Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTasación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

200º y 151º

Expediente: AP11-V-2009-000509

PARTE ACTORA: E.d.V.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.770.030, debidamente Representado por el Abogado A.Q.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 18.217.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 37, Tomo 36, Protocolo Primero de fecha 30 de Agosto de 1988, debidamente Representada por los Abogados J.D.P. y L.J.Z., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816 y 82.722.

MOTIVO DEL JUICIO: Tasación e Intimación de Costas Procesales.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO.

Se inició el presente proceso mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Abril de 2009, por el Ciudadano E.d.V.L.A., debidamente asistido por el Abogado A.Q.A., mediante el cual procedió a demandar por tasación e intimación de costas procesales, a la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC).

En fecha 30 de Abril de 2009, el Ciudadano E.d.V.L.A., otorgó Poder Apud Acta a los Abogados A.Q.M. y M.M.H., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.856 y 18.217.

Mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2009, este Juzgado admitió la demanda intentada y ordenó el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con la Sentencia Nro. 1393 de fecha 30 de Septiembre de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, para que compareciera por ante este Tribunal el Primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 27 de Mayo de 2009, la Representación Judicial de la parte actora, Abogado M.M., consignó emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de Junio de 2009, la Representación Judicial actora consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 10 de Junio de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, Ciudadano J.V.R., dejó constancia de haber intimado a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleos Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, en la persona de su Presidente Ciudadano W.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.004.814.

En fecha 11 de Junio de 2009,el Ciudadano W.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.004.814, actuando en su carácter de Presidente Principal del C.d.A. de la Asociación Civil de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, presentó escrito de contestación a la demanda y solicitó la reposición de la causa.

En fecha 18 de Junio de 2009, la Representación Judicial de la parte actora consignó escrito solicitando el decreto de las medidas cautelares solicitadas.

En fecha 19 de Junio de 2009, el Ciudadano W.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.004.814, otorgó, en nombre de la Asociación Civil de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, Poder Apud Acta a los Abogados J.D.P. y L.J.Z., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816 y 82.772.

En fecha 25 de Junio de 2009, la Representación Judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 01 de Julio de 2009, el Abogado A.Q.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos con respecto a la comparecencia de la parte demandada y solicitó nombramiento de jueces retasadores.

En fecha 21 de Julio de 2009, la Representación Judicial de la parte demandada presento escrito de alegatos, solicitando la reposición de la causa al estado de nueva admisión y notificación del Procurador General de la Republica..

En fecha 29 de Julio de 2009, la Representación Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos con respecto a las solicitudes de la Representación Judicial de la parte demandada.

En fecha 13 de Agosto de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de Septiembre 2009, el Ciudadano J.R. en su carácter de Alguacil de este Circuito Civil dejó constancia de haber consignado el Oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica, en la sede de dicha Institución.

En fecha 13 de Enero de 2010, la Representación Judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el abocamiento a la causa.

En fechas 09 de Febrero, 15 de Abril, 02 de junio y 03 de Agosto de 2010, la Representación Judicial de la parte actora, Abogado A.Q., presentó diligencia solicitando fijar oportunidad para la elección de jueces retasadores.

En fecha 13 de Agosto de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual, por cuanto hasta esa fecha no se había recibido respuesta de la Procuraduría General de la Republica, se acordó librar nuevo oficio a los fines legales consiguientes.

En fecha 04 de Octubre de 2010, la Representación Judicial de la parte actora solicitó se enviará el Oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 18 de Octubre de 2010, el Ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber consignado el Oficio dirigido al Procurador General de la Republica, en dicha Institución, por lo cual consignó copia del Oficio debidamente sellada y firmada.

En fecha 28 de Octubre de 2010, se recibió Oficio Nro. 1233, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, la Representación Judicial de la parte actora, Abogado A.Q. consignó escrito de análisis del contenido del Oficio remitido por la Procuraduría General de la República.

En fechas 17 de Enero,25 de Marzo, 25 de Mayo, 01 de Julio de 2011, 10 de Enero, 23 de Abril, 13 de Agosto, 31 de Octubre de 2012 y 28 de Enero, 03 de Diciembre de 2013 y 14 de Enero de 2014, la Representación Judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en la causa.

Así, estando vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante.

El Ciudadano E.d.V.L.A., debidamente asistido por el Abogado A.Q.M., alegó como hechos resaltantes a su pretensión los siguientes:

Primeramente realizó una síntesis de las actuaciones realizadas de la siguiente forma:

Que procediendo en ejercicio de sus derechos, ocurre a fin de solicitar la Tasación de costas procesales y proceda a la intimación del monto o suma resultante de tal tasación a la parte obligada, Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Administrativo del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC), cuyas actuaciones constan en el Expediente Nro 16º C-7010-06 de la nomenclatura del Juzgado Decimosexto 16º en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En este contexto, la parte actora realizó una descripción detallada de las actuaciones procesales que generaron la apertura e instrucción del proceso penal en el cual se generaron las costas procesales, señalando las actuaciones realizadas por él en cada una de las instancias judiciales a saber de, Tribunal Décimo Sexto (16º) en Funciones de Control, Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Tres (III), de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

De igual forma la parte actora, en su escrito libelar, realizó una síntesis de los antecedentes del caso, en los siguientes términos:

Que consta de documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril de 1995, bajo el Nro. 101, Tomo del Protocolo Primero, que adquirió del Ciudadano D.A., un bien inmueble ubicado en el lugar denominado Punto Lindo, Jurisdicción de la Parroquia Boca de Uchire, Municipio San J.C., Sector Punto Lindo del Estado Anzoátegui, con una superficie de treinta y seis mil metros (36.000 mts) de distancia de la Laguna de Unare.

Que dada la privilegiada ubicación del referido inmueble, antes de la celebración del contrato de compraventa, ya el anterior propietario le había señalado como destino la construcción de un complejo turístico.

Que se realizó un levantamiento topográfico de todo del terreno en cuestión, se tramitó la permisología para la conexión con el acueducto municipal, se tramitó la solicitud de determinación de uso y condiciones de desarrollo del bien inmueble, el cual fue admitido.

En su extenso escrito libelar, la parte actora, Ciudadano E.d.V.L.A., realizó una narración detallada de la creación de la Empresa Promotora Punto Lindo Country Club C.A., en la cual, participaron él, quien aportó el inmueble descrito y la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC), aportando dinero en efectivo, de igual forma explicó de manera detallada como funcionaría la administración de dicha empresa de acuerdo a los estatutos de misma, en fin realizó toda una descripción del proyecto turístico llamado Promotora Punto Lindo Country Club C.A.

De igual forma describió por capítulos, todas las actividades que desarrollaría tal empresas a los fines de su explotación comercial, así como las relaciones entre su persona y la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC).

Afirmó igualmente:

Que la última actuación como ente societario o persona jurídica que realizó la Sociedad Mercantil Promotora Punto Lindo Country Club C.A., fue el traspaso de los bienes inmuebles a la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC).

Que a partir del 21 de Enero de 1999 el C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamo de Los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC), incumplió los deberes nacidos de la convención o contrato de sociedad.

Que abusivamente dicha Caja de Ahorros procedió a secuestrar los órganos de dirección y administración de la empresa.

Que incumplió su obligación de designar al Presidente y al Tesorero de la Sociedad.

En este contexto la parte actora describió de forma detallada por un capitulo, en que consistió el secuestro de los organismos de dirección y administración de la Empresa, haciendo referencia a todos los hechos relacionados con el supuesto secuestro alegado.

Finalmente la parte actora fundamentó su demanda en los artículos 17, 22, 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial en concordancia con los artículos 268, 269, 274, 366, 476 y 551 del Código de Procesal Penal, el artículo 10 ordinal 11 del Código Penal Venezolano y por remisión los artículo 274, 281 u 286 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo solicitó la indexación judicial, y Medida Cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, finalizando con el petitum de la demandada que quedó circunscrito en los siguientes términos:

…/… procediendo conforme a las previsiones establecidas en los artículos 17, 22, 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial en concordancia con los artículos 265, 268, 269, 274, 366, 476 y 551 del Código de Procesal Penal, artículo 10 (ordinal 11) del Código Penal Venezolano, y (por remisión del artículo 551 del COPP) los artículo 274, 281, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal, ante usted respetuosamente ocurro a fin de solicitar del Tribunal a su digno cargo que ordene la TASACIÓN DE COSTAS PROCESALES, estimadas y calculadas en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 510.000.000,00), …/.. Equivalente a QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000,00), en la moneda que empezó a circular en todo el territorio nacional…/… por concepto de costas procesales, cuyas circunstancias de modo tiempo y medios de ejecución están indicadas en el Capitulo Segundo de este escrito y damos aquí por reproducidas. Igualmente, conforme al dispositivo contenido en el del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, la correspondiente inserción o publicación en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, a costa de la parte acusadora totalmente vencida en el curso del proceso, la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Administrativo del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC)…/…

Alegatos de la parte demandada:

En la oportunidad legal para contestar la demanda, la Representación Judicial de la parte demandada, Abogado W.J., presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

Como punto previo alegó:

Que el auto de admisión de la demanda intentada por el Ciudadano E.d.V.L.A., viola de manera flagrante el derecho a la defensa de su Representada y por consiguiente vulnera la tutela judicial efectiva.

Que al admitir la demanda el Tribunal lo hace en acatamiento a la Sentencia Nro. 1393 de fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Que se señala como fundamento legal el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la ley de Abogados.

Que el fallo dictado no es en la fecha que indica el auto de admisión, el cual señala como fecha 30 de Septiembre de 2008, lo cual no es cierto ya que la fecha es 14 de Agosto del año 2008.

Que dicha sentencia establece que será aplicable a los procedimientos para la Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, pero quien aparece intimando la Tasación y Estimación de Costas Procesales no es un profesional del derecho, o sea es una persona natural.

Que esto conlleva a señalar que el procedimiento no es idóneo para interponer su querella y que además solicita daños y perjuicios que deberían demandarse por otro procedimiento y no por el de marras.

Que no siendo abogado, mal pudiese acoger el Tribunal este procedimiento.

En este contexto solicitó:

“…/… En consecuencia solicitamos por ser violatoria de las normas legales y constitucionales REPONGA la causa al estado de nueva admisión de demanda y por consiguiente declare la inadmisibilidad de la misma por ser contraria al orden público tal y como lo ha señalado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la contestación al fondo de la demanda alegó:

Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda de TASACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoada,…/… en particular la desmedida cantidad solicitada de costas procesales, estimadas en la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares.

Que las circunstancias de tiempo, modo y ejecución fueron indicadas en el Capitulo II del escrito de demanda.

Que rechazan dicho cobro y se acogen al derecho de retasa.

Así las cosas, y de esta forma establecido los dichos de las partes, pasa esta Juzgadora a decidir la presente causa en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La controversia que hoy nos ocupa se circunscribe, con base en la pretensión de la parte actora en la solicitud de tasación e intimación de cotas procesales, en contra de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas, por una serie de actuaciones realizadas ante la Jurisdicción penal, con ocasión de una serie de imputaciones realizadas por la referida Caja de Ahorros en contra del Ciudadano E.d.V.L.A..

En este sentido, la parte actora debidamente asistido por el Abogado A.Q.M., fundamentó su pretensión de tasación e intimación de costas procesales, en las siguientes normas jurídicas, artículos 17, 22, 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con los artículos 265, 268, 274, 366, 476 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 10 ordinal 11 del Código Penal y por remisión del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal los artículos 274, 281, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto lo anteriormente y a los fines de pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora esta Juzgadora considera oportuno verificar la figura jurídica de la tasación de costas procesales y la intimación de costas, siendo así se observa:

La Tasación de costas puede definirse, con base a lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial, la cual establece:

La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaron, y la hará el secretario del Tribunal.

Con respecto a esta figura, el autor Feddy Zambrano en su obra Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, ha sostenido:

…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero…/…

De igual forma, el autor D.Z.S., en su texto Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, puntualiza:

…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…

.

Así de las citas anteriormente puntualizadas y admiculadas con la norma establecida con respecto a la tasación de costas, encontramos que la misma es un cálculo que será realizado por el Secretario del Tribunal, bien de oficio o a solicitud de parte y que se tomará como base para su realización, las notas del costo de las actuaciones las cuales podrán costar al pie de las mismas o con vista a los soportes que al efecto sean acreditadas; en este contexto y con respecto a las costas procesales encontramos que la doctrina las define:

…/…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa…/… D.Z., obra Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002.

Ahora bien, del caso sub examine se desprende del escrito libelar, que la parte actora, Ciudadano E.d.V.L.A., señaló todas las actuaciones realizadas en la Jurisdicción penal, en donde según lo alego resulto vencedor en cada una de las fases, por lo cual cita los artículos 265, 268, 269, 274, 366, 476 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales este Juzgado citará los que considera pertinentes al caso bajo estudio siendo estos:

Artículo 265: Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.

Artículo 266: Las costas del proceso consisten en:

  1. Los gastos originados durante el proceso.

  2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Artículo 268: Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del fiscal o presentado una copia. En este caso, soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el tribunal.

Artículo 272: El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.

Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.

Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.

Artículo 273: La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia o auto que la contiene sea apelable, en cuyo caso podrá impugnarse autónomamente.

Artículo: 274: Cuando se trate de particulares, se procederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 476: Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien la percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.

Ahora bien, con base al principio in novit curia, y bajo el estudio de los artículos anteriormente citados, todos de la norma adjetiva penal, admiculado con lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia y con respecto a la tasación e intimación de costas, considera esta Juzgadora lo siguiente:

Primeramente, de las actas procesales que conforman este expediente no consta acta, auto o providencia alguna dictada por alguno de los Juzgados Penales donde actuó el Ciudadano E.d.V.L.A., donde se deje constancia de la tasación de costas que, como ya quedó categóricamente establecido, debe realizar el Secretario del Tribunal donde dichas actuaciones ocurrieron, amen de que la jurisdicción correspondiente es la penal y no la civil.

De igual forma, con respecto a las costas procesales, de igual manera no se evidencia providencia alguna emitida por los Juzgados Penales donde actuó la parte actora, donde conste el cumplimiento del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone “el tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas”, con lo cual, no puede pretender la parte actora que este Juzgado siendo un Juzgado de la jurisdicción civil, dicte providencia alguna ocupando una actuación que no le es dada legalmente.

Con lo cual no puede pretender la parte actora, Ciudadano E.d.V.L.A., que este Juzgado se pronuncie sobre una presesión la cual no se ajusta a los supuestos normativamente establecidos, amen de que no cumplió con ciertos y determinados supuestos para su debida instauración, en vista de que pretende el actor que este Juzgado tase unas costas con ocasión de actuaciones penales, lo cual correspondería de forma inequívoca al Secretario a cargo del Juzgado donde ocurrieron dichas actuaciones, así como tampoco puede pretender la parte actora que este Juzgado intime la tasación de unas costas las cuales no han sido decidías por el Juzgado correspondiente, que en el caso sub examine son los Juzgados de la jurisdicción penal donde fueron realizadas las actuaciones hoy objeto de pretensión, tal y como lo establece el artículo 272 de la norma adjetiva penal.. Así se establece.-

Así las cosas, y como quiera que la pretensión ejercida por el Ciudadano E.d.V.L., no se ajusta a los presupuestos legales para su procedencia, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la presente demanda.- ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: IMPROCEDENTE, la demanda que por Tasación e Intimación de Costas Procesales, instauró el Ciudadano E.d.V.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.770.030, debidamente Representado por el Abogado A.Q.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 18.217, en contra de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Instituto Pedagógico de Caracas (CAPTAIPC), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 37, Tomo 36, Protocolo Primero de fecha 30 de Agosto de 1988, debidamente Representada por los Abogados J.D.P. y L.J.Z., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816 y 82.722.

Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. L.M..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ______.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/MA

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