Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2009

199º y 150º

Asunto: UH05-S-2008-000445

Partes Ciudadanos A.G. y ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.857.301 y 11.271.823 respectivamente, actuando en representación de su hija la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Abogado Asistente: Abg. R.A.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.393.

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE

En fecha 9 de junio de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos A.G. y ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.857.301 y 11.271.823 respectivamente, asistida por el abogado R.A.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.393, a favor de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho inmueble está constituido por una casa quinta y su respectivo terreno propio identificado con el Nº de parcela 22, ubicado en el parcelamiento residencial ARCOIRIS frente al callejón Culantrillo calle interna del parcelamiento, del municipio San Felipe, hoy municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Calle interna del parcelamiento; SUR: Urb. La Llovizna; ESTE: Urb. S.E.; y OESTE: parcela Nº 23, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 48, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Trimestre Tercero (3º) folios del 247 al 250, del año 2005.

En fecha 1 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír las opiniones de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del comprador del inmueble objeto de la pretensión en esta causa, así como la del vendedor del inmueble que se va adquirir con el dinero proveniente de la supraindicada venta.

Al folio 21 del expediente, cursa opinión del ciudadano M.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.255, domiciliado en el Barrio Italven calle 16 casa Nº 17-38 municipio san Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de comprador del inmueble ubicado Nº de parcela 22, ubicado en el parcelamiento residencial ARCOIRIS frente al callejón Culantrillo calle interna del parcelamiento, del municipio San Felipe, hoy municipio Independencia del estado Yaracuy.

Al folio 22 del expediente, cursa declaración de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Al folio 24 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 8 de julio de 2008.

En fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para que compareciera por ante este Tribunal la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no compareció a emitir su opinión en torno a esta causa.

A los folios 29 al 67 del expediente, riela Informe avalúo del inmueble ubicado Nº de parcela 22, ubicado en el parcelamiento residencial ARCOIRIS frente al callejón Culantrillo calle interna del parcelamiento, del municipio San Felipe, hoy municipio Independencia del estado Yaracuy.

A los folios 68 al 122 del expediente, riela escrito y recaudos anexos, presentados por los ciudadanos A.G. y ELLITA COROMOTO GRATEROL CEDEÑO, asistidos por el abogado R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.393, mediante los cuales manifiestan que tiene pactada la venta objeto de esta solicitud con la ciudadana N.Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.534, asimismo, que el dinero producto de la referida venta sería destinada para la adquisición de otro inmueble propiedad de la ciudadana C.L.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.398.293.

En fecha 16 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada B.M.D.R..

En fecha 24 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez conste en autos la opinión de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes. Se libró boleta a la supraindicada Representación Fiscal.

Al folio 126 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 7 de abril de 2009.

Al folio 129 del expediente, cursa opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de este estado.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en el expediente, y por cuanto con la venta, no se pretende desmejorar la calidad de vida de la beneficiaria de autos, en virtud de que el dinero que se obtenga de ella, se destinará a la compra de otro inmueble, el cual constituirá el lugar de habitación de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, y en Interés Superior de la misma, es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE INMUEBLE, el cual consiste en un inmueble está constituido por una casa quinta y su respectivo terreno propio identificado con el Nº de parcela 22, ubicado en el parcelamiento residencial ARCOIRIS frente al callejón Culantrillo calle interna del parcelamiento, del municipio San Felipe, hoy municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Calle interna del parcelamiento; SUR: Urb. La Llovizna; ESTE: Urb. S.E.; y OESTE: parcela Nº 23, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 48, Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Trimestre Tercero (3º) folios del 247 al 250, del año 2005, venta que deberá ser pactada de contado y el producto de la misma ser cancelado en cheque de gerencia. Asimismo, deberá ser traído a este Tribunal, a objeto de proporcionar un mejor control y administración, a objeto de que se evite la dilapidación del patrimonio de la adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha 5 de febrero de 1994. Expídase por Secretaria a los solicitantes, copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de a.d.D.M.N. (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

Asunto: UH05-S-2008-000445

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