Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Catorce (14) de M.d.D. mil Catorce (2014).

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2012-003397

PARTE ACTORA: A.A.R.B., F.J.B.M. y O.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.738.186, 17.854.021 y 17.134.068 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.J.P.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.681 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.M.P. y C.J.D.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 15.504.105 y 7.428.867 respectivamente, domiciliados en el Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.M.C. y R.E.V., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 131.435 y 148.864 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (Artículo 346, ordinal 6° en concordancia con el articulo 340 ordinales 4º y del Código de Procedimiento Civil) en JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos A.A.R.B., F.J.B.M. y O.E.R.G. contra los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., identificados suficientemente en los autos.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por los ciudadanos A.A.R.B., F.J.B.M. y O.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.738.186, 17.854.021 y 17.134.068 respectivamente y de este domicilio por medio de su Apoderado Judicial R.J.P.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.681 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos S.M.P. Y C.J.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.504.105 y 7.428.867 respectivamente y de este domicilio. En fecha 26/10/2012 fue presentada la presente demanda (Folios 01 al 66).En fecha 30/10/2012 el Tribunal dictó auto de entrada a la presente demanda (Folio 67). En fecha 13/11/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folios 68 y 69). En fecha 16/11/2012 mediante diligencia la parte actora ciudadano O.E.R.G. otorgó Poder Apud-Acta al abogado R.J.P.G. (Folio 70). En fecha 16/11/2012 mediante diligencia los actores F.J.B.M. y A.A.R.B., confirieron Poder General al abogado R.J.P.G. (Folios 71 al 73). En fecha 07/12/2012 mediante diligencia la parte actora consignó copias del libelo de la demanda para que se libren las compulsas respectivas a los demandados y solicitó se comisioné al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy para practicar la citación (Folios 74). En fecha 13/12/2012 el Tribunal mediante auto libró oficio Nº 1001 al Juez Distribuidor del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los fines de practicar la citación de los demandados (Folios 75 al 77). En fecha 02/04/2013 el Tribunal mediante auto le dio entrada al oficio Nº F-3203/118 emitido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Peña del Estado Yaracuy (Folios 78 al 87). En fecha 11/04/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó acordar la citación por carteles (Folio 88). En fecha 18/04/2013 el Tribunal mediante auto negó la solicitud de fecha 11/04/2013 en vista de que no se ha agotado la citación personal de la demandada (Folio 89). En fecha 02/05/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó se vuelva a practicar la citación de la codemandada C.J.D.C. (Folio 90). En fecha 20/05/2013 el Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los fines de practicar la citación de la codemandada (Folios 91 y 92). En fecha 04/06/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó al Tribunal reponer la causa hasta practicar nueva citación a los demandados en la dirección indicada en el libelo de la demanda (Folio 93). En fecha 11/06/2013 el Tribunal mediante auto dejó sin efecto la citación del co-demandado el ciudadano S.M.P. y por cuanto ha transcurrido mas de sesenta días desde la citación de fecha 19/03/2013 de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil (Folio 94). En fecha 08/07/2013 mediante diligencia la parte actora consignó copias del libelo de la demanda a los fines de que sean libradas las respectivas compulsas (Folio 95). En fecha 10/07/2013 el Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy a los fines de practicar la citación de los demandados (Folios 96 al 99). En fecha 18/07/2013 el Tribunal mediante auto acordó complementar el auto de admisión concediendo a los demandados dos (2) días como termino de distancia (Folios 100 y 101). En fecha 16/10/2013 mediante diligencia la parte actora consignó comisión Nº 4162-13 debidamente cumplida y solicitó sea anexada y una vez conste en autos comience a correr el lapso previsto en dichos Carteles (Folios 102 al 127). En fecha 04/12/2013 mediante diligencia la parte demandada solicitó al Tribunal designé Defensor Ad-Litem a los demandados (Folio 128). En fecha 06/12/2013 el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado en fecha 04/12/2013 y designó defensor Ad Litem de los demandados al Abogado V.A.P. (Folios 129 y 130). En fecha 21/02/2014 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación firmada por el Abogado V.A.P. (Folios 131 y 133). En fecha 31/03/2014 mediante diligencia el Defensor Ad-Litem dio contestación a la demanda (Folio 134). En fecha 02/04/2014 mediante diligencia la parte demandada opuso Cuestiones Previas (Folios 135 al 141). En fecha 03/04/2014 vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento y vista la cuestión previa este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para subsanar (Folio 142). En fecha 10/04/2014 venció el lapso de subsanación este Tribunal mediante auto abre un lapso de articulación probatoria de 8 días (Folio 143). En fecha 09/04/2014 mediante diligencia la parte actora consignó escrito subsanando la cuestión previa opuesta (Folios 144 al 161). En fecha 24/04/2014 vencido el lapso de articulación probatoria este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 162). En fecha 24/04/2014 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de pruebas (Folios 163 al 187). En fecha 25/04/2014 mediante diligencia la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas extemporáneo (Folios 188 y 189).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la presente demanda, evidencia esta Juzgadora que la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO ha sido interpuesta por los ciudadanos A.A.R.B., F.J.B.M. y O.E.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.738.186, 17.854.021 y 17.134.068 respectivamente y de este domicilio por medio de su Apoderado Judicial R.J.P.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.681 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos S.M.P. Y C.J.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.504.105 y 7.428.867 respectivamente y de este domicilio. Expuso el actor que en el año Dos Mil Nueve (2009) en los meses de Junio y Julio, F.J.B.M., quien para ese momento cursaba estudios de arquitectura y trabajaba en una empresa privada llamada Plotter Impresiones, en esta ciudad de Barquisimeto conoció a un señor llamado R.M.M.L., quien después de conservar con el y de conocer de su experiencia en la realización de proyectos de desarrollo endógeno y autosustentable, a través de los consejos comunales, le pregunto si estaba dispuesto a realizar un proyecto urbanístico en la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy, a un ciudadano llamado S.M.P., señalando que F.J.B.M. acepto dicha propuesta, aunado a esto manifestó que se efectuó una primera reunión entre los tres, en el mes de agosto del año 2009 en la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy, en donde el señor S.M.P., le manifestó que el quería vender 14.000 mts2 de los 16.602,92 mts2 que mide el terreno donde vivía en Yaritagua, en la cantidad de Un Millón Bolívares Fuertes (Bs.1.000.000,00) con la intención de que en esa parte del terreno se realizare un Proyecto Residencial que fuese lo mas humano posible, ecológico y con condiciones climatologías agradables, por lo tanto F.J.B.M., le manifestó que el no contaba con esos recursos, pero que podían haber otras salidas para realizar ese proyecto que tenia pensado ejecutar, asimismo señaló que se llevo a cabo otra reunión entre ellos, para el mes de septiembre del mismo año, en la cual F.J.B.M., manifestó que lo único que el le podía proponer era trabajar con la estructura de inversión que habían venido realizando algunos consejos comunales de la ciudad para comprar los terrenos y realizar el proyecto (y que era lo que el sabia hacer) que era lo siguiente:” que cada familia que deseara obtener la vivienda, conociera que el proyecto no se había realizado, y que no se había comprado el terreno y por lo tanto no hay permisologia, entonces se les solicitaba una inicial en donde allí se cancelaría el Terreno Proyecto Y Permisologia, y luego se solicitaría los recursos a la entidad financiera para la construcción de la vivienda con una constructora que para ese momento contara con los requisitos que el banco solicite y se construyeran las casas. Asimismo señaló que en dicha propuesta el ciudadano R.M.M.L., manifestó que era una muy buena idea y le preguntó si existía la posibilidad de adaptar ese mismo esquema de inversión a la venta de proyectos privados, específicamente en el caso del proyecto de Yaritagua, ya que ninguno tenia los recursos para comprarle el terreno S.M.P., planteándole además al propietario del terreno lo siguiente: “ que se le podía estableciera un monto a la vivienda, lo cual ya esta incluido en la construcción, la utilidad, el terreno, el proyecto y las permisologias, de que de ese monto se le solicita una inicial a los compradores y de allí se sacara para abonar al terreno y cada parte antes mencionada” lo que le pareció muy interesante al propietario del terreno, pero propone que el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000,000.00) había que mejorarlo porque la negociación no era de contado, pidiendo además del Millón de Bolívares, (1) local comercial del urbanismo a realizarse y la remodelación de su vivienda en el terreno, lo cual fue aceptado pero con la condición de que dicha remodelación no superara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) pudiendo escoger el propietario del terreno entre dicha remodelación o el monto del dinero acordado, finalmente llegaron a un consenso las partes involucradas en la negociación que era que si las viviendas se vendían en un monto de QUINIENTOS SESENTA y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 562.000,00) se le daría al propietario del terreno la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales se le iban a cancelar tal y como estaba establecido en la cláusula décima tercera del último contrato suscrito entre las partes que será consignado posteriormente con esta demanda, mas un adicional del doce por ciento (12%) de utilidad que también se señala en el referido contrato en la cláusula décima cuarta, quedando por escrito todo lo conversado y se realizaron los tramites legales correspondientes. Asimismo expresó en vista del cierre de la negociación F.J.B.M., buscó ayuda profesional para realizar el trabajo acordado, con un colega de la rama de arquitectura de nombre A.A.R.B., suficientemente identificado up supra, para ver si quería trabajar con ellos como socio en esta obra hasta la definitiva entrega de las viviendas, cuya propuesta aceptó, por lo que comenzó a asistir a todas las reuniones como proyectista y socio del trabajo, iniciándose formalmente el proyecto y los trabajos de publicidad en el mes de Octubre del año 2009, a través de un préstamo de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) que recibieron los actores de parte del ciudadano R.M.M., cerrando la negociación con el propietario del terreno en ese mismo mes de Octubre y celebrando por lo tanto en esta fecha (específicamente el 23/10/2009) el primer contrato por escrito de manera privada entre los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., que es su cónyuge y quienes a los efectos de ese contrato celebrado se denominaban los propietarios y los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., quienes a los efectos de ese contrato celebrado se denominaron los constructores. También señaló que para los meses de Noviembre del año 2009 y principios de Diciembre del año 2009, F.J.B.M. y A.A.R.B. tenían listo el proyecto de Arquitectura y Urbanismo, así como la imagen publicitaria del mismo y se había construido la estructura del stand de venta que era transportable, la cual se llevó al terreno donde se iba a ejecutar el proyecto en la ciudad de Yaritagua y a principios del mes de diciembre del año 2009, les presentó la propuesta del proyecto residencial al ciudadano S.M.P. como propietario del terreno y a su esposa la señora C.D., la cual formalmente aceptaron, estableciéndose como siguiente paso el inicio de la preventa inmobiliaria, decidiendo hacer la misma a través de la sub-contratación con una empresa inmobiliaria que tuviera credibilidad en la región y que les garantizara la venta del proyecto, proponiéndoles entre otras a la inmobiliaria Coldwell Banker, cuya oficina estaba ubicada en la Torre Milenium de esta ciudad, con quien después de varias reuniones con la gerente de esa empresa, la licenciada Mariela Alvizu, y después de presentarles su estructura y su forma de trabajo, llegaron a un acuerdo con la misma que era que la empresa iba a cobrar el 4% de comisión al precio de cada unidad de viviendas fijada al publico y que eso incluía la publicidad a través de la revista Inmobilia, periódicos y paginas Web, haciéndose de la siguiente manera “ por cada casa que ellos vendieran se les pagaría en 50% de la comisión al momento en que los clientes realizaban la reserva de las mismas, y 25% al primer giro especial, y luego el 25% restante de la comisión al entregar la vivienda al promitente comprador “, comenzando así la campaña publicitaria en los meses de Enero y Febrero del año 2010, necesitando por lo tanto a partir de ese momento F.J.B.M. y A.A.R.B. una empresa responsable que se encargara de la venta de las viviendas por cuanto los accionantes no eran vendedores sino simplemente proyectistas de la obra, por lo que entablaron conversaciones con el Arquitecto O.E.R.G., quien era el representante legal de la Empresa Taller de Arquitectura Y Urbanismo TAU C.A, por lo que llegaron con esta empresa a un satisfactorio acuerdo de trabajar en conjunto. De igual forma manifestó que realizaron un contrato privado entre ellos, en donde se mencionó que la Empresa Taller de Arquitectura y Urbanismo TAU C.A, cobraría el 2% de la utilidad neta por cada vivienda, cuando se liquidara cada una de ellas señalándose en el dicho contrato las responsabilidades tanto de la empresa como de los llamados proyectistas que fueron F.J.B.M. y A.A.R.B. y acordándose además que tanto la Empresa Taller de Arquitectura Y Urbanismo TAU C.A, como el ciudadano O.E.R.G., quedaban exentos de toda responsabilidad tanto civil como penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria. Por consiguiente señaló que el 19 de Enero del año 2010 la Alcaldía del Municipio Peña de Yaritagua, les entregó por escrito la respuesta a la revisión del ante- proyecto de arquitectura y urbanismo correspondiente al Conjunto Residencial, cuya respuesta textual fue:” en este orden de idea, cabe resaltar que en cuanto a los aspectos de porcentaje de construcción y de ubicación, retiros de parcela, retiros viales, numero de estacionamientos y detalles arquitectónico, se encuentraban enmarcados dentro de los parámetros permitidos por al ordenanza”. También expresó que esa fue la razón por la cual los accionantes, continuaron con los siguientes pasos para la aprobación definitiva del proyecto ante los demás organismos competentes como: pro-salud, bomberos, energía eléctrica, impacto ambiental, entre otros, solicitando el 11/02/2010 ante el ministerio del ambiente el documento de intención del Proyecto Urbanización Villas del Rey, donde se dieron las características del mismo, y obteniendo respuesta favorable a dichas solicitudes por parte de Ministerio del Ambiente del Estado Yaracuy, en fecha 31/05/2010 mediante oficio dirigido a nombre del ciudadano S.M.P. también acoto que el día 19 de julio se introdujo ante el mismo Ministerio del Ambiente en Urachiche el Estudio de Impacto Ambiental para continuar con la perisología correspondiente el cual duro 9 meses para ser aprobado, señalando que en dicha fecha se suscribió el segundo contrato por escrito también de manera privada entre los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C. que fue su cónyuge y los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B.. No obstante para el mes de marzo del año 2010 se aperturó la cuenta en el Banco de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo (centro) ubicada en la carrera 20 con calle 33 de esta ciudad de Barquisimeto a nombre de la Empresa Taller de Arquitectura Y Urbanismo TAU C.A, cuyos firmantes en esa cuenta eran los ciudadanos O.R., representante de la empresa F.B. y A.R., proyectitas y el ciudadano S.M.P., en su condición de propietario del terreno donde se iba a ejecutar el proyecto, incluyendo a este último en el manejo de la cuenta por recomendaciones de la empresa COLDWELL BANKER, ya que el terreno todavía le pertenecía y lo mejor era incluirlo para que el supiera como se iban a manejar los fondos y no hubiese problemas con el manejo del dinero existiendo siempre la buena fe de parte de F.B. y A.R.. Por tanto se comenzó con la preventa de las viviendas a través de la inmobiliaria COLDWELL BANKER, y sus asesoras inmobiliarias, siendo los ciudadanos L.E., M.A. y R.Z., entre otros quienes conformaban un grupo de trabajo bastante activo y eficaz, logrando en el mes de Abril del año 2010 vender (6) viviendas del proyecto habitacional, a los ciudadanos M.D.R., quien compró el día 08 de A.V.E., quien compro el día 16 de Abril, C.T. quien compró el día 21 de Abril, L.S. quien compro el día 22 de Abril, V.G. y su papa el señor A.G. quienes compraron dos (2) viviendas el día 23 de abril y el señor G.A. quien compro el día 26 de Abril. Por otra parte señaló que en el mes de mayo del mismo año 2010 lograron vender 3 viviendas más a los ciudadanos Y.L. quien compró el día 14 de mayo, Jhonger Brito, quien compró el día 19 de Mayo y J.C. quien compro el día 20 de Mayo, en el mes del Junio del mismo año 2010 lograron vender dos viviendas más, a los ciudadanos G.N. quien compró el día 07 de Junio y L.M. quien compró el día 08 de junio. También mencionó que todos los optantes estaban al tanto de que todo lo referente al proyecto se encontraba en trámites de permisologia, por lo que no hubo en ningún momento mala fe ni engaño hacia los compradores de parte de los proyectitas de la obra que eran los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B.. Igualmente señaló que el dinero que se fue recaudando por las pre-ventas de las viviendas desde el mes de Abril del año 2010 hasta el mes de mayo del 2012, se encuentran reflejados en el cuadro comparativo de ingresos y egresos, en donde se pudo observar claramente los pagos que fueron realizados como lo son: la permisologia, proyectos, terrenos construcción de la casa modelo, construcción de la pared perimetral, devoluciones del dinero a algunas de las personas que se retiraron del proyecto, cancelación del proyecto de impacto ambiental, cancelación de todos los levantamientos topográficos que se hicieron en el terreno, ya que no fue uno sino varios, las respectivas comisiones inmobiliarias a las empresas contratadas, el pago de los intereses y abono a capital al señor R.M.M., del dinero que había prestado al iniciarse formalmente el proyecto y los trabajos de publicidad entre el mes de octubre del año 2009 y el mes de mayo del año 2012 entre otros pagos realizados, distribuyendo y estirado de la mejor manera posible este dinero para poder cumplir con los fines previstos. A partir de esta fecha se comenzó con la búsqueda del financiamiento a través de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, debido a que ya se tenían casas en pre-venta y era parte de los requisitos que verbalmente les había dado la gerente encargada de dicha Entidad Bancaria en cuya reunión estuvo presente además ellos el ciudadano R.M.M. y obteniendo además en esos días por parte de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy tanto el permiso de construcción de la Pared Perimetral en el terreno donde se iban a construir las viviendas, por cuanto era necesario dicha construcción por la problemática que existía con las comunidades aledañas, como la factibilidad de servicios eléctricos por parte de CORPOELEC- CADAFE de Yaritagua. Comenzando así con la construcción de la primera etapa de la pared perimetral en el terreno de manera inmediata, a través de contrato celebrado con la empresa Corca que seria la encargada de construir la misma, por cuanto dicha empresa tenia el perfil que el Banco Casa Propia requería tramitar el crédito al constructor y como esa empresa estaba solicitando un préstamo para un urbanismo en la ciudad de Cabudare del estado Lara, ante el mismo ente financiero, había una gran posibilidad que nos asignaran los recursos rápidamente, abonándosele a la referida empresa al inicio de la obra de la primera etapa de la construcción, pactada en 120 mts lineales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) para que comenzaran los trabajos de un monto total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.191.000,00) que había sido el monto presupuestado, siendo culminada a finales del mes de Octubre del año 2010 por el monto ya señalado, cancelándosele a la empresa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00) por lo cual todavía de le adeuda la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00) por la obra realizada, que seria la primera etapa, anteriormente descrita. Sin embargo en el mes de Septiembre del año 2010 en vista de que los permisos y todo lo relativo al proyecto iba caminando en la dirección correcta se continúa con la pre-ventas de viviendas, destinando todo el dinero recaudado a seguir cancelando los compromisos suscritos tanto con las empresas que estaban trabajando como los permisos que se habían solicitado, señalando que en dicha fecha recibieron por parte del Ministerio del Ambiente La Acreditación Técnica del Impacto Ambiental, que era por lo tanto el segundo permiso aprobado por este organismo publico y con el cual pudieron solicitar el permiso sanitario en Pro –Salud, el cual fue aprobado en el mes de Diciembre del mismo año 2010, del mismo modo hizo mención que dicho permiso sanitario fue el que mas exigió el cumplimiento de todas las normas Arquitectónicas y Urbanísticas del Proyecto. No obstante, señaló que para los meses de Noviembre y Diciembre del año 2010 se realizaron nuevas correcciones al proyecto respecto a cálculos estructurales y cómputos métricos entre otras cosas y se introdujo el Proyecto ante el Cuerpo de Bomberos del destacamento en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, el cual fue aprobado y entregado el 21/03/2011 y se firmo en esa fecha el tercer contrato por escrito con el señor S.M.P., contrato este que fue definitivamente el que rigió la relación entre las partes, razón esa por la cual se hizo de manera publica, autenticado el mismo por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 16/11/2010 bajo el Nº 11, Tomo 42. Ahora bien finalizado de esta forma el año 2010 y cumpliéndose de manera positiva con todas las expectativas y permisos del proyecto hasta que en Enero del año 2011 se realizó la intervención de la entidad financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo quedando ellos al igual que la totalidad de los compradores, sin ente financiero que los apoyara en la ejecución del proyecto y en la adquisición de las viviendas, comenzando en ese momento el retiro de la mayoría de las personas que habían adquirido la vivienda en pre-venta, quienes solicitaban que les devolvieran el dinero que les habían entregado por cuanto no podían cumplir con el compromiso asumido por no tener entidad bancaria que financiase la compra de las viviendas, lo cual lógicamente creaba tensión y desesperación entre las personas involucradas en la realización del proyecto, sobre todo entre ellos que eran los responsables del mismo, además de todos los otros problemas que estuvieron atravesando, verbigracia, la perdida definitiva y total del proyecto habitacional que había sido consignado en la empresa publica aguas de Yaracuy, por lo cual tuvieron que consignar otra vez el proyecto en el mes de Febrero sin hacer ningún tipo de reclamo para no seguir perdiendo tiempo y poder de esta manera aligerar los tramites para obtener el permiso respectivo haciéndose la inspección en el terreno en el mes de Marzo, por parte de técnicos de la empresa, para determinar el lugar donde se iba a colocar el empotramiento correspondiente. A pesar de los graves inconvenientes con los que se había empezado en el año 2011, continuaron con la ejecución del proyecto y se logró vender otra vivienda en el mes de Abril al ciudadano C.C., quien compró el día 25/04/2011 y así fueron pasando los días sin tener respuesta definitiva de la empresa Aguas de Yaracuy sin aprobar la factibilidad del servicio o no, por lo que para finales del mes de Mayo, se hizo una reunión con todos los compradores que aun quedaban es decir, aquellos que no se habían retirado aun para esa fecha, la cual se llevo a cabo en el Centro Comercial C.P., de esta ciudad de Barquisimeto, en el 4 piso oficina 4- D, donde tenían una oficina especial para la atención del proyecto Villas del Rey, y reunión esta que llevaron a cabo Freddy y Alejandro, como proyectistas, O.R. en representación de la empresa TAU, C.A, en compañía de la licenciada Mariela Alvizu, el ciudadano J.C., dueño y representante de la empresa Corca, que fue la empresa que construyo la pared, la ciudadana C.D. cónyuge del ciudadano S.M.P. y representante de este, donde se explico de manera detallada a todos y cada uno de los asistentes el porque del retraso de la obra, se le pidió disculpas por dicho retraso y se leyó textualmente la información dada por Aguas de Yaracuy. Asimismo acoto que en el mes de Julio del año 2011, después de una larga espera y luego de hacerle varios emplazamientos al Gobernador del Estado Yaracuy para que la empresa Aguas de Yaracuy se pronunciase sobre la factibilidad del servicio para el proyecto Villas del Rey, fue aprobado el misma en fecha 13 de Julio, por lo que una vez obtenida dicha factibilidad se introdujo dicha aprobación con todos los permisos que ya tenia aprobado en sus manos, por ante la Alcaldía del Municipio Peña, junto con el proyecto pre-aprobado, para la solicitud del permiso de construcción para todo el urbanismo, siendo aprobado en fecha 29/10/2011, según Resolución signada con el Nº D.I.-A.V.U.-013-2011, siendo entregado la tercera semana del mes de Septiembre del 2011, por que el Alcalde estaba muy ocupado, según la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) de dicho ente. En el mes de Octubre pagaron el permiso de construcción a la Alcaldía del Municipio Peña, iniciándose la construcción de la casa modelo del proyecto residencial, construyéndola ellos mismos sin necesidad de contratar a otra empresa, por cuanto tenían la capacidad gerencial de hacerlo y el personal calificado como el consentimiento expreso del propietario del terreno, siendo construida con un sistema estructural de polinerval para evaluar la estructura y chequear las dimensiones que se habían realizado en los espacios y posteriormente a su construcción se harían las correcciones debidas que allí arrojaron, quedando por lo tanto la misma construida de esa manera y haciéndole llegar la información grafica del avance de la obra a todos y cada uno de aquellos propietarios que habían adquirido viviendas, a través que los correos que ellos habían suministrado al momento de suscribir los contratos de compra-venta, informándole además que la obra se detendría desde el 15 de Diciembre hasta el 16 de Enero del año siguiente, por ser fecha decembrina y a su vez porque no tenían flujo de caja suficiente apto para adquirir mas responsabilidades, quedando al tanto todos ellos de trabajo que se estaba realizando y de la paralización de la obra. De igual forma señaló que después de transcurrido los meses de Enero y Febrero del año 2012, sin obtener respuesta del pago de las cuotas de aquellas personas que habían adquirido viviendas y que no se habían retirado aun del proyecto, pero que por los retrasos que había presentado ellos mismos tenían dudas y desconfianzas en continuar cumpliendo con los compromisos asumidos por ellos, que eran lo que ellos estaban esperando para poder tener dinero suficiente para continuar realizando los trabajos, señaló que conocieron a la licenciada M.C.Q., a través del ciudadano S.M.P., propietario del terreno, quien después de presentarles formalmente a esa ciudadana, les informó que el conocía a esa ciudadana desde hace mucho tiempo, que era de su completa confianza, que la misma había trabajado toda su vida en instituciones publicas y tenia la capacidad de conseguir el financiamiento del proyecto en un tiempo record a través de los bancos que estaban bajo la administración del estado y que podíamos por lo tanto confiar plenamente en ella, por lo que creyendo en esas palabras y en la buena fe de ambas personas, especialmente del ciudadano S.M.P., quien fue quien les había presentado, entregándoles la copia del proyecto con sus respectivas memorias descriptivas, los flujos de cajas, el estado actual del mismo y toda la documentación solicitada por ella, contratando sus servicios. Señalándoles ella personalmente que en un tiempo de aproximadamente 15 días les estaría dando respuesta de financiamiento del proyecto y les cobraban el DIEZ POR CIENTO (10%) de comisión del monto total de la obra, dando esta última respuesta por teléfono y a través de un intermediario. También expresaron que fueron pasando los días desde la contratación de la ciudadana M.C.Q., ya identificada, quien se había comprometido a conseguir el financiamiento del proyecto en un lapso de 15 días, sin obtener respuesta de la misma y en vista de que continuaban retirándose las personas que habían adquirido viviendas y por cuanto estaban preocupados por la situación que venia ocurriendo, convocaron a una reunión de manera urgente, la cual se llevo a cabo en Yaritagua el día Domingo 4 de Marzo del año 2012, contando con la presencia en dicha reunión de la licenciada M.C.Q. y de los compradores que aun estaban en el proyecto, donde esta licenciada después de dar una serie de explicaciones sin fundamento, les dijo a todos los presentes que ya no serian 15 días para conseguir el financiamiento del proyecto si no que seria de un lapso de 60 a 90 días contados a partir de esa fecha, que les daría respuesta de cómo iban las gestiones realizadas, lo cual no era lo que les había prometido al momento de contratar sus servicios y les pidió además como cosa realmente extraña otra serie de recaudos distintos a los pedidos originalmente, los cuales lógicamente le fueron entregados por ellos de manera inmediata y en su totalidad para agilizar los tramites y ganar tiempo, pero señaló además que era necesario realizar una auditoria para saber si todos los recursos fueron debidamente utilizados en el proyecto, lo cual no tenia nada que ver con la solicitud del financiamiento y que ella misma haría ese trabajo, como cosa mas extraña aun, cobrándoles para la realización de dicha auditoria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.80.000,00), a lo que lógicamente se negaron de manera rotunda, manifestándole que no contaban con esa suma de dinero, por no tenerlo presupuesto y además por no tener liquides en ese momento, proponiendo entonces ella a nosotros que nos preocupáramos y que le consiguieran solamente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,00) en efectivo, ya que de manera extraña también, no aceptaba otra forma de pago para comenzar a realizar la auditoria y que iba a tratar que la misma saliera solamente por CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00) rebajando por lo tanto dicha cantidad, de lo presupuestado originalmente. Siendo así las cosas por cuanto no tenían ni tuvieron actualmente nada que esconder ya que siempre han actuado de buena fe, como estuvo realmente demostrado en esta narración de los hechos y no les preocuparon los resultados que arrojo la auditoria, aceptaron la nueva propuesta que a finales del mes de marzo del año 2012, la Licenciada M.C.Q., solicitó las facturas originales de todos los gastos realizados debido a que las personas que estuvieron haciendo la auditoria, lo que les causo extrañeza ya que supuestamente era ella quien la iba a realizar las habían pedido para confirmar unos montos, dejándoles las mismas en la casa de la mamá del ciudadano S.M.P., por cuanto ya para esa fecha no podían localizarla, con una nota de entrega para que la firmara como había recibido las originales y una nota que justificaba porque había más recibos de pagos y menos facturas. También hizo mención que la nota de entrega nunca fue firmada por esa ciudadana, sin decir ni justificar el porque de su negativa, aun y cuando en muchas oportunidades se le exigió firmar la misma pero quedándose con todas las facturas y con todos los recibos origínales en su poder de los gastos expuestos en el cuadro comparativo que fue anexado up supra. También señaló que a comienzos del mes de abril del año 2012 los ciudadanos S.M.P. y su cónyuge la ciudadana C.D., comunicándose telefónicamente con los accionantes, informándoles que la Licenciada M.C.Q., les había supuestamente instruido a ellos dos que ya tenían los resultados de la auditoria y que la misma había reflejado que ellos, no habían utilizado los fondos como era debido y que lo que habían cometido por tanto era una estafa, por lo que los accionados, se reservaron el derecho de demandarlos por ese delito, a lo que lógicamente le solicitamos como era de esperarse que se reunieran de manera inmediata para saber los resultados de la auditoria, por cuanto esos resultados arrojados en primer lugar eran completamente falsos, en segundo lugar señalo que se lo debían haber entregado a ellos y no los accionados, en tercer lugar que todos los gastos estaban reflejados en las facturas y recibos y todas las entradas y salidas de dinero estaban expresamente justificadas como era debido, por lo que no había ningún tipo de delito cometido y le solicitaron además que les entregaran los resultados de la auditoria realizada, que ellos habían contratado y que habían cancelado en su totalidad, a lo cual hubo una negativa desde el principio tanto de realizar la reunión solicitada como de entregarnos los resultados de la auditoria, tanto por parte de los accionados y de la recién conocida por nosotros la Licenciada M.C.Q.. Asimismo señaló que a partir de ese momento se había comenzado a expandir extrañamente la información entre todos los compradores que no se habían retirado aun del proyecto, de la supuesta estafa que había arrojado la auditoria, la cual había sido cometida por ellos enterándose posteriormente a través del ciudadano L.S., quien era uno de los compradores que se quería retirar y que llamo telefónicamente a la Licenciada M.C.Q., para saber de cómo iban los tramites de financiamiento, que era ella quien le había señalado a este ciudadano, que todos los compradores habían sido estafados por F.J.B.M. y A.A.R.B., según los resultados que había arrojado la auditoria realizada, a lo que no les quedo otro camino que continuar por lo tanto con la tarea de lograr conciliar una reunión entre todas las partes actuantes, pidiendo dicha reunión en innumerables oportunidades, la cual se logro hacer por fin en Yaritagua el día 27/05/2012, en donde la Licenciada M.C.Q., después de desprestigiarlos públicamente señalando que la auditoria había arrojado que ellos habían cometido estafa, pero nunca presentó ni mostró los resultados de al referida auditoria aun y cuando fueron ellos los que los contrataron para hacer tal trabajo y quienes le pagaron, de igual forma señalo que propuso extrañamente como si tuviera todo previsto con antelación, pagarles a ellos el 3% del monto de la obra, es decir les ofreció el 3% del monto de la obra, para que se retiraran del proyecto de manera inmediata y que de ese 3% que les iban a dar cubrieran los daños que les habían ocasionado, solventaran las deudas asumidas y le cancelaran a todas las personas que habían comprado viviendas y que se estaban retirando del proyecto y señalo además de manera descarada frente a todos los clientes que el proyecto ahora se iba a cambiar y que el mismo se iba a tramitar a través del Banco de Venezuela y no a través del Banco Bicentenario como era la propuesta original. De igual forma señalaron que en la reunión estuvieron presentes el ciudadano S.M.P. y su cónyuge la ciudadano C.D., propietarios del terreno donde se iba a ejecutar el proyecto, quienes apoyaron evidentemente, todo lo dicho por la Licenciada M.C.Q., sin ni siquiera oír los planteamientos y las defensas expuestos por ellos, lo cual los conllevo a suponer entonces que todo lo sucedido estaba totalmente premeditado, desde antes que el ciudadano S.M.P., les presentara a la Licenciada M.C.Q.. También expresó como punto fundamental de todo lo expuesto, que para el momento en que el ciudadano S.M.P. les había presentado a la Licenciada M.C.Q., ya todo el proyecto y la permisología del mismo, estaban completamente terminados y debidamente encarpetados, listos solamente para solicitar los recursos financieros, por lo que es de dable entender que la pretensión de ellos fue sacarlos del juego para continuar ellos solos con dicho proyecto sin la presencia de ellos. Por consiguiente expresó que transcurrieron así las cosas sin que ellos se enteraran de que era lo que estaba pasando, teniendo por supuesto una enorme presión por cuanto todos los compradores y todas las personas que conocían del proyecto los tildaban de estafadores, sin saber que hacer por cuanto ni siquiera tenían que hacer acceso al terreno ni a la información, hasta que en el mes de Junio del presente año 2012, recibieron una llamada del ciudadano S.M.P., específicamente el día Sábado 09 de Junio en horas de la tarde, donde este les informo que el día lunes 11 de Junio debían asistir a la Notaria Publica ubicada en la ciudad de Barquisimeto, con el objeto de firmar la anulación del contrato suscrito entre ambas partes por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 16/11/2010, bajo el Nº 11 Tomo 42, por cuanto ya el documento de anulación ya se encontraba introducido en la notaria y no podían esperar mas, a lo que lógicamente se negaron por cuanto no conocían el contenido del documento que iban a firmar, además que eso no era lo que estaba previsto ya que el ciudadano S.M.P., debía darle fiel cumplimiento al contrato suscrito entre ellos y no anularlo de esa manera, no cambiar sin autorización los proyectistas actores el proyecto residencial, además que de hacerlo de esa manera la responsabilidad iba a caer directamente en cabeza de ellos que no habían cometido ninguna irregularidad y que habían cumplido fielmente con sus obligaciones. También acotó que a pesar de su negativa de ir a firmar a la notaria ese día 11 de Junio, lograron concretar los actores una reunión en donde estuvieron presentes, además de ellos dos, el ciudadano S.M.P. y lógicamente su cónyuge ciudadana C.D., el abogado de estas dos personas y el ciudadano R.M.M. en donde le exigieron al ciudadano S.M.P., como propietario del terreno donde se iba a ejecutar el Proyecto Residencial Villas Del Rey, darle fiel cumplimiento y continuidad al contrato suscrito entre las partes en fecha 16/11/2010, por ante la Notaria Publica Del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por cuanto el resultado de la auditoria realizado por la Licenciada M.C.Q., nunca se les dio a conocer y no se sabia a ciencia cierta si el mismo era verdadero o falso, y si era verdad que se había realizado o no tal auditoria, por cuanto nunca fueron mostrados sus resultados ni se enseño en ningún momento el físico de dicha auditoria además que esa ciudadana M.C.Q. había sido presentada por el y se había confiado en ella porque era su amiga y que por lo tanto el debía responder de las actuaciones de esta licenciada, a lo que lógicamente este ciudadano se negó exponiendo que no iba a darle cumplimiento al contrato que lo que tenían que hacer era entregarles todos los documentos que aun tenían en su poder por cuanto el ya había cambiado el proyecto original y que iba a ejecutar en el terreno un proyecto distinto, les gustara o no a ellos, a lo que ellos le propusieron teniendo aun todas las mejores intensiones de llegar aun acuerdo favorable y no verse perjudicados ya que no tenían absolutamente nada con que comenzar de nuevo otro Proyecto Residencial ya que en ese proyecto residencial tenían todo invertido, que por todo el dinero que hay invertido en su terreno, como lo es el comienzo de la primera etapa del movimiento de tierra que se hizo al terreno, la construcción de la primera etapa de la pared perimetral, la construcción de la casa modelo del terreno hecha con un sistema estructural, y toda la permisologia que ya se tenia adelantada y completamente lista para ejecutar el Proyecto, además de todo el dinero que ya se le había cancelado por la venta del terreno, que les cumpliera con la oferta que les había hecho en la reunión que se celebró el día 27/05/2012 en donde estuvo presente la Licenciada M.C.Q., donde se les ofreció pagarles el 3% del monto de la obra, para que se retiraran del proyecto de manera inmediata y que dicho pago les pudiera ser incluso con parte del terreno con el objeto de que ellos pudieran ejecutar allí un pequeño proyecto de viviendas y de esta manera poder responderles a todos y cada uno de los compradores que aun permanecen a la espera de su vivienda o que dicho pago les pudiera ser hecho en dinero para que ellos pudieran adquirir un terreno en cualquier otro lugar y desarrollar allí un pequeño proyecto residencial o en todo caso responder a los compradores devolviéndoles el dinero con sus respectivos daños y perjuicios si los hubiere, a lo cual también se negó de manera tajante, causándoles por supuesto con esa actitud y lo cual no es necesario seguir demostrándolo y probando en esta narración de hechos Daños Y Perjuicios, por lo que no les quedo otro camino que demandar formalmente la resolución del contrato suscrito con los correspondiente a los Daños y Perjuicios por parte del ciudadano S.M.P. y de esta manera poder responder y cumplir con todos los compromisos asumidos, ya que todos los hechos se han dado origen al incumplimiento y retraso de la entrega de las viviendas no dependen directamente de ellos, como esta plenamente demostrado en esta demanda. Fundamento el derecho en los artículos 1.160, 1.167, 1.159, 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano. Solicitaron en su petitorio pagar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.141.401, 00) por concepto de Daños y Perjuicios, los cuales se encuentran demostrados en los hechos narrados en esta demanda y que son originados por la conducta dolosa e irresponsable de los demandados. En segundo lugar el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 285.350,25) por concepto de honorarios profesionales. En tercer lugar al pago de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal una vez declarada Con lugar la demanda. Finalmente solicitaron que la demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar en todos los pronunciamientos de ley. Estimaron la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.141.401, 00) o lo que es lo mismo DOCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS (12.682.23) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Ahora bien, dentro de su oportunidad procesal, la representación judicial de la parte demandada, opusieron como punto previo la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6º Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 ordinal 4º y 6º ejusdem. Alegaron el defecto de forma de la demanda por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, el numeral 4, el cual establece el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión en lo indicado su situación y linderos si fuere un inmueble (…) asimismo señalo que se evidencio en los contratos suscritos por las partes en la presente causa y consignados por la parte actora, que el objeto sobre el cual versa el contrato y por ende la presente demanda, es un bien inmueble que no fue debidamente identificado en el libelo de la demanda de conformidad al articulo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual opuso la cuestión previa contenida en el articulo 346 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, con las respectivas consecuencias legales, y solicito a este juzgado declare con lugar la cuestión promovida por esta defensa. Asimismo señaló que según el numeral 6º del artículo 340 del Código De Procedimiento Civil (…) se evidencio en el vuelto del folio seis (06) y frente del folio (07) del presente expediente que el accionante indicó como prueba fundamental de la demanda una supuesta constancia de entrega de documentos que dice consignar en el libelo marcada con la letra “T” siendo que de la revisión del expediente no consta la presentación de dicha documental fundamental contraviniendo en esta forma lo pautado en el articulo 340 numeral sexto del Código De Procedimiento Civil es por ello que solicito a este juzgado declare con lugar la presente cuestión previa con sus respectivas consecuencias de ley. También se opuso a la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil (..) por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78; manifestando que se evidenció en el petitorio de la presente demanda, específicamente en el vuelto del folio 11, que el accionante acumuló pretensiones incompatibles en la presente causa, pues demanda en su punto segundo la cantidad de (Bs. 285.350,25 )por concepto de honorarios profesionales, esto sin haber seguido los procedimientos correspondientes, sin que se haya realizado una debida tasación y sin que se hayan demostrado la generación de dichos honorarios, a su vez solicito en su punto tercero las costas del proceso, sabiendo que el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales esta condicionado a ciertas causales legales que nos e encuentran abiertas en la presente causa, además que presenta un procedimiento incompatible con el presente, razones por las cuales se configura claramente una acumulación prohibida de conformidad al articulo 346 ordinal 6º y 78 del Código de Procedimiento Civil, solicitando así sea declarado por este Tribunal.

Ahora bien, dentro de su oportunidad procesal la parte accionante presentó escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 340 ordinal 4º y 6º ajusdem, bajo los siguientes términos: En primer lugar señaló que la parte demandada en el libelo de demanda de Resolución de Contrato, con los correspondientes Daños y Perjuicios, interpuesto por parte de sus representantes se violo lo establecido en el ordinal 4º del articulo 340 del Código De Procedimiento Civil, al no determinar con precisión el objeto de la pretensión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, lo cual es totalmente falso, por cuanto el objeto de la presente demanda nada tiene que ver con el inmueble que pertenece a los demandados de autos, lo cual se puede corroborar al revisar con precisión y detenimiento la demanda interpuesta por sus representantes en contra de esos ciudadanos ( lo que evidentemente no hizo la contraparte) la cual es una demanda de resolución de contrato con los correspondientes Daños y Perjuicios, por haber incumplido los demandados el contrato celebrado entre las partes en fecha 16 de noviembre del año 2010, que fue autenticado por la Notaria Publica Del Municipio Peña, Yaritagua, del estado Yaracuy, bajo el Nº 11, Tomo 42, y que como consecuencia de dicho incumplimiento se esta solicitando al Tribunal que se condene a estos ciudadanos a pagar los Daños y Perjuicios ocasionados los cuales se encuentran evidentemente demostrados en los hechos narrados en la demanda y que son originados por la conducta dolosa e irresponsable de los demandados, por lo que en tal alegato no constituye otra cosa si no, tácticas dilatorias del proceso por parte de los demandados, mas sin embargo y para evitar mas dilaciones innecesarias subsanó la cuestión previa opuesta y lo hizo de la siguiente manera: el terreno en el cual se solicitó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, se encuentra ubicado en el Barrio Montañita, vía Soteica, Municipio Peña Del Estado Yaracuy, con una extensión de Dieciséis Mil Seiscientos Dos Con Noventa y Dos Metros Cuadrados (16.602,92mts2) cuyos linderos son: NORTE: carretera de tierra vía Soteica, en línea de Ciento Dieciocho con Setenta metros (118,70mts); SUR: Autopista Centro Occidental en línea de Ciento Cuatro con Cuarenta y Cinco Metros (104,45 mts); ESTE: Terrenos acopados Georgianni Rocco en línea de Ciento Diecinueve Con Noventa y Cinco Metros (119,95 mts); OESTE: Terrenos acupados por A.P. y M.P. en línea de Noventa y Nueve con Cinco Metros (99, 05 mts) y le pertenece a los ciudadanos S.M.p. y a su cónyuge la ciudadana C.D., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Peña Yaritagua, del estado Yaracuy, en fecha 11/03/1996, bajo el Nº 28, folio 97 al 99, tomo I, protocolo primero. En segundo lugar señaló la parte demandada que en el libelo de la demanda de Resolución de Contrato con los correspondientes Daños y Perjuicios, interpuesto por parte de sus representados, se violo también lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 del Código De Procedimiento Civil, al no exponer en el libelo los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derivo inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo(…) el cual también es totalmente falso, por cuanto en el libelo de demanda se encuentran anexos todos y cada uno de los instrumentos o pruebas fundamentales en que se basa la misma, consignados con las letras “A” hasta la letra “T”, siendo la prueba mas importante de todos los recaudos, el documento que se consignó con la letra “Q” que se refiere al tercer contrato que se realizo por escrito, suscrito entre sus representantes con el señor S.M.P., contrato este que fue definitivamente el que rigió la relación entre las partes, que se hizo de manera publica, autenticado el mismo por ante la Notaria Publica Del Municipio Peña Del Estado Yaracuy, en fecha 16/11/2010, bajo el Nº 11, Tomo 42, por tanto tal alegato no constituye otra cosa sino tácticas dilatorias del proceso por parte de los demandados, mas sin embargo y para evitar mas dilaciones innecesarias subsanó la cuestión previa opuesta y consigno marcado con la letra “B” que según el libelo de demanda seria la letra “T” copia fotostática simple de entrega de los documentos a la ciudadana M.C.Q., en fecha 07/03/2012, donde consta además que se le cancelo la auditoria y que fue debidamente recibida y firmada por ella. En tercer lugar señala la parte demandada que en el libelo de la demanda de Resolución de Contrato con los correspondientes Daños Y Perjuicios, interpuesto por parte de sus representados, se violo lo establecido en el numeral 6º del articulo 346 del Código Del Procedimiento Civil, que se refiere a la acumulación prohibida prevista en el articulo 78 ejusdem, señalando que el accionante acumuló pretensiones incompatibles al demandar los honorarios profesionales, la cual es completamente falso ya que la acumulación prohibida a la cual se refiere al articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, o la inepta acumulación como también se conoce se da cuando una demanda contiene mas de una pretensión y las pretensiones están acumuladas de manera tal que no pueden ser satisfechas, estas circunstancias especificas de acumulación (…) consignó copias fotostáticas de sentencias donde la parte demandada alega la cuestión previa en el Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la acumulación prohibida prevista en el articulo 78 ejusdem, solicitando la acumulación prohibida por no haber pedido el apoderado actor los honorarios profesionales en la misma demanda, los cuales fueron debidamente declarados con lugar tal cuestión previa en los dos casos, por no constituir acumulación prohibida tal solicitud. Finalmente solicitó que el escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas tácticas dilatorias por la parte demandada, surta los efectos legales correspondientes y sean declararas sin lugar y a la vez continué el proceso declarándose con lugar en la definitiva de la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la contestación

Copias Certificadas de Documento Poder, Autenticado por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 10, Tomo 45, en fecha 24/03/2014 (Folios 138 al 141). La cual se valora como prueba de la capacidad procesal de los apoderados judiciales de la parte demandada. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En la subsanación

Marcado con la letra “A” Copias Fotostáticas de Documento, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Peña, de la Población de Yaritagua del Estado Yaracuy, de fecha 11/03/1996 bajo el Nº 28, Folio 97 al 99 (Folios 147 al 149).

Marcado con la letra “B” Copia Fotostática C.d.E.d.D.d.P.V.D.R. a la licenciada M.C.Q., de fecha 07/03/2012 (Folio 150).

Marcado con la letra “C” y “D” Copias Fotostáticas de Extractos de Sentencias asuntos: AP31-V-2010-001883 y Nº 01422-10 (Folios 151 al 161). Esta juzgadora las desecha pues la misma nada aporta a los hechos controvertidos toda vez que de su lectura ninguna probanza en torno a daños o impedimentos puede establecerse. Así se establece.

CONCLUSIONES

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la presente causa, considera que es menester hacer mención que Las Cuestiones Previas funcionan tomando el criterio del autor E.C.B. (Derecho Procesal Civil I, 2000), se consideran un “estado de medio de defensa contra la acción, fundado en hechos imperativos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los convoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto”; por lo que su función es meramente subsanadora, pues se concentran en la búsqueda del cumplimiento total y cabal de todas las etapas del proceso.

Las cuestiones previas funcionan como instituciones saneadoras del proceso y suponen la solución de cualesquiera cuestiones que tengan relación directa con el fondo de la causa, facilitando la labor del Tribunal y la visión de las partes en el proceso toda vez que quede fijado definitivamente el objeto del mismo y, por ende, el de la prueba. No obstante, las cuestiones previa no pueden considerarse de manera tan rigurosa que se confunda con el aspecto de fondo a tratar en el resto del proceso.

El artículo 340 ordinal 4º y del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar… (omisis):

4° El objeto de la pretensión el cual deberá, determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derecho u objetos incomparables.

6° los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.

El Tribunal observa que la parte actora en su escrito libelar no señaló los requisitos necesarios establecidos en el ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil como son: Determinar con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble. No obstante, es claro que la demanda intentada en los términos expuestos es irrita, pues no gozaba de la capacidad de postulación exigida por el Legislador. Estas consideraciones, evidencian que la cuestión previa promovida tenía su razón de ser en el momento en que fue denunciada, pues el actor no contaba con los requisitos necesarios que exige la cuestión previa invocada, pero, atendiendo al hecho fundamental por el cual las cuestiones previas son simplemente instituciones saneadoras y existe un derecho constitucional a ser escuchados por los Tribunales de la República, este Juzgado estima que el vicio fue subsanado oportunamente por la parte accionante (Folios 147 al 149). Así se establece.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 25/02/2004 (Exp. Nº 2001-000429) estableció:

Al respecto, el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

(...)

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

.

Para J.E.C. (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio N° 2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.

Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6° “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.

La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo.

En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración (Negritas de la Sala)

En atención a lo expuesto, existen circunstancias claras en la cual se debe agregar el instrumento fundamental de la demanda, ejemplo de ello son los cumplimientos o resoluciones de contratos escritos, la reivindicación de un inmueble, la partición de una comunidad, entre otros; todos ellos tienen un instrumento escrito del cual emerge el derecho que se reclama. No debe olvidarse también que la cuestión en si un instrumento presentado por el demandante es o no fundamental a la demanda, compete exclusivamente a los jueces de mérito, sin obviar, que la jurisprudencia y doctrina patria pueden ilustrar muy bien el criterio al respecto. Así se establece.

Expuesto lo que antecede, quien suscribe observa que el demandado al oponer la cuestión previa por defecto de forma, por no llenar el requisito contenido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referida a: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.” La parte demandada señaló que no se fundamentó de manera razonable ya que en el expediente el accionante indica como prueba fundamental de la presente demanda una supuesta constancia de entrega de documentos que dice consignar con la letra “T” señalando que en la revisión del expediente no consta dicha documental. Estas consideraciones, evidencian que la cuestión previa promovida tenía su razón de ser en el momento en que fue denunciada, pues el actor no contaba con el instrumento necesario que exige la cuestión previa invocada, pero, atendiendo al hecho fundamental por el cual las cuestiones previas son simplemente instituciones saneadoras y existe un derecho constitucional a ser escuchados por los Tribunales de la República, este Juzgado estima que el vicio fue subsanado (Folio 150). Así se establece.

No obstante, oponen Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil numeral 6º, establece:

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Artículo 78

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

En este orden de ideas, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de fecha 22/05/2001, caso: M.R. contra H.J.F.T.). No obstante, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento.

El demandado alega que el accionante acumula pretensiones incompatibles pues no puede pretenderse el juicio de Resolución de Contrato, pues demanda en su segundo punto pago de Honorarios Profesionales y en su tercer punto el Pago de las Costas del proceso.

En cuanto a la solicitud de las costas procesales, es costumbre que las partes soliciten la condenatoria de costas por el vencimiento total, en todo caso, si son concedidas por el Juzgador son agregadas como obligación de dar en el mandamiento de ejecución o queda a salvo la acción por el cobro de honorarios profesionales como parte de las costas. Pero, nuevamente se afirma, no puede tomarse lo señalado como inepta acumulación, para prohibir el conocimiento por el Juzgado, en consecuencia, es menester declarar su imprudencia, tal como en el párrafo anterior. En este sentido, será carga de los accionados dar contestación a la demanda, dentro del lapso de ley, toda vez que se ha declarado Sin Lugar la cuestión previa solicitada. Así se decide.

Al respecto, como se expuso en párrafos anteriores las cuestiones previas, funcionan como instituciones saneadoras del proceso y no deciden sobre el fondo de la causa. Por ejemplo, si una persona intenta una partición con un juicio de cumplimiento de contrato, la demanda tendrá una inepta acumulación pues los procedimientos son incompatibles; igualmente, si se intenta una declaración junto a una partición la demanda tampoco podrá admitirse, pues la primera debe estar establecida para intentar la segunda. Nótese que en ambos casos, es el procedimiento y la necesidad de llenar un presupuesto procesal lo que motiva la inadmisión de la demanda por la incompatibilidad existente. De ninguna manera esta cuestión previa puede estar relacionada con el aspecto sustantivo de las pretensiones, pues tales alegatos sólo tienen cabida en la sentencia de mérito que se dicta una vez tramitado el proceso, por lo tanto, estima esta Juzgadora que si bien lo invocado por el accionado debe ser atendido en la sentencia de fondo, no puede ser utilizada para declarar la inepta acumulación. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SUBSANADO la cuestión previa establecida en el articulo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma.; SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, prevista en el ordinal 6º del artículo 346, en relación a la acumulación prohibida conforme al artículo 78, alegadas por la parte demandada S.M.P. y C.J.D.C., en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos A.A.R.B., F.J.B.M. y O.E.R.G., contra S.M.P. y C.J.D.C.. En consecuencia: de conformidad con el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, se advierte expresamente a las partes, que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente resolución del Tribunal salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el Articulo 354. En consecuencia se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------------

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los ¬¬¬¬¬¬ catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Sentencia Nº 96, Asiento del Libro Diario Nº 48.-------------------------------------------------------------

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

El Secretario Accidental

Abg. J.Á.P.F..

Seguidamente se publicó siendo las 2:56 p.m. y se dejó copia.

El Sec.

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