Sentencia nº 330 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de junio de 2010

200º y 151º

Por diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2010, el abogado F.A.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.858, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano G.G.C., solicitó pronunciamiento en la demanda que este último incoara en fecha 15 de octubre de 2004 contra la la Corporación de Cemento Andino, C.A., por “reivindicación de propiedad de inmueble”, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad observa:

Mediante decisión N° 01585, publicada en fecha 5 de noviembre de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda, igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada—, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Corporación de Cemento Andino, C.A., en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

En lo que respecta a la solicitud de que se“…acuerde la prohibición de enajenar y gravar las mejoras y bienhechurías que constituyen la[s] instalaciones físicas de la demanda en el Sector Las Llanadas de Monay, Mesetas y Estancia, así como también se le aplique a los activos que conforman el capital de la Sociedad Mercantil: Corporación de Cemento Andino, C.A., para evitar así que comiencen a vender los activos sea en Venezuela o en el Exterior…” (folio 5 de la pieza N° 1 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la sentencia N° 01585, presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-0239/io.

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