Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 09 de Junio de 2.008.-

198 ° y 149°

Expediente C-3556.03

NARRATIVA

En fecha 18/11/2.003, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos A.J.C.V. y M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-14.341.930 y V.-16.792.764 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 01 año de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.402, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija habida durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CONYUGES A.J.C.V. y M.C.C., en relación a la CUSTODIA. De la niña (se omite), de 01 año de edad, se acuerda a la madre ciudadana M.C.C., en cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (30,00) MENSUALES y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (60,000). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: de la niña de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la niña y padres no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada.

En fecha 19-11-03, cursante al folio 05, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y se ordeno notificar a la Fiscal Especializa.A.A.R., cursante al folio 06.

En el folio 07, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima A.M.R.H..

En fecha 19/05/08, cursante al folio 08 compareció la cónyuge ciudadana M.C.C., C.I Nº V-16.792.764, en la cual solicito se notifique al ciudadano A.J.C.V.. Para la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.

En el folio 09 de fecha 19-05-08 cursa auto de abocamiento por cuanto la Juez titular de esta sala Abog Y.G. se encuentra de permiso Pre y Post Natal a partir del día 17-03-08 al 20-07-08 ambas fechas inclusive, disfrutando de permiso contemplado en el articulo 385 de la LOPNA, y visto que la comisiòn Judicial del Tribunal Supremo de Justicia segùn Oficio N-C-J-08-0566 de fecha 02-04-08, han designado a la Abog M.B.J.T. de esta Sala de Juicio para cubrir la vacante de la Juez titular.

En fecha 22/05/08, cursante al folio 10 compareció el ciudadano A.J.C.V., C.I Nº V-14.341.930.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de la hija habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. A.R. a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges A.J.C.V. y M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-14.341.930 y V.-16.792.764 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/04/2001, según Acta N°11, contraído por ante la Primera autoridad Civil del Municipio C.P.d.E.B. y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar de la niña habida en matrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,00) Y ADICIONALES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 18/11/2003 y la fecha de esta Sentencia 09/06/2008, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los nueve (09) día del mes de Junio de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2 Temporal

Abg. M.B..

La Secretaria,

Abg. L.A..

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste:

La Secretaria,

Abg. L.A..

Exp. Nº C-3556 -03

MB/Mm.

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