Decisión nº DIC-498-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

Exp. Nro. 15.248

DEMANDANTE: A.C. Titular de la Cédula de

Identidad Nro. 3.422.702

APODERADO: V.D.O., inscrito en el Inpreabogado

bajo el N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Pasaje Colón, Piso 02, Oficina 02-

01, Carúpano Municipio Bermúdez.

DEMANDADO: T.A.D.S., titular

de la Cédula de Identidad N° 6.956.458.

APODERADO: No Otorgó Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO (APELACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el Abogado: V.D.O., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre del 2005, que consideró Improcedente la solicitud fundada por el apelante de que le fueran descontados al ejecutado los gastos realizados de pago de honorarios de los peritos y otros, y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la apelación formulada, este tribunal para decidir previamente observa:

Que en fecha 16 de Noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de Remate en el presente juicio, que en dicho acto el ejecutante, ofreció como caución para presentar posturas su propio crédito, y por y por no haberse presentado ninguna postura el ejecutante ofreció la base del Remate y le fuere adjudicada la buena pro.

Que en fecha 16 de Noviembre del 2005, se oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado sucre.

Que en fecha 17 de Noviembre del 2005, compareció el Abogado V.D. inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, y consigno Relación de Gastos realizados con motivo del juicio, a los fines de que fuera deducido del restante que adeuda del precio del Remate.

Que en fecha 21 de Noviembre del 2005, el Abogado V.D. consigno Cheque de Gerencia hasta por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 0/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.150,00).

En este sentido, tenemos que el Artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

>

Así varias situaciones pueden presentarse en relación con la oportunidad para la cancelación del precio del Remate, según el tipo de propuesta que hubiere hecho el adjudicatario conforme a los Artículo 567 y 568 del Código de Procedimiento Civil.

La Primera se presenta cuando la propuesta no ha sido hecha a plazo, en este caso, el pago deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a aquel en que se halla hecho la adjudicación.

La Segunda cuando la propuesta ha sido hecha a plazo caso en el cual el pago debe ser efectuado en el plazo y condiciones contenidas en la propuesta de Compra formulada por el adjudicatario en el acto de Remate.

Y a Tercera cuando la propuesta ha sido hecha por el adjudicatario este deberá consignar solamente la parte en que el precio exceda de su crédito, si por el solo se ha embargado la cosa, y en caso de haber otros acreedores entonces deberá pagar la parte del precio a que él no tenga derecho, con la cual se pagará a tales acreedores en el orden correspondiente a la graduación de los embargos que se hubieren practicado.

Y una siendo así, es evidente que la Apelación formulada debe ser desechada. Asi se decide.

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación formulada por el Abogado: V.D.O., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150 y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia Apelada.

Se deja expresa constancia que por un error involuntario no imputable a las partes, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Bájese el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.

Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.-

SGDM/Fvc/ajno

Exp. N° 15.248

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