Decisión nº 14 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009).

198º y 149°

ASUNTO: VH21-R-2008-000002.

PARTE DEMANDANTE: A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.496.312, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: C.P. y O.H., abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.808 y 6.829 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12/11/1975, bajo el Nro. 64, Tomo 1-A, domiciliada en la calle Principal Esquina Calle Venezuela Nro. 51, Bachaquero Municipio Valmore R.d.E.Z..-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: E.M. y J.M., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.445 Y 83.178 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandada de la presente causa Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A., contra la decisión de fecha 19-11-2.008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano A.J.V.C. contra la Sociedad Mercantil COSTA BOLÍVAR CONSTRUCCIONES, C.A..-

Recibido como ha sido por éste Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 07 de enero de 2009 (el Quinto (05º) día hábil siguiente al día de 10/12/2008), no obstante, el día 21 de Enero de 2009, el ciudadano A.V. y los abogados en ejercicio O.H. en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y el abogado en ejercicio E.M. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, asistieron a la celebración de la reanudación de la Audiencia de apelación y le expusieron a la Jueza Superior la necesidad de llegar a un acuerdo de pago en el presente asunto a fin de dar por terminado el presente procedimiento, acto en el cual la representación judicial de la empresa demandada ofreció cancelar al trabajador demandante la cantidad de Bs. 120.000,00, discriminados en cuatro (04) pagos de la forma siguiente primer pago: para el 28-01-2009 por la cantidad de Bs. 40.000, segundo pago: para el 27-02-2009 la cantidad de Bs. 30.000, tercer pago: para el 27-03-2009 por la cantidad de Bs. 30.000, cuarto pago: 17-04-2009 por la cantidad de Bs. 20.000, cantidad ésta que fue aceptada por el trabajador demandante manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la empresa demandada y de no existir nada que reclamar a la empresa demandada, señalando las partes que las mismas consignaran por separado el acuerdo de pagos suscrito.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandada en el presente Sociedad Mercantil COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES, C.A., interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en fecha 19-11-2.008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano A.J.V.C. contra la Sociedad Mercantil COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES, C.A., la misma decidió desistir del mismo al llegar a un acuerdo de pagos, el cual será materializado por separado en términos y condiciones bajo transacción laboral que se circunscriben en los montos y cronograma de pagos que expresaron a viva voz y sin duda alguna a la Jueza Superior en sesión abierta de audiencia tal como se evidencia de soporte audiovisual que forma parte del presente asunto judicial todo con fin último de poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, en virtud del acuerdo de pago plasmado en acta levantada por éste Juzgado Superior en fecha 21 de Enero de 2009 (la cual riela a los folios 156 y 157 del presente asunto respectivamente), celebrado entre el actor ciudadano A.V. y los abogados en ejercicio O.H. en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y el abogado en ejercicio E.M. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual la empresa demandada ofreció cancelar al trabajador demandante la cantidad de Bs. 120.000,00, discriminados en cuatro (04) pagos de la forma siguiente primer pago: para el 28-01-2009 por la cantidad de Bs. 40.000, segundo pago: para el 27-02-2009 la cantidad de Bs. 30.000, tercer pago: para el 27-03-2009 por la cantidad de Bs. 30.000, cuarto pago: 17-04-2009 por la cantidad de Bs. 20.000, cantidad esta que fue aceptada por el trabajador demandante manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la empresa demandada, dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación que ha intentado la parte demandada por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicha transacción las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de las partes recurrentes en los autos en virtud que la parte apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES, C.A.,, motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie sobre el compromiso expuesto por las partes tal como consta en autos e igualmente sobre cualquier transacción laboral complementaria que las partes presenten como efectivamente se comprometieron presentar formalmente todo con el deseo de ponerle fin al presente litigio. El Juez de Primera Instancia deberá revisar y efectuar pronunciamiento al respecto. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES, C.A., contra la decisión de fecha: 19 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.-

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, al Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Siendo las 02:37 p.m. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 02:37 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

YSF/DG/jltg.-

Asunto: VH21-R-2008-000002.-

Resolución número: PJ0082008000014.-

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