Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000242

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Actora: ciudadana A.T.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.988.

Abogado Asistente: abogado, C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.432.

Parte Demandada: ciudadano T.C.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad, Nº V-11.114.136.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: No ha constituido representación en autos.

Motivo: ACCIÓN MERO-DECLARTIVA.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional en fecha 28 de Septiembre de 2011, por la ciudadana A.T.D.V.R.G., asistida por el abogado C.R., correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.

En fecha 30 de Enero de 2012, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente en razón de la materia, dado que la acción mero-declarativa interpuesta debía ser sustanciada y decidida por los Tribunales Ordinarios Civiles, razón ésta por la cual ordenó remitir el presente asunto a la Unidad de Resección y Distribución de Documento, (URDD), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remitidas las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y realizada la distribución de ley, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la pretensión.

Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie respecto a la pretensión esgrimida, se observa:

Alega la parte demandada que en fecha 14 de Enero de 2001, inició una relación de noviazgo con el ciudadano T.C.C., domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la población El Limón, Municipio M.B.I.; que durante ese período de tiempo la demandante se trasladaba hacia la ciudad de Caracas de lunes a viernes ya que estudiaba en la Universidad Central de Venezuela, por lo que los días viernes una vez culminados sus estudios, se trasladaba hacia el Estado Aragua, con la finalidad de pasar los días siguientes con el ciudadano T.C.C..

Expone que en fecha 24 de Enero de 2004, culminó sus estudios y posteriormente decidieron convivir juntos en la ciudad de Maracay e iniciaron los tramites respectivos para la adquisición de un apartamento ubicado en el Maracay, Estado Aragua, Residencia Independencia Torre I, Piso 14 PT 143, y el cual fue protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Girardot, M.B.I. en fecha 02 de Febrero de 2006.

Afirma que en fecha 25 de noviembre de 2006, ambos ciudadanos contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil del Municipio T.d.E.A., y de esa unión nació una hija de nombre I.G.C.R., y que actualmente, desde el 27 de Julio de 2010, se encuentran separados de hecho.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal considera oportuno pronunciarse inicialmente sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto observa:

En el caso sometido al estudio del Tribunal, la demandante sostiene que mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano T.C.C., por lo que su pretensión va dirigida al reconocimiento legal de tal unión, alegando que la misma se desarrolló en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

En base a lo anterior, vale decir que tal proceso constituye un asunto contencioso, en materia de familia, por equipararse el concubinato al matrimonio., por lo que las normas aplicables por analogía son las mismas.

Ahora bien los artículos 60 y 754 del Código se Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 60, “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos…”

Articulo754, “…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”

Bajo la premisa anterior, atendiendo a que la acción se tramita mediante las reglas del juicio ordinario civil, debe tenerse en cuenta las regulaciones que en materia de competencia atañen a tal proceso, y encuentra este Operador de Justicia que en el caso sometido al análisis del Tribunal, los supuestos fácticos esgrimidos por la accionante se desarrollaron en el ámbito territorial de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, tanto así que su domicilio fue establecido en la Residencia Independencia Torre I, Piso 14 PT 143, tal y como lo señaló la demandante; siendo esto así resulta manifiesto para este Operador de Justicia su impedimento para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto, por lo que debe DECLINAR SU COMPETENCIA dado que corresponde a la esfera Territorial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento y decisión de la pretensión. Así se establece.

DE LA DISPOSITIVA

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero

declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia a un Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la acción merodeclarativa contenida en las presentes actas;

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 EIUSDEM.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R..

A.M..

En la misma fecha, siendo la 01: 34, horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

A.M..

(JOHN)

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