Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de 2016

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001145

PARTE OFERIDA: A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.542.428.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

PARTE OFERENTE: TANQUES HIDRONEUMATICOS T.H. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de septiembre de 2003, bajo el número 11, Tomo 119-A Sgdo-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: R.D.L.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.525.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil TANQUES HIDRONEUMATICOS T.H. C.A.-

En fecha 19 de octubre de 2016, este juzgado dio por recibida la presente oferta de pago.

Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente oferta este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-

De una revisión de la oferta de pago, se puede evidenciar que el domicilio del trabajador es en Charallave Estado Miranda.-

Con fundamento en lo anterior, y visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda , con sede en Charallave y Así se declara.

Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave y Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de ley.-.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días del mes de Octubre de 2016. Años. 206° y 157°

La Jueza,

Abg. G.G.G.

El Secretario,

Abg. C.M.

En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. C.M.

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