Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002302

ASUNTO : LP01-P-2007-002302

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

A.A.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.631.002, hijo de G.A.A. y H.A., Bachiller, Escolta del Diputado J.L.A., C.L. delE.Z., nació 07/04/1976, nació en Maracaibo Estado Zulia, domiciliado en San Francisco, Avenida 40, Edificio 02, apartamento 3-4 Maracaibo.*************************

La ciudadana Fiscal abogado S.C., procedió a hacer una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en los cuales dio origen a la investigación en contra del ciudadano A.A.A.A., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos L.A.R. y J.C.S., en este acto la ciudadana Fiscal acusa formalmente al mencionado por el delito, indicó las diligencias que se realizaron en la investigación como fue Reconocimiento en Rueda de Individuos, el día 07 de Julio del año 2007 donde solicitó la Medida Privativa Judicial de libertad por el delito de Robo Agravado en la audiencia de Flagrancia se acordó la medida, en este mismo acto señaló los medios de pruebas por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes finalmente la Fiscal Primero solicito al Tribunal se admita el escrito acusatorio y los medios de pruebas, se ordene el enjuiciamiento oral y público finalmente se mantenga la Medida Privativa Judicial de Libertad por cuanto hasta el momento no han variado las circunstancias que dieron origen a la investigación, es todo.**********************************************

Declaracion del acusado:

Doctora, yo digo una cosa, yo tengo un año en el Centro Penitenciario los Andes, hace 3 semanas los cumplí, no sabía que era una audiencia preliminar porque cada vez que me subían al Circuito, me suspendían la preliminar, nunca subía a sala y abajo firmaba yo los documentos, como estoy hoy, no tengo antecedentes penales, primera vez en mi vida que caigo preso, vivo en Residencia Tejada en el Estado Mérida, avenida 08, en un año no se nada de mis hijos, ayer dio a la luz mi esposa, la tengo ahorita en el HULA, tengo 4 hijos, 3 hembras y 1 varón y una recién nacida y no se nada de ellos, me acusan de un Robo Agravado, yo perdí mi trabajo, nunca cometí un homicidio en Maracaibo y no sabía cual era la vida de un preso, como la que estoy viviendo ahorita en San J. deL., mis familiares se preocupan demasiado si en realidad estoy bien, hice un escrito que lo tengo ahí para entregárselo a usted. No tengo que agregar más nada, es todo. En este acto, no hubo preguntas al imputado, se terminó la declaración siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 am.)**********************************************************

ALEGATOS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. C.P.: “Contradigo en todas y cada una la acusación que hace la Fiscalía Primera del Ministerio Público no existe elementos de convicción suficientes para determinar el delito de Robo Agravado, los objetos recuperados como fueron los celulares y el único reconocimiento realizado por el ciudadano A.J.R., no es suficiente para condenar tampoco es suficiente para determinar plenamente que mi hoy defendido, es el autor material y único responsable de ese hecho. Igualmente en los Reconocimientos en la presente causa, las otras personas que actuaron como reconocedoras no señalan a mi defendido como uno de los autores materiales del hecho, los objetos recuperados fueron obtenidos en un vehículo en el cual no conducía ni era propiedad de mi defendido y en aquella oportunidad de detención se le califico ajustadamente a quienes incurrieron en ese hecho como Aprovechamiento provenientes del delito, ni tampoco a mi defendido en esa oportunidad se decretó en flagrancia esa calificación sostiene la defensa que siendo la Audiencia Preliminar la columna vertebral del proceso, habiendo tenido suficiente tiempo para que el Ministerio Público presente las pruebas en el Juicio oral y Público bajo el principio de presunción de inocencia que acompaña en todo momento a mi detenido alega la impertinencia e ilegalidad los fundamentos en los cuales hace la acusación el Ministerio Público y en cuanto a las pruebas documentales son innecesarias e ilegales e impertinentes porque de por sí no llenan los elementos de convicción, son precarios e insuficientes para acusar por el delito de robo Agravado, solicito formalmente la no admisión de la acusación de la presente Fiscalía, o en su defecto apartarse la calificación provisional del Ministerio Público conformes a lo establecido en el ordinal 3° ultimo aparte del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente solicito que decida sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas en la presente acusación por el Ministerio Público y ofrezco por el principio de la comunidad de la prueba todas aquellas que favorezca a mi defendido. Igualmente solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en razón con el parentesco que tengo con la familia de mi defendido me ofrezco o me comprometo en el caso de que le sea otorgado una Medida al hoy acá detenido, servir de fiador personal a los efectos del cumplimiento de la presentación a este Tribunal las veces que sean necesarias y en cuanto a la permanencia en mi domicilio procesal a los fines de cumplir con ese requisitos, es todo”. **************************************************************************

La FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. S.Z., expuso: “La presente acusación va dirigida en este acto solo contra el ciudadano A.A.A. y no al ciudadano J.A.A.U. en virtud de que el mismo se encuentra sustraído del proceso, y por cuanto el ciudadano Alexis se encuentra detenido se procederá a exponer la acusación. La Fiscalía procedió hacer una breve exposición de los hechos que dieron origen la detención del ciudadano A.A.A., es decir las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho cometido, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470 y 277 ambos del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 9 de la Ley contra armas y explosivos, indicó los medios de pruebas por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes igualmente la fiscal señala que en esta causa se realizó Reconocimiento en Rueda de Individuos donde las ciudadanas M.R. y F.R. reconocen al imputado como una de la persona que cometió el hecho en el local comercial CDC Gárcel empresa representada por la ciudadana A.S. y el Audio Sonido Discoin, local representado por el ciudadano L.A.J.. En este acto la Fiscal solicitó al Tribunal sea reincorporado como prueba el Reconocimiento en Rueda de Individuos e igualmente señala la Inspección 202; acusó formalmente al ciudadano A.A.A. por los delitos anteriormente mencionados y pide se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas, se ordene el enjuiciamiento oral y público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal finalmente se mantenga la Medida Privativa Judicial de Libertad, por cuanto los delitos no están prescritos, y son graves, es todo”. El acusado declaró sobre estos hechos siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 PM.) e impuesto del precepto constitucional y sin juramento expuso: “Voy a declarar lo mismo que dije en el caso anterior, es todo”.********************************************************************

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

DEFENSOR: ABG. C.P., expuso: Rechazo y contradigo la acusación fiscal en contra de mi defendido por no ser cierto los hechos que se le imputan, ya que no son suficientes los elementos de convicción presentados ni son vinculantes a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscalía número uno, no existe la certeza plena del Reconocimiento, puesto que en el expediente de la Fiscalía del Ministerio Público N° 01 igualmente en el expediente de la Fiscalía N° 03, está elaborado un retrato hablado con características similares que pudo hacer sido enseñado a las víctimas y conducido en error para identificar; en todos los reconocimientos solicitados por los Ministerios Públicos aparece en el retrato hablado en fotostáticos, es decir repetidos lo que da la duda razonable de que las víctimas fueron conducidos para que indudablemente reconocieran a mi defendido como autor material de los hechos, ante esta duda solicito que determine el Tribunal la pertinencia ilicitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público igualmente apartarse de la acusación presentada en su totalidad por esta Fiscalía, me acojo al Principio de la Comunidad de la prueba de todas aquellas que favorezca a mi defendido, igualmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, porque si bien es cierto podría calificarse como delitos graves no es menos cierto le corresponde a la Juzgadora conforme al articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, velar porque se respete en este acto sus garantías a que es merecedor toda persona, este urdido plan de la policía investigativa es lo que hace que quieran imputar una series de delitos a mi defendido sin probarse suficiente igualmente el Ministerio Público con una única fotografía denominada retrato hablado y repartida en todas las Fiscalías hacen emerger a mi defendido como autor material de esos hechos. Extraña a la defensa de que si hablan de una banda de personas actuando por que es solamente el joven aquí detenido se le señale como autor de los hechos. La existencia de los objetos recuperados no son suficientes para tipificar la conducta de Acosta Altuve por el delito de ROBO AGRAVADO. Igualmente ofrezco al Tribunal con todo respeto una Garantía de Fianza Personal a favor de mi defendido y pueda ser supuestamente enjuiciado en libertad. Es todo.“ ****************

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:****************************************************************************

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Dra. S.C. en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano A.A.A.A. ya identificado por su presunta participación del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de J.C.S., Mayfer Piña y L.A.J. quienes se encontraban el día de los hechos 31/05/2007 en el local comercial AUDIO SONIDO DISCOIN, Compañía Anónima. En cuanto a las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA, se admiten todas y cada una de ellas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para demostrar los hechos por ella invocados. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas. *************

El Tribunal admitida como fue la acusación Fiscal procedió a imponer al acusado del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando su contenido y alcance, se le concede el derecho de palabra al mismo y expuso sin juramento e impuesto del precepto constitucional, y de manera libre y voluntaria expuso: “ADMITO LOS HECHOS, NO VOY A JUICIO, PIDO SE ME IMPONGA LA PENA Y PIDO SE ME ENTREGUE EL VEHICULO CELEBRITY PLACAS AKF984 COLOR MARRÓN, A MI LEGÍTIMO PADRE G.A.R.A.”. ********************************

En cuanto al delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de L.A.J.R., J.C.S. Y MAIFEL PIÑA, previsto en el artículo 456 código penal consta en autos las siguientes pruebas de la comisión de tal hecho y en contra del acusado:***************************************************************************************

1.-DENUNCIA DE L.A.J. quien expuso las circunstancias de lugar, modo en que ocurrieron los hechos, como ocurrieron los hechos, siendo importante destacar que participó en RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS (f. 49) y reconoció a A.A.A.A., como el l cabecilla de ellos, el que dirigía el atraco, lo que decía el era lo que hacían las demás personas, una vez que nos amarraron comenzaron a meter, la mercancía en los bolsos

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  1. -Entrevista a M.E.R.A., quien expuso entre otras cosas: “…El día 341-05-07 yo abrí el negocio…no abrimos al público sino para limpiar…entraron tres muchachos...uno de ellos se dirigió hacia una de las vendedoras…le ofrecí café él me dijo que no quería…al rato me enteré que habían robado a Discoin…”**************************************************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una testigo que expresó haber visto a varias personas participando en el robo, y en relación con el cual el acusado admitió los hechos.*******************************************************

  2. -Entrevista a PIÑA MARCANO MAIFEL DEL VALLE, quien expuso entre otras cosas: “… el día jueves 31-05-07…llegaron dos ciudadanos preguntando por los teléfonos…diciéndonos que esto era un asalto, ...nos metieron en el baño…ellos se quedaron en el local revisando y recogiendo los celulares…”***************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo.*************************

  3. -Entrevista a SUESCUM H.J.C. quien expuso entre otras cosas: “…Llegaron dos ciudadanos preguntando por los teléfonos…diciéndonos que esto era un asalto, que nos quedáramos tranquilos… nos metieron en el baño…se mantuvieron en el local recogiendo y revisando todas las gavetas…”******************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo.*************************

  4. -Examen pericial a AVALUÓ COMERCIAL, Nro. 9700- 262-AT-364 de fecha 03 de Junio del año 2007, realizada al materia suministrado en la cadena de custodia Nro. 2007-966, el cual guarda relación con la investigación Penal Nro. H. 532.918, realizada sobre: Varios teléfonos celulares, un bolso, accesorios de teléfonos celulares; con la finalidad de determinar: su VALOR COMERCIAL. 1.- Un (01) estuche de material sintético de color gris contentivo en su interior de un teléfono celular marca Motorola, modelo V3C, color rosado, serial: DEC 02011858735, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5696C, con un auricular de color rosado con blanco, de la misma marca (manos libres inalámbrico), un estuche para celular color rosado de la misma marca, una cargador de batería de la misma marca color negro serial: SPN5200B, un cable de una entrada y dos salidas sin marca aparente serial: SKN622A, un cable para computadora de los denominados USB, serial: SKN6371C, un CD, Motorola phone tools sin serial aparente y una guía de uso para el teléfono, todo con su estuche de fabrica en buen estado de uso, valorado en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 450.000, 00 ) 2.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K67KQ, color vino tinto, serial: MSND97WGG2LL3, con su respectiva batería de la misma marca serial: SN5696B, en regular estado de uso, valorado en 3 cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 350.000, 00 ) 3.- Un teléfono celular marca Motorola modelo K67KQ, color negro, serial: IMEI: 3548000105150590097, con su respectiva batería de la misma marca serial: SN5696B, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 350.000, 00)…la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 350.000,00 ) 5.-Un teléfono celular marca Motorola modelo V3C, color gris plomo, serial: DEC 02011849884, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5696C, con su respectivo protector de material sintético incoloro, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS.(Bs. 350.000, 00) Un teléfono celular marca Motorola modelo V3C, color rosado, serial: DEC 02011857241, con su diva batería de la misma marca serial: SNN5696C, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO ÍNTIMOS ( Bs. 350.000, 00) Un teléfono celular marca Motorola modelo V3, color rosado, serial: MSNE23WH032VM, con su …batería de la misma marca serial: SNN5696C, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO ÍNTIMOS (Bs. 350.000,00). Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color azul, serial: BD ADDR0019C0054929, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779B, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) 9.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color azul, serial: BD ADDR0019C005492D, con f su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779B, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) 10.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color negro y gris, serial: DEC 02010341986, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5766A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO ÍNTIMOS. ( Bs. 600.000, 00) 11.- Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color negro y gris, serial: DEC 02010341029 , con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5766A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) 12.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color negro y gris, serial: DEC 02010341902, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5766A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) …Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color vino tinto, serial: 0335597590, con su…cero cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS.. ( Bs. 600.000, 00… Un teléfono celular marca Motorola modelo Z3, color negro, serial: SNF57NHE75M. con respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00)…Un teléfono celular marca Motorola modelo Z3, color negro, serial: MSNF57NHE7F8FT, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00). … Un teléfono celular marca Motorola modelo W150, color GRIS con blanco, serial: IEC02710911838, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5749A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). [.- Un teléfono celular marca Motorola modelo W375U3, color GRIS con negro, serial: NE73NHE84YQ, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5771A, en regular do de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 200.000, 00)… Un teléfono celular marca Motorola modelo V360, color GRIS, serial: MSNE18NHE2J8N, con su i batería de la misma marca serial: SNN5771A, en regular estado de uso, valorado en la CANTIDAD de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CÉNTIMOS .( Bs. 200.000, 00). teléfono celular marca LG modelo LGMX500, color GRIS con NEGRO, serial: 4KPGS0438943, con su respectiva batería de la misma marca serial: DC060428, en regular do de uso y conservación, valorado en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL ; BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00) Un teléfono celular marca L.G modelo ME2404, color GRIS con NEGRO, serial: 611B6EX018596, con su respectiva batería de la misma marca serial: DC061016, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS.(Bs. 200.000,00) 21.-Un teléfono celular marca LG modelo MG800C, color NEGRO, serial: 703MMESB49852, con su respectiva batería de la misma marca serial: DC061212, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000, 00)… Un teléfono celular marca LG modelo MG800C, color FUCSIA, serial: 702MMML809691, con su batería de la misma marca serial: DC070102, en regular estado de uso, valorado en la…Un teléfono celular marca MOTOROLA modelo QH-WA, color GRIS, serial: 052^4-13414, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5783B, en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES .(Bs. 400.000,150) 24- Un teléfono celular marca S.E. modelo K709, color NEGRO, serial: CB5A09BYM9, con su respectiva batería de la misma marca serial: 793072SWLBLT, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS..(Bs. 900.000,00) 25.- Un teléfono celular marca NOKIA modelo 5200, color BLANCO Y AZUL, serial: 352733/01/476659/6, con su respectiva batería de la misma marca serial: 0055D10403120, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) Seis tarjetas Movistar de diez mil bolívares, seriales: 424215120039, 424215120046, 424215120045, 424215120042, 424211800042, 424215120041, con su respectivos códigos de barra de seguridad en buen estado de uso, no se observan violentados, con sus estuches, valoradas la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES..(Bs. 60.000,00)- Diez tarjetas Movistar de Quince mil bolívares, seriales: 456104320080, 456104790067, 0104790068, 456104790064, 456104630081, 456104790066, 456104790070, 456104790068, :56104320079, 456104790065, selladas con su sello de garantía de código de barra, valoradas en LA CANTIDAD total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00) Diez tarjetas Movistar de veinte mil bolívares, seriales: 442704190029, 442704190033, -2704190027, 442704190032, 471506940093, 471506940098, 471506940094, 471506940096, -506940095, 471506940097, con sus respectivos empaques originales y sello de garantía en :n estado, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS Bs. 200.000,00) Seis tarjetas Movistar de cuarenta mil bolívares, seriales: 433506120084, 433506120077, 101190067, 433101190066, 433101190068, 433101190065, con sus respectivos empaques …y sello de garantía en buen estado, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 240.000, 00). Tarjetas Movistar de cien mil bolívares, seriales: 454809740012, 454809780090, con sus respectivos empaques originales y sello de garantía en buen estado, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. CERO MIMOS (Bs. 200.000, 00). Cuatro tarjetas …plus digitel de diez mil bolívares, seriales: 128453268, 128453603, 3453267, 128453266, con sus respectivos empaques originales y sello de garantía en buen… valoradas en la cantidad …41- Un radio transmisor, con regular uso y conservación, marca HYT, color .negro, .serial 05614(10382, con su respectiva batería de la misma marca serial 051400867, con una calcomanía alusiva a CORRO SUR C.A, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CERO, CÉNTIMOS…. 4.- Un arma blanca de las denominadas cuchillo de mesa con hoja de corte de metal dé' 4,2. cm. de longitud, por 1,5 cm. de ancho, con punta aguda, cacha de madera marrón de 10 cm. de longitud, la hoja de corte con punta amolada en doble bisel, con borde inferior amolado en forma de cierra, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.000, 00 ). 45.-Un CD de color crema donde se lee MOTOROLA PHONE TOOLS, valorado en la cantidad de…MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS. 6- Dos, artefactos eléctricos, confeccionados en material de plásticos de color negro con inscripción donde se lee Nokia, desconociendo su nombre y función, sin valor comercial. 41-Tres, cables de los utilizados en telefonía celular, con una entrada para corriente y dos salidas energía, color negro marca Motorola con serial SKN6222A, valorados en la cantidad de TREINTA BOLÍVARES CERO (Bs. 30.000, 00). I-Trece cables de teléfono para bajas información al computador con salida USB, de los cuales -…de color negro y tres de color gris, valorados en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 130.000, 00 ) Un fascimil de placa de las utilizadas por vehículos automotores, de material metálico donde se talos guarismos VENEZUELA MAZ-50X, MIRANDA, sin valor comercial. 50.-Un cable de color blanco para uso de telefonía celular sin marca ni serial aparente, valorado en...DIEZ MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS Bs. 10.000,00) 51-Un segmento de papel con apariencia de billete de banco, de la denominación de un dólar con serial B65821721A. 52-Diez cargadores de energía eléctrica para teléfonos celulares, marca Motorola de color negro,…aparente, valorados en la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES CERO cargadores para teléfonos con conexión en vehículos, de color negro sin serial ni marca aparente valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CERO (Bs. 20.000,00) … cargadores de color gris marca Samsung, sin serial aparente y uno negro, valorados en la ;!de VEINTE MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 20.000,00) …cargadores de color negro marca LG, sin serial aparente, valorados en la cantidad de MIL BOLÍVARES…(Bs.20.000,00) …valorados en la cantidad de...”***************************************************************************

    Se valora como prueba de la existencia material de varios objetos propiedad de las empresas robadas y de la cual el acusado no demostró su propiedad, por lo tanto se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una experticia que describe las características de los objetos decomisados por la policía de los cuales muchos de ellos habían sido robados a la empresa.************************************************

    En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de SANDIA ROJAS M.A., J.A.O., M.R., F.R., consta en autos las siguientes pruebas de la comisión del hecho y de la autoría del acusado en su comisión:**************************************************************************************

  5. -INSPECCIÓN OCULAR N° 902 de fecha 10-03-2007, realizada en la Avenida Cuatro entre calles 35 y 36 Edificio El Carrizal M.E.M., el cual .resultó ser un sitio cerrado no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso e intemperie iluminación natural y artificial, correspondiente al Centro de Comunicaciones ubicado en la dirección, el mismo esta conformado con una puerta de color negro tipo batiente con vidrio, …presenta una S.M. de color gris, al ingresar se observa piso de cerámica color… paredes revestidas de color anaranjado, a mano derecha de la entrada principal hay dos …de color azul, al frente de esta se encuentran dos taquillas de cobro, a mano izquierda de taquillas se encuentra un pasillo que lleva a la caja de comunicación , a mano derecha de esta encuentra un área de supervisión en la cual hay cuatro vitrinas exhibiendo material telefónico, posterior a esta se encuentra el área de realizar llamadas la cual esta conformada con 34 cabinas calamar conformadas con vidrio y madera, también se aprecian …cabinas Express, posterior esta se aprecia el área de Internet la cual contiene 16 mesas de computación y 15 computadoras en funcionamiento, al lado izquierdo de esta área se encuentran dos puertas de color rojo tipo ; perteneciente al patio del Centro de Comunicaciones, al frente de las puertas del patio hay dos puertas de color rojo de material de madera tipo batiente pertenecientes a los baños del local.***************************************************************************************

    Se valora como prueba de la ubicación de uno de los locales en el cual se produjo el hecho y por el cual admitió los hechos el acusado. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica.*********************************************************************

  6. - INSPECCIÓN NÚMERO 2129 de fecha 02-06-2007, practicada en la avenida cinco (05) Zerpa entre calles 25 Ayacucho y 26 Local Comercial signado con el nombre de TASCA EL PIRATA del Estado Mérida, El cual resultó ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso, ni a la intemperie, con iluminación artificial, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica correspondiente a la Dirección antes citada, la cual consta de una edificación de tres ni veles, sus paredes perimetrales revestidas con cerámica de color negro, rejas metálicas de color negro la cual da acceso al interior de dicho local, una vez dentro de la misma se aprecia un pasillo con techo de placa, paredes revestidas con cerámica de color negro, piso de Cemento de color gris, dicho pasillo permite el acceso al local comercial, una vez en este se aprecian mesas de madera destinadas para el alojamiento de los clientes, del lado izquierdo se aprecia un área desocupada para el uso como pista de baile, del lado derecho se observa una barra de madera binada para la atención al público, al final del recinto se aprecian dos salas de baños, todos estos… presentan el techo de placa de color blanco .paredes frisadas y revestidas con pintura de color amarillo y el piso de cerámica de color gris, es todo". **************************************************************************************

    Se valora como prueba de la ubicación del negocio en el cual se produjo la detención del acusado en unión de otras personas, habiendo luego procedido la policía a revisar los vehículos en el cual se hallaron objetos robados a los establecimientos mercantiles ya dichos y por el cual admitió los hechos el acusado. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica.*********************************

  7. -INSPECCIÓN OCULAR N° 2136, de fecha 02-06-2007, realizada en el ESTACIONAMIENTO ANTERIOR DE LA SEDE DE LA SUB- DELEGACIÓN MÉRIDA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMERICAS, M.E., lugar en el cual se va a practicar Inspección, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el estacionamiento de la delegación del Cuerpo de «ligaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar donde se aprecia aparcado un vehiculo con las siguientes características, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, CELEBRITY, COLOR MARRÓN, PLACAS NRO. AKF- 984, DE USO PARTICULAR, 983, SERIAL DE CARROCERÍA " 1W192YV302199 ", SERIAL DE MOTOR " 2YV302199 ", el cual al ser inspeccionado se aprecia en sus partes externas la carrocería en regular estado de jso de conservación, con vidrios revestidos de laminado decorativo de protección solar, pintura en Regular estado de uso de conservación VEHÍCULO NRO. 02, con las siguientes características, "'…MITSUBISHI, TIPO SEDAN, MODELO LANCER, COLOR VERDE, PLACAS NRO. VCK-DE USO PARTICULAR, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERÍA " JMYSRCK2AW001309 ", el cual al ser inspeccionado se aprecia en sus partes externas la carrocería en regular estado…” Vehículo que luego se demostró era propiedad del acusado A.A.A.A. y que de acuerdo a las pruebas obrantes en autos fue visto por los testigos en las inmediaciones de los lugares donde se produjo el hecho.********************************

  8. -EXPERTICIA DE SERIALES Signada con el número 9700-067-SV-400-07 de fecha 02-06-2007 practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CLEBRITY, COLOR: MARRÓN, AÑO: 1993, PLACAS: AKF-984, SERIAL DEL MOTOR: 302199, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W19ZDV302199, en cuyas conclusiones señalan que vehículo que nos ocupa presenta sus seriales en ESTADO ORIGINAL y donde queda expresa constancia de que el vehículo in comento o presenta solicitud alguna por ante los cuerpos policiales, así mismo señalan que el vehículo en gestión registra ante el I.N.T.T.T. a nombre de VILLASMIL G.Á.E., Cedula de la cédula de identidad número 12.307.635. Vehículo propiedad del acusado A.A.A.A., presentando sus seriales en original. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica.*********************************************************************

  9. - EXPERTICIA DE SERIALES SIGNADA CON EL NÚMERO 9700-067-SV-401-07 DE FECHA 02-06-2007 Practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, …SERIAL DEL MOTOR: 4G15SW8014, SERIAL DE CARROCERÍA…en cuyas conclusiones señalan que vehículo que nos ocupa presenta sus seriales ESTADO ORIGINAL y donde quedó expresa constancia de que el vehículo in comento no presenta solicitud alguna por ante los cuerpos policiales. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica.***********************************************************************************

  10. - RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700- 154- 1595 de fecha 21 de Junio del a realizado al imputado AGOSTA ALTUVE A.A., donde se deja constancia, en sus conclusiones, lo siguiente:" Lesión contusa que no amerita asistencia médica, de cinco (5) días no incapacidad" Folio (49), no estando demostrado que tales lesiones se le hubieran provocado al momento de su detención.*************************************************************************************

  11. -EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DE DISEÑO, Nro. 9700-067-AT-1033 de fecha 03 de Junio del año 2007, realizada al materia suministrado en la cadena de custodia Nro. 2007-966, el cual guarda relación con la investigación Penal Nro. H. 532.918, relacionada con lo siguiente: 1.-Un (1) ARMA DE FUEGO, de uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de " REVOLVER ", de la marca TAURUS, del calibre 38," SPECIAL ", lugar de fabricación BRASIL, acabado superficial en pavón de color negro, su empuñadura constituida por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas mediante un (1) tornillo metálico, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo de repetición, longitud de cañón de ( 104, 14 ) milímetros por ( 8, 96 ) milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el anima del cañón con giro helicoidal… seis huellas de campo y seis huellas de estrías su sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percutora, su nuez…constituida por seis (6) recamaras, presenta serial identificativo en la cara lateral , de la caja de los mecanismos y cañón alusivo" ZI421912…serial en el puente móvil y fijo alusivo" 4923 ", exhibe las inscripciones identificativas en la cara lateral derecha de la : a, de los mecanismos alusivas a " CAVIM- VE " Un sobre de papel de color blanco, en el interior del cual se hallan seis ( 6 ) balas, para armas -fuego, una de la marca CAVIM de calibre 38, con proyectil raso de plomo, de forma cilíndrica á constituidas cada una de ellas por concha, carga explosiva y proyectil. Un(1) ARMA DE FUEGO, de uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de " PISTOLA ", de la marca " S.W.", del modelo SW40V, del calibre 40, lugar de fabricación USA, acabado superficial en pavón de color negro, su empuñadura se encuentra conformada por una sola pieza elaborada en material Hético de color negro su cañón y carro móvil elaborados en metal, modalidad de accionamiento…modalidad de ejecución de disparo semi-automático, longitud de cañón de ciento dos cero uno (102,01) milímetros por (9, 96) milímetros de diámetro interno ." Conclusiones: Las ARMAS DE FUEGO suministradas como incriminadas, al ser utilizadas pueden ocasionar Lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. A las ARMAS DE FUEGO suministradas como incriminadas se le efectuó disparo; constatando su buen estado de funcionamiento. 3.- Las Conchas y Proyectiles obtenidos de los disparos de Prueba quedan en depósito en este departamento para efecto de futuras comparaciones Balísticas.. 4.- Las BALAS suministradas como incriminadas, descritas en el texto expositivo del presente informe pericial, quedan depositadas en este departamento para efecto de futuros disparos de prueba. ..5.- En cuanto a la Comparación Balística solicitada, se iniciará el correspondiente rastreo con proyectiles y conchas depositadas en este departamento, una vez obtenido el resultado se le remitirá el peritaje correspondiente. 6.- Las Armas de Fuego y el cargador, objeto del presente estudio se devuelven anexo al presente informe pericial, según la planilla de cadena de custodia Nro. 2007- 966. ..." ********************

    Se aprecia y valora como prueba plena del decomiso y de la existencia del arma de fuego descrita, presuntamente utilizada para cometer el robo agravado. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica.******************************************

  12. -AVALUÓ COMERCIAL, Nro. 9700- 262-AT-364 de fecha 03 de Junio del año 2007, realizada al materia suministrado en la cadena de custodia Nro. 2007-966, el cual guarda relación con la investigación Penal Nro. H. 532.918, realizada sobre: Varios teléfonos celulares, un bolso, accesorios de teléfonos celulares; con la finalidad de determinar: su VALOR COMERCIAL. 1.- Un (01) estuche de material sintético de color gris contentivo en su interior de un teléfono celular marca Motorola, modelo V3C, color rosado, serial: DEC 02011858735, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5696C, con un auricular de color rosado con blanco, de la misma marca (manos libres inalámbrico), un estuche para celular color rosado de la misma marca, una cargador de batería de la misma marca color negro serial: SPN5200B, un cable de una entrada y dos salidas sin marca aparente serial: SKN622A, un cable para computadora de los denominados USB, serial: SKN6371C, un CD, Motorola phone tools sin serial aparente y una guía de uso para el teléfono, todo con su estuche de fabrica en buen estado de uso, valorado en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 450.000, 00 )2.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K67KQ, color vino tinto, serial: MSND97WGG2LL3, con su respectiva batería de la misma marca serial: SN5696B, en regular estado de uso, valorado en 3 cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 350.000, 00 ) 3.- Un teléfono celular marca Motorola modelo K67KQ, color negro, serial: IMEI: 3548000105150590097, con su respectiva batería de la misma marca serial: SN5696B, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 350.000, 00)…la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 350.000,00 ) 5.-Un teléfono celular marca Motorola modelo V3C, color gris plomo, serial: DEC 02011849884, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5696C, con su respectivo protector de material sintético incoloro, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS.(Bs. 350.000, 00) Un teléfono celular marca Motorola modelo V3C, color rosado, serial: DEC 02011857241, con su diva batería de la misma marca serial: SNN5696C, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO ÍNTIMOS ( Bs. 350.000, 00) Un teléfono celular marca Motorola modelo V3, color rosado, serial: MSNE23WH032VM, con su …batería de la misma marca serial: SNN5696C, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO ÍNTIMOS (Bs. 350.000,00). Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color azul, serial: BD ADDR0019C0054929, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779B, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) 9.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color azul, serial: BD ADDR0019C005492D, con f su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779B, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) 10.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color negro y gris, serial: DEC 02010341986, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5766A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO ÍNTIMOS. ( Bs. 600.000, 00) 11.- Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color negro y gris, serial: DEC 02010341029 , con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5766A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) 12.-Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color negro y gris, serial: DEC 02010341902, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5766A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) …Un teléfono celular marca Motorola modelo K1, color vino tinto, serial: 0335597590, con su…cero cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CÉNTIMOS.. ( Bs. 600.000, 00… Un teléfono celular marca Motorola modelo Z3, color negro, serial: SNF57NHE75M. con respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00). 15.-Un teléfono celular marca Motorola modelo Z3, color negro, serial: MSNF57NHE7F8FT, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5779A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00). … Un teléfono celular marca Motorola modelo W150, color GRIS con blanco, serial: IEC02710911838, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5749A, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). [.- Un teléfono celular marca Motorola modelo W375U3, color GRIS con negro, serial: NE73NHE84YQ, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5771A, en regular do de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 200.000, 00)… Un teléfono celular marca Motorola modelo V360, color GRIS, serial: MSNE18NHE2J8N, con su i batería de la misma marca serial: SNN5771A, en regular estado de uso, valorado en la CANTIDAD de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CÉNTIMOS .( Bs. 200.000, 00). teléfono celular marca LG modelo LGMX500, color GRIS con NEGRO, serial: 4KPGS0438943, con su respectiva batería de la misma marca serial: DC060428, en regular do de uso y conservación, valorado en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL ; BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00) Un teléfono celular marca L.G modelo ME2404, color GRIS con NEGRO, serial: 611B6EX018596, con su respectiva batería de la misma marca serial: DC061016, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS.(Bs. 200.000,00) 21.-Un teléfono celular marca LG modelo MG800C, color NEGRO, serial: 703MMESB49852, con su respectiva batería de la misma marca serial: DC061212, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000, 00)… Un teléfono celular marca LG modelo MG800C, color FUCSIA, serial: 702MMML809691, con su batería de la misma marca serial: DC070102, en regular estado de uso, valorado en la…Un teléfono celular marca MOTOROLA modelo QH-WA, color GRIS, serial: 052^4-13414, con su respectiva batería de la misma marca serial: SNN5783B, en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES .(Bs. 400.000,150) 24- Un teléfono celular marca S.E. modelo K709, color NEGRO, serial: CB5A09BYM9, con su respectiva batería de la misma marca serial: 793072SWLBLT, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS..(Bs. 900.000,00) 25.- Un teléfono celular marca NOKIA modelo 5200, color BLANCO Y AZUL, serial: 352733/01/476659/6, con su respectiva batería de la misma marca serial: 0055D10403120, en regular estado de uso, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) Seis tarjetas Movistar de diez mil bolívares, seriales: 424215120039, 424215120046, 424215120045, 424215120042, 424211800042, 424215120041, con su respectivos códigos de barra de seguridad en buen estado de uso, no se observan violentados, con sus estuches, valoradas la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES..(Bs. 60.000,00)- Diez tarjetas Movistar de Quince mil bolívares, seriales: 456104320080, 456104790067, 0104790068, 456104790064, 456104630081, 456104790066, 456104790070, 456104790068, :56104320079, 456104790065, selladas con su sello de garantía de código de barra, valoradas en LA CANTIDAD total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00) Diez tarjetas Movistar de veinte mil bolívares, seriales: 442704190029, 442704190033, -2704190027, 442704190032, 471506940093, 471506940098, 471506940094, 471506940096, -506940095, 471506940097, con sus respectivos empaques originales y sello de garantía en :n estado, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS Bs. 200.000,00) Seis tarjetas Movistar de cuarenta mil bolívares, seriales: 433506120084, 433506120077, 101190067, 433101190066, 433101190068, 433101190065, con sus respectivos empaques …y sello de garantía en buen estado, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 240.000, 00). Tarjetas Movistar de cien mil bolívares, seriales: 454809740012, 454809780090, con sus respectivos empaques originales y sello de garantía en buen estado, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. CERO MIMOS ( Bs. 200.000, 00). Cuatro tarjetas …plus digitel de diez mil bolívares, seriales: 128453268, 128453603, 3453267, 128453266, con sus respectivos empaques originales y sello de garantía en buen… valoradas en la cantidad …41- Un radio transmisor, con regular uso y conservación, marca HYT, color .negro, .serial 05614(10382, con su respectiva batería de la misma marca serial 051400867, con una calcomanía alusiva a CORRO SUR C.A, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CERO, CÉNTIMOS…. 4.- Un arma blanca de las denominadas cuchillo de mesa con hoja de corte de metal dé' 4,2. cm. de longitud, por 1,5 cm. de ancho, con punta aguda, cacha de madera marrón de 10 cm. de longitud, la hoja de corte con punta amolada en doble bisel, con borde inferior amolado en forma de cierra, valorado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.000, 00 ). 45.-Un CD de color crema donde se lee MOTOROLA PHONE TOOLS, valorado en la cantidad de…MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS. 6- Dos, artefactos eléctricos, confeccionados en material de plásticos de color negro con inscripción donde se lee Nokia, desconociendo su nombre y función, sin valor comercial. 41-Tres, cables de los utilizados en telefonía celular, con una entrada para corriente y dos salidas energía, color negro marca Motorola con serial SKN6222A, valorados en la cantidad de TREINTA BOLÍVARES CERO (Bs. 30.000, 00). I-Trece cables de teléfono para bajas información al computador con salida USB, de los cuales -…de color negro y tres de color gris, valorados en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 130.000, 00 ) Un fascimil de placa de las utilizadas por vehículos automotores, de material metálico donde se talos guarismos VENEZUELA MAZ-50X, MIRANDA, sin valor comercial. 50.-Un cable de color blanco para uso de telefonía celular sin marca ni serial aparente, valorado en...DIEZ MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS Bs. 10.000,00) 51-Un segmento de papel con apariencia de billete de banco, de la denominación de un dólar con serial B65821721A. 52-Diez cargadores de energía eléctrica para teléfonos celulares, marca Motorola de color negro,…aparente, valorados en la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES CERO cargadores para teléfonos con conexión en vehículos, de color negro sin serial ni marca aparente valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CERO (Bs. 20.000,00) … cargadores de color gris marca Samsung, sin serial aparente y uno negro, valorados en la ;!de VEINTE MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS ( Bs. 20.000,00) …cargadores de color negro marca LG, sin serial aparente, valorados en la cantidad de MIL BOLÍVARES…(Bs.20.000,00) …valorados en la cantidad de…57.- Un cargador de color negro marca S.E., sin serial aparente, valorados -e» la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES CÉNTIMOS,. (Bs.58. Cuatro correajes de cuero para celulares, uno marca S.E., otro marca Motorola, valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00). 9.- Seis piezas de carcasa para celular de la marca Samsung, color azul, sin serial aparente, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES. (Bs 30.000,00) 60.- Seis piezas de carcasa para celular de la marca Samsung, color blanco, sin serial aparente, , valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000, 00) 61.-Tres piezas de carcasa para celular de color plateado, sin serial ni marca aparente, , valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs 30.000, 00). 62.- Dos clik para soporte de celulares, color negro, sin serial ni marca aparente uno de ellos el otro marca Motorola, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000, 00) Ocho forros para celulares con sus respectivos ganchos de seguridad, de color negro de material de cuero, valorados en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000, 00). 54.- Cuatro forros para celulares de color negro de material de tela tres pequeños y uno grande valorados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES. ( Bs 40.000, 00). 55.-Un forro para celulares con sus respectivos colgadero de seguridad, de color rosado, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs 30.000, 00.) -un forro para celulares con su respectivo gancho de seguridad, de color gris, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES. ( Bs 30.000, 00 ) Nueve cables de audífonos, manos libres, para teléfonos celulares, de color negro de diferentes marcas y modelos, valorados en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS BS. 90.000, oo) -Un correaje estilo brazalete de tela color gris con negro, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs 30.000, 00) Un correaje estilo brazalete de sintético color gris con naranja, , valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000, 00). Dos cables de audífonos, manos libres, para teléfonos celulares, de color blanco de diferentes ¡arcas y modelos, valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 30.000.00) i cable de audífonos, manos libres, para teléfono celular, de color gris, , valorados en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs 15.000, 00) -Un accesorio para teléfono celular de los denominado manos libres inalámbrico color gris con negro marca nokia, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES…(.Bs 30.000, 00). ****************************************

    En cuanto a la culpabilidad del acusado en la comisión de este hecho existen en contra del mismo las siguientes pruebas testimoniales:***********************************

  13. - Denuncia de SANDIA ROJAS M.A., (VICTIMA ) quien señaló que según los trabajadores del establecimiento comercial CDC CÁRCEL C.A, habían personas chateando y a cada rato se paraban y le preguntaba cualquier cosa a la persona que encontraba en el lugar en ese momento atendiendo a! centro de comunicaciones, pero llegó un momento en que se pasaron los tres muchachos que se encontraban juntos y se dirigieron hacia la …y cuando están entregándole un lapicero a la encargada, ellos le sacan un arma de fuego y ataron a la muchacha de donde estaba, empezaron a golpear todo al rato consiguieron las 'laves los teléfonos y se los llevaron, A preguntas contestó que le robaron celulares y la plata que se hizo durante el día QUINIENTOS MIL BOLÍVARES **************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica, ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo.*************************

  14. -Declaración del Ciudadano ZAMBRANO SOSA J.R., quién señaló lo siguiente :" El día 09-03-2007, como a las 8: 40 horas de la noche llegué a mi oficina SERVIPROI, ubicado en el centro de Telecomunicaciones CDC CÁRCEL C.A, en el Edificio El Carrizal, en la av. sector el Glorias Patrias, cuando yo estacioné mi vehículo en la parte del frente del mismo observé a dos individuos parados en la puerta del Centro de Comunicaciones, me asomé vidrio de la puerta y un sujeto hizo señas que ya estaba cerrado, luego yo me dirigí a…SEVRIPROL, permaneciendo en un lapso de una hora, cuando salgo de esta y me monto…en el vehículo, veo que tres sujetos abrieron y cerraron las puertas del CDC IL, en actitud sospechosa, y uno de ellos silbó y al momento había un vehículo esperándolos y lo abordaron el cual era un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, 89 o 90, COLOR VINO TINTO, la cual se encontraba la pintura algo deteriorada, CUATRO PAPEL AHUMADO, no pude detallar la placa del vehículo y las facciones del sujeto…”********

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo.*************************

  15. -Testimonio de ROJAS M.M., quien expuso entre otras cosas lo siguiente: "….En día viernes 09-03-2007 me encontraba en el centro de Telecomunicaciones denominado (CDC, GLORIAS PATRIAS)ya que laboro en él como …en el horario de 2:30 horas de la tarde hasta las 9:30 horas de la noche, …cuando nos disponíamos a cerrar el local, estaban dentro tres sujetos que tenían alrededor de una hora por cuanto se encontraban navegando en Internet, yo les avisé a ; y dos muchachas que estaban en la cabina llamando ya que estábamos cerrando, antes de me pidieron una hoja y un lapicero y me dijeron que les abriera un Messenger como yo no se abrí se los hizo mi compañero de trabajo de nombre J.A. el trabaja como vigilante, … los tres salieron y dos se pararon delante de mí y el otro dio la vuelta al mostrador …nos llevó para la parte de atrás a J.A. , a las muchachas que estaban llamando, a mi y a la muchacha …de nombre Fanny, ella se quedo en la entrada con los otros dos sujetos, luego de esto …empezaron a revisar todo y encontraron las llaves para sacar los celulares y se los llevaron como también dinero en efectivo de lo hecho en el día es todo".**************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo.*************************

  16. -Testimonio de ROJAS L.F.R., quien manifestó: : “Resulta que yo estoy encargada de hacer …en el local comercial de nombre Centro de Comunicaciones "CÁRCEL" en el turno .de entonces el día 09-03-2007 como a las nueve y treinta y des (9:32 p.m.) de la noche de se encuentran tres personas del sexo masculino como clientes en la parte de Internet, en yo me encontraba en la taquilla de paso recogiendo la basura , fue cuando escuché a que me llama por mi nombre entonces es cuando salgo y veo que dos muchachos :;y esto es un asalto el cual uno de ellos tenía un arma de fuego, al mismo tiempo observo estaban llevando hacia la parte de atrás del local a la señora M.R. y al otro ido de nombre J.A.O., y un tercer asaltante se queda conmigo en la parte en frente entonces me pide mi celular para que no llame a la policía y me manda a tirar al piso…”*****************************************************************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo, siendo concordante su dicho con lo expuesto por las demás víctimas.*****************************************

  17. -Testimonio de ORTA ROJAS J.A., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo laboro en el Centro de Comunicaciones ARGEL, en mensajería, operador de sistema y vigilancia, resulta que el día viernes 09-03-2007 me encontraba en el local de operador, cuando yo llegue a eso de las 7:20 horas de la noche, ya los ssujetos se encontraban en Internet, fue cuando uno de los tres sujetos que se encontraba en el… salía a cada rato del local a hablar por el celular y le dijo a la cajera que le diera la dirección exacta del local y ella se la dio, luego uno de los sujetos le dijo a la cajera que le abriera un Messenger y como ella no supo yo se lo abrí, al rato como a las 9:30 horas de la noche yo le estaba cobrando el consumo de llamada a una de las clientes cuando me di cuenta ya uno de los sujetos tenía un arma de fuego y estaba sacando a M.R. y me dijo a mi que me fuera a la parte de atrás del local junto con Merlin y las dos clientes y únicamente se quedó en el área principal mantenimiento, allí nos mantuvieron y preguntaron por las claves de la taquilla de paso, apagaron las luces del local y cerraron con llave llevándose celulares y la plata en efectivo…”**********************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las victimas del robo que explicó la manera como este se produjo, siendo concordante su dicho con lo expuesto por las demás víctimas.*****************************************

  18. -Testimonio de MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ, quién señaló lo siguiente:" Eran la una y media hora de la madrugada aproximadamente… hoy dos de Junio del presente año, me encontraba en compañía de mi amiga AURORA, encontrábamos en la Tasca de nombre " EL BALCÓN ", ubicado en la avenida 2 lora, con na de la calle 36 viaducto Campo Elías, donde encontramos a cinco muchachos, el primero de ellos es de piel morena, contextura robusta, estatura baja, quién vestía para el momento una la de color rosado y un mono azul oscuro, el segundo, es de piel morena, contextura robusta, M baja, vestía una franela tipo chemis de color azul claro y un pantalón jeans de color tercero, es de piel blanca, contextura robusta, estatura alta, vestía franela de color …el cuarto de ellos, de piel blanca, contextura delgada, estatura baja, vestía color blanco y pantalón jeans prelavado el ultimo de ellos, de piel morena, contextura estatura mediana, vestía franela de color azul …”**********************************************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las personas que el día de la detención del acusado lo acompañaban junto a otras personas para el momento de ser detenidos en la tasca “El Balcón”********************

  19. -Testimonio de AURORA VILLASMIL SÁNCHEZ, quién señaló lo siguiente:******

    "Aproximadamente a la una y media hora de la madrugada de hoy dos de Junio del presente año, me encontraba en compañía de mi amiga MILAGROS, encontrábamos en la Tasca de nombre "EL BALCÓN", ubicado en la avenida 2 lora, con jiña de la calle 36 viaducto Campo Elías, ahí se encontraba cinco muchachos, el primero de…piel morena, contextura robusta, estatura baja, quién vestía para el momento una de color rosado y un mono azul oscuro, el segundo, es de piel morena, contextura robusta, baja, vestía una franela tipo chemis de color azul claro y un pantalón jeans de color i el tercero, es de piel blanca, contextura robusta, estatura alta, vestía franela de color (pantalón oscuro, el cuarto de ellos, de piel blanca, contextura delgada, estatura baja, vestía de color blanco y pantalón jeans prelavado el ultimo de ellos, de piel morena, contextura…en la Tasca “EL PIRATA", que queda en la avenida 5, entre calle 25 y 26 nosotras le dijimos y nos dijo que lo acompañáramos para la Hechicera a buscar el otro carro, de la Vía Santa rente a una casa de dos niveles de color blanco, ALEX dijo que el vive allí, buscaron un e color verde oscuro, cuatro puertas, luego bajamos todos para la Tasca " EL PIRATA ", lo aproximadamente a las dos y treinta (02:30 ) minutos de la madrugada, estando dentro de ;a, llegó la Policía y el muchacho que vestía una franela de color negro y un pantalón de color i, salió rápidamente y se metió al baño y los funcionarios policiales le solicitaron la cédula de lad que y ellos le dijeron que no la tenían, dónde uno de los funcionarios policiales los ron por separado y le encontraron a ALEX, en la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO, 5 color negro y de color marrón y al muchacho de piel moreno, contextura robusta, estatura y quién vestía franela de tipo chemis de color azul claro y pantalón jeans de color azul oscuro, ¡entraron UN ARMA DE COLOR PLATEADO Y NEGRO, luego un policía se trasladó al baño y de ahí al muchacho que andaba con nosotros, preguntándome uno de los funcionarios, que parentesco teníamos con los ciudadanos, yo conteste que ninguno que lo habíamos conocido en asea del balcón y que nos invitaron a seguir tomando cerveza en la Tasca "EL PIRATA", anteriormente una muchacha de policía, nos revisó a mi y a Aurora, salimos de la tasca v nos …en compañía de los Policías hasta donde se encontraba ubicados los carros miados, los Funcionarios Policiales le solicitaron a dos ciudadanos que estaban saliendo de … que sirvieran de testigos para la revisión de los vehículos, luego dos Policías revisaron los vehículos ..." (Folio 22 y Vto 23).*********************************************************************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que se trata de una de las personas que el día de la detención del acusado lo acompañaban junto a otras personas para el momento de ser detenidos en la tasca “El Balcón.*********************

  20. -Testimonio de E.A. TORRES MALDONADO, quién señaló lo siguiente :" Aproximadamente a las dos y cincuenta minutos de la madrugada del día de hoy dos de Junio del presente año, me encontraba en la parte externa Tasca de nombre" EL PIRATA", ya que cuando llegó la Policía por la hora mandó a desalojar Tasca, donde varios funcionarios de la Policía, salieron de la tasca y me solicitaron la Cédula…y me pidieron que por favor sirviera como testigo de la inspección de dos vehículos, yo que si, donde nos acercamos hasta dos carros, que se encontraba aparcados frente a la EL PIRATA", un vehículo MARCA CHEVROLET. MODELO CENTURY, COLOR MARRÓN, PLACAS AKF- 984, lo revisaron en el cual encontraron específicamente en la maletera, varios celulares de diferentes modelos, varios cargadores de diferentes marcas, varios protectores de teléfonos y forros, manos libres, varias tarjetas de MOVISTAR y DIGITEL, una cava, una bolsa de color negro, tamaño grande contentiva de varios pares de zapatos, varias…de color negro con el logotipo de MOVISTAR, una maleta viajera grande de color azul oscuro…encontraron en la maletera, varios teléfonos celulares, varios cargadores, forros, manos libres o teléfono celular con todo sus accesorios en su respectiva caja, una maleta grande de color oscuro, contentiva de ropa, una placa de vehículo, una caja de herramientas, informándome los… policiales, que me iban a trasladar hasta este lugar para que me realizaran la entrevista, es todo" (Folio 24 y Vto). . **********

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que fue testigo del momento en el cual la policía revisó el vehículo en el cual fueron hallados los objetos robados luego de que fueran detenidos en el establecimiento mercantil arriba nombrado en presencia de varias personas, vehículo que luego se demostró era de su propiedad.*************************************************************************************

  21. -Testimonio de M.P.A.J., quién señaló lo siguiente: “Me encontraba en la parte externa de la Tasca " EL PIRATA” con mi amigo ALEXIS, y aproximadamente a las dos y cincuenta minutos de la del día de hoy dos de Junio del presente año, debido a que como llegó la Policía, por la … a desalojar dicha tasca, donde varios funcionarios de la Policía, salieron de la tasca y : solicitaron la Cédula de identidad y me pidieron que por favor sirviera corno testigo de la inspección de dos vehículos, por lo que yo accedí, donde nos acercamos hasta dos carros, que se aparcados frente a la Tasca " EL PIRATA ", un vehículo MARCA CHEVROLET, -CENTURY. COLOR MARRÓN, PALCAS AKF- 984, lo revisaron en el cual encontraron…en la maletera, varios celulares de diferentes modelos, varios cargadores de es marcas, varios protectores de celulares de teléfonos y forros, manos libres, varias tarjetas…MOVISTAR y DIGITEL, una cava grande, una bolsa de color negro, tamaño grande contentiva os pares de zapatos, varias gorras de color negro con el logotipo de MOVISTAR, una maleta grande de color azul oscuro, contentivo de ropa, en la parte delantera del vehículo, …en la guantera encontraron cargadores para teléfono celular y anos libres, en el vehiculo, de color verde, palcas VCK-66H, encontraron en la maletera, varios teléfonos es, varios cargadores, forros, manos libres y otro teléfono celular con todo sus accesorios en lectiva caja, una maleta grande de color azul oscuro, contentiva de ropa, una placa de … una caja de herramientas, informándome los funcionarios policiales , que me iban a … hasta este lugar para que me realizaran la entrevista, es todo " (Folio 25 y Vto).**************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que fue testigo del momento en el cual la policía revisó el vehículo en el cual fueron hallados los objetos robados luego de que fueran detenidos en el establecimiento mercantil arriba nombrado en presencia de varias personas.***************************************************************

  22. -Testimonio de M.S.D.A., quién señaló lo siguiente: "Aproximadamente a las dos y cincuenta minutos de la artigada del día de hoy dos de Junio del presente año, me encontraba en mi sitio de trabajo la Tasca" EL PIRATA ", cuando llegaron dos funcionarios de la Policía del Estado Mérida, y me pidieron permiso para ingresar al local, además me solicitaron que apagara la música y encendieran las Luces, yo continué cobrando el consumo de bebidas a los clientes luego se acercó a mi persona uno de los policías informándome que necesitaba una entrevista sobre la autorización que yo les di para que ingresaran a la Tasca…”************************************************************************************

    Se valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valora de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica ya que fue testigo del momento en el cual el acusado fue detenido por la policía en el establecimiento mercantil arriba nombrado en presencia de varias personas.***********************************************

  23. - Entrevista a la ciudadana F.R. ROJAS LÓPEZ, en la que expuso: “(…) “Resulta que yo estoy encargada de hacer el mantenimiento en el Local “GARCEL” en el turno de la noche, entonces el día 09-03-07 como a las 09:32 de la noche de ese día se encuentran tres personas del sexo masculino, como clientes en la parte de Internet, en ese momento yo me encontraba en la taquilla de paso recogiendo la basura, fue cuando escuche a la otra empleada que me llama por mi nombre entonces es cuando salgo y veo que dos muchachos dicen que esto es un asalto, …se estaban llevando hacia la parte de atrás del local a la señora M.R. y al otro empleado de nombre J.A.O. y un tercer asaltante se queda conmigo en la parte del Internet, entonces me pide mi celular para que no llame a la policía y me manda a tirar al piso, pero yo no le hice caso, entonces este ultimo encuentra las llaves del local y empieza abrir los candados del mostrador donde están los teléfonos celulares y posteriormente revisa las cajas registradoras llevándose todo y por ultimo apagan las luces del local dejan las llaves tiradas en la parte de afuera del local, es todo”. Esta ciudadana actuó en el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS (f. 49) como reconocedora, y reconoció a A.A.A.A., como uno de los que participó en el hecho.***********

    Cada una de estas pruebas adminiculadas entre si producen a criterio de este tribunal la plena prueba de la comisión de los delitos tal como fueron calificados por el tribunal y de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y se valoran de acuerdo con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente siguiendo para ello las reglas de la sana crítica, UNIDA a la admisión de los hechos realizada por el acusado la cual es sinónimo de admisión d responsabilidad penal.**************

    A continuación el Tribunal admitida como fue la acusación Fiscal habiéndose acogido el acusado al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE LA PENA así: *************

    PENALIDAD.

    En cuanto al delito de ROBO establece el artículo 455 del código penal para este delito pena de prisión de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del código penal igual a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada esta a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del código penal, y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja la pena de acuerdo con el artículo 376 del COPP al límite inferior, esto es a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara.************

    En cuanto a la acusación presentada por la Dra. S.Z. representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano A.A.A.A., suficientemente identificado en esta acta por su presunta participación en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, este Tribunal de Control admite esta acusación fiscal, pero solo por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, mas no por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal por estimar el tribunal que este hecho no se produjo toda vez que está subsumido en el delito de robo agravado y así se declara. ******************************

    Establece el artículo 458 del código penal para este delito pena de prisión de DIEZ (10) A DIEZ Y SIETE (17) AÑOS, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del código penal igual a TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, rebajada esta a TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del código penal, y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja la pena de acuerdo con el artículo 376 del COPP al límite inferior, esto es a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y así se declara. Para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establece el código penal en el artículo 277 pena de prisión de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del código penal igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, rebajada esta a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del código penal, y por cuanto el acusado admitió los hechos se le rebaja la pena de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la mitad, quedando la pena por este hecho igual a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y así se declara. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del código penal al culpable de uno o mas delitos que merecieren penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Por tanto siendo el delito más grave el delito de ROBO AGRAVADO, cuya pena quedó en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le aumenta la mitad de la pena correspondiente a los otros delitos, esto es la mitad de la pena correspondiente al delito de ROBO SIMPLE, es decir TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LA MITAD DE LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esto es NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el ACUSADO A.A.A.A. EN TRECE (13) AÑOS, Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE, PENA QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL QUE SE LE ASIGNE Y ASÍ SE DECLARA.************************************************************************************

    Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión establecidas en el artículo 16 del código penal como son:**************************************************

  24. - inhabilitación política durante el tiempo de la condena. ******************************

  25. -sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. ********************************************************************

    El acusado cumplirá tentativamente la pena corporal en fecha 17 de enero del año

    2022 menos el tiempo que ha estado detenido. En cuanto a la Medida solicitada por

    la defensa se niega la misma por no ser procedente. *************************************

    Definitivamente firme la sentencia remítase la causa al tribunal de Ejecución competente.***********************************************************************************

    SE ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO CELEBRITY, PLACAS AKF-984, COLOR MARRÓN, CARROCERÍA 1W19ZDV302199, SERIAL DE MOTOR ZDV302199, MARCA CHEVROLET, AÑO 1983, AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, a G.A.R.A., cédula de identidad numero 5.066.582 por tanto ofíciese al jefe del estacionamiento GRÚAS SATÉLITE.**********

    Se ordenó en sala librar boleta de encarcelación. ****************************************

    Y por cuanto en la presente causa hay varia personas involucradas de las cuales se presume tuvieron participación en la comisión de estos hechos y sobre quienes existe orden de captura, tal como consta en autos, se ordena compulsar copia certificada de todo este expediente y remitirlo una vez quede firme esta sentencia definitiva al tribunal de Ejecución competente y así se declara.**************************

    LA JUEZ DE CONTROL N° 01

    ABG. A.A.D.C.

    SECRETARIA

    ABG. YELITZA ARANGUREN.

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