Decisión nº 4C-19632-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Julio de 2003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Manifiesta en su escrito la defensa que sus defendidos y sus familiares y amigos, no tienen la capacidad económica, para localizar a Un fiador que acredite 50 unidades tributarias, lo cual le ha sido difícil, y solicita que se le cambie por una menos gravosa, como la contenida en el artículo 259. Visto lo expuesto por la Dra. M.M., efectivamente este Tribunal constata que hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona, que manifieste asumir la responsabilidad de constituirse en fiador del investigado es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera lo procedente imponerle a los imputados una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y en consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle la medida cautelar sustitutiva por otra menos gravosa a los investigados PUMERO C.A.L. Y CORDERO A.H.A., ambos de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.147.858 y 16.923.469, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICAN Las insertas en los numerales 3 y 5, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mientras dure el presente proceso y la prohibición de cumnicarse con la víctima, igualmente se sustituye la contenida en el ordinal 8vo. por la contenida en el ordinal 2do. la presentación de un familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente todo de conformidad con los artículos 256 numerales 3° 5° y 2° y artículos 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO p previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado para DIA 17-07-03. Déjese Copia autorizada.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.

4C-19.632-03

JGHL/JMR

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