Decisión nº 013 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

Asunto: KN03-X-2014-000023

Principal KP02-M-2014-000102

Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado Y.R.V. inscrito en el IPSA bajo el Nª 22.245 en su condición de endosatario en procuración del ciudadano J.F.C. titular de la cédula de identidad Nª V- 1.254.544, contra: Los ciudadanos A.P.R. titular de la cédula de identidad Nª V- 4.724.074 en su condición de deudor principal y R.D.L.M.G.R. titular de la cédula de identidad Nª V- 4.375.903 en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:

A- DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00): capital exigido.

Más los intereses vencidos y los que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza Temporal

Abg. E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

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