Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA PENAL N° 3C-10.963-10

Ref. AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado R.H.C..

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado G.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

• ACUSADO: EYSSER A.C.H., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, titular de la cedula de identidad nº V-19.360.631, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en La Concordia, Calle 1, Nº 10-48, diagonal a Armazan, Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., hoy occisa.-

• DEFENSA: Abogado M.M.; Defensor Privado.

• SECRETARIO: Abogado C.A.G..-

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En horas de la mañana del día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, la ciudadana C.L.d.G., cruzaba la Avenida España, frente a la Iglesia C.C., ubicada en el Sector P.N., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando fue arrollada por un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Amarillo, placas AFJ43X, el cual era conducido por el ciudadano EYSSER A.C.H., que circulaba por la referida avenida en sentido oeste-este, siendo golpeada con el capot y el parabrisas del vehículo antes descrito y posteriormente lanzada al pavimento, siendo trasladada la victima a un centro de salud privado de la ciudad donde posteriormente fallece a consecuencia de las lesiones sufridas. Una vez iniciada la investigación correspondiente, se recabó la necropsia de ley, determinándose que la causa de la muerte de la hoy occisa, se debió a un shock hipovolémico y hemorragia interna con fractura pélvica. Tal como consta en las actuaciones que componen la causa, existen suficientes elementos de convicción para enmarcar la conducta desplegada por el imputado, dentro de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO; según acta de investigación penal por accidente de t.N.. San Cristóbal-0085-08. De fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por L.S., adscrito a la unidad N° 61del Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Me traslade… a la Avenida España, frente a la Iglesia C.C., San Cristóbal, Estado Táchira…, pude constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón, saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 09:00 horas de la mañana… conductor: EYSSER A.C.H. Cédula de Identidad V.- 19.360.631… vehículo clase AUTOMOVIL, placa AFJ43X, marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2000, color AMARILLO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC20Z66V305983, serial de motor 66V305983…me trasladé al Centro Clínico de San Cristóbal, donde me entrevisté con el medico de guardia, quien me informó del ingreso de una persona lesionada, identificándola como C.L.d.G.C.d.I.V.-3.789.778, de 72 años de edad… quedando bajo observación médica, con diagnóstico reservado… el conductor manifestó que este accidente se originó cuando el circulaba por la avenida Los Agustinos, en sentido Oeste-Este, cuando una peatón cruzaba la calzada por la parte delantera de un vehículo de transporte público (buseta) que e encontraba dejando pasajeros en la parada… estado del tiempo claro, condiciones de iluminación de luz solar, tipo de vía avenida, recta, con líneas descontinúas separadoras de canales, flechado direccional, buen estado, asfaltada…”. Constan en el expediente SEIS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS (folios 09 y 10), en el que se observa la posición final del vehículo, las marcas del frenado y las manchas de sangre de la victima.

Según el protocolo de necropsia nro. 288-08 practicada al cadáver de C.L.d.G., en fecha 26 de Marzo de 2008, suscrito por la Dra. A.C.R.d.B., adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, en el que se informó lo siguiente:

-Diagnostico Anatomopatológico:

Desarticulación alto-occipital.

Hemorragia Sub aracnoidea sevres.

Cefalohematoma fronto parietal izquierdo.

Edema cerebral.

Enclavamiento amigdalar.

Infarto intestinal.

Fractura de pelvis medial.

Luxacion tibio tarsiana izquierda.

Cabio graso hepático.

Congestión Pasiva Crónica.

Atelectasia pulmonar multifocal.

Atelectasia pulmonar multifocal.

Ulcras de estrés estomago.

Infiltracion hemoragia peritoneal.

Genitales internos ausentes.

Epicrisis: paciente que sufre accidente de transito, es hospitalizada e intervenida en medio privado. Realizada la misma y en vista de los hallazgos, se considero la causa de muerte: Shock Hipovolémico, hemorragia interna, fractura pélvica, en accidente de transito”.

• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., Hoy Occisa, se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia se ADHIERE TOTALMENTE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del acusado EYSSER A.C.H., en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., Hoy Occisa, se encuentra ajustada a Derecho, por lo que se ADMITE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

SE ADMITE TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Prueba Pericial, Prueba de Inspección e Informes, referidas en el Capitulo VI del Escrito de Acusación (fls. 49 Y 50); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el acusado EYSSER A.C.H., admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano EYSSER A.C.H.D.. En consecuencia, tenemos que el delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., Hoy Occisa, establece una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual según criterio de este juzgador debe rebajarse tomando en cuenta las consideraciones de la edad, y por ende e.d.v.d. la occisa, la cual era de 73 años, por lo que médicamente debe observarse la presunción de una disminuida resistencia a los embates de las lesiones causadas por un arrollamiento. Además, se toma en cuenta lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en donde esta previsto el procedimiento por Admisión de Hechos, se rebajará un tercio de la pena quedando, según las consideraciones tomadas a criterio del juzgador, junto con el Procedimiento por Admisión de los Hechos; la pena a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISION. En conclusión se observa que el ciudadano EYSSER A.C.H., admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Así mismo se toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Quedando en definitiva dicha pena en UN (01) AÑO DE PRISION, en observancia y análisis detallado de todas las actuaciones procesales, incluyendo la entreviste hecha por la representación del Ministerio Público al imputado EYSSER A.C.H. en donde expone por si mismo que arrolló a la hoy occisa ya que no se percató de su presencia dado que la misma salió de la parte frontal de un Autobus. Asimismo, se pudo determinar en la EXPERTICIA DE VELOCIDAD, en donde se llegó a la conclusión, de que en el accidente en cuestión se puede determinar de que ocurrió en una vía urbana, con dos canales de circulación, en cada sentido, la vía es una subida semi inclinada, en buenas condiciones de transitabilidad, analizando el grafico demostrativo del accidente se puede apreciar que el vehículo N° 1 placas AFJ43X, ha dejado un rastro de freno de 19 metros en el pavimento, desde su inicio hasta su posición final. Aplicando la formula universal para el calculo de velocidad… tendremos un resultado de 57, 98 Km/h, velocidad que sin duda esta por encima de los limites de velocidad a 40 Km/ph en ese sitio. Razones las anteriormente expuestas que causaron el hecho imputado al ciudadano EYSSER A.C.H., y por el cual ha sido condenado.

TERCERO

Se CONDENA igualmente al penado EYSSER A.C.H. a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EYSSER A.C.H., por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano EYSSER A.C.H., antes identificado, consistente en las condiciones de: 1.- presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, 2.- prohibición de conducir vehículos automotores, 3.- tramitar lo conducente al seguro del vehículo para que se de el resarcimiento de los daños ocasionados. Todo de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

• A- ADMITE TOTALMENTE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al ciudadano EYSSER A.C.H., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad nacido en fecha 21-10-1989, titular de la cedula de identidad nº V-19.360.631, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en La Concordia, Calle 1, Nº 10-48, diagonal a Armazan, Avenida 19 de Abril, Estado San Cristóbal, Estado Táchira., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., Hoy Occisa.

B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Prueba Pericial, Prueba de Inspección e Informes, referidas en el Capitulo VI del Escrito de Acusación (fls. 49 Y 50) por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

• SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra EYSSER A.C.H., en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., Hoy Occisa, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el acusado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y del Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano EYSSER A.C.H., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad nacido en fecha 21-10-1989, titular de la cedula de identidad nº v-19.360.631, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en La Concordia, Calle 1, Nº 10-48, diagonal a Armazan, Avenida 19 de Abril, Estado San Cristóbal, Estado Táchira Por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.L.D.G., Hoy Occisa, a la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISION en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y articulo 74 Numeral 4 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Se CONDENA igualmente al penado EYSSER A.C.H. a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado EYSSER A.C.H., por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

QUINTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano EYSSER A.C.H., antes identificado, consistente en las condiciones de: 1.- presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, 2.- prohibición de conducir vehículos automotores, 3.- tramitar lo conducente al seguro del vehículo para que se de el resarcimiento de los daños ocasionados. Todo de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 3C-10.963-10

RHC/aedv.

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