Sentencia nº AMP-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2011.

201° y 152°

En fecha 10 de agosto de 2010, la abogada M.C.B.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.239, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra “el silencio administrativo” de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente al recurso jerárquico incoado contra la P.A. s/n dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Inspectora del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B. delE.A., que impuso a la recurrente “SANCIÓN DE MULTA (…) por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.894.437,43)” (sic).

Por Sentencia publicada el 28 de abril de 2011 bajo el N° 551, esta Sala declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos formulada contra la providencia recurrida, acordándose en el dispositivo del fallo, lo siguiente:

1. Se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo impugnado.

2. Se ORDENA a la sociedad mercantil Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., consignar en autos el original de la fianza presentada en copia simple en fecha 1° de diciembre de 2010, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación que del presente fallo se le hiciere, con la advertencia de que sólo una vez consignada dicha fianza, se podrán materializar los efectos de la medida cautelar decretada.

3. Se notifica a la recurrente que al consignar la fianza en la oportunidad indicada, se librará el correspondiente Oficio a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B. delE.A., a los fines de la notificación de la suspensión acordada.

4. Se advierte a la parte recurrente que la mencionada garantía deberá ser renovada y consignada nuevamente en el expediente, con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a su vencimiento, esto es, el 18 de septiembre de 2011, siempre que no se hubiere emitido, para esa fecha, el fallo definitivo en la presente causa, so pena de que esta Sala proceda a dejar sin efecto la medida cautelar decretada.

El 11 de mayo de 2011, la abogada D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.842, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., consignó original de fianza otorgada por la institución financiera Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, autenticada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 188 de los correspondientes Libros de Autenticaciones.

El 13 de mayo de 2011, el Alguacil de la Sala consignó copia del Oficio N° 1652 del día 6 de ese mes y año, dirigido a la Jueza de Sustanciación, anexo al cual se le remitió a esta última copia certificada de la Sentencia N° 551 del 28 de abril de 2011, para ser agregada a la pieza principal del expediente.

En fechas 19 y 23 de mayo de 2011, el mencionado Alguacil consignó copias de los Oficios Nos. 1653 y 1654, recibidos los días 18 y 20 de mayo de ese año por la apoderada de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. y el ciudadano E.R., en su condición de funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, respectivamente; a través de los cuales se notificó a la recurrente y al referido Despacho, de la Sentencia N° 551 del 28 de abril de 2011.

I

Atendiendo a las circunstancias supra expuestas, observa la Sala que:

  1. En la citada decisión N° 551 del 28 de abril de 2011 se ordenó a la recurrente, a los fines de materializar los efectos de la medida cautelar decretada, consignar el original de la fianza presentada en copia simple en fecha 1° de diciembre de 2010, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación que se le hiciere del aludido fallo.

  2. La representación judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. consignó tempestivamente original de la fianza otorgada por Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, autenticada por el Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 2010, bajo el N° 36, Tomo 188 de los Libros correspondientes; cuya vigencia se fijó “por el plazo de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de autenticación.”

  3. Dicha fianza, tal como se dejó sentado en el fallo antes referido, resulta suficiente tanto en el orden cualitativo como cuantitativo, siendo, por ende, eficaz a los fines pretendidos por la recurrente.

Siendo ello así, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA librar Oficio a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B. delE.A., notificándole de la Sentencia N° 551 del 28 de abril de 2011 así como del presente auto, a fin que se materialicen los efectos de la medida cautelar decretada en la referida sentencia. A dicho Oficio deberán acompañarse copias certificadas de ambas decisiones.

Asimismo, considera necesario la Sala ratificar la advertencia formulada en el punto 4 del dispositivo de la precitada Sentencia N° 551 y, en tal sentido, se reitera a la parte recurrente que la mencionada garantía deberá ser renovada y consignada nuevamente en el expediente con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación a su vencimiento, esto es, el 18 de septiembre de 2011. No obstante, como quiera que esta fecha coincide con un día domingo (no laborable en el Calendario Judicial), se concede a la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. los días martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de septiembre de 2011, para que presente la nueva fianza, siempre que para el momento de su consignación en autos dentro del citado plazo, no se hubiere emitido el fallo definitivo en la causa principal; so pena de que esta Sala proceda a dejar sin efecto la medida cautelar decretada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Procuradora General de la República. Agréguese copia certificada del presente auto a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 059.

La Secretaria,

S.Y.G.

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