Decisión nº 38 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: A.C. SOTO BORJAS Y G.J.A.F., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.433.336 Y V.- 9.760.000 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido la primera de ellos por la abogada en Ejercicio M.C. y el segundo de los nombrados por la abogada en Ejercicio N.A.R., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.51.881 y 12.463 respectivamente..

Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 131y de las actas de Nacimiento Nros. 1.583, 1.702, 886 copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la P.P. de los niños G.A., M.F. Y S.I.A.S., la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a los niños los siguientes conceptos: El pago mensual y en forma puntual de las cuotas ordinarias del colegio donde cursan estudios sus hijos, las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 545..000,oo), la inscripción anual de colegios, el canon de arrendamiento del departamento donde viven sus hijos y que sirvió de asiento al hogar conyugal, es decir, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) , la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de consumo de energía eléctrica del inmueble donde habitan los niños, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto del consumo telefónico, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) por concepto de pago de condominio del apartamento donde habitan los niños, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de ropa y juguetes en la época de navidad y el año nuevo y uniformes, libros y útiles escolares. El cumplimiento del pago de las cantidades de dinero anteriormente mencionadas, serán comprobadas por el progenitor, con los respectivos comprobantes de cancelación. El progenitor también se compromete a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de comida, es decir, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) quincenales, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de contratación de una póliza de seguro que ampare los gastos de hospitalización, cirugía de los niños, igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijos. La pensión alimenticia será revisable cada seis (06) meses. Serán por cuenta de la progenitora los siguientes gastos: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de comida, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) quincenales, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de contratación de una póliza de seguro que ampare los gastos de hospitalización, cirugía de los niños, igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijos. Todos esos gastos serán asumidos por la progenitora cuando ejerza un empleo que le permita cubrir los mismos.

Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de Enero del 2006.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.C. SOTO BORJAS Y G.J.A.F., decidieron Separase de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos A.C. SOTO BORJAS Y G.J.A.F..-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: A.C. SOTO BORJAS Y G.J.A.F.,.

  2. En cuanto a la P.P. de los niños G.A., M.F. Y S.I.A.S., la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a los niños los siguientes conceptos: El pago mensual y en forma puntual de las cuotas ordinarias del colegio donde cursan estudios sus hijos, las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 545..000,oo), la inscripción anual de colegios, el canon de arrendamiento del departamento donde viven sus hijos y que sirvió de asiento al hogar conyugal, es decir, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) , la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de consumo de energía eléctrica del inmueble donde habitan los niños, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto del consumo telefónico, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) por concepto de pago de condominio del apartamento donde habitan los niños, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de ropa y juguetes en la época de navidad y el año nuevo y uniformes, libros y útiles escolares. El cumplimiento del pago de las cantidades de dinero anteriormente mencionadas, serán comprobadas por el progenitor, con los respectivos comprobantes de cancelación. El progenitor también se compromete a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de comida, es decir, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) quincenales, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de contratación de una póliza de seguro que ampare los gastos de hospitalización, cirugía de los niños, igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijos. La pensión alimenticia será revisable cada seis (06) meses. Serán por cuenta de la progenitora los siguientes gastos: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de comida, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) quincenales, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de contratación de una póliza de seguro que ampare los gastos de hospitalización, cirugía de los niños, igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijos. Todos esos gastos serán asumidos por la progenitora cuando ejerza un empleo que le permita cubrir los mismos.

  3. Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.

  4. Se ordena expedir las copias certificadas, mecanografiadas y fotostáticas solicitadas.

  5. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

DRA, INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YLEANA GARCIA LEAL

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m se publico el presente fallo bajo el N° 38. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/dy

EXP: 7701

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