excusaba de estar realizando actividades laborales, realizaba viajes de imprevistos, llegaba tarde a la casa con mucha frecuencia sin justificación.

Continuó indicando que su pareja descuidó sus obligaciones como parejas y como padre. Para el año 2005, ella conoció, primeramente por personas allegados a ella, sobre la presunta existencia de una relación extra matrimonial del padre, la cual le fue corroborada posteriormente por el propio J.C., la cual al parecer ya tenía tiempo de establecida, ya que ambos fueron compañeros de trabajos.

Según la progenitora, el padre de los hermanos en estudio, le llegó a decir que él tenía que rehacer su vida. Luego de lo cual, mediado del mes de julio de 2005, el padre le manifestó que tenía que someterse a una intervención quirúrgica en la columna, y luego de salir de la clínica le indicó que pasaría el proceso de rehabilitación en casa de los abuelos paternos, pero luego de su recuperación no regresó al domicilio conyugal, permaneciendo en dicho domicilio, lugar donde aún se mantiene habitando. Además de esto, supuestamente la abuela paterna, le sugirió que ellos asumirían el cuidado de su hijo, y que por eso, ella no debía de seguir “causándole problemas a J.C.”

Refirió que ambos adquirieron un apartamento en la urbanización Manzanares, bien que obtuvieron durante la relación previa a la formalización del vínculo matrimonial, allí convivieron como dos años. Años después, comenzó a ser ocupado por una hermano suyo, ocupación de la cual siempre estuvo de acuerdo su esposo, donde ambos estaban de acuerdo en transferir dicho apartamento a nombre del tío, (…)

La progenitora expresó que en los últimos meses que compartieron como pareja, su cónyuge contrajo una enfermedad de transmisión sexual, a la cual le expuso, sin consideración, situación que, gracias a la intervención de profesionales expertos en el tratamiento en dichas enfermedades, pudo superar satisfactoriamente.

Continuando con la actividad, la señora A.M., indicó que en el mes de julio del 2006, se vio en la imperiosa necesidad de cambiar la cerradura de la puerta del apartamento a la hora que él quería, se cambiaba de ropa, comía se marchaba, o sea que para ella, el señor tenía el apartamento como si fuera un (sic) habitación de algún hotel.

La madre refirió que en el mes de febrero de 2007, ambos padres llegaron a un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en el cual los niños en estudio permanecen fines de semanas alterno con el padre, vacaciones de navidad, fin de año, carnavales compartidas, al que las vacaciones escolares, donde cada padre puede disfrutar con sus descendientes por períodos iguales.

(…)

La madre de los niños -----, reconoció que el rompimiento de la convivencia matrimonial le generó serios inconvenientes en su dinámica familiar, ya que por la formación integral que le dieron sus padres, nunca pensó pasar por situaciones tan conflictivas en la relación de pareja establecida con el señor J.C., pero que en los actuales momentos, gracias al apoyo de sus parientes y a las herramientas y orientaciones recibidas durante las secciones de terapias a las cuales se ha visto en la necesidad de participar, junto a sus hijos, lo que le ha permitido superar dicha problemática de manera satisfactoria.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

El actual asunto lega, fue iniciado por la ciudadana A.M.P.L.R.D.F., quien demanda el Divorcio del ciudadano J.C.F.I., relación conyugal establecida en el año 1996, de cuya unión procrearon a los hermanos ------ .

-----, son dos hermanos de nueve y cuatro años de edad respectivamente, ambos se encuentran bajo la guarda de su progenitora, mantienen un Régimen de Visitas, el cual fue acordado recientemente por ante la sala de juicio.

Los hermanos en estudio aparentan disfrutar de un buen estado de salud, están incorporados al sistema educativo formal, presentan un proceso de desarrollo pondo estatural acorde con sus edades cronológicas. Los niños se perciben bien atendidos en sus necesidades fundamentales.

En las viviendas donde residen en los actuales momentos ambos progenitores de los niños en estudio, se percibieron condiciones físico ambientales y equipamiento de los equipos electrodomésticos adecuados para el normal desenvolvimiento de sus ocupantes. No se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres en el interior de los referidos domicilios.

Ambos padres, están incorporados al mercado laboral, donde obtienen recursos económicos, que le permiten satisfacer las necesidades fundamentales de dichos hogares. Según la información suministrada por la progenitora, el progenitor de los niños en estudio, solo esta cubriendo los gastos escolares, mientras que la obligación alimentaria dejó de aportarla desde comienzo del presente año.

Los progenitores de los hermanos -----, mantienen criterios encontrados sobre la pertenencia de un inmueble, el cual al parecer fue adquirido antes del establecimiento del vínculo matrimonial entre ambos y que en los actuales momentos es utilizado por un pariente materno.”

Asimismo, fueron recibidas las resultas del Informe Integral efectuadas por el equipo Multidisciplinario Nro. 5, al grupo familiar FLORES-PIEVE, el cual arrojó en sus conclusiones el siguiente resultado:

La ciudadana A.M.P.L.R., no presenta signos ni sistemas de patología mental grave, que le impidan tener bajo su cuidado a sus hijos. El hecho de que la misma, tenga vulnerabilidad a episodios depresivos y asista a psicoterapia, no la hace menos capaz emocionalmente de enfrentar situaciones, por el contrario, al tener conciencia de su situación y solicitar asistencia psicoterapéutica a sido de gran ayuda, para que la ciudadana A.M.P.L.R., enfrente el duelo que implica un proceso de separación.

El señor J.C.F.I., no presenta signos ni síntomas de patología mental grave, que le imposibiliten el cuidado de sus hijos, por el contrario mantiene un vínculo sano y adecuado, con ambos niños. Ejerciendo de forma adecuada el rol paterno.

La niña --------, para el momento de la evaluación se encuentra emocionalmente estable, sintiendo la separación de sus padres como una solución, frente a los constantes conflictos existentes entre ambos.

El niño ---------, se observa poca capacidad de atención e intranquilidad se sugiere realizar seguimiento y mantener una conducta expectante, no descartando evaluación por psicopedagoga y terapia del lenguaje.

No se requirió evaluación psicológica en el presente caso…

Informes que quién aquí suscribe, de acuerdo a la sana critica y en razón de que constituye una experticia privilegiada, efectuada por personal idóneo, que permite obtener datos que son de importancia en el presente asunto, es por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron oídos los niños de autos, quienes señalaron:

-----:

…estudio en el colegio San Ignacio, me van a meter en natación, quiero muchísimo a mi mamá y a mi papá….

------:

…ESTUDIO EN EL COLEGIO San Ignacio, estoy en cuarto grado, y me siento feliz y bien con mi mamá y mi papá, solo quiero que no se peleen más. Veo a mi papá cada quince días y duermo en su casa y a veces mi hermano se va a dormir a casa de mi p.L..

Opiniones que se toman en consideración, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

Es importante destacar, que en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ambas partes presentaron sus respectivas conclusiones:

CONCLUSIONES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA.

: “La presente demanda se refiere a los artículos y del…, a los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referidos al abandono y a la injuria grave que hacen imposible la vida en común, en nombre de nuestra representada introdujimos la presente demanda de divorcio por cuanto la actitud de su cónyuge se encuentra incursa en ambas causales. En autos consta y consta de la reconvención presentadas por las Apoderadas del demandado que, él alega haber comparecido en agosto de 2006 a su casa, en la cual encontró que no podía entrar, circunstancia que nosotros reconocemos, fue un año y mes después de que él se operó y de que él tuvo la comparecencia en su casa, misma que fue solicitada por él, a la que nuestra cliente se opuso, sin embargo lo acompañó como consta de la constancia del médico, que ella estuvo en el operatorio y como pudieron declarar las testigos que ella estuvo ahí, cosa que ellos niegan que ella lo abandonó, eso es incierto, totalmente incierto la testigo y el médico ratifican que ella estuvo en el operatorio, la mamá se lo llevó porque ya ella conocía la circunstancia de la amante del señor Flores, y fue un año y un mes después cuando él decide ir a su casa, después de que, a pesar de que en el ínterin el entraba a la casa cuando quería, prueba de ello es la fiesta, la parrilla, donde una de las testigos se negó a ir y, que el cónyuge de ella que es amigo del Ingeniero fue, él tenía completo acceso a la casa, sin embargo nunca quiso entrar hasta un año y un mes después, que me imaginó que decidió hacer una visita a sus hijos, a los cuales por cierto y como consta en la demanda n o cumplía con su obligación alimentaria, sin embargo en esa oportunidad un año y un mes después fue que decidió entrar. Es evidente la relación extramatrimonial que mantiene el demandado, consta en autos, además de las declaraciones de los testigos de hoy, fotos en las cuales él está o ha habido muchos problemas en relación a esto porque él se pasea en Caracas con ella, lleva a sus hijos con él, de hecho sus hijos, ahora sus hijos comparten a pesar de que todavía están casados, él comparte el apartamento con ella y lleva a sus hijos a visitarlo en ese apartamento y, esto es de conocimiento público, hasta de su mamá que los recibió en primer momento, porque ellos vivían en su casa y era del conocimiento de esta relación. También queremos hacer patente, consta en el expediente el Informe del Psiquiatra de la demandante en la cual dice, que las terapias a las que ella estaba sometida eran de crecimiento personal y no como alegan en la contestación y reconvención que era porque ella sufrían de depresiones y de ira, por último me quiero referir a la declaración evidentemente parcializada de la madre del demandado, que obviamente por más que quiera ayudar a la Justicia no va a venir a declarar en contra de su hijo, sin embargo es importante recalcar que ella dice que fue a los dos meses cuando él fue a entrar a la casa, cuando el otro testigo dice que fue en el 2006 y, ellos en su reconvención alegan y aceptan que fue en agosto del 2006, lo que evidentemente la madre miente para ayudar a su hijo, pero no retiene las fechas obviamente y, entra en esta contradicción los dos testigos con los dichos en la reconvención de la demanda. Por último solicitamos que la acción demandada en Divorcio por las causales antes alegadas sea declarada con lugar, por cuanto están demostrados todos los dichos, tanto por los testigos, como por las documentales que se encuentran en el expediente. Es todo”.

CONCLUSIONES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE.

Tengo que comenzar por decir, refiriéndome a la última parte que el Doctor Castro dice que la señora Infante de Flores tiene que ayudar a su hijo, lo mismo digo respecto al hermano de la señora Pieve que bueno con mucha razón quiere defender a su hermana, aún cuando las cosas que se dicen en la demanda, no fueron las que propiamente él declaró. Al respecto quiero decir también de que la señora Pieve, procedió a demandar a su esposo pese a que con mucha anterioridad por intermedio de la Doctora E.L.F., habíamos tratado de hacer una Separación de Cuerpos, porque el señor Flores insistía en que él no quería por bien de sus hijos, llegar a un conflicto como se ha llegado en este donde en la Contestación a la Reconvención incluso se usan frases que son ofensivas para los niños, cuando se les llama hasta alcahuetes, a mi me parece que eso es una frase impropia para calificar a un niño, bueno a parte de eso la señora Pieve ha demandado por dos causales, por el abandono y la injuria, vamos a comenzar por la injuria la ciudadana Pieve alega para su injuria, no solamente que el señor estuviera con equis o zeta, si no sencillamente porque el señor le había pegado una enfermedad de transmisión sexual y que eso pues era una cosa que a ella la agraviaba y le hacía pues ejercer limpiamente la causal tercera, pero resulta que desde que ella dice y el señor para apoyar esto, presenta un recipe de un Doctor apellido Rocafulter o Rocafolter, no se como es, donde sencillamente lo que se hace es indicar el tratamiento que va a seguir un señor equis y los exámenes a que van a ser sometidos o sea, que eso n o es ningún soporte de decir que el señor tenía una enfermedad de transmisión sexual y que se la hubiese transmitido a la señora, pudo haber sido a la inversa, la señora pudo haber tenido la enfermedad y se la transmitió a él, si hubiera sido así como la señora dice que él se la transmitió ella lo que debió haber hecho, ir a un ginecólogo que le diagnosticara que era lo que tenía y si era por transmisión sexual o no, cosa que no hizo, de manera que el Doctor Rocafolter lo que le pudo haber recetado al señor Flores, jamás dice que haya sido una enfermedad que ella se la pegó a él ni que él se la pegó a ella, es sencillamente una enfermedad que el señor pudo haber tenido o no pudo haber tenido, no se, porque la señora generalmente le daba pastillas al señor de algo que él nunca se enteraba de que eran, ahora si eso ocurrió es después de dos años o tres años cuando la señora tan agraviada como estaba es cuando demanda, incluso desde que eso ocurrió el señor Flores fue operado y tuvo el post-operatorio y demás, después de que todo eso ocurre…(se terminó el cassette por un lado)… la indujera a demandar a su marido de acuerdo con la causal tercera en todo caso si fue algo tan grave estuvo perdonado, le transmitió la enfermedad o no se la transmitió, lo operaron y ella estuvo allí como consta no solamente de los testigos, si no del propio dictamen del Doctor Arroyo que operó al señor Flores, donde dice que la señora y la identifica incluso con su cédula estuvo presente, entonces quiere decir todas esas cosas, buena ya no era tan grave el hecho para hacer imposible la vida en común, es conocido ampliamente la jurisprudencia y por la doctrina que injuria que se reconcilian, ya no se puede validar como injuria y, no puede usted alegar una injuria después de no se cuantos años y decir no, ella me injurió porque me pegó una enfermedad o porque ella anda con otra persona, eso no es lo correcto y mucho menos decirle que él la abandonó a ella, fue ella misma que le pidió, claro está dado que ella es una persona que trabaja que le pidió a la señora madre de J.F. que lo atendiera en el post-operatorio porque ella no podía hacerlo porque estaba trabajando, entonces no es que la abandonó, no es que la abandonó del hogar, es más cuantas veces incluso, no se si en esta Sala hubo reuniones para fijar Visitas a las cuales pues hubo que fijarlas obligatoriamente porque había problemas para que el señor viera a sus hijos, entonces bueno, el señor los ayudaba a hacer las tareas, lo llevaban para que estuviera con sus hijos, porque a los hijos jamás los llevaron a ver a su papá, lo cual me parece una crueldad que a los niños no sean capaces de llevarlos a ver a su papá que está operado y que no puede moverse, entonces por todas esas cosas reconvinimos y pedimos al Tribunal que deseche la causal de injuria grave, por cuanto ella fue perdonada, quien se lo pego a quien eso no es lo que viene al caso, después de eso hubo hechos consecutivos que determinan que esa injuria ya no era tal, había sido perdonada y, en cuanto al abandono la señora cambió la cerradura para que el señor no entrara, entonces de que estamos hablando? Por eso le pido al Tribunal en primer lugar de que quiero que el señor J.F. pueda tener el derecho de palabra un momento y en segundo lugar que no se permita que en una contestación a una reconvención se califique a unos niños con unos calificativos tan deprimentes y tan degenerados, eso no es…, yo que creo que la Protección es para los niños, los niños crecen y pueden leer después las cosas que pasaron y yo creo que eso no va a ser lo más en confíastico para ello, pido al Tribunal que deseche la demanda de la parte actora reconvenida y, que declare con lugar la demanda del señor J.F. en contra de su señora, quiero también pedir al Tribunal para evitar problemas posteriores que en la boleta de notificación que nos hicieron, está total y absolutamente errada, yo se que el volumen del trabajo no permite que la ciudadana Juez tenga que leer todo, pero la boleta…, menos más que todos aquí presentes convalidamos ya que este Acto se celebrara, pero yo considero que esas son cosas que no deben ocurrir, en la boleta dice que en el Juicio seguido por J.F. contra J.F., en las cuales me identifican a mi con un inpreabogado que no es el mío y, vinimos porque queremos salir de esta situación que es por demás engorrosa, pero esa notificación no estaba correcta, pido al Tribunal pues, que corrija su error y que bueno, con todo respeto decida conforme a derecho y tomando en cuenta que hay dos niños que son los que están pasándolo mal por la intemperancia de no querer firmar una Separación de Cuerpos o un Divorcio de 45 días de parte de la señora Pieve, pido al Tribunal si le permite 5 minutos al señor Flores que él quiere exponer, haber si es posible que él lo haga

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Una vez concluido los minutos concedidos a la parte demandada reconviniente, para presentar sus conclusiones, la parte demandada procedió a argumentar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE.

Afianzando un poco lo que dice la doctora, llegamos a situaciones que no teníamos que haber llegado y eso es para todo el mundo, ustedes no tienen ideas de lo que pasa por la mente y el cuerpo de mis hijos, yo no estoy llorando por mí, yo estoy llorando por mis hijos, yo he hecho lo imposible, lo imposible por mantenerme alejado del conflicto y por mantenerlos a ellos alejados totalmente del conflicto, independientemente de mi, que soy esto, que soy lo que sea, porque han puesto cosas que no son la verdad y ella lo sabe muy bien, yo siempre fui una persona enamorado, estuve detrás de ella, me rechazó antes de casarnos, insistí, yo me casé para mantenerme casado toda la vida, ese es mi manera de ver las cosas, pero lamentablemente en el momento que mis hijos empezaron a sufrir por los maltratos de su madre hacía a mi, yo tuve que tomar la decisión, si no estuviera ahí, estuviera ahí y queriéndola y amándola como hice siempre, porque a pesar de todo yo la escogí, yo la escogí, yo sabía quien era, yo no me estaba casando sin conocer, pero no podía, no podía y no podía de verdad todo, todo, todo, lo que ha sucedido de aquí en adelante he tratado de mantenernos al margen por el bien de mis hijos, pero lo que a mi me obligó definitivamente a tomar este tipo de decisiones fue ver mi hija de 6, 7 años que tenía, metida en una esquina llorando en su cuarto porque la mamá me insultaba, me pegaba, lo que fuera, pero eso no importa, eso paso yo lo que quiero es paz, que todos seamos felices, que podamos seguir teniendo una vida tranquila y no esta angustia que si abogados, es lo único de verdad que yo pido, paz, evidentemente para ella, porque yo creo que ella necesita paz, yo la necesito también, pero yo creo que ella la necesita más y para nuestros hijos, es lo único que pido

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Acto seguido, procedió la parte demandante reconvenida a explanar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA.

Fíjese usted el tamaño que él tiene vs mi tamaño y mi condición física, él explica que yo lo golpeaba, yo recibí dos golpes de él en la cara y nunca lo denuncié, dos cachetadas percibí de él en la cara y no lo denuncié, está situación se venía dando antes de nacer mi hijo. Como me entero yo que él tiene una amante porque me lo cuenta él en la Clínica Metropolitana el primero de Julio cuando él se hace una Resonancia Magnética, porque él tiene un problema en la espalda que no se puede mover, viajamos a Margarita él bajo una gran presión y nervios porque él se escondía a hablar por teléfono, le dio diarrea todo el fin de semana y fiebre todo el fin de semana, cuando regresamos el señor no se podía mover, cuando vamos a hacer la resonancia yo en su celular veo un mensaje y él me dice si, yo tengo una amante con la cual me fui a los Roques que trabaja conmigo, es fulana, fulana y fulana. Yo me voy a pagar…, cuando decidimos operar, él me dice a mi…, él es quien me plantea a mi yo me voy a operar, pero para hacer más sencillo esto para los niños yo quiero aprovechar esa oportunidad y me voy a ir a casa de mi mamá y voy hacer el post-operatorio en casa de mi mamá, yo lo cuide si, como dice la doctora, porque yo nunca perdí la esperanza doctora que a lo mejor él pudiera reconciliarse, pero no fue así porque es imposible que en una reconciliación en un matrimonio se tenga una relación extramatrimonial con otra mujer, no solo una, tuvo dos, dos de las cuales yo misma me los he encontrado en el Centro Comercial San Ignacio y mis hijos han venido corriendo a saludarla, otra donde mis hijos han estado con ella en las tardes, han sido atendido por la señora en las tardes, el transporte los deja en la casa donde ellos comparten en Residencias Cigarral, apartamento 72, piso 7, cerca de la Boyera, ellos viven ahí, ya mis hijos me dicen nosotros tenemos dos casas, mis hijos…, déjenme explicarles a todos para que estén claros y se tranquilicen, mis hijos están muy tranquilos, y han tenido entrevistas que en el expediente cursan con el Servicio Social, con la Psicólogo y mis hijos entienden porque se les ha explicado que la situación no siempre es posible la convivencia en común, pero la que cometió la falta en este caso no fui yo, lamentablemente y de verdad lo expongo, me parece masoquista de parte de la doctora, porque si a la doctora le llama la atención lo que expuso el doctor, que yo así no lo leí, como ella dice que se refiere a mis hijos, mis hijos fueron expuestos por su padre a compartir con una persona que primero la llamaban amiga de la hermana, porque dormía en casa de la hermana para no dejar evidencia que dormían juntos, segundo dormían en casa de la mamá y tercero dormían en el apartamento que ellos compraron, no se sí compraron, pero donde comparten y remodelaron. Este…, volviendo al hilo de mis hijos, mis hijos entienden y están mucho más tranquilos ahora de la situación y son unos niños felices, porque cuando usted misma los entrevistó doctora, usted los vio, conversamos con ellos y ellos dijeron somos unos niños y estamos tranquilos, tenemos dos casas yo vivo con mi papá y yo vivo con mi mamá, el papá nunca los dejó de ver, como lo dijo su mamá el papá iba y almorzaba a mi casa, el papá iba y se quedaba en mi casa, pero nunca el papá dijo que se quería quedar en la casa a dormir, el papá siempre mantenía su relación extramatrimonial y después porque en Internet todo sale hay fotos que están en el expediente y están en duplicados, donde él sale fotografiado con la amante, sale él, la hermana la familia, mis hijos me cuentan Carolina esta…, viajan con mis hijos a Argentina y la doctora es la que le firma los permisos de la señora, busque en los registros, viajan a Argentina con ellos todos los años, mis hijos viven con él, viajan a Margarita, a Los Roques, pa’ todos lados donde él quiera ir mis hijos van, la única persona que se negó aquí a dar un permiso de viaje cuando yo tenía un viaje familiar con mis hijos, fueron ustedes dos, el señor dijo por recomendaciones de la doctora Alzaibar con todo respeto, me dijo, mi doctora me dijo que no era conveniente dar el permiso y yo sigo las instrucciones de mi doctora y no dio el permiso, él quería dinero a cambio en ese momento, quería una negociación sobre un apartamento en ese momento para convenir el quería eso. Doctora con todo respeto le digo, por más que yo quise a este hombre que me di cuenta en el momento que nos estábamos separando de todo lo que lo quise, la demanda, la contra- demanda con todos esos alegatos tan absurdos que expone la doctora, no entiendo como un hombre pueda vivir toda la vida diciendo que es maltratado, no es maltratado, nada más mírele el tamaño al hombre que se le pone al lado, al señor le gusta la bebida, le gusta el bonche y le gusta la parranda, no es fácil vivir con un hombre que no llega cuando dice que va a llegar, que te manda a una fiesta adelante con tus hijos y el hombre no se aparece y cuando llega, llega bebido, entonces por supuesto hay una situación irregular, mis hijos estaban incómodos porque tenían a una mamá nerviosa, angustiada por una irresponsabilidad del padre, que le decía compra el antibiótico porque la niña está prendida en fiebre y el hombre no llegaba ni con el antibiótico, tendría que ser un monstruo mijita para no ponerse nerviosa, primero porque le podía pasar algo en la calle, yo siempre pensaba que lo habían matado, porque el hombre bebía y corría, montaba lanchas bebido, este…, bebía cuando estaba manejando la lancha, fue una situación bastante incomoda para los dos, lamentablemente se llegaron a los extremos porque nos tuvimos que separar por esto, nos tuvimos que separar, porque él señor no quiso, porque no se firmó el acuerdo? Porque él lo que quiere es un acuerdo económico, a él no le importa si nosotros vivimos o no vivimos juntos a él no le importa si el matrimonio está o no está, él lo que quiere es dinero para poderse divorciar de mi y doctora el tiene dos años intentando como bien dijo la doctora Alzaibar, con la doctora la Fe y no llegamos a ningún acuerdo y él dijo yo si firmó el documento y después no lo firmó, entonces lamentablemente tuvimos que llegar a esto. Déjeme recordarle que la primera demanda vino de parte de ellos porque él se fue de la casa y él no pasó más Pensión de Alimentos y vino para la Pensión de Alimentos cuando la doctora propuso el pago de una Pensión, se homologó para que el hombre empezará a pagar algo y en ese momento fue cuando él empezó a pagar, pero él nunca dejó de ver a sus hijos, nunca dejó de ver a sus hijos, él iba a la casa los visitaba, mis hijos se iban con él, mis hijos viajaron con él a la Sienaga, fueron a Chuao, fueron a todas partes, pero las cosas ciertas son ciertas, la mamá lamentablemente no fue…, no dijo la verdad en su declaración porque yo estuve con ella en la clínica, fui con ella a comprarle las flores, fui con ella a buscarle la maleta, la navidad la pasaron en el apartamento del señor Flores, estaban los padres, la señora vive con ellos o sea, vamos a ser honestos es imposible tener un vínculo matrimonial con una persona que mantiene relaciones extramatrimoniales y no con una y con dos y la infección del señor Flores, es muy sencillo decir que a lo mejor se la pegue yo pero déjeme con todo respeto doctora yo no he tenido, en todo mi matrimonio que tuve con J.F., nunca he tenido una relación extramatrimonial, con todo respeto se lo digo, eso se lo digo a usted con todo respeto y a él se lo dejo claro, la enfermedad vino después de que él tenía su primera relación extramatrimonial con su primera amante que tuvo, hay el señor se enfermó y me obligaba, me daba las pastillas, me las daba él a mi déjeme decirle, yo nunca le di ningún medicamento a él, él me daba las pastillas a mi la aciclovir y las otras pastillas para herpes, para que yo no me contagiara más porque así lo receto el médico que está en el expediente

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MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, concluido el acto oral y estando esta Juez Unipersonal VII, en la oportunidad para decidir el presente asunto, pasa de seguida a efectuar las siguientes consideraciones:

En el presente asunto, la parte actora ciudadana A.M.P.L.R., procedió a demandar por divorcio, conforme a lo previsto en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil.

En la oportunidad para la contestación de la demanda, el ciudadano J.C.F., reconvino, alegando que la ciudadana A.P. , se encontraba incursa en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil.

Ambas partes produjeron probanzas, con el fin de hacer valer su pretensión, al respecto es importante destacar lo siguiente:

El Código Civil expresamente señala en su artículo 185, las causales a través de las cuales prospera la acción de divorcio.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que las partes demandaron y contra demandaron, alegando las mismas causales, ordinales 2do y 3ero del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, la causal 2da del artículo en comento, referida a ABANDONO VOLUNTARIO, tal como ha sido criterio reiterado de la doctrina se refiere al incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Se destaca, que para que haya abandono voluntario, la falla cometida por el cónyuge presuntamente infractor, debe cumplirse tres condiciones:

Debe ser grave; intencional e injustificado.

Cuando se habla de gravedad, se refiere a que la actitud adoptada por parte de uno de los cónyuges, al incumplir sus obligaciones, sea definitiva, no que se refiera a una manifestación pasajera de disgustos entre ambos esposos.

El abandono para encuadrar como causal, debe ser intencional, voluntario y consciente; debe ser efectuado sin justificación alguna, al determinarse el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de ellos.

En relación al contenido y configuración de la causal segunda, el abandono voluntario, la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 18-12-03, reprodujo un extracto de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial, de fecha 14 de noviembre de 1997, el cual esta sentenciadora se permite transcribir:

“…consiste en el incumplimiento grave, intencional o injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio y está integrada por dos elementos esenciales, uno material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal y el otro moral que consiste en la intención de no volver, y por abandono puede entenderse no simplemente el alejamiento del hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y socorrerse materialmente… se caracteriza por el abandono voluntario e intencional de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancia de la vida.

De igual manera, la causal 3era del artículo en comento, referida a los excesos, sevicia e injurias graves, tal como indica la doctrina, se manifiestan:

Los excesos como los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima.

La sevicia, debe entenderse como los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro.

Y por último la injuria grave, constituye una ofensa a la dignidad del cónyuge, bien se traduzca en hechos o palabras.

Dentro de la injuria cabe cualquier ofensa o agravio de hecho o de palabra que afecte la dignidad del cónyuge. La injuria puede configurarse en un solo acto , se traduce en obras, omisiones y actitudes que violentan o vulneren la autoestima o reputación del cónyuge. Asimismo no hace falta para que opere la injuria que concurran las tres (03) características, es decir, que sea grave, intencional e injustificado. Amen de que en términos generales la circunstancia de que la conducta injuriosa de uno de los cónyuges se haya prolongado en el tiempo, no le quita su carácter agraviante.

Siendo menester señalar, que de igual forma para que prospere como causal deben ser graves, intencionales e injustificadas.

Siguiendo este mismo orden de ideas, es importante destacar que, al presentarse una acción de divorcio, no es suficiente la voluntad de los cónyuges o de uno de ellos, para que sea disuelto el vínculo matrimonial, es necesaria la preexistencia de hechos o actos específicamente determinados por la ley, que constituyan causales de divorcio, siendo que el juez declarará el divorcio, por invocación y quedar demostrada la ocurrencia de alguna o alguna de las causales.

Para referirse al criterio reiterado y que prevalece en relación a la causal tercera, quién aquí decide, se permite traer a las actas, la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-11-00, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, que destaca lo siguiente:

Considera la Sala que, a pesar de la utilización del plural, el criterio legal es cualitativo, no cuantitativo, o sea que los excesos, sevicia e injurias graves deben ser de tal entidad que haga imposible la vida en común, sin que sea necesaria su repetición. Un único hecho puede ser de tal entidad que impida la convivencia de la pareja, en tanto que la reiteración de los hechos podría significar el perdón de los anteriores, siendo entonces principalmente relevante el último de ellos, aquél que impidió la continuación de la relación.

Cuando el legislador no define el concepto jurídico, la disposición legal debe ser completada por el Juez, para lo cual recurre, generalmente, a la jurisprudencia, la doctrina y las máximas de experiencia.

En el caso bajo decisión, el Juez de reenvío se fundamentó en una máxima de experiencia, cuando expresó:

A criterio del Juzgador luego que varias personas han presenciado y oído los epítetos antes señalados, se constituyen en injuria grave que hace imposible la vida en común y ha quedado configurada la causal prevista como 3º del artículo 185 del Código Civil. Y así se declara.

Con ello establece que el hecho de que varias personas hayan presenciado los insultos proferidos, constituye una agravación de la injuria, que por sí sola conduce a que se haga imposible la vida en común. Tal máxima de experiencia no ha sido directamente combatida como tal por el formalizante, sino que éste considera que la conclusión resulta desvirtuada por la propia pretensión.

Ahora bien, de las actas se puede constatar que la ciudadana A.P., alegó el abandono voluntario por parte de su cónyuge J.F., aduciendo que el primero de julio del año 2005, tuvo conocimiento de relación extra-marital, por parte de su cónyuge con la ciudadana JHEIRUB CAROLIAN R.P., indicando que tal relación la mantenía de manera permanente y evidente; asimismo, alegó la actora, que en fecha 16-07-05, el ciudadano J.F., abandonó el hogar y que luego de su recuperación siguió manteniéndose en un domicilio distinto del hogar conyugal; que el cónyuge le contagió una enfermedad de transmisión sexual; que actualmente el demandado vive de manera pública y notoria con una ciudadana de nombre C.E., razones que la llevaron a demandarlo conforme a las causales contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

Es menester destacar que, de las probanzas aportadas en autos se puede constatar que quedó demostrada la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por la cual señaló la actora ha sufrido de abandono tanto material como moral, toda vez que tal como se evidencia de las deposiciones de los testigos quienes fueron contestes en señalar la existencia de relaciones extramatrimoniales por parte del ciudadano J.F., siendo que no sólo fue visto, sino que uno de los testigos, manifestó que el mismo demandado se lo había señalado; no siendo desvirtuados tales dichos aún y cuando fueron debidamente repreguntados los testigos, lo cual adminiculado con las otras probanzas, así como el hecho que no riela en autos la correspondiente autorización judicial, expedida por un Órgano Jurisdiccional competente, para que el ciudadano J.F., abandonara el hogar conyugal, tal como se evidenció hasta mucho tiempo después de efectuada la recuperación post-operatoria del prenombrado ciudadano.

Así las cosas, es un hecho incuestionable, que el cónyuge J.F., ha incumplido con sus deberes conyugales, lo cual configura la causal de abandono voluntario, por el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, entiéndase, tanto ausencia en el hogar como la intención de no volver al mismo, conformándose al efecto los dos elementos, el moral y el material.

En razón de todo ello, a criterio de quién suscribe, quedó plenamente demostrada la reiteración e intención del cónyuge de no mantener los deberes conyugales, por lo que la causal contenida en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil, quedó debidamente comprobada. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

En relación a la causal contenida en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil, alegada por la parte actora, al efecto es importante destacar que de las probanzas aportadas, así como de la misma declaración de los testigos que rielan en autos, prueba esta particularmente relevante en relación a la presente causal, se puede evidenciar de una manera clara y contundente, que el ciudadano J.F., se encuentra incurso en la causal, en virtud que todos los testigos presentados en autos, de manera inequívoca, expresaron la existencia de una relación extramatrimonial pública y notoria, la cual el mismo demandado en su escrito de contestación no desvirtuó, así como adminiculadas todas las probanzas, en especial las fotos que si bien es cierto, por si solas no constituyen prueba de la existencia de otra relación, no es por menos cierto que conjuntamente con las demás probanzas, permiten establecer la incursión de parte del cónyuge en la causal contenida en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil, hechos que a criterio de quién aquí suscribe, atentan contra el honor y la dignidad de la cónyuge A.P..

Tales hechos, dieron lugar a la existencia de un conflicto matrimonial irreparable, demostrándose con los dichos de los testigos y las documentales aportadas, que fueron debidamente valoradas por esta sentenciadora que existe un rompimiento del matrimonio, ya que fueron tal como se puede observar de las declaraciones de los testigos y las fotos aquí aportadas, un hecho público y notorio que el ciudadano J.F., atentó contra el honor y la dignidad de su cónyuge A.P., quedando por ende debidamente probada la causal contenida en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil.

Tomando en consideración que ambas causales alegadas por la parte actora en el presente asunto, quedaron debidamente probadas, esta sentenciadora, expresamente señala que prospera la demanda interpuesta por la ciudadana A.P. en contra del ciudadano J.F.. Y ASI LO ESTABLECE.

En otro orden de ideas, y vistas los alegatos esgrimidos por el demandado ciudadano J.F., quién contra demandó a la ciudadana A.P., alegando que dicha ciudadana se encontraba inmersa en las causales contenidas en los ordinales 2do y 3ero del artículo 185 del Código Civil, Abandono Voluntario y Excesos, sevicias e injurias, respectivamente, al respecto quién aquí decide expresamente establece que de las probanzas aportadas por el demandado, no fue probada la existencia de alguna de las dos causales alegadas, toda vez que las pruebas que el mismo aportó a las actas, al aplicársele la comunidad de pruebas, lo que trajeron a las actas fue la demostración de los hechos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, toda vez que fue valorado de sus probanzas, permite a esta sentenciadora evidenciar que ciertamente el demandado, abandonó el hogar conyugal sin la debida autorización judicial, mantenía una relación extra-marital así como no cumplía con los deberes inherentes al matrimonio.

En razón de lo expuesto, no quedaron a criterio de esta sentenciadora, probadas las causales contenidas en los ordinales 2do y 3ero del Artículo 185 del Código Civil, alegadas en la contra demanda interpuesta por el ciudadano J.F. en contra de la ciudadana A.P., la cual al efecto no prospera por los hechos esgrimidos ut supra. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana por los abogados en ejercicio A.F.B. y M.C.P., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.442 y 47.532 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.M.P.L.R., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.702.876 en contra del ciudadano J.C.F.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.683.246, con fundamento a las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. SE DECLARA SIN LUGAR la RECONVENCION interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano J.C.F.I., identificado ut supra, doctoras R.A. y O.C. B., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 1935 y 17.922 respectivamente, con fundamento a las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda de divorcio, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente, contraído en fecha 19 de octubre de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, tal como se evidencia el acta de matrimonio #495.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA P.P., sobre los niños ------, será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejecutada por ambos progenitores, siendo que la CUSTODIA, de los niños ---------, será ejercida por la madre ciudadana A.M.P.L.R.., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.702.876.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION quedó acordada de mutuo acuerdo por ambos padres y las cuales fueron debidamente homologadas en fecha 13 de febrero de 2007 por la sala X en el asunto AP51-V-2006_020874 y 27 de Junio de 2008, en el asunto AH51-X-2007-000263, respectivamente.

LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal VII. Caracas, veinte (20) días del mes de mayo de 2010.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

EL SECRETARIO,

Abg. I.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

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