Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 9550/2007

Parte Actora: Ciudadanos: A.P.M.P. y CELIDES DEL VALLE ALAS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.419.152 y 11.795.150 respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en Chivacoa, municipio Bruzual, Estado Yaracuy y la segunda en la ciudad de Calabozo Estado Guarico.

Abogado Asistente:

Parte Actora: Abogada: R.G., Inpreabogado Nº 102.010

Motivo: Divorcio 185-A

Los ciudadanos A.P.M.P. y CELIDES DEL VALLE ALAS DE MENDEZ, debidamente asistidos por la abogada, R.G., Inpreabogado Nº 102.010 solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 25 de octubre de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Distrito M.d.E.G., hoy Registradora municipal del municipio F.d.M.d.E.G., según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Limoncito, calle 02, Nº 06 de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy. Que desde el 25 de noviembre del 1.999, en virtud de causas muy diversas y complejas su vida conyugal se tornó intolerable y la armonía que reinaba en el hogar quedó rota entre ellos, viviendo cada quien su vida en forma independiente separaron de hecho, manteniéndose hasta la presente, y no han hecho vida en común desde entonces, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos morochos que llevan por nombres Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 3 y 4 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 13/03/2007 y en fecha 20/03/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 9 del presente expediente.

Al folio 11 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 26/03/2007.

En fecha 30/03/2007, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio 12 del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MENDEZ-ALAS, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 12.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: A.P.M.P. y CELIDES DEL VALLE ALAS DE MENDEZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito M.d.E.G., hoy Registradora municipal del municipio F.d.M.d.E.G., según acta Nº 252, folio 278 fte. Tomo I de fecha 25/10/1989.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre pasará a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) mensuales, además de ello también se compromete a aportar cuotas extras al inicio de las actividades escolares y en los periodos de fin de año, con el objeto de contribuir a los gastos propios de esas fechas, realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de las adolescentes de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de que el padre deposite la obligación alimentaría y otros conceptos señalados en beneficio de sus hijos.

En cuanto al régimen de visitas, para el padre será amplio, pero respetando las horas de clase, comida y descanso y de cualquier otra actividad de sus hijos.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 9550/07

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