Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 11 de julio de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado A.C.V.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.318.281, por el Juzgado Décimo (10°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/04/2005; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 06/04/2004, permaneciendo en esa condición hasta el día 04/04/2005, en virtud que el Juzgado Décimo en Función de Control le acordó una medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva de libertad, la cual fue revocada y nuevamente detenido en fecha 21/06/2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (11/07/2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) meses y Doce (12) días, pena ésta que completara el día 23 de octubre de 2007.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 23 de octubre de 2007.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 29 de enero de 2008; a razón de Tres (03) meses y Seis (06) días.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado A.C.V.D. a partir del 23 de octubre de 2006.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado A.C.V.D. a partir del 03 de diciembre de 2006.

    3. - Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado A.C.V.D. a partir del 23 de febrero de 2007.

    4. - L.C.; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado A.C.V.D. a partir del 13 de mayo de 2007.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado A.C.V.D. a partir del 23 de junio de 2007.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    MDLNL/Manuel

    Causa Nº E-1628-07

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