Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001394

ASUNTO: RP11-P-2011-001394

Celebrada como ha sido, en fecha Doce (12) de Diciembre del 2011, la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la causa penal N° RP11-P-2011-001394, donde figura como solicitante la ciudadana A.D.V.D.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el representante de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. R.P., la solicitante A.D.V.D.C., Abogado Asistente M.M..

DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente M.M., quien expone: ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal donde solicito se me haga entrega de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito ni seriales alterados, por esto es que solicito se le haga entrega plena de dicho vehiculo a mi representando. Ya que la negativa del mismo realizada por la fiscal de droga en fecha 13-03-2006 cursante al folio 23 se basaba en la acreditación de la titularidad del vehículo. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante, y expone: Solicito se me entregue mí vehículo, ya que yo soy la única compradora tal como consta de documento de propiedad. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal, solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluida como ha sido la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que dicha audiencia es motivada a negativa de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas de la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, y de acuerdo a las actuaciones cursantes al folio 23, se evidencia comunicación emanada de dicha fiscalía mediante la cual fundamenta dicha negativa en que no se encontraba acreditada la titularidad del propietario del vehículo; por lo que este tribunal al respecto observa de las actuaciones que la presente causa deviene de un procedimiento realizado en fecha 16-02-2006 por funcionarios adscritos al CICPC y en fecha 09-06-2010 el Tribunal Primero de Juicio, según consta en actas de juicio oral y público por el procedimiento de admisión de hechos que lo acusados X.P.C. y J.R.R., admitieron los hechos y fueron condenados a cumplir la pena de cuatro años de prisión, siendo rectificada dicha pena según decisión de la corte de apelaciones de fecha 13-09-2010 quien le impuso la pena de tres años y ocho meses de prisión; así las cosas igualmente se observa que en cuanto al vehiculo objeto de la presente audiencia, es necesario acotar, que en el acta de juicio oral de fecha 09-06-2010 la fiscal del ministerio público en materia de drogas señalo y solicitó al tribunal que en vista de la admisión de los hechos solicitó la confiscación de los objetos incautados y señalados en el avalúo legal N°022 y experticia N°049-06 de fecha 16-02-2006 y así mismo fue acordado por el tribunal primero de juicio, especificando en dicha acta la confiscación de los objetos incautados, no haciendo ninguna mención ni vinculación del vehículo bajo estudio; por lo que se observa que efectivamente la fiscal del ministerio publico no solicito la incautación del vehiculo objeto de la presente audiencia y causa y por consiguiente el tribunal no lo confisco; ya que en efecto y tal como consta en las actuaciones cursante al folio 23 que la negativa de entrega de dicho vehículo en fecha 13-03-2006 se basaba en la acreditación de la propiedad y titularidad del vehículo, y no si el mismo era objeto de confiscación en la causa seguida al efecto.

Por lo que este Tribunal igualmente observa que cursa original de la experticia 050-06 de fecha 16-02-2006 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Sub. delegación Carúpano, donde se evidencia que todos los seriales del vehículo se encuentran en su estado original e igualmente se observa del documento original de compra venta que el ciudadano F.J.V.L. le realizó venta debidamente notariada por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 25/01/2.006, quedando sentado bajo el N° 20 Tomo 03 del vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO Chevelle AC, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Azul; AÑO: 1.983, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV105753; SERIAL MOTOR: K0205DRB19S234753; PLACAS: AJJ137, a la ciudadana A.D.V.D.C., en consecuencia y habiéndose dilucidado efectivamente que el vehículo bajo estudio no se encuentra sujeto a confiscación alguna, por cuanto la sentencia dictada al respecto se encuentra definitivamente firme, y habiéndose demostrado la propiedad y posesión del vehículo antes mencionado en la persona de la ciudadana A.D.V.D.C., es por lo que se acuerda la entrega plena del mismo, conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Haciendo este Tribunal valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, la solicitante, ha consignado el documento de compra-venta, debidamente notariado, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que la solicitante, ha demostrado suficientemente tener la propiedad y posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, ha quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega material del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO chevelle AC, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Azul; AÑO: 1.983, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV105753; SERIAL MOTOR: K0205DRB19S234753; PLACAS: AJJ137; por lo que este tribunal ordena la entrega plena y total del vehiculo a la ciudadana A.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.132 y domiciliado Guayacán de la F.S. 2 vereda 45casa N° 25, Municipio Bermudez del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al estacionamiento Carúpano. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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