Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibicion

Exp. Nº 9774

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

JUEZ INHIBIDO EN EL P.D.A.C.: Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE QUERELLANTE: J.R.P. (sin identificación en autos)

PARTE QUERELLADA: Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA INHIBICIÓN: Abog. J.E.D.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.565, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado en el p.d.a.c..

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C. (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)

I

ANTECEDENTES

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado Superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la demanda de a.c., intentada por el ciudadano J.R.P. en contra de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9774 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:

...Por cuanto de revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 45, que en el mismo actúa el abogado J.E.D.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, apoderado judicial del tercero interesado en la Acción de A.C. (Apelación), y toda vez que cuando conocí de otro proceso en el cual actuaba el mencionado letrado (Exp. bajo el Nº 9860, juicio de RETRACTO LEGAL), sostuve con el mismo una discusión que afectó mi ánimo y que impide que pueda juzgar el p.d.A.C. de marras, es por lo que, a los fines de mantener incólume mi imparcialidad, ME INHIBO de conocer en segundo grado de Jurisdicción la Acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.R.P. en contra el Juzgado OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con la jurisprudencia (Sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO en la que se estableció lo siguiente…

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, que conoció de otro proceso en el cual actuaba el abogado J.E.D.U., apoderado judicial del tercero interesado, con quien sostuvo una discusión, que afectó su animo e impide que pueda juzgar el presente proceso, ello es garantía de mantener incólume su imparcialidad, por lo que se inhibe de conocer de la pretensión de a.c., con fundamento en la causal genérica establecida en Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la cual que se estableció que el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así y por encontrarse la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la referida sentencia de donde evidencia este juzgado tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida en la referida sentencia, debe prosperar la inhibición planteada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

III

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en la causal genérica establecida en Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

EJSM/EJTC/Yoli

Exp Nº 9774

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