Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, viernes vente (20) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2010-005524

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: A.R.A. Y OTROS venezolano, titular de la cédula de identidad de Nº V- 9.995.007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.S. y P.M.S., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos . 82.657 y 177.618 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05/02/1993, anotado bajo el N° 44, Tomo 39A-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.G.A., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 50.541

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE BENEFICIO LABORALES, en virtud de demanda incoada por el ciudadano A.R.A. Y OTROS venezolano, titular de la cédula de identidad de Nº V- 9.995.007 contra de la entidad de la entidad de trabajo, DIARIO EL UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05/02/1993, anotado bajo el N° 44, Tomo 39-A, la cual fue admitida mediante auto de fecha 13/12/2010 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenando las notificaciones correspondientes. Posteriormente, da inicio a la audiencia preliminar en la fecha 13/12/2010, la cual fue suspendida. En fecha 28/01/2014 el Juzgado 37° de Primera Instancia de SME, previa consignación del escrito de contestación de la demanda, remite el expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 13/02/2014. Posteriormente en fecha 24/02/2014, se dicta un auto mediante la cual se avoca la Juez que preside este despacho, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 17/03/2014, fijando la audiencia juicio, para el día 03/04/2014 la cual se prolonga la audiencia para el medio 23 de septiembre de 2014, las cuales ambas partes solicitaron la suspensión. En fecha 23/01/2015se realiza un acto conciliatorio. En este estado, la parte actora y la demandada manifiesta su voluntad de transar la pre4sente causa, en tal sentido, manifiesta la parte demandada lo siguiente “A los fines de lograr una transacción judicial con la parte demandante, y siguiendo expresa instrucciones de su representada El Diario El Universal, ofrezco como monto para un eventual arreglo, el 35% de la cuantía de la demanda, esto es la suma de Bs. 238.252,00”, al respecto, señala la parte accionante lo siguiente: “Acepto la propuesta económica en nombre de sus representados, realizada en este acto por el demandado”, no obstante ello, en fecha 18/02/2015 tanto la parte actora como la demandada respectivamente consignaron escrito de transacción, conjuntamente con copia de cheque girado a favor de la actora solicitando la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone el ciudadano A.R.A. Y OTROS en contra la entidad de trabajo DIARIO EL UNIVERSAL C.A., (ambos debidamente identificados supra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido, estima la demanda en la cantidad de Bs. 348.870,52, discriminado en los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad; 2.- Intereses sobre prestaciones antigüedad; 3.- Diferencia de prestaciones sociales; 4.- utilidades año 2002 hasta el año 2007, y 2012 y 2013; 5.- cesta tickets; 6.- Vacaciones años 2003-2007 hasta 2012-2013, 7.- indemnización por despido injustificado. Y 8.- Intereses de mora.

Así las cosas, esta Juzgadora observa que los abogados A.V.S., P.M.S., y V.A. estan ampliamente facultado mediante poder que cursa a los folios 104 y 153 de la Pieza N° 1 ambos inclusive para celebrar la presente transacción, asimismo se evidencia que en representación de la parte demandada, el abogado A.J.G.A. igualmente se encuentra facultado para suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como consta en poder que cursan a los folios 238 al 240 ambos inclusive, y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en fecha 18 de Febrero de 2015. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 243 al 257 ambos inclusive de la Pieza N° 2 del presente expediente.

En tal sentido, esta juzgadora observa que los trabajadores señalan que no se le adeudan los siguientes conceptos: de cesta tickets legales causados durante los periodos 2007, 2008, 2009 y 2010. En tal sentido, la parte demandada acuerda de manera voluntaria transar la presente demanda por la cantidad de Bs. 238.252,00, que serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 171.541,44, discriminados en cada uno de los demandantes en la cantidad de Bs. 9.529,60.

Por otra parte se acuerda entregar a la abogada A.V.S., apoderada de los demandantes, una suma equivalente al 20% por concepto de honorarios profesionales que corresponde a la suma de Bs. 47.650,40, la cual la demandada entrega en este acto, cheques de gerencia, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, con fecha 13/02/2015 por la cantidad de Bs. 9.529,60, a favor de los ciudadanos: 1) H.S.C., 2) DANIEL TROSEL, 3) E.A. ORTA, 4) H.E.Z.P., 5) LESMER A.G.R., 6) C.E.M. AMUNDARAY, 7) S.L. BOMPART TENIA, 8) R.C. ROJAS, 9) W.J.V.C., 10) G.R. HERRERA GUEVARA, 11) O.J.R., 12) A.R.A. CALDERA, 13) T.A.V. TORREZ, 14) H.A.I.D.S., 15) J.G.C.N., 16) NELSON SOTO BARRIOS, 17) J.R.G. QUIJADA, 18) J.R.H.S. y 19) F.O.M..

Por otra parte ambas partes de mutuo acuerdo, convienen en que la demandada no queda a deber nada a los demandantes ciudadanos: 1) H.S.C., 2) DANIEL TROSEL, 3) E.A. ORTA, 4) H.E.Z.P., 5) LESMER A.G.R., 6) C.E.M. AMUNDARAY, 7) S.L. BOMPART TENIA, 8) R.C. ROJAS, 9) W.J.V.C., 10) G.R. HERRERA GUEVARA, 11) O.J.R., 12) A.R.A. CALDERA, 13) T.A.V. TORREZ, 14) H.A.I.D.S., 15) J.G.C.N., 16) NELSON SOTO BARRIOS, 17) J.R.G. QUIJADA, 18) J.R.H.S. y 19) F.O.M. por concepto anteriormente mencionados y que no tienen acreencias por este concepto frente a ninguna otra empresa, persona natural o jurídica, matriz, filial, subsidiaria o relacionada con la empresa, y nada tienen que reclamar por las razones y conceptos indicados en este documento, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadores (LOTTT) este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por la ciudadana 1) H.S.C., 2) DANIEL TROSEL, 3) E.A. ORTA, 4) H.E.Z.P., 5) LESMER A.G.R., 6) C.E.M. AMUNDARAY, 7) S.L. BOMPART TENIA, 8) R.C. ROJAS, 9) W.J.V.C., 10) G.R. HERRERA GUEVARA, 11) O.J.R., 12) A.R.A. CALDERA, 13) T.A.V. TORREZ, 14) H.A.I.D.S., 15) J.G.C.N., 16) NELSON SOTO BARRIOS, 17) J.R.G. QUIJADA, 18) J.R.H.S. y 19) F.O.M., identificados en autos contra de la Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Por lo cual este Tribunal da por terminado el presente procedimiento en cuanto a los ciudadanos 1) H.S.C., 2) DANIEL TROSEL, 3) E.A. ORTA, 4) H.E.Z.P., 5) LESMER A.G.R., 6) C.E.M. AMUNDARAY, 7) S.L. BOMPART TENIA, 8) R.C. ROJAS, 9) W.J.V.C., 10) G.R. HERRERA GUEVARA, 11) O.J.R., 12) A.R.A. CALDERA, 13) T.A.V. TORREZ, 14) H.A.I.D.S., 15) J.G.C.N., 16) NELSON SOTO BARRIOS, 17) J.R.G. QUIJADA, 18) J.R.H.S. y 19) F.O.M., así como el cierre de manera informática y del Sistema Juris 2000.

En cuanto al ciudadano L.A.B., este Tribunal observa del Escrito Transaccional que las partes expresan que no se puede entregar cheque a favor del actor en virtud de su fallecimiento, en tal sentido este Tribunal dada las circunstancias expuestas por las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican por analogía de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a suspender la causa solamente en cuanto a la acción intentada por el ciudadano L.A.B. por un lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy inclusive, esto con el objeto de que se verifique en las actas procesales la cualidad legitima de los herederos del “ de cujus” para la continuación del proceso. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los vente (20) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

______________________

Abg. N.S.

EL SECRETARIO,

__________________________

Abg. J.A.M.

En la misma veintinueve, 20 de febrero de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

__________________________

Abg. J.A.M.

Ns/ns

Exp: AP21L-2010-005524

Dos (02) Piezas

Dos (02) cuadernos de conservación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR