Sentencia nº 454 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

Como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativa, y visto además que no se ha practicado la citación del demandado, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206, del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda de fecha 08.06.10, en lo que respecta al lapso de emplazamiento; y, en consecuencia, se acuerda librar auto de comparecencia indicando que la empresa Corporación de Cemento Andino, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.R.V., debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos dicha citación, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2005-239/ech.

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