Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Octubre de 2007.
196 º y 147 º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges A.J.C. y E.D.C.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.326.497; V-14.205.771 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado A.A.D. CRAVEIRO, INPREABOGADO Nº 82.568, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños (se omiten), de 07 y 03 años de edad respectivamente, queda conferida la GUARDA a la madre ciudadana E.D.C.L.A., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. TERCERO: En relación a OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se establece a cargo del padre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Agosto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), ASÍ MISMO SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO DEL ADICIONAL DE DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D.D. LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 y 375 LOPNA. CUARTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre los niños y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9108-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. M.B..
Exp. Nº C-9108-07
YFGG/jg.-