Decisión nº SI-1624-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Francisco, 24 de Marzo de 2008

197° y 149°

DECISIÓN N° 1624-08 CAUSA N° 8C-576-01

Vista el escrito interpuesto por la ABG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio A.D.G.T., por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

I

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que no se requiere de la audiencia para decidir lo pertinente.

II

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 ahora articulo 473 que a la letra expresa:

Artículo 473.- El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…..

De la citada disposición legal se aprecia claramente que el delito imputado es de acción privada, en otras palabras, a instancia o por iniciativa particular, por lo que la titularidad de dicha acción esta en manos de la persona agraviada, por lo que este Tribunal considera en atención al principio iuris novis curia que lo ajustado en todo caso es el decreto desestimación de denuncia conforme a lo previsto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso, que a los folios (12 y 13) de las actuaciones que este Tribunal en fecha 18-07-2001, según decisión Nro. 781-01, ya se pronunció al respecto a solicitud del Ministerio Publico y se decreto la desestimación de la denuncia. En consideración a lo expuesto no es procedente la solicitud Fiscal, por lo que es forzoso concluir que lo ajustado es declarar sin lugar el sobreseimiento requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Ejusdem y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscalia Superior para que por auto motivado rectifique o ratifique la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

III

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el delito imputado es de acción privada o a instancia de parte agraviada, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscalia Superior para que por auto motivado rectifique o ratifique la solicitud Fiscal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión, déjese copia en el archivo y remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior. NOTIFIQUESE.-

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 1624-08, se libro Boleta de notificación y se remitió con oficio No. 1339-08 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

YM/la.-

CAUSA N° 8C-576-01

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