Decisión nº 127-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 25 de mayo de 2007

197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

MEDIACIÓN

ASUNTO Nº VP01-L-2006-002299

DEMANDANTE: A.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.S.R.

PARTE DEMANDADA: CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.S.A.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil siete, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos A.A.S.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.841.534, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por N.S.R., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.145.599, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.401, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra A.R.S.A., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.366.621, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.172, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, Asociación Civil, legalmente constituida e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 1971, bajo el Nº 83, Tomo 3, Protocolo 1º, carácter que consta en autos, parte demandada en el presente juicio. En este estado la parte demandante A.S.R., expuso: Ingresé a prestar servicios el día 30 de junio de 2000, para el CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, Asociación Civil sin fines de lucro, legalmente constituida, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desempeñando el cargo de obrero de mantenimiento, siendo mi último salario mensual promedio devengado de Bs. 23.666,66, hasta el día 30 de septiembre de 2006, por lo que trabajé por un lapso de seis (6) años y tres (3) meses; la relación de trabajo terminó por renuncia presentada a la empresa en fecha 30 de agosto de 2006, trabajando el preaviso hasta el 30 de septiembre de 2006, sin que hasta la presente fecha me hayan cancelado los derechos y acreencias laborales a los cuales me hice acreedor durante el tiempo que duró la relación de trabajo, por lo que vengo en este acto a demandar al CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación: Prestación Antigüedad: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 71 del Reglamento, la cantidad de Bs. 4.689.958,12, cantidad esta que aparece debidamente discriminada desde el mes de junio de 2000 hasta el mes de septiembre de 2006, señalando los días que se causaron mensualmente por tal concepto y el salario con el cual se calculó éstos días, en el folio quince (15) del expediente de la demanda; Vacaciones Fraccionadas: de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,25 días a razón de Bs. 23.666,00 diarios, lo que hace la cantidad de Bs. 124.246,50; Bono Vacacional: de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3 días a razón de Bs. 23.666,00 diarios, lo que hace la cantidad de Bs. 70.988,00; Utilidades Fraccionadas: de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 22,5 días razón de Bs. 23.666,00 diarios, lo que hace la cantidad de Bs. 532.499,00; Días domingos trabajados: de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo: 290 días domingos trabajados y no cancelados desde el 6 de agosto de 2000 hasta el 30 de abril de 2006, ambas fechas inclusive, exceptuando los domingos que transcurrieron en los meses de julio de los años 2001 al 2005, ambos inclusive, que se correspondieron al período de vacaciones anuales, calculados a razón de Bs. 23.666,00 diarios, lo que hace la cantidad de Bs. 6.863.140,00; e intereses sobre prestaciones: calculados de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”, calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, la cantidad de Bs. 1.376.841,57; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 13.657.673,19; más los intereses de mora causados desde la exigibilidad del pago, o sea desde la terminación de la relación de trabajo el 30 de septiembre de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, así como también la indemnización monetaria correspondiente y las costas y costos procesales. En este estado presente, A.R.S.A., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.366.621, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.172 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, expuso: Niego, rechazo y contradigo la demanda incoada en contra de mi representada por el demandante, A.S.R., por no ser ciertos los hechos alegados ni el derecho en el cual pretende fundamentar su reclamación. 1) Niego, rechazo y contradigo que el demandante haya devengado los salarios integrales promedios con los cuales calculó la prestación de antigüedad en los períodos junio – diciembre 2000, enero – junio 2001, julio diciembre 2001, enero – junio 2002, julio diciembre 2003, enero – junio 2004, enero – junio 2005, julio - diciembre 2005, enero – junio 2006 y julio septiembre 2006, señalados en el cuadro demostrativo de su cálculo ubicado en el folio quince (15) del expediente de la demanda, por el contrario, los salarios promedios devengados y con los cuales debió calcular la prestación de antigüedad en los períodos indicados fueron: Bs. 5.178,54, Bs. 5.292,85, Bs. 5.916,42, Bs. 7.047,78, Bs. 9.914,25, Bs. 10.369,46, Bs. 13.917,44, Bs. 14.852,39, Bs. 17.103,37 y Bs. 17.103,37, respectivamente, por lo antes expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle al demandante y que al mismo le correspondan las cantidades de Bs. 81.865,20, Bs. 203.721,90, Bs. 203.721,90, Bs. 265.643,84, Bs. 298.062,90, Bs. 402.235,56, Bs. 545.224,00, Bs. 585.900,00, Bs. 826.550,80 y Bs. 354.990,00, respectivamente, así como también niego, rechazo y contradigo que le corresponda la cantidad total de Bs. 4.689.958,12, y que mi representada esté obligada a pagar la misma por concepto de prestación de antigüedad; 2) Niego, rechazo y contradigo que el demandante haya devengado un salario promedio de Bs. 23.666,00 en el lapso comprendido entre julio y septiembre de 2006, por el contrario devengo la cantidad de Bs. 17.103,37. 3) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle al demandante y que al mismo le corresponda la cantidad de Bs. 213.077,50, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2006; 4) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle al demandante y que al mismo le corresponda la cantidad de Bs. 136.079,50, por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2006; 5) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle al demandante y que al mismo le corresponda la cantidad de Bs. 6.863.140,oo, por concepto de 290 días domingos trabajados; el trabajador disfrutó y le fue pagado su día de descanso semanal, y en cuanto al trabajo realizado los días domingos le fueron remunerados de conformidad con la ley, o sea como un día normal de trabajo, ya que mi representada es una empresa no susceptible de interrupción, por cuanto su objeto social es ser una empresa que presta servicios de hotel, restaurante, diversión y esparcimiento público, encontrándose dentro de las previsiones establecidas en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 115 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1999, todo de conformidad a la jurisprudencia asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la última de ellas la correspondiente al caso de la demanda intentada por J.L.C. en contra de Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., de fecha 23 de noviembre de 2006; mi representada de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2006, a partir del 1 de mayo de 2006, paga los días feriados laborados de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; niego rechazo y contradigo que mi representada haya pagado en el pasado los días domingos de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle al demandante y que al mismo le corresponda la cantidad de Bs. 532.499,oo, por concepto de utilidades; 7) Niego, rechazo y contradigo que al demandante le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 1.376.841,57, por concepto de intereses sobre prestaciones, y que mi representada esté obligada a pagar dicha cantidad, ya que mi representada le pagó anualmente los intereses devengados por la prestación de antigüedad causada cada año; 8) Niego, rechazo y contradigo que al demandante le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 13.805.595,69, por todos y cada uno de los conceptos reclamados, y 9) Niego, rechazo y contradigo que al demandante le corresponda y mi representada esté obligada a pagar cantidad alguna de dinero por concepto de indexación e intereses de mora por los conceptos y cantidades demandadas, así como también niego, rechazo y contradigo que al demandante le correspondan y mi representada esté obligada a pagar cantidad alguna de dinero por las costas y costos procesales por el presente juicio, ya que mi representada procedió a pagarle en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo sus derechos y acreencias laborales, habiéndose negado el demandante a recibir el pago de las mismas. En este estado presentes ambas partes, expusieron: Después de discutir y analizar las pretensiones de ambas partes, con el fin de buscar una solución mediante recíprocas concesiones que pongan fin al reclamo planteado, evitando así un futuro y eventual litigio, hemos acordado en transar dichas diferencias en todos aquellos efectos legales que puedan derivarse en forma directa o indirecta de los conceptos reclamados causados durante la relación de trabajo que existió entre las partes durante el lapso comprendido entre el 30 de junio de 2000 y el 30 de septiembre de 2006; por tales razones, es por lo que hemos acordado o convenido en celebrar una transacción laboral en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa ofrece pagar por vía de transacción en este acto al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo.) como pago total y definitivo de todos los derechos y acreencias laborales que reclama en el libelo de la demanda por el tiempo que duró la relación de trabajo, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Decretos y Resoluciones en materia laboral, los cuales ofrezco pagar en este acto.- SEGUNDO: El demandante declara que acepta el ofrecimiento de pago que por vía de transacción y como pago de total y definitivo de los conceptos demandados, y de las costas y costos procesales, hace por la empresa.- TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandada CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, declara que, vista la aceptación del ofrecimiento de pago por parte del demandante; conviene en cancelarle en este acto al mismo la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,000,oo), mediante cheque de fecha 23 de mayo de 2007, librado a favor de A.S., por el Banco Occidental de Descuento, distinguido con el Nº 03361889.- CUARTO: El demandante declara recibir en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), mediante cheque de fecha 23 de mayo de 2007, librado a su favor, por el Banco Occidental de Descuento, distinguido con el Nº 03361889, a su entera y completa satisfacción, y asimismo declara que con el presente pago quedan cancelados todos los conceptos demandados en el presente juicio y los que se deriven directa o indirectamente de los mismos con ocasión de la relación de trabajo que tuvo con la empresa, y que nada queda a deberle la empresa por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que los unió, el cual ha quedado extinguido; ni por daño material, lucro cesante, daño emergente, renunciando a cualquier acción civil, laboral o penal que pudiera corresponderle; y que durante el tiempo que duró la relación de trabajo y en la oportunidad en que se fueron causando recibió los pagos por concepto de sueldos, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional anuales, los cuales descansó y disfrutó en su debida oportunidad; utilidades, e intereses sobre la prestación de antigüedad, así como también en las oportunidades que trabajó horas extras y en horario nocturno, le fueron pagadas las mismas y bono nocturno, y demás conceptos y acreencias laborales a las cuales se hizo acreedora de conformidad a lo establecido en la Ley del Trabajo, su Reglamento, Decretos y que recibe el presente pago con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a todas y a cada una de las divergencias y diferencias surgidas entre él y el CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, en relación a los hechos que dieron lugar a esta demanda y los que se deriven directa o indirectamente de los mismos; así mismo dejo expresamente constancia que durante la prestación del servicio no sufrí ningún accidente ocupacional o de trabajo, ni adquirí ninguna enfermedad ocupacional o profesional.- QUINTO: El demandante declara que procede en este acto libre de constreñimiento, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, sin ningún vicio de consentimiento, previa revisión, análisis, determinación y cuantificación específica de sus derechos y como pago total de sus derechos y acreencias; así como también con absoluto conocimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de este pago, de sus efectos, alcances y consecuencias del mismo, por lo que no podrá reclamarle al CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, por ningún concepto derivado de la relación que los unió, todo lo cual fue analizado conjuntamente con el profesional del derecho que lo representó y asistió. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que, con esta transacción nada quedan a deberse la una a la otra y que cualquier cantidad de más o de menos quedará abonada a favor de quien la tenga o de quien se beneficie con ella.- SEPTIMO: Ambas partes solicitan de manera expresa e irrevocable al ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Trabajo, y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, homologue la presente transacción, y le dé el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva, y la transacción laboral celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa la transacción celebrada por las partes, dándole el efecto de la cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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