Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO N° TP11-L-2015-000067

PARTE ACTORA: A.A.A.J. y C.E.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.428.349 y 17.391.788, domiciliados en el Sector Brisas de San B.T.C.C. S/N, Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.M. y M.A.J., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 75.156 y 124.206.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., con domicilio en la Avenida Cementerio, Sector los Bambúes la Floresta, Galpón Pepsi, Municipio Valera Estado Trujillo; representada legalmente por el ciudadano M.A., titular de la cédula de identidad N° 6.319.821, en su condición director.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.752.

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio que por conceptos laborales sigue los ciudadanos: A.A.A.J. y C.E.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.428.349 y 17.391.788, domiciliados en el Sector Brisas de San B.T.C.C. S/N, Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados F.M. y M.A.J., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 75.156 y 124.206, contra la empresa: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.; todos ut supra identificados, en fecha 17 de diciembre de 2015, se dictó el fallo oral definitivo en el presente asunto, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, cuyo texto íntegro a continuación se reproduce, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En su escrito libelar la parte actora alegó lo siguiente: 1) Trabajador A.A.: (I) Que comenzó a prestar sus servicios el 07/05/2007 para la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, , en su condición de Ayudante de Flota en ventas, con funciones de descargar las cajas de refrescos y cargar los vacíos de las mismas de los camiones, con un horario actual de Lunes a Viernes de 6:30 a.m. a 11:00 a.m. y de 12:00 m. a 3:00 p.m. devengando como salario actual diario la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Con Treinta y un Céntimos (Bs. 249,31), (II) Que aproximadamente en el mes de junio de 2012, comenzó a sentir un intenso dolor en la columna, y en fecha 04 de septiembre de 2012 se dirigió al Consultorio del Dr. J.R.G.R.N. ubicado en la “Unidad Médico Quirúrgica General Andina UGA, C.A.” de la ciudad de Valera, el referido médico le ordenó realizarse una resonancia magnética se dirigió nuevamente a consulta con el Dr. J.G.R. quien al observar el estado de su enfermedad recomendó a través de informe médico el cambio de actividad laboral donde no se realizara esfuerzo físico y con tratamiento médico sintomático; así mismo se dirigió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que se le evaluara el tipo de discapacidad y a través de informe se concluyó una discapacidad temporal con evaluaciones cada seis (06) meses, participándole esto a su patrono a través de su jefe inmediato M.V. quien es uno de los Supervisores. (III) Que en el mes de marzo de 2013 el jefe inmediato en compañía de varios médicos de la empresa le ordenaron que se reinsertara en su puesto de trabajo pero con menor carga de productos, es decir si que si anteriormente debía descargar trescientas (300) cajas de refrescos, ahora iba a descargar solo cien (100) cajas; pero fue todo lo contrario, por cuanto debía descargar hasta casi cuatrocientas (400) cajas sin ayuda de otro, al realizar nuevamente sus actividades, al inicio sentía un dolor leve, pero a mediados del mes de noviembre de 2013 sintió nuevamente un intenso dolor en la columna lo cual le impedía seguir realizando sus labores habituales. (IV) En fecha 17 de enero de 2014, el mencionado Supervisor inmediato, ciudadano M.V., en compañía de Dos (02) supuestos médicos, quien sin realizarle ningún tipo de examen le señalaron al demandante que debía realizar las actividades de carga y descarga de camiones por cuanto ellos, el trabajador ya estaba al cien por ciento (100 %) de la capacidad para volver al puesto de trabajo a lo cual se negó señalando que por razones de salud no podía realizar las referidas actividades por cuanto su situación podría empeorar y firmo un acta dejando constancia de tal situación. (V) Que conforme a lo establecido en el artículo 53 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) le participó al delegado de Prevención de su negativa a realizar actividades que pusieran en riesgo su salud, que des la fecha 20-01-2014 hasta el 30-11-2014 le descotaron días de salarios, en vista de la presión ejercida por la retención de su salario, decidió realizar sus labores a pesar de la condición de salud que presentaba. (VI) En el mes de octubre de 2014, le fue cancelado la cantidad de Bs. 12.328,60 imputado al pago de utilidades, cantidad esta, que no se corresponde con la cantidad que por tal concepto le debió ser pagada, según lo establecido en el propio contrato colectivo de la empresa. (VII) Que no le han cancelado el pago que por concepto de vacaciones y bono vacacional relativo al periodo 2013-2014 le corresponde, así como tampoco ha disfrutado efectivamente de dicho descanso, debiendo señalar que, el mismo tiene como características propias la periodicidad, la efectividad y la continuidad, y su finalidad es que el trabajador cambie de ambiente, realice actividades reparadoras de su energía física y mental y rompa la monotonía de la labor diaria. De manera que, la naturaleza jurídica de la vacación como derecho del trabajador, implica que es la salud física y mental del trabajador activo el bien jurídico tutelado, pues es este trabajador el que sufre el desgaste psíquico y corporal producto de la labor diaria, por lo cual, siendo que la remuneración –segundo elemento de la vacación-, esta establecida para garantizar, desde el aspecto económico, el efectivo desfrute del descanso. 2) Trabajador C.E.T.B.: (I) Que comenzó a prestar sus servicios el 25/02/2008 para la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, en su condición de Ayudante de Flota en ventas, con funciones de descargar las cajas de refrescos y cargar los vacíos de las mismas de los camiones, con un horario actual de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 11:00 m. a 3:00 p.m. devengando como salario actual diario la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Con Treinta y un Céntimos (Bs. 249,31), (II) Que aproximadamente en principios del mes de febrero de 2012, comenzó a sentir un intenso dolor en la columna, y a mediados del mes de febrero de 2012 se dirigió al Consultorio del Dr. J.R.G.R.N. ubicado en la “Unidad Médico Quirúrgica General Andina UGA, C.A.” de la ciudad de Valera, el referido médico le ordenó realizarse una resonancia magnética se dirigió nuevamente a consulta con el Dr. J.G.R. quien al observar el estado de su enfermedad recomendó a través de informe médico el cambio de actividad laboral donde no se realizara esfuerzo físico y con tratamiento médico sintomático; así mismo se dirigió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que se le evaluara el tipo de discapacidad y a través de informe se concluyó una discapacidad temporal con evaluaciones cada seis (06) meses, participándole esto a su patrono a través de su jefe inmediato, quien le señalo nuevamente que debía cumplir el mismo horario y estar disponible para la empresa para realizar cualquier trabajo acorde a su situación de salud hasta que fuese reubicado en un puesto de trabajo definitivo. (III) En fecha 17 de enero de 2014, uno de los supervisores de la empresa de nombre Luissander Linares, en compañía de unos supuestos médicos, quien sin realizarle ningún tipo de examen le señalaron al demandante que debía realizar las actividades de carga y descarga de camiones por cuanto ellos, el trabajador ya estaba al cien por ciento (100 %) de la capacidad para volver al puesto de trabajo a lo cual se negó señalando que por razones de salud no podía realizar las referidas actividades por cuanto su situación podría empeorar y firmo un acta dejando constancia de tal situación. (IV) Que conforme a lo establecido en el artículo 53 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) le participó al delegado de Prevención de su negativa a realizar actividades que pusieran en riesgo su salud, que des la fecha 20-01-2014 hasta el 30-11-2014 le descotaron días de salarios, en vista de la presión ejercida por la retención de su salario, decidió realizar sus labores a pesar de la condición de salud que presentaba. (V) Asimismo durante estos meses tampoco le fue cancelado las cantidades relativas a la prima de asistencia puntual y p.d.t., que por contrato colectivo le corresponde. (VI) Que aproximadamente durante el mes de octubre de 2014, le fue cancelado la cantidad de Bs. 17541,49; imputado al pago de utilidades, cantidad esta, que no se corresponde con la cantidad que por tal concepto le debió ser pagada, según lo establecido en el propio contrato colectivo de la empresa. (VII) Que no le han cancelado el pago que por concepto de vacaciones y bono vacacional relativo al periodo 2013-2014 y 2014-2015 le corresponde, así como tampoco ha disfrutado efectivamente de dicho descanso, debiendo señalar que, el mismo tiene como características propias la periodicidad, la efectividad y la continuidad, y su finalidad es que el trabajador cambie de ambiente, realice actividades reparadoras de su energía física y mental y rompa la monotonía de la labor diaria. De manera que, la naturaleza jurídica de la vacación como derecho del trabajador, implica que es la salud física y mental del trabajador activo el bien jurídico tutelado, pues es este trabajador el que sufre el desgaste psíquico y corporal producto de la labor diaria, por lo cual, siendo que la remuneración –segundo elemento de la vacación-, esta establecida para garantizar, desde el aspecto económico, el efectivo desfrute del descanso.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En su litiscontestación la empresa demandada sostuvo las siguientes defensas: a) Hechos convenidos: (1 que los actores comenzaron a prestar servicios el 07/05/2007 y 25-02-2008. (2 Que actualmente laboran como ayudantes de flota en ventas. b) Hechos negados y rechazados: (I) niega y rechaza que los actores debían descargar hasta casi cuatrocientas (400) cajas sin ayuda de otro ayudante (II) Que los demandantes al realizar nuevamente sus actividades, al inicio sentían un dolor leve. (III) Que a mediados del mes de noviembre de 2013 sintieron nuevamente un intenso dolor en la columna lo cual le impedía seguir realizando sus labores habituales. (IV) Que los trabajadores empeoraron en cuanto a su situación por haber realizado nuevamente actividades de carga y descarga de los camiones de refrescos. (V) Niega que la empresa deba a los demandantes de autos el pago de los salarios del 20-01-2014 al 30-11-2014. (VI) Niega que la empresa deba a los demandantes de autos los dos primeros días del mes de diciembre de 2014. (VIII) Niega y rechaza que para el 03 de diciembre de 2014 A.A. no estuviera en condiciones de realizar las labores para el cual estaba contratado. (X) Que la empresa le deba al demandante de autos desde el mes enero hasta noviembre de 2014, las cantidades relativas a la prima de asistencia puntual y p.d.t., que por contrato colectivo le corresponde. (XI) Niega que la empresa no le haya cancelado al demandante el monto total de utilidades que le correspondían en el 2014 por contrato colectivo (XII) Niega que por causa de la empresa haya dejado de disfrutar de las vacaciones correspondientes al periodo 2013-2014. (XIII) Que la empresa no le debe el pago correspondiente por concepto de vacaciones y bono vacacional relativo al periodo 2013-2014, toda vez que las mismas se cancelan al momento efectivo de su disfrute. (XIV) Niega que la empresa le adeude la cantidad de Bs. 35.565,05 por concepto de retención indebida de salarios durante el periodo comprendido de enero de 2014 a diciembre de 2014. (XV) Que la empresa le adeude la cantidad Bs. 8.803,60, por concepto de p.d.a.p., no pagada durante el periodo comprendido de enero de 2014 a diciembre de 2014. (XVI) Que la empresa le adeude la cantidad Bs. 5.176,99, por concepto de p.d.t., no pagada durante el periodo comprendido de enero de 2014 a diciembre de 2014. (XVII) Que la empresa le adeude la cantidad Bs. 18.947,56, por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutado. (XVIII) Que la empresa le adeude la cantidad Bs. 10.097,37, por concepto de diferencia de utilidades. (XVX) Niega que la empresa deba al demandante de autos la cantidad de Bs. 78.590,57, como cantidad total.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Según la forma como se dio contestación a la demanda, queda fuera de la controversia la relación laboral y por tanto, todas la circunstancias que rodean como son fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, las diversas labores desempeñadas por los demandantes; encontrándose controvertidos los siguientes hechos: 1. la naturaleza ocupacional de la enfermedad. 2. la procedencia o improcedencia de los montos demandados por cada uno de los conceptos alegados.

IV

CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, tratándose el presente caso sobre materia de seguridad, salud y condiciones de trabajo la normativa en cuanto a la distribución de la carga probatoria; según la cual corresponde a la parte actora la carga de demostrar la naturaleza ocupacional de la enfermedad que padece, es decir, que tiene la carga de probar el nexo causal entre la labor desempeñada y la dolencia sufrida, así como el hecho ilícito del patrono que la causó, conforme a la doctrina pacífica y reiterada sentada por la referida Sala, entre otras en sentencia Nº 330 de fecha 02-03-2006, de cuyo texto se extrae lo siguiente:

Ahora bien, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que en materia de infortunios del trabajo (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), se aplica la responsabilidad objetiva del empleador o la teoría del riesgo profesional, prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, que provengan del servicio mismo o con ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o de los trabajadores, para lo cual, el trabajador debe demostrar el acaecimiento del accidente de trabajo o el padecimiento de la enfermedad profesional, según sea el caso, a los fines de determinar el monto de las indemnizaciones que debe recibir el trabajador o sus familiares en caso de muerte de aquél, establecidas en la propia Ley Orgánica del Trabajo

.

En lo que respecta a la reclamación de las sanciones patrimoniales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el patrono solo es responsable si existe una conducta culposa, negligente, imprudente o por impericia; es decir, que el infortunio laboral se produzca como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador.

En consecuencia, corresponde a la parte actora demostrar la relación de causalidad entre el incumplimiento de las normas en materia de seguridad laboral que denuncia y la enfermedad profesional que padece; vale decir, debe demostrar el dolo o la culpa patronal para la determinación de la responsabilidad subjetiva del patrono y la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por hecho ilícito y lucro cesante de conformidad con la referida norma especial y con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil. Así se establece.

Planteada en los términos que antecede la litis, corresponde el análisis de los medios de pruebas ofertados por las partes en la oportunidad procesal correspondiente.

Planteada en los términos que antecede la litis, corresponde el análisis de los medios de pruebas ofertados por las partes en la oportunidad procesal correspondiente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Promueve, en ciento un (101) folios útiles, copia certificada del expediente signado con el N° 070-2013-01-00254, llevado por la Inspectoría del Trabajo, sede Valera, del Estado Trujillo, entre otras las siguientes documentales:

    A.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copia certificada de acta levantada en fecha 17 de enero de 2014, inserto a los folios 23 y 24, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    B.- Promueve, en un (01) folio útil, copias certificadas de comunicación de fecha 04/02/2014, dirigida al ciudadano Y.A., en su carácter de delegado de Prevención de la entidad de Trabajo Pepsi-Cola de Venezuela C.A. Valera, cursante al folio 06 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    C.- Promueve, en diez (10) folios útiles, copia certificada de recibos de pagos, a nombre del ciudadano C.E.T.B., cursantes a los folios 41 al 50, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    D.- Promueve, un (01) folio útil, copia certificada de constancia de fecha 20-03-2014, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 57, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    E.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de informe de evaluación de discapacidad temporal, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 29-11-2012, cursante al folio 56 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    F.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de constancia provisional emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Social, de fecha 29-11-2012, cursante al folio 55 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    G.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de informe de evaluación de discapacidad temporal, efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Social, de fecha 04-07-2013, cursante al folio 54 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    H.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de constancia provisional emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29-11-2012, cursante al folio 53 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    I.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de informe medico, emitido por el Neurocirujano J.G., cursante al folio 58 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    J.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de la lectura de placa realizada por el Dr. A.A., especialista en radiología, de fecha 08-06-2013, cursante al folio 59 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    K.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de la lectura de placa realizada por el Dr. A.A., especialista en radiología, de fecha 08-06-2013, cursante al folio 60 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    L.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de justificado, emitido por el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales, de fecha 12 de septiembre de 2013, cursante al folio 61 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    M.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de solicitud de cita con el médico ocupacional ante el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales, cursante al folio 62 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    N.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de justificativo emitido por el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales de fecha 01-10-2013, cursante al folio 63 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    O.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de control de citas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 64 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    P.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de informe de gestión de Comité de Seguridad y S.L., de fecha 28-02-2014, cursante al folio 65, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    Q.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copia certificadas de declaración de testigos, cursantes a los folios 68 al 71, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    R.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de Informes Solicitados a la Dirección del Hospital Dr. J.M.G.d.I.V. de los Seguros Sociales, cursante al folio 80 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    S.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de información suministrada por el Dr. J.G., cursante al folio 81 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  2. - Promueve, en dieciocho (18) folios útiles, originales de recibos de pagos en original, realizados al ciudadano C.T., cursantes a los folios 94 al 111 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  3. - Promueve, en tres (03) folios útiles, copias simples de comunicación dirigida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo, y Yaracuy, de fecha 26 de marzo de 2014, cursante a los folios 112 al 114 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  4. - Promueve, en tres (03) folios útiles, originales de notificación y certificación de enfermedad ocupacional del ciudadano C.T., cursante a los folios 115 al 117 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  5. - Promueve, noventa (90) folios útiles, copia certificada del expediente signado con el N° 070-2013-01-00255, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, sede Valera, cursante a los folios 118 al 208 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, entre otras las siguientes documentales:

    A.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de acta levantada en fecha 16 de enero de 2014, inserto al folio 161, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    B.- Promueve, en un (01) folio útil, copias certificadas de comunicación de fecha 04/02/2014, dirigida al ciudadano Y.A., en su carácter de delegado de Prevención de la entidad de Trabajo Pepsi-Cola de Venezuela C.A. Valera, cursante al folio 162 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    C.- Promueve, en nueve (09) folios útiles, copia certificada de recibos de pagos, a nombre del ciudadano ALIXIS A.A.J., cursantes a los folios 163 al 171, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    D.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copia certificada de los estados de cuenta de los meses enero y febrero de 2014, de la cuenta N° 0108-0351-91-0200186329, en la cuenta de la empresa Pepsi-Cola de Venezuela C.A., cursantes a los folios 172 al 175 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    E.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 20-03-2014, cursante al folio 176 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    F.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de informe de evaluación de discapacidad temporal, efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Social, de fecha 29-11-2012, cursante al folio 177 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    G.- Promueve, en tres (03) folios útiles, copia certificada de informes médicos emitidos por el Dr. J.G., cursante a los folios 178 al 180 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    H.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de la lectura de placa realizada por el Dr. A.A., especialista en radiología, de fecha 21-11-2013, cursante al folio 181 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    I.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de control de citas emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 182 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    J.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de informe de gestión de Comité de Seguridad y S.L., de fecha 28-02-2014, cursante al folio 183, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

  6. - Promueve, en veintitrés (23) folios útiles, originales de recibos de pagos en original, realizados al ciudadano A.A., cursantes a los folios 209 al 231 del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

    TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos E.C., a pesar de ser un testigo conteste en sus dichos, su declaración no guarda relación con los hechos controvertidos: Así se decide.

    En relación testimonial rendida por el Y.A.A.A. con la referida testimonial fue ratificada la documental cursante al folio 6 relativa al oficio dirigido al ciudadano Y.A., en su condición de delegado de Prevención de la entidad de Trabajo Pepsicola, C.A. Agencia Valera, donde se le informa que se acoge que se niega a realizar la actividad ordenada por la empresa por habérsele diagnosticado la enfermedad ocupacional, la parte demandada impugno dicha documental por no ser un documento privado, dicha documental l a parte actora insistió en su valor probatoria por tratarse de una copia cerificada emanada de la Inspectoria del Trabajo . Con dicha prueba se demostró que la parte actora sufrió una enfermedad ocupacional, pero en nada se ayuda a la resolución del hecho controvertido por cuanto la enfermedad fue reconocida por la parte demandada. Así se decide.

    .En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: J.A., J.J.A.M.. No se hicieron presentes por lo tanto no hay prueba que valorar.

    En cuanto a las pruebas promo9vidas por la parte actora, las cuales rielan a los folios 02 al 231 del cuaderno de pruebas de dicha parte; este tribunal las valoró en forma conjunta, es decir, que por tratarse de un expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo consignado en copia certificada, se pudo demostrar con los recibos de pago que cursan a los folios 44 al 112 y del 163 al 231, que efectivamente a cada uno de los demandantes la parte demandada había dejado de cancelar los beneficios reclamados en el libelo de demanda a excepción de lo reclamado por vacaciones y bono vacacional, ya que este nace al momento en que efectivamente decide disfrutar de dicho beneficio.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, relacionadas con el demandante C.E.T.B.:

    A-.. Del informe médico ocupacional, emitido por el Dr. G.U., titular de la cédula de identidad Nº 7.842.185, matricula médica Nº 11.118, registro de INPSASEL Nº 12.784.185, en el cual se indica que el trabajador (CARLOS E.T.B.), puede reinsertarse progresivamente a su puesto de trabajo, que se encuentra agregado al expediente Nº 070-2014-01-00254, solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, a los efectos que remita el original. B.- Acta de fecha 17 de enero de 2014, en la cual el trabajador (CARLOS E.T.B.) se negó a reinsertarse progresivamente a su puesto de trabajo.

    La parte promovente consigna en copia simple, las documentales relacionadas el traslado de las pruebas solicitadas, las cuales rielan a los folios 64 al 80 respectivamente.

SEGUNDO

Marcado con la letra “B”, 56 folios originales de recibos de pago de salarios, vacaciones y utilidades devengados por el trabajador C.T., correspondientes al periodo comprendido desde el 30 de diciembre de 2013 al 04 de enero de 2014, cursante a los folios 10 al 63 del cuaderno de pruebas de la parte demandada

TERCERO

Marcado con la letra “C”, en un (01) folio, original del soporte sobre las vacaciones que le corresponden con el periodo de pago de 2013 – 2014, cursante al folios 04 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

CUARTO

Marcado con la letra “D”, cinco (05) folios, original del resultado de evaluación física funcional practicada C.T., por el Servicio Médico Ocupacional de la Pepsi - Cola Venezuela, cursante a los folios 05 al 09 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA relacionadas con el demandante A.A.A.J.:

- Marcado con la letra “B”, 56 folios originales de recibos de pago de salarios, vacaciones y utilidades devengados por el trabajador A.A.A.J., correspondientes al periodo comprendido desde el 30 de diciembre de 2013 al 04 de enero de 2014, cursante a los folios 83 al 139 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Marcado con la letra “C”, en un (01) folio, original del soporte sobre las vacaciones que le corresponden con el periodo de pago de 2013 – 2014, cursante al folio 139 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

- Marcado con la letra “D”, cinco (05) folios, original del resultado de evaluación física funcional practicada C.T., por el Servicio Médico Ocupacional de la Pepsi - Cola Venezuela, cursante a los folios 140 al 144 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso subjudice se encuentra admitida la existencia de la relación laboral, incluyendo la fecha de inicio de la misma el 07/05/2007 y 25/02/2008, el cargo desempeñado de ayudante de flotas de ventas.

Ahora bien, por la forma en que fue contestada la demanda y la pretensión deducida del escrito libelar, la controversia está dirigida a determinar la procedencia de los conceptos reclamados por los trabajadores, es decir, si los actores les corresponden los conceptos reclamados.

En el orden indicado, de acuerdo con los criterios que orientan la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, habiendo la parte demandada reconocido la existencia del vínculo laboral le corresponde demostrar los hechos sobre los cuales fundamenta su defensa.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de la revisión realizada del material probatorio pasa a establecer la procedencia o improcedencia de los conceptos demandados por los trabajadores, de la manera siguiente:

Es necesario destacar que la valoración de las pruebas se realizó en forma conjunta, en este sentido se comenzó con las testimoniales presentadas por la parte actora:

TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos E.C., a pesar de ser un testigo conteste en sus dichos, su declaración no guarda relación con los hechos controvertidos: Así se decide.

En relación testimonial rendida por el Y.A.A.A. con la referida testimonial fue ratificada la documental cursante al folio 6 relativa al oficio dirigido al ciudadano Y.A., en su condición de delegado de Prevención de la entidad de Trabajo Pepsicola, C.A. Agencia Valera, donde se le informa que se acoge que se niega a realizar la actividad ordenada por la empresa por habérsele diagnosticado la enfermedad ocupacional, la parte demandada impugno dicha documental por no ser un documento privado, dicha documental l a parte actora insistió en su valor probatoria por tratarse de una copia cerificada emanada de la Inspectoria del Trabajo . Con dicha prueba se demostró que la parte actora sufrió una enfermedad ocupacional, pero en nada se ayuda a la resolución del hecho controvertido por cuanto la enfermedad fue reconocida por la parte demandada. Así se decide.

.En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: J.A., J.J.A.M.. No se hicieron presentes por lo tanto no hay prueba que valorar.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales rielan a los folios 02 al 231 del cuaderno de pruebas de dicha parte; este tribunal las valoró en forma conjunta, es decir, que por tratarse de un expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo consignado en copia certificada, los recibos de pago que cursan a los folios 44 al 112 y del 163 al 231,; este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, al tratarse de documentos que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha calificado como públicos administrativos, con lo cual se demuestra que efectivamente a cada uno de los demandantes la parte demandada había dejado de cancelar los beneficios reclamados en el libelo de demanda a excepción de lo reclamado por vacaciones y bono vacacional, ya que este nace al momento en que efectivamente decide disfrutar de dicho beneficio. Así se decide

En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, específicamente la cursante a los folios 10 63 y del 83 al 139 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; documentales estas a las cuales le otorga pleno valor probatorio este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual se demuestra que la parte demandada realizaba pagos a los demandante s de autos los cuales no se les cancelaba en su totalidad los beneficios reclamados en el libelo de demanda a excepción de lo reclamado por vacaciones y bono vacacional, ya que este nace al momento en que efectivamente decide disfrutar de dicho beneficio. Así se decide

- Un (01) folio, original del soporte sobre las vacaciones que le corresponden con el periodo de pago de 2013 – 2014, cursante al folio 139 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; documental esta que carecen de valor probatorio para quien decide, habida cuenta que versan sobre hechos en los que las partes se encuentran convenidas, ergo fuera de la controversia. Análisis probatorio éste que se hace atendiendo a los criterios de la sana crítica para la valoración de las pruebas en materia laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Cinco (05) folios, original del resultado de evaluación física funcional practicada C.T., por el Servicio Médico Ocupacional de la Pepsi - Cola Venezuela, cursante a los folios 140 al 144 del cuaderno de pruebas de la parte demandada; documentales estas que carecen de valor probatorio para quien decide, habida cuenta que versan sobre hechos en los que las partes se encuentran convenidas, ergo fuera de la controversia. Análisis probatorio éste que se hace atendiendo a los criterios de la sana crítica para la valoración de las pruebas en materia laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Ahora bien de la revisión de las pruebas documentales promovidas por las partes se logró demostrar que la parte demandada, no le pagaba en su totalidad los días laborados, así como los demás conceptos reclamados a excepción del beneficio referido a las vacaciones y el bono vacacional, el cual le corresponde al momento en que efectivamente decida hacer uso de dicho beneficio. Así se decide

Trabajador A.A.:

Fecha de ingreso: 07 de mayo de 2007.

1) Reclama la cantidad de Bs. 35.565,05; por concepto de Retención indebida de salarios durante el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2014, detallados a continuación en el siguiente cuadro:

Salarios Retenidos

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 5 140,97 704,85

Feb-14 10 140,97 1.409,70

Mar-14 11 140,97 1.550,67

Abr-14 16 140,97 2.255,52

May-14 20 141,71 2.834,20

Jun-14 21 141,71 2.975,91

Jul-14 20 141,71 2.834,20

Ago-14 21 210,00 4.410,00

Sep-14 22 210,00 4.620,00

Oct-14 25 210,00 5.250,00

Nov-14 30 210,00 6.300,00

Dic-14 2 210,00 420,00

35.565,05

De la revisión del material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 83 al 138 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos salarios retenidos solicitados por el demandante de autos, le corresponde la cantidad de Bs. 3.591,11. Los cuales se acuerdan de la siguiente manera:

Salarios Retenidos Acordados

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 4 140,97 563,88

Feb-14 7 140,97 986,79

Mar-14 4 140,97 563,88

Abr-14 5 140,97 704,85

May-14 0 141,71 0,00

Jun-14 0 141,71 0,00

Jul-14 1 141,71 141,71

Ago-14 1 210,00 210,00

Sep-14 0 210,00 0,00

Oct-14 0 210,00 0,00

Nov-14 0 210,00 0,00

Dic-14 2 210,00 420,00

Bs. 3.591,11

2) Reclama la cantidad de Bs. 8.803,60; por concepto de P.d.A.p. contemplada en la cláusula N° 25 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, no pagada durante el periodo comprendido entre los meses enero a diciembre del año 2014, discriminadas de la siguiente manera:

Prima por Asistencia Perfecta

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 5 140,97 704,85

Feb-14 5 140,97 704,85

Mar-14 5 140,97 704,85

Abr-14 5 140,97 704,85

May-14 5 141,71 708,55

Jun-14 5 141,71 708,55

Jul-14 5 141,71 708,55

Ago-14 5 141,71 708,55

Sep-14 5 210,00 1.050,00

Oct-14 5 210,00 1.050,00

Nov-14 5 210,00 1.050,00

Dic-14 0 210,00 0,00

8.803,60

De la revisión del material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 83 al 138 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos pagos correspondientes a la Prima por Asistencia Perfecta, según la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, le corresponde la cantidad de Bs. 6.180,78. Los cuales fueron acordados de la siguiente manera:

Prima por Asistencia P.A.

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 5 109,01 545,05

Feb-14 5 109,01 545,05

Mar-14 5 109,01 545,05

Abr-14 4 109,01 436,04

May-14 4 141,71 566,84

Jun-14 4 141,71 566,84

Jul-14 4 141,71 566,84

Ago-14 4 141,71 566,84

Sep-14 4 141,71 566,84

Oct-14 4 141,71 566,84

Nov-14 5 141,71 708,55

Dic-14 0 162,98 0,00

Bs. 6.180,78

3) Reclama la cantidad de Bs. 5.176,99; por concepto de P.d.T. contemplada en la cláusula 55 Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, comprendido entre los meses enero a diciembre del año 2014, discriminadas de la siguiente manera:

Prima por Transporte

Mes/Año 2014 Semanas N° horas semanales (6) Salario Diario Total

Ene-14 2 12 17,62 211,44

Feb-14 4 24 17,62 422,88

Mar-14 4 24 17,62 422,88

Abr-14 4 24 17,62 422,88

May-14 4 24 17,71 425,04

Jun-14 4 24 17,71 425,04

Jul-14 4 24 17,71 425,04

Ago-14 5 30 17,71 531,30

Sep-14 4 24 26,25 630,00

Oct-14 4 24 26,25 630,00

Nov-14 4 24 26,25 630,00

Dic-14 0 0,00

5.176,50

Una vez verificado el material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 83 al 138 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos pagos correspondientes a la Prima por Transporte, según la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, le corresponde la cantidad de Bs. 3.668,73. Los cuales fueron acordados de la siguiente manera:

Prima por Transporte Acordados

Mes/Año 2014 Semanas N° horas semanales (6) Salario Diario Total

Ene-14 2 9 17,62 158,58

Feb-14 4 12 17,62 211,44

Mar-14 4 15 17,62 264,30

Abr-14 4 1 17,62 17,62

May-14 4 17 17,71 301,07

Jun-14 4 6 17,71 106,26

Jul-14 4 21 17,71 371,91

Ago-14 5 30 17,71 531,30

Sep-14 4 24 26,25 630,00

Oct-14 4 23 26,25 603,75

Nov-14 4 18 26,25 472,50

Dic-14 0 0,00

3.668,73

4) Reclama la cantidad de Bs. 18.947,56, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional No Disfrutado correspondiente al periodo 2013-2014, contemplada en la cláusula 23 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera; en cuanto al concepto reclamado este Tribunal observa que por cuanto el demandante de autos actualmente esta activo en la empresa, se ordena la cancelación de dicho concepto una vez que el trabajador goce del disfrute de las vacaciones solicitadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera. Así se decide.

5) Reclama la cantidad de Bs. 4.884,48, por concepto de Utilidades contemplada en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, correspondiente al ejercicio económico 2013-2014, discriminada de la siguiente manera:

Utilidades

Concepto 33,34% Salario Anual Total

Utilidades 2013-2014 0,33 67.264,45 22.425,97

Total 22.425,97

menos adelanto 17.541,49

Total 4.884,48

Una vez verificado el material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 83 al 138 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos pagos correspondientes al concepto de utilidades, según la cláusula 23 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, le corresponde la cantidad de Bs. 23.796,04. Los cuales fueron acordados de la siguiente manera:

Utilidades Acordadas

Concepto 33,34% Salario anual según recibos de pago Salario Anual Total

Utilidades 2013-2014 0,33 93.352,25 106.792,87 36.124,64

Salarios dejados de percibir 2014 13.440,62

Total 36.124,64

menos adelanto 12.328,60

Total 23.796,04

Trabajador C.E.T.B.:

Fecha de ingreso: 25 de Febrero de 2008.

1) Reclama la cantidad de Bs. 35.711,79; por concepto de Retención indebida de salarios durante el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2014, detallados a continuación en el siguiente cuadro:

Salarios Retenidos

Mes/Año 2014 N° Dias Salario Diario Total

Ene-14 6 140,97 845,82

Feb-14 18 140,97 2.537,46

Mar-14 16 140,97 2.255,52

Abr-14 16 140,97 2.255,52

May-14 20 141,71 2.834,20

Jun-14 19 141,71 2.692,49

Jul-14 18 141,71 2.550,78

Ago-14 19 210,00 3.990,00

Sep-14 22 210,00 4.620,00

Oct-14 23 210,00 4.830,00

Nov-14 30 210,00 6.300,00

Dic-14 0 210,00 0,00

35.711,79

De la revisión del material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 10 al 63 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos salarios retenidos solicitados por el demandante de autos, le corresponde la cantidad de Bs. 4.079,45. Los cuales se acuerdan de la siguiente manera:

Salarios Retenidos Acordados

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 5 140,97 704,85

Feb-14 2 140,97 281,94

Mar-14 3 140,97 422,91

Abr-14 3 140,97 422,91

May-14 1 141,71 141,71

Jun-14 2 141,71 283,42

Jul-14 1 141,71 141,71

Ago-14 2 210,00 420,00

Sep-14 0 210,00 0,00

Oct-14 0 210,00 0,00

Nov-14 1 210,00 210,00

Dic-14 5 210,00 1.050,00

4.079,45

2) Reclama la cantidad de Bs. 8.803,60; por concepto de P.d.A.p. contemplada en la cláusula N° 25 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, no pagada durante el periodo comprendido entre los meses enero a diciembre del año 2014, discriminadas de la siguiente manera:

Prima por Asistencia Perfecta

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 5 140,97 704,85

Feb-14 5 140,97 704,85

Mar-14 5 140,97 704,85

Abr-14 5 140,97 704,85

May-14 5 141,71 708,55

Jun-14 5 141,71 708,55

Jul-14 5 141,71 708,55

Ago-14 5 141,71 708,55

Sep-14 5 210,00 1.050,00

Oct-14 5 210,00 1.050,00

Nov-14 5 210,00 1.050,00

Dic-14 0 210,00 0,00

8.803,60

De la revisión del material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 10 al 63 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos pagos correspondientes a la Prima por Asistencia Perfecta, según la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, le corresponde la cantidad de Bs. 6.180,78. Los cuales fueron acordados de la siguiente manera:

Prima por Asistencia P.A.

Mes/Año 2014 N° Días Salario Diario Total

Ene-14 4 109,01 436,04

Feb-14 4 109,01 436,04

Mar-14 4 109,01 436,04

Abr-14 4 109,01 436,04

May-14 4 141,71 566,84

Jun-14 4 141,71 566,84

Jul-14 4 141,71 566,84

Ago-14 5 141,71 708,55

Sep-14 4 141,71 566,84

Oct-14 4 141,71 566,84

Nov-14 5 141,71 708,55

Dic-14 0 162,98 0,00

5.995,46

3) Reclama la cantidad de Bs. 5.176,99; por concepto de P.d.T. contemplada en la cláusula 55 Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, comprendido entre los meses enero a diciembre del año 2014, discriminadas de la siguiente manera:

Prima por Transporte

Mes/Año 2014 Semanas N° horas semanales (6) Salario Diario Total

Ene-14 2 12 17,62 211,44

Feb-14 4 24 17,62 422,88

Mar-14 4 24 17,62 422,88

Abr-14 4 24 17,62 422,88

May-14 4 24 17,71 425,04

Jun-14 4 24 17,71 425,04

Jul-14 4 24 17,71 425,04

Ago-14 5 30 17,71 531,30

Sep-14 4 24 26,25 630,00

Oct-14 4 24 26,25 630,00

Nov-14 4 24 26,25 630,00

Dic-14 0 0,00

5.176,50

Una vez verificado el material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 10 al 63 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos pagos correspondientes a la Prima por Transporte, según la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, le corresponde la cantidad de Bs. 4.322,65. Los cuales fueron acordados de la siguiente manera:

Prima por Transporte Acordados

Mes/Año 2014 Semanas N° horas semanales (6) Salario Diario Total

Ene-14 2 10 17,62 176,20

Feb-14 4 13 17,62 229,06

Mar-14 4 18 17,62 317,16

Abr-14 4 11 17,62 193,82

May-14 4 24 17,71 425,04

Jun-14 4 23 17,71 407,33

Jul-14 4 20 17,71 354,20

Ago-14 5 29 17,71 513,59

Sep-14 4 24 26,25 630,00

Oct-14 4 23 26,25 603,75

Nov-14 4 18 26,25 472,50

Dic-14 0 0,00

4.322,65

4) Reclama la cantidad de Bs. 37.645,81, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional No Disfrutado correspondiente al periodo 2013-2014 y 2014-2015, contemplada en la cláusula 23 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera; en cuanto al concepto reclamado este Tribunal observa que por cuanto el demandante de autos actualmente esta activo en la empresa, se ordena la cancelación de dicho concepto una vez que el trabajador goce del disfrute de las vacaciones solicitadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera. Así se decide.

5) Reclama la cantidad de Bs. 4.884,48, por concepto de Utilidades contemplada en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, correspondiente al ejercicio económico 2013-2014, discriminada de la siguiente manera:

Utilidades

Concepto 33,34% Salario Anual Total

Utilidades 2013-2014 0,33 67.264,45 22.425,97

Total 22.425,97

menos adelanto 17.541,49

Total 4.884,48

Una vez verificado el material probatorio, presentado por las partes este Tribunal observa que cursante al folio 10 al 63 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, recibos de pago presentado por la parte demandada, mediante cual se evidencia la cancelación de algunos pagos correspondientes al concepto de utilidades, según la cláusula 23 de la Convención Colectiva del Trabajo de Pepsi-cola Venezuela C.A., Agencia Valera, le corresponde la cantidad de Bs. 18.583,15. Los cuales fueron acordados de la siguiente manera:

Utilidades Acordadas

Concepto 33,34% Salario anual según recibos de pago Salario Anual Total

Utilidades 2013-2014 0,33 120.159,24 134.556,80 36.124,64

Salarios dejados de percibir 2014 14.397,56

Total 36.124,64

menos adelanto 17.541,49

Total 18.583,15

Todos los conceptos que corresponden a los demandantes de autos, ascienden la cantidad de general de SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.217,37), por concepto de conceptos laborales, más la indexación y los intereses moratorios constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos A.A.A.J. y C.E.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.428.349 y 17.391.788, domiciliados en el Sector Brisas de San B.T.C., Casa s/n, Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque del Estado Trujillo; representados judicialmente por los Abogados F.M. y M.A.J., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 75.156 y 124.206; contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: M.A., titular de la cédula de identidad N° 6.319.821 y judicialmente por el Abg. P.V., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.752. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la parte demandante, la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.217,37),desglosados así: Para el ciudadano A.A. la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. Bs. 37.236,66), y para el ciudadano C.E.T. la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (BS. 32.980,71), por conceptos laborales. TERCERO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de beneficios derivados de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha que dejaron de ser percibidos los conceptos laborales, hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de beneficios derivados de la relación laboral, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No se condena en costas, por haberse producido vencimiento total., conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las --:-- de la tarde.-

EL JUEZ,

ABG. N.B.M.

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

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