Decisión nº PJ0222011000224 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologacion Reglamentacion Regimen De Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001034

SOLICITANTES: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTES: A.M. PINTO Y M.P.V.L., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 9.629.927 y 16.949.224.

Motivo: HOMOLOGACION

REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, por requerimiento de los A.M. PINTO Y M.P.V.L., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 9.629.927 y 16.949.224, en su carácter de padres y representantes del n.J.A., contenido en acta de fecha 25 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo los días martes y viernes, así mismo en vacaciones escolares, feriados, semana santa y carnaval deberán ser compartidos los períodos con cada padre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hijo el padre compartirá con su hijo los días martes y viernes, así mismo en vacaciones escolares, feriados, semana santa y carnaval deberán ser compartidos los períodos con cada padre.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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