Decisión nº WP01-R-2011-000498 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 01 de febrero de 2012

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.L.U., en su carácter de defensora privada del acusado A.A.P.S., titular de la cédula de identidad N° 7.996.736, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en lo referente a la NEGATIVA de la entrega del vehículo perteneciente al referido acusado y el desbloqueo de las cuentas bancarias del mismo.

La Defensa Privada en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Ciudadanos magistrados, en audiencia celebrada ante el Tribunal Segundo de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas de la recurrida en fecha lunes 28 de noviembre de 2011, se dictó un auto donde se NIEGA la devolución del Un (sic) Vehículo marca Ford, tipo Furgón, clase Camión, uso Carga, modelo F-350, color Rojo, placas 264-XAB, año 1985, serial del motor 6 CIL, serial de la carrocería AJF3FU16828. De igual forma le fue incautado teléfono celular marca Nokia, modelo 2330-2b, tipo RM-513, color negro con rayas plateadas serial 0670398382066R30710HF94434 e igualmente el desbloqueo de la cuentas bancarias (sic) por cuanto los mismo (sic) fueron asegurados provisionalmente conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, si bien es cierto que el tribunal decreto en audiencia de fecha 23 de junio de 2011 en audiencia de oír al imputado dicha medida, no es menos cierto que la Corte de Apelaciones en fecha 16 de septiembre de 2011 decreto a favor de mi patrocinado L.S.R. por considerar que no existían suficientes elementos de convicción para acreditarlo autor o partícipe de los hechos en cuestión de igual manera el ciudadano A.P., es el único propietario del bien reclamado, y es poseedor de buena fe. Aunado al hecho de 1ue patrocinado (sic) fue contratado para realizar el Transporte y ratifica esta defensa el mismo no sabía que clase de mercancía iba a ser traslada (sic) y menos que contenía en su interior la misma, de mismo modo (sic) hago mención que dicho camión es su medio de trabajo para la manutención de su familia…se observa que si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada , sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficiente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datosde (sic) los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Aunado a lo anterior tenemos que de una simple lectura del auto donde se niega la entrega lo único que manifiesta el tribunal de la recurrida es que niega la entrega del mencionado vehículo sin explicar con fundamentos lógicos y jurídicos el porqué se toma la determinada decisión, es pertinente recordar que toda resolución judicial ha de estar efectivamente fundada, de modo que las partes conozcan el recorrido de los razonamientos que llevaron al juzgador a determinada conclusión…

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegó:

…Ahora bien ciudadanos magistrados del pliego de apelación cuya contestación formulamos en este acto, se desprende que el recurrente pretende impugnar una decisión dictada como consecuencia de la finalización de la audiencia preliminar, específicamente en cuento a la admisión de una de las calificaciones jurídicas presentadas en la acusación, por considerar que la Corte de Apelaciones en una decisión inicial había revocado el delito de operaciones ilícitas cambiarias, obviando el quejoso que tal decisión responde a un momento procesal específico como fue el fallo del Juez de Control en la Audiencia de Presentación sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica ante su inconformidad por las medidas de coerción personal dictadas en esa oportunidad, es decir fue sobre eso la decisión y no sobre el merito completo del procedimiento, puesto cuando de recurrió (sic) y se contesto se estaba iniciando la causa ese momento procesal con lo alegado por las partes (Defensa-Fiscal) considero que no existen elementos para el delito de operación ilícita cambiaria, mas no sobreseyó la causa por tal Ilícito penal, menos aun lo revoco, dado que se estaba iniciando la investigación, POR TANTO SE DEBE TENER CLARO que el recurso que hoy se contesta corresponde a otro momento procesal que bien lo delimita la Fiscalía con la presentación de la acusación, la FASE INTERMEDIA…considera el Ministerio Público que no le asiste la razón al hoy quejoso toda vez que la decisión atacada es de aquellas consideradas por nuestro legislador patrio como INAPELABLE, lo que se traduce en que no son susceptibles de ser impugnadas en atención a que no engendran un gravamen irreparable…Del Petitorio…Por los motivos de hecho y de derecho explanados supra, solicitamos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que haya de conocer de esta incidencia, que declare INADMISIBLE en su totalidad el escrito de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado de autos, toda vez que lo solicitado en el mismo es improcedente conforme a derecho; en consecuencia pedimos que se conformen los pronunciamientos recurridos en la presente apelación, dictados en la Audiencia preliminar, por el Juzgado Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal de Vargas…

Ahora bien, esta Alzada para decidir observa:

A los folios 2 al 92 de la segunda pieza de la presente incidencia, cursa copia certificada del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano A.A.P.S., en el cual la representación fiscal detalla el Dictamen Pericial N° CG-DO-LC-DF-2011/1036 de fecha 26 de julio de 2011, suscrita por el experto S/2do PARADAS G.S.E., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana (folio 41), en el que se desprende la existencia del vehículo tipo camión, placas: 26Y XAB, así como que el mismo se encuentra en regular estado de conservación y sus seriales son originales, siendo dicho vehículo incautado en el procedimiento donde resultó detenido el hoy imputado, el cual transportaba la ilícita mercancía. Asimismo, el Ministerio Público en su escrito de acusación, consideró que existía fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano A.A.P.S. como COAUTOR en los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 6 ejusdem y OPERACIÓN ILICITA CAMBIARIA, previsto en el articulo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

A los folios 97 al 197 de la segunda pieza de la presente incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 28/11/2011, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que entre otras cosas se dejó asentado:

“…Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, DRA. M.L.U., Defensora del imputado A.A.P.S., quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y siendo el derecho a la defensa un derecho constitucional el cual puede ser ejercido en todo estado y grado del proceso en este estado me opongo a la admisión de la acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de mi defendido ya que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia debe ser la declaratoria (sic) de nulidad de la acusación presentada; ahora bien si este despacho no admite lo antes alegado debo forzosamente referirme a que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por recurso ejercido de esta defensa, en fecha 30 de junio del 2011, considero que en relación a mi representado no se encontraron llenos los extremos de Ley, ordenando en consecuencia la L.S.R. del imputado A.P., siendo que de una revisión exhaustiva del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal se desprende que no fueron ofrecidos nuevos elementos de convicción como medio de prueba a los ya existentes para el momento del acto de imputación por lo que en consecuencia la acusación presentada por el Ministerio Publico no ser admitida y de conformidad con las facultades que le otorga este Tribunal el articulo 330 de la Ley Adjetiva Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia decretar LA L.P. a favor de mi representado. Así mismo le solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución de los objetos incautados a mi patrocinado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 53 del Comando Regional Nº 5, en el procedimiento de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011), los cuales a continuación señalo: Un Vehiculo marca Ford, tipo Furgón, clase Camión, uso Carga, modelo F-350, color Rojo, placas 264-XAB, año 1985, serial del motor 6 CIL, serial de la carrocería AJF3FU16828. De igual forma le fue incautado teléfono celular marca Nokia, modelo 2330-2b, tipo RM-513, color negro con rayas plateadas serial 0670398382066R30710HF94434, con un chip de la telefonía Moviestar (sic) serial 895804120005708647, con forro negro, numero telefónico 0414-2814316, del mismo modo solicito el desbloqueo de las cuentas, las cuales fueron congeladas en la audiencia de Oír al Imputado realizada por este despacho Judicial en fecha 23 de junio de 2011; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo…Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, pasa a pronunciarse de la siguiente manera...TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto y analizados como fueron todos los medios ofrecidos por las partes, considera quien aquí decide que se evidencia fundamentos serios contra los ciudadanos L.A. FARIAS BERRIOS, VIDEXO G.M.C., A.A.P.S. Y P.A.G., toda vez que se encuentra demostrado que el día 21 de junio de 2011 los prenombrados ciudadanos pretendían la nacionalización de la mercancía importada por la empresa “Manan Mangueras Americana” desde México, la cual consistía en dos carretes de cable donde se encontraron varios envoltorios contentivos de dólares, que dieron un total de 1.080.160 $, por todo lo anteriormente expuesto SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, todo ello por cuanto considera quien aquí decide que el acto conclusivo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, definiendo la participación en los hechos en relación a la conducta desplegada por los acusados L.A. FARIAS BERRIOS, VIDEXO G.M.C., A.A.P.S. Y P.G.A., por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en grado de coautoria en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem y OPERACIÓN ILÍCITA CAMBIARIA, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Ilícita Cambiaria (sic) en grado de coautoria en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Defensa Privada...QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada DRA. M.L. (SIC) UGUETO, en el sentido que se le haga entrega del vehículo perteneciente a su defendido, y que sean desbloqueadas las cuentas bancaria del mismo, en virtud que no hay sentencia definitiva en la presente causa, y el vehículo fue asegurado provisionalmente conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como las cuentas bancarias de su defendido…”

A los folios 143 al 158 de la primera pieza de la incidencia, cursa copia del acta levantada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 23/06/2011, en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír a los imputados, en la cual se dejó asentado los siguientes pronunciamientos:

...TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal por los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el numeral 1 Ejusdem e ILICITO CAMBIARIO, previsto en el articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos cambiarios.- CUARTO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos L.A. FARIAS BERRIOS, VIDEXO G.M.C., P.A.G. y A.A.P.S. por la presunta comisión de los delitos antes mencionados...SEXTA: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico y se ordena la incautación de los dólares especificados en la presente causa los cuales quedaran a la orden del Servicio nacional de Administración y Enajenación de bienes asegurados o incautados, confiscados y decomisados (dependiente de la oficina Nacional Antidrogas ONA), así mismo se ordena la prohibición de enajenar y grabar los bienes que pudieran tener los ciudadanos imputados; se ordena igualmente la incautación de los vehículos retenidos en la presente causa y finalmente se ordena oficiar a la superintendencia Nacional para que se proceda al bloque de las cuentas bancarias y divisas de los ciudadanos imputados...

Como puede advertir de lo trascrito anteriormente, la incautación preventiva del vehículo que conducía el acusado A.A.P.S. al momento de ser aprehendido y el bloqueo de sus cuentas bancarias, fue decretada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional al momento de celebrar la audiencia para oír a los imputados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que las partes quedaron debidamente notificadas en dicha audiencia y, desde ese momento procesal podían ejercer cualquier defensa para demostrado que dichos bienes eran lícitos y no provenían de los hechos delictivos por los cuales fue acusado el referido ciudadano.

Por otra parte, en sentencia N° 120 de fecha 25/02/2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se asentó en cuanto a la solicitud del Ministerio Público sobre la incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles, que mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los mismos serán puestos a la orden del organismo rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso; exonerándose de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar; es decir, que el Juez Segundo de Control Circunscripcional al decidir la solicitud de la defensa en torno a la devolución del vehículo y desbloqueo de las cuentas bancarias, dio fiel cumplimiento a la jurisprudencia mencionada.

En este mismo orden de ideas, es importante acotar el contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece:

El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que...2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objetos del proceso penal...

Visto el contenido de dicho artículo, la decisión del Juez de Control de Negar la devolución de los bienes solicitados por la defensa del acusado A.P. se encuentra ajustada a derecho, ya que el referido ciudadano fue acusado en este proceso penal, acto conclusivo que fue admitido totalmente por el Juez y ordenó el pase a juicio, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente es CONFIRMAR la decisión pronunciada por el Tribunal A quo en fecha 28/11/2011. Y así se decide.

No obstante lo antes decidido, la defensa y el acusado de autos en el transcurso de la audiencia oral y pública a celebrarse ante el Tribunal de Juicio, podrán demostrar la procedencia licita de los bienes incautados de manera preventiva y, el Juez de Juicio a quien corresponda conocer la presente causa, en atención al contenido del artículo 13 del texto adjetivo penal, referido a la búsqueda de la verdad, podrá evacuar las pruebas que se presenten en relación a este punto en particular, ello en razón de que al culminar el debate oral y público el Juez de Juicio deberá pronunciarse en torno a los hechos ilícitos que hayan quedado demostrados, así como sobre la responsabilidad o no del ciudadano A.P. en dichos hechos y la confiscación o no de los bienes incautados preventivamente, esto último conforme lo prevé el segundo aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 28 de noviembre de 2011 al momento de celebrarse la audiencia preliminar en la causa seguida al acusado A.A.P.S., en la cual NEGO la entrega del vehículo perteneciente al referido acusado y el desbloqueo de las cuentas bancarias del mismo.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-R-2011-000498

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