Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: A.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-828.084, de este domicilio, asistido por la Abogados en ejercicio: ANIDEH L.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.457.739, Inpreabogados Nro.106.004, por PRESCRIPCION ADQUISITVA; alega la parte actora que vienen poseyendo desde Junio de1978, es decir por mas de treinta (30) años, en forma continua, ininterrumpida, pacifica, publica no equivoca y con intención de tenerlo como propio, una parcela o área de terreno que se dice ser del MINISTERIO DE MINAS E HIDORCARBUROS, dicha área de terreno mide CIEN METROS DE FRENTE (100Mts2)por CIENTO OCHENTA METROS DE FONDO (180 Mts2) de superficie, ubicada en la Carretera Vieja “HACIENDA LAS MERCEDES” de esta ciudad, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Hacienda Las Mercedes en Terreno Municipal; SUR: Terreno de A.D.H. y Carretera Vieja de por medio; ESTE: Hacienda Las Mercedes en Terrenos Municipales, OESTE: Hacienda Las Mercedes en Terrenos Municipales; en el inmueble construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurias: Un Galpón sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concretos, techo de zinc, pisos de cemento, y una casa de habitación de un nivel con las siguientes características: Tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño grande, un porche, un lavadero y un patio, con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento rústicos y pulidos, techo de acerolit y platabanda en partes; desde el mismo momento en que ocupo la parcela de terreno ha destinado gran parte de la misma al cultivo de frutales y hortalizas con óptimos resultados, tales como: coco, aguacate, naranja, cambur, yuca y otros frutos de menor cuantía.

Observa el Tribunal que de la revisión minuciosa del escrito libelar se evidencia que la parte actora, no señala contra quien interpone la demanda sobre la parcela de terreno antes identificada, siendo que el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.

De lo que se infiere que al no indicar contra que personas interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva, tal como lo señala la norma up supra se hace ineludible para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda por no llenar los requisitos exigidos en la Ley y así se establece. En consecuencia no se condena en costa dada la naturaleza del fallo tal como decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Inadmisible, de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITVA, incoada por el ciudadano: A.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-828.084, de este domicilio, asistido por la Abogados en ejercicio: ANIDEH L.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.457.739, Inpreabogados Nro.106.004.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se le asignó el N° 7213.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

En esta misma fecha y siendo la 10:15 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

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