Decisión nº PJ0082014000191 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH18-F-2008-000006

PARTE DEMANDANTE: A.J.S.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.829.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

H.M.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.527, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 16.756.

PARTE DEMANDADA:

P.M.G., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.459.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

E.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.360, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 64.824.

MOTIVO:

PARTICIÓN DE BIENES (Comunidad Conyugal)

- I -

Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto las observaciones advertidas por la representación judicial de la parte demandada fueron debidamente corregidas y subsanadas por el Partidor designado en el presente procedimiento, este Tribunal resuelve lo siguiente:

El artículo 1.078 del Código Civil venezolano establece:

Artículo 1.078.- Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.

Y dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que:

Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)

Finalmente, el artículo 786 del mismo texto adjetivo civil señala:

Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.

- II -

Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 07 de agosto de 2.014, el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano J.C.M.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.577, consignó el Informe de Partición de la Comunidad existente entre los ciudadanos A.J.S.M. y P.M.G.. Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes pertenecientes a la comunidad realizado por el mencionado Partidor; a cuyo efecto, sólo la representación judicial de la parte demandada formuló observaciones leves al mismo, las cuales fueron debidamente subsanadas y rectificadas, tal como fue declarado por este órgano jurisdiccional mediante providencia dictada el 22-10-2014, razón por la cual -y en obsequio a los principios de continuidad, celeridad y economía procesal- este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Así se decide.

- III -

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de PARTICIÓN DE BIENES, intentado por el ciudadano A.J.S.M., contra la ciudadana P.M.G., ambos suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO

Se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 07 de agosto de 2.014, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, abogado J.C.M.P., que fuera debidamente corregido por el prenombrado auxiliar de justicia según se desprende del escrito consignado el 20 de octubre de 2014, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad que fueron señalados en dicho Informe, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo Civil, tal como fue dispuesto por el Partidor.

SEGUNDO

Se INSTA a las partes a dar cumplimiento con las cargas y demás obligaciones inherentes a la publicación de los carteles dispuestos por la Ley, para que tenga lugar la fijación del acto de subasta pública de bienes involucrados en la presente partición.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2008-000006

CAM/IBG/ cam.

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